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Retiro por invalidez

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SILVINA
Natiprin
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Mensaje por Natiprin Mar Ago 26, 2008 7:40 pm

Hola a todos, les hago una consulta, resulta que a un cliente le denegaron un retiro por invalidez porque solamente le falta 1 mes para acreditar la irregularidad con derecho, el hombre tiene la incapacidad definitiva pero solo 11 meses aportados en los ultimos 12 meses anterior a la solicitud del beneficio, esta desesperado porque no tiene trabajo y tiene 58 años recien, mi pregunta es si existe alguna manera de comprarle por medio de sicam o de otra manera ese mes que le hace falta, estuve en afip y me dijeron que si podia pero no se como hacerlo. El sr solicito el beneficio en el año 99, le tendria que comprar un mes en el periodo 9/94 al 8/99, sera ello posible?

Desde ya mil gracias a todos!

Natiprin

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Mensaje por SILVINA Miér Ago 27, 2008 10:20 am

LOS APORTES CORRESPONDIENTES A 12 MESES EN LOS ULTIMOS 60 SE DEBEN HACER EN TERMINO.....PODES O COMPLETARLE 30 AÑOS DE APORTE CON LA MORATORIA (SI FUERA AUTONOMO) O BIEN INSCRIBILO EN AFIP COMO MONOTRIBUTISTA QUE PAGUE UNO O DOS MESES LO DAS DE BAJA Y AHI YA LE QUEDAN LOS 12 APORTES DENTRO DE LOS ULTIMOS 60 MESES.

FIJATE SI LOS OTROS 11 MESES ESTAN DENTRO DE LOS ULTIMOS 60 MESES A PARTIR DE AHORA QUE LO PIDE SINO VAS A TENER QUE COMPRAR MAS.

SILVINA

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Mensaje por Rocio Miér Ago 27, 2008 11:57 am

SILVINA escribió:LOS APORTES CORRESPONDIENTES A 12 MESES EN LOS ULTIMOS 60 SE DEBEN HACER EN TERMINO.....PODES O COMPLETARLE 30 AÑOS DE APORTE CON LA MORATORIA (SI FUERA AUTONOMO) O BIEN INSCRIBILO EN AFIP COMO MONOTRIBUTISTA QUE PAGUE UNO O DOS MESES LO DAS DE BAJA Y AHI YA LE QUEDAN LOS 12 APORTES DENTRO DE LOS ULTIMOS 60 MESES.

FIJATE SI LOS OTROS 11 MESES ESTAN DENTRO DE LOS ULTIMOS 60 MESES A PARTIR DE AHORA QUE LO PIDE SINO VAS A TENER QUE COMPRAR MAS.

Silvina, me parece que esa opción no podría ser Rolling Eyes Rolling Eyes ...si dice que el beneficio lo solicito en el 99, ya han pasado mucho mas de 60 meses...
No comprendo Nati??? es asi? en el 99 pidio la RTI, se la denegaron cuando?? y recién ahora vuelve a moverse??? es asi?
Tendrias que aclarar bien el tema así estudiamos cual sería la mejor opción.

Rocio

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Mensaje por Natiprin Miér Ago 27, 2008 2:03 pm

Hola!! desde ya muchas gracias a ambas por contestarme.

El sr. inicio el retiro por invalidez en el año 1999 en Origenes AFJP. Se lo denegaron en el año 2000 por no reunir la calidad de aportante irregular con derecho, ya que le faltaba 1 mes de aportes para completar los 12, y el Sr. no hizo nada, es decir, no apelo. Recien este año fue y me busco para que le averiguara si se podia hacer algo. Fui a la AFJP y me dijeron que le complete el mes de aporte, que hable con el empleador, cosa imposible ya que el mismo fallecio hace mucho, y me dijeron en la afjp que no lo vuelva a iniciar sino que viera la manera de completarle ese mes de aporte en el año 99. Lo que me dicen es que le compre un mes en el año 99, para completar los 5 años. el sr nunca se inscribio como autonomo ni como monotributista, no se si habra alguna forma de comprarle un mes en el año 98 o 99 por medio del SICAM y pagarle mediante una boleta con fecha año 99. se podra hacer??

Natiprin

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Mensaje por Rocio Miér Ago 27, 2008 3:47 pm

No, en sicam en mi opinión no se puede porque los pagos de autonomos para la RTI y para la pensión tienen que haber sido hechos dentro del mes de vencimiento...
Voy a pensar en otra opción...mas tarde te comento si se me ocurrio algo
Saludos.

Rocio

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Mensaje por maiceno Miér Ago 27, 2008 5:43 pm

Rocio, ya que sacaste el tema y ya que estoy aprendiendo te pregunto, el pago debe ser EXTRICTAMENTE en el mes de vencimiento para que se pueda computar? Es decir, no nos sirve con 1 mes de mora?? Es que tengo un cliente que hizo los aportes para su RTI pero es bastante improlijo con los pagos.Muchas Gracias!
maiceno
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Mensaje por Esteban Aseguinolaza Miér Ago 27, 2008 5:48 pm

Te pegunto Nati, en la AFJP te dijeron que si completabas ese mes popdrías volver a intentarlo? porqque de ser así no tendría que ser bajo una reapertura de la instancia adm? ya que si lo inicias ahora no te va a dar la regularidad tampoco. Creo que lo más conveniente sería anotarlo como monotributista y a los 12 meses si tiene 15 años y la incapacidad pedís el beneficio, es mi opinión. saludos

Esteban Aseguinolaza

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Mensaje por Ramón Miér Ago 27, 2008 9:48 pm

Esteban Aseguinolaza escribió:Te pegunto Nati, en la AFJP te dijeron que si completabas ese mes popdrías volver a intentarlo? porqque de ser así no tendría que ser bajo una reapertura de la instancia adm? ya que si lo inicias ahora no te va a dar la regularidad tampoco. Creo que lo más conveniente sería anotarlo como monotributista y a los 12 meses si tiene 15 años y la incapacidad pedís el beneficio, es mi opinión. saludos
lindo tema trajo el amigo, esta opcion me parece buena ,la de inscribirlo en mt y pagar 12 meses y lo presentas de vuelta, lo otro es medio complicado , paso mucho tiempo ya , aunque segun escuche por ahi que comprando con sdm pueden tomartelo. pero es cuestion de arriesgarce. hay un forista que hizo asi de solo derecho mariano diego , consultale.
Ramón
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Mensaje por Rocio Miér Ago 27, 2008 11:00 pm

maiceno escribió:Rocio, ya que sacaste el tema y ya que estoy aprendiendo te pregunto, el pago debe ser EXTRICTAMENTE en el mes de vencimiento para que se pueda computar? Es decir, no nos sirve con 1 mes de mora?? Es que tengo un cliente que hizo los aportes para su RTI pero es bastante improlijo con los pagos.Muchas Gracias!
Estimado: lee esto:
Dec,460
Artículo 95. - Reglamentación.

1. Considérase aportante regular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en el inciso a) del artículo 97 de la Ley Nº 24.241, modificado por la Ley Nº 24.347, a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales
correspondientes durante treinta (30) meses como mínimo dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad.

El afiliado autónomo será considerado aportante regular si registra el ingreso de sus aportes durante treinta (30) de los treinta y seis (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.
2. Considérase aportante irregular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en el inciso b) del artículo 97 de la Ley Nº 24.241, modificado por la Ley Nº 24.347, a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante dieciocho (18) meses como mínimo dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. A los fines de la misma calificación, el afiliado autónomo deberá registrar el ingreso de sus aportes durante dieciocho (18) de los treinta y seis (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento

Para Esteban y Ramón:
Esto lo copie de la página Anses:

Retiro Transitorio por Invalidez – Condición de Aportante

Para los trabajadores autónomos es requisito indispensable estar afiliado como tal con anterioridad a la fecha en que se produjo la incapacidad. Rolling Eyes

Rocio

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Mensaje por maiceno Jue Ago 28, 2008 8:48 am

Mil millones de gracias Rocio sunny
maiceno
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Mensaje por Ramón Jue Ago 28, 2008 6:53 pm

Rocio escribió:
maiceno escribió:Rocio, ya que sacaste el tema y ya que estoy aprendiendo te pregunto, el pago debe ser EXTRICTAMENTE en el mes de vencimiento para que se pueda computar? Es decir, no nos sirve con 1 mes de mora?? Es que tengo un cliente que hizo los aportes para su RTI pero es bastante improlijo con los pagos.Muchas Gracias!
Estimado: lee esto:
Dec,460
Artículo 95. - Reglamentación.

1. Considérase aportante regular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en el inciso a) del artículo 97 de la Ley Nº 24.241, modificado por la Ley Nº 24.347, a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales
correspondientes durante treinta (30) meses como mínimo dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad.

El afiliado autónomo será considerado aportante regular si registra el ingreso de sus aportes durante treinta (30) de los treinta y seis (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.
2. Considérase aportante irregular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en el inciso b) del artículo 97 de la Ley Nº 24.241, modificado por la Ley Nº 24.347, a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante dieciocho (18) meses como mínimo dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. A los fines de la misma calificación, el afiliado autónomo deberá registrar el ingreso de sus aportes durante dieciocho (18) de los treinta y seis (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento

Para Esteban y Ramón:
Esto lo copie de la página Anses:

Retiro Transitorio por Invalidez – Condición de Aportante

Para los trabajadores autónomos es requisito indispensable estar afiliado como tal con anterioridad a la fecha en que se produjo la incapacidad. Rolling Eyes

todo esto es asi rocio , como decis , pero segun estos foristas le salieron aprobadas asi como te dije. sobre todo con sdm.
Ramón
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Mensaje por Rocio Jue Ago 28, 2008 7:04 pm

Si, Ramón, yo leo todos los días comentarios distintos sobre estos temas dudosos.
Creo que mucho depende de los criterios de las Udais...es sabido que no los tienen unificados...
Ante un caso difícil hay que evaluar las opciones...hablar con el cliente y presentarla si creemos que puede andar bien... Rolling Eyes
Saludos.

Rocio

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