Resolución 332/2008
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Resolución 332/2008
Organo Emisor: Administración Nacional de la Seguridad Social
Comentarios: Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas. Sistema de Descuentos a favor de Terceras Entidades. Autoridad responsable.
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 332/2008
Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas. Sistema de Descuentos a favor de Terceras Entidades. Autoridad responsable.
Bs. As., 16/4/2008
VISTO:
El Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003; las Resoluciones D. E. A Nº 212 de fecha 9 de marzo de 2006, con las modificaciones introducidas por su similar Nº 281 del 30 de marzo de 2006; y
CONSIDERANDO:
Que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), se halla en proceso de revisión de la normativa vigente en materia del “Sistema de Descuentos a favor de Terceras Entidades” regulado por las Resoluciones D. E. A Nº 212 de fecha 9 de marzo de 2006, con las modificaciones introducidas por su similar Nº 281 del 30 de marzo de 2006.
Que el tema ha suscitado pedidos de audiencias y generado inquietudes entre las entidades que eventualmente puedan tener intereses en el marco de las disposiciones precitadas.
Que al efecto la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONAM), la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), y el MUTALISMO ARGENTINO CONFEDERADO (MAC), en presentación conjunta dirigida a la Dirección Ejecutiva, de fecha 11 de abril de 2008, han solicitado “vista” con invocación a la apertura del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas.
Que en razón de la naturaleza jurídica de ANSES, corresponde la aplicación del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, incorporado como ANEXO V y como ANEXO VI el respectivo Formulario para la presentación de opiniones y propuestas en el Procedimiento que se instrumenta por el mismo.
Que en orden a lo señalado por los artículos 7º y 10º del Reglamento de mención, corresponde aclarar que en la consolidación de los lineamientos y redacción de la norma administrativa en cuestión, intervienen varias gerencias de primer nivel, tales como la Gerencia de Prestaciones, la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios, la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones y la Gerencia de Finanzas, razón por la cual procede que la Máxima Autoridad de este Organismo, emita el acto administrativo que inicie el Procedimiento para la Elaboración Participativa de Normas.
Que en tal inteligencia, cabe asimismo designar como “autoridad responsable” de la dirección del Procedimiento, a la Gerencia Planeamiento Estratégico, segundo nivel de la Gerencia Planeamiento, toda vez que la primera cuenta con el Enlace del Dto. Nº 1172/03, reuniendo en consecuencia la experiencia e idoneidad requeridas.
Que en este contexto se habilita un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas que no obstante ser de carácter no vinculante, aseguran que los interesados y la ciudadanía en general, puedan expresar sus opiniones.
Que en mérito a lo señalado, el Procedimiento instrumentado por la presente resulta de incumbencia mayor que la fijada exclusivamente para los representantes de las federaciones o asociaciones que agrupan a las entidades autorizadas a participar de la operatoria, que quedaran incorporados al “Organo Consultivo de Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras Entidades”, creado por el artículo 39 de la Res. D. E. A Nº 212/06, quedando de este modo, comprendidas las mismas en el proceso que se habilita en forma general para consagrar una real y efectiva elaboración participativa circunscripta a la norma sobre “Sistema de Descuentos a favor de Terceras Entidades”.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Declárase la apertura en esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el PROCEDIMIENTO DE ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS, previsto por el artículo 3º del Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003, y fórmese el expediente al respecto, en relación con las cuestiones referidas al “Sistema de Descuentos a favor de Terceras Entidades”, regulado por las Resoluciones D. E. A Nº 212 de fecha 9 de marzo de 2006, con las modificaciones introducidas por su similar Nº 281 del 30 de marzo de 2006.
Art. 2º — Desígnase “autoridad responsable” de la dirección del Procedimiento ordenado por el artículo 1º que antecede, a la Gerencia Planeamiento Estratégico, segundo nivel de la Gerencia Planeamiento, a través del Enlace del Dto. Nº 1172/03, de la primera.
Art. 3º — Dispónese que el Enlace Dto. Nº 1172/03: a) incorpore al expediente que se caratule de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º, los antecedentes que al efecto le brinden la Gerencia de Prestaciones, la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios, la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones y la Gerencia de Finanzas, en un documento único firmado por los responsables de las mismas; b) habilite un “Registro para la Incorporación de Opiniones y Propuestas que Funcionará”, en la Sede de ANSES, sita en Avenida Córdoba 720, 3er piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que deberán presentarse a través del formulario previsto en el ANEXO VI del Dto. 1172/03, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir del lunes 28 de abril de 2008, lapso en el cual se deberán adoptar las medidas tendientes a instrumentar el procedimiento regulado por la presente.
Art. 4º — Establécese que la Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones, deberá tener operativa para el lunes 28 de abril de 2008, una carpeta para recibir comentarios informales a la casilla de correo electrónico audienciapublica@anses.gov.ar.
Art. 5º — Invítase a participar en el Procedimiento que se declara abierto por la presente, a toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque interés simple, difuso o de incidencia colectiva relacionado con las normas a dictarse, incluyéndose a los representantes de las federaciones o asociaciones que nuclean a las entidades autorizadas a participar de la operatoria a que involucra al ORGANO CONSULTIVO DE DESCUENTOS A NO OBLIGATORIOS A FAVOR DE TERCERAS ENTIDADES, creado por el artículo 39 de la Res. D. E. A Nº 212/06, con las modificaciones introducidas por la Res. D.E. A Nº 281/06.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese en INTERNET, Portal Institucional de ANSES, por QUINCE (15) días, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación por DOS(2) días, y pase a la Gerencia Planeamiento Estratégico, dependiente de la Gerencia Planeamiento para su instrumentación. — Claudio O. Moroni.
Nota de la Redacción: la numeración del articulado corresponde a la publicada por el Boletín Oficial.
Comentarios: Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas. Sistema de Descuentos a favor de Terceras Entidades. Autoridad responsable.
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 332/2008
Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas. Sistema de Descuentos a favor de Terceras Entidades. Autoridad responsable.
Bs. As., 16/4/2008
VISTO:
El Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003; las Resoluciones D. E. A Nº 212 de fecha 9 de marzo de 2006, con las modificaciones introducidas por su similar Nº 281 del 30 de marzo de 2006; y
CONSIDERANDO:
Que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), se halla en proceso de revisión de la normativa vigente en materia del “Sistema de Descuentos a favor de Terceras Entidades” regulado por las Resoluciones D. E. A Nº 212 de fecha 9 de marzo de 2006, con las modificaciones introducidas por su similar Nº 281 del 30 de marzo de 2006.
Que el tema ha suscitado pedidos de audiencias y generado inquietudes entre las entidades que eventualmente puedan tener intereses en el marco de las disposiciones precitadas.
Que al efecto la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONAM), la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), y el MUTALISMO ARGENTINO CONFEDERADO (MAC), en presentación conjunta dirigida a la Dirección Ejecutiva, de fecha 11 de abril de 2008, han solicitado “vista” con invocación a la apertura del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas.
Que en razón de la naturaleza jurídica de ANSES, corresponde la aplicación del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, incorporado como ANEXO V y como ANEXO VI el respectivo Formulario para la presentación de opiniones y propuestas en el Procedimiento que se instrumenta por el mismo.
Que en orden a lo señalado por los artículos 7º y 10º del Reglamento de mención, corresponde aclarar que en la consolidación de los lineamientos y redacción de la norma administrativa en cuestión, intervienen varias gerencias de primer nivel, tales como la Gerencia de Prestaciones, la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios, la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones y la Gerencia de Finanzas, razón por la cual procede que la Máxima Autoridad de este Organismo, emita el acto administrativo que inicie el Procedimiento para la Elaboración Participativa de Normas.
Que en tal inteligencia, cabe asimismo designar como “autoridad responsable” de la dirección del Procedimiento, a la Gerencia Planeamiento Estratégico, segundo nivel de la Gerencia Planeamiento, toda vez que la primera cuenta con el Enlace del Dto. Nº 1172/03, reuniendo en consecuencia la experiencia e idoneidad requeridas.
Que en este contexto se habilita un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas que no obstante ser de carácter no vinculante, aseguran que los interesados y la ciudadanía en general, puedan expresar sus opiniones.
Que en mérito a lo señalado, el Procedimiento instrumentado por la presente resulta de incumbencia mayor que la fijada exclusivamente para los representantes de las federaciones o asociaciones que agrupan a las entidades autorizadas a participar de la operatoria, que quedaran incorporados al “Organo Consultivo de Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras Entidades”, creado por el artículo 39 de la Res. D. E. A Nº 212/06, quedando de este modo, comprendidas las mismas en el proceso que se habilita en forma general para consagrar una real y efectiva elaboración participativa circunscripta a la norma sobre “Sistema de Descuentos a favor de Terceras Entidades”.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Declárase la apertura en esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el PROCEDIMIENTO DE ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS, previsto por el artículo 3º del Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003, y fórmese el expediente al respecto, en relación con las cuestiones referidas al “Sistema de Descuentos a favor de Terceras Entidades”, regulado por las Resoluciones D. E. A Nº 212 de fecha 9 de marzo de 2006, con las modificaciones introducidas por su similar Nº 281 del 30 de marzo de 2006.
Art. 2º — Desígnase “autoridad responsable” de la dirección del Procedimiento ordenado por el artículo 1º que antecede, a la Gerencia Planeamiento Estratégico, segundo nivel de la Gerencia Planeamiento, a través del Enlace del Dto. Nº 1172/03, de la primera.
Art. 3º — Dispónese que el Enlace Dto. Nº 1172/03: a) incorpore al expediente que se caratule de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º, los antecedentes que al efecto le brinden la Gerencia de Prestaciones, la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios, la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones y la Gerencia de Finanzas, en un documento único firmado por los responsables de las mismas; b) habilite un “Registro para la Incorporación de Opiniones y Propuestas que Funcionará”, en la Sede de ANSES, sita en Avenida Córdoba 720, 3er piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que deberán presentarse a través del formulario previsto en el ANEXO VI del Dto. 1172/03, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir del lunes 28 de abril de 2008, lapso en el cual se deberán adoptar las medidas tendientes a instrumentar el procedimiento regulado por la presente.
Art. 4º — Establécese que la Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones, deberá tener operativa para el lunes 28 de abril de 2008, una carpeta para recibir comentarios informales a la casilla de correo electrónico audienciapublica@anses.gov.ar.
Art. 5º — Invítase a participar en el Procedimiento que se declara abierto por la presente, a toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque interés simple, difuso o de incidencia colectiva relacionado con las normas a dictarse, incluyéndose a los representantes de las federaciones o asociaciones que nuclean a las entidades autorizadas a participar de la operatoria a que involucra al ORGANO CONSULTIVO DE DESCUENTOS A NO OBLIGATORIOS A FAVOR DE TERCERAS ENTIDADES, creado por el artículo 39 de la Res. D. E. A Nº 212/06, con las modificaciones introducidas por la Res. D.E. A Nº 281/06.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese en INTERNET, Portal Institucional de ANSES, por QUINCE (15) días, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación por DOS(2) días, y pase a la Gerencia Planeamiento Estratégico, dependiente de la Gerencia Planeamiento para su instrumentación. — Claudio O. Moroni.
Nota de la Redacción: la numeración del articulado corresponde a la publicada por el Boletín Oficial.
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