BUSCO DICTAMEN
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BUSCO DICTAMEN
HOLA A TODOS ESTOY BUSCANDO EL DICTAMEN 39463 DE ANSES.ESTA VINCULADO CON LA CIRCULAR 16/2009 REFERIDA A LA POSIBILIDAD DE TRANSFORMAR LA PEA EN JO Y TRAMITAR SIMULTANEAMENTE LA PENSION. ESTA CIRCULAR LA TENGO PERO NO ME QUEDA CLARO SI EN CASO DE FALTAR AÑOS DE APORTES PARA ACCEDER A LA JO Y ACOGERSE A LA MORATORIA 24476,ESTA DEBE PAGARSE DE CONTADO O PUEDE SOLO PAGAR LA PRIMER CUOTA.QUIERO VER SI EN EL DICTAMEN LO ACLARAN. ESPERO PUEDAN AYUDARME.SALUDOS
monicbea- Cantidad de envíos : 168
Edad : 54
Localización : avellaneda (Pcia de Bs.As)
Empleo /Ocios : abogada
Fecha de inscripción : 12/03/2008
Re: BUSCO DICTAMEN
puede ser en moratoria, el periodo de pea se respeta, compras aportes en periodos donde no se superpongan con los de pea, usa los beneficios que usarias en una jubliacion comun con moratoria.
Buenos Aires, 07 de abril de 2009
CIRCULAR GP Nº 16/09
SOLICITUD DE TRANSFORMACION DE LA PRESTACION POR EDAD
AVANZADA EN PBU, PC y PAP (MORATORIA LEY Nº 24476), Y SOLICITUD DESOLICITUD DE TRANSFORMACION DE LA PRESTACION POR EDAD
AVANZADA EN PBU, PC y PAP (MORATORIA LEY Nº 24476), Y SOLICITUD DE PENSION
La presente circular tiene por finalidad informar acerca de la posibilidad que un titular transforme su Prestación por Edad Avanzada (PEA) en PBU, PC y PAP, mediante el pago de la moratoria prevista en la Ley Nº 24476, y además gestione una solicitud de pensión de manera simultánea a la conversión de la prestación citada anteriormente, todo ello según lo dictaminado por la Gerencia Asuntos Jurídicos con fecha 07/11/08 (Dictamen Nº 39463).
La Resolución Nº 319/06 prevé en el punto 7 del Anexo I, la transformación de la PEA en PBU, PC y PAP invocando la moratoria instrumentada por la Ley Nº 24476 (Decreto Nº 1454/05), por lo tanto debería ser realizada en forma simultánea con la baja de la PEA, a fin de evitar que el/la afiliado/a deje de percibir el beneficio previsional, en virtud del carácter alimentario de la prestación.
Se aclara que no existe obstáculo legal, en que el/la titular solicite la pensión derivada del fallecimiento de su esposo, en forma simultánea con la transformación de la PEA, dado que no resulta aplicable la excepción prevista en el art. 4 de la Resolución Nº 884/06 ya que la misma opera para el trabajador que al momento de inscribirse en la moratoria, se encuentra percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, circunstancia que no se configura en la situación descripta, ya que en el momento de solicitar la transformación de la PEA en PBU, PC y PAP, el/la afiliado/a no se encontraba en el goce de la pensión (Todo ello conforme lo señalado por la Gerencia Asuntos Jurídicos, mediante el Dictamen Nº 39463 del 07/11/0 .-
Buenos Aires, 07 de abril de 2009
CIRCULAR GP Nº 16/09
SOLICITUD DE TRANSFORMACION DE LA PRESTACION POR EDAD
AVANZADA EN PBU, PC y PAP (MORATORIA LEY Nº 24476), Y SOLICITUD DESOLICITUD DE TRANSFORMACION DE LA PRESTACION POR EDAD
AVANZADA EN PBU, PC y PAP (MORATORIA LEY Nº 24476), Y SOLICITUD DE PENSION
La presente circular tiene por finalidad informar acerca de la posibilidad que un titular transforme su Prestación por Edad Avanzada (PEA) en PBU, PC y PAP, mediante el pago de la moratoria prevista en la Ley Nº 24476, y además gestione una solicitud de pensión de manera simultánea a la conversión de la prestación citada anteriormente, todo ello según lo dictaminado por la Gerencia Asuntos Jurídicos con fecha 07/11/08 (Dictamen Nº 39463).
La Resolución Nº 319/06 prevé en el punto 7 del Anexo I, la transformación de la PEA en PBU, PC y PAP invocando la moratoria instrumentada por la Ley Nº 24476 (Decreto Nº 1454/05), por lo tanto debería ser realizada en forma simultánea con la baja de la PEA, a fin de evitar que el/la afiliado/a deje de percibir el beneficio previsional, en virtud del carácter alimentario de la prestación.
Se aclara que no existe obstáculo legal, en que el/la titular solicite la pensión derivada del fallecimiento de su esposo, en forma simultánea con la transformación de la PEA, dado que no resulta aplicable la excepción prevista en el art. 4 de la Resolución Nº 884/06 ya que la misma opera para el trabajador que al momento de inscribirse en la moratoria, se encuentra percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, circunstancia que no se configura en la situación descripta, ya que en el momento de solicitar la transformación de la PEA en PBU, PC y PAP, el/la afiliado/a no se encontraba en el goce de la pensión (Todo ello conforme lo señalado por la Gerencia Asuntos Jurídicos, mediante el Dictamen Nº 39463 del 07/11/0 .-
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
Localización : Córdoba Capital
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 17/09/2008
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