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Mensaje por Pauly Lun Jun 22, 2009 8:54 am

Hola soy yo de nuevo, tengo un sr. que tiene 39 años de aportes, aportó hasta el 2008.-
Tiene algo de deuda, tengo que calcularle bien porque tbien tiene la moratoria 529/79, pero creo que no me conviene usarla porque son en esos períodos donde tiene deuda y si la uso no puedo prescribir, además no le varía en casi nada si la uso.-
Si llego bien a los 30, le aplico la 24241, sino algo me entrará por la moratoria de la 24476, pero creo que de ser así es muy poco.- En que supuestos puedo mandarla por web?????.-
Gracias!!!!!!!!!!! saludos.-
Pauly Very Happy

Pauly

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Mensaje por agostina Lun Jun 22, 2009 2:09 pm

Pauly si los años son en rel de dep, o es mixta, va por expte, si tiene aportes que haces valer, despues del 9/93 va tambien por extpe., tampoco debes usar la moratoria 529/79 porque de usarla es por turno.-
osea para web: autonomo con aportes anteriores al 9/93 o en su defecto renunciados.-
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Mensaje por Pauly Lun Jun 22, 2009 2:36 pm

Mil gracias por la pronta respuesta!!!!!!!!!!!!.-
Es decir que siempre que tengas aportes posteriores a 09/93 va por web???
En este caso tiene aportes después del 09/1993, pero pagos todos, bah!!! con algo de intereses en algunos periodos pero centavos.-
Así que va con turno entonces. Gracias de nuevo, Pauly

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Mensaje por agostina Lun Jun 22, 2009 4:10 pm

todo lo posterior a 9/93 va por turno salvo lo renuncies.
todo lo anterior al 9/93 si es autonomo solametne va por web o por turno como quieras.-
si hay intereses de centavos y haces valer esos meses no renunciandolos va por turno.-
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