Ley 26494
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Ley 26494
Hola a todos con respecto a este tema; en el 931 todavia no existe el item "Contribucion patronal adicional" para poder informarla en el Siccos, es asi no? ya que el Sicoss y esta ley saliorn casi juntos....
Saben cuando se podra hacer??'
Saludos.
Saben cuando se podra hacer??'
Saludos.
c_bche- Cantidad de envíos : 2
Fecha de inscripción : 27/05/2009
Re: Ley 26494
Hola a todos ! alguien me podra explicar en forma sencilla el tema de esta Ley 26494???? por ej a que empleados de que edad hay que empezar a aplicarle esta ley??
Gracias!!!
Gracias!!!
c_bche- Cantidad de envíos : 2
Fecha de inscripción : 27/05/2009
Re: Ley 26494
hola la ley esta en los post fijate por el busador.
Artículo 1º: Establécese que los trabajadores de la industria de la construcción encuadrados en el marco de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1º de la Ley Nº 22.250, gozarán de un régimen previsional diferencial, pudiendo acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de CINCUENTA Y CINCO (55) años, sin distinción de sexo, en tanto acrediten TRESCIENTOS (300) meses de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales -al menos- el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los últimos CIENTO OCHENTA (180) meses deben haber sido prestados en la precitada industria.
Artículo 3º: El requisito de edad establecido en el artículo 1º, respecto de los trabajadores varones, regirá a partir del cuarto año de vigencia de la presente ley, fijándose durante el primer año de vigencia la edad mínima de SESENTA (60) años; durante el segundo año de vigencia la edad mínima de CINCUENTA Y SIETE (57) años, durante el tercer año la edad mínima de CINCUENTA Y SEIS (56) años para acceder al beneficio. Esta gradualidad no será aplicable para las trabajadoras mujeres, las que podrán acceder al beneficio a los CINCUENTA Y CINCO (55) años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Deberias ir probando con el prorratero a fin de ir estudiando el caso. TOdavia no sabemos nada de si se puede usar la compra de años por moratoria ya qeu aun no esta reglamentada.- saludos
Artículo 1º: Establécese que los trabajadores de la industria de la construcción encuadrados en el marco de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1º de la Ley Nº 22.250, gozarán de un régimen previsional diferencial, pudiendo acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de CINCUENTA Y CINCO (55) años, sin distinción de sexo, en tanto acrediten TRESCIENTOS (300) meses de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales -al menos- el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los últimos CIENTO OCHENTA (180) meses deben haber sido prestados en la precitada industria.
Artículo 3º: El requisito de edad establecido en el artículo 1º, respecto de los trabajadores varones, regirá a partir del cuarto año de vigencia de la presente ley, fijándose durante el primer año de vigencia la edad mínima de SESENTA (60) años; durante el segundo año de vigencia la edad mínima de CINCUENTA Y SIETE (57) años, durante el tercer año la edad mínima de CINCUENTA Y SEIS (56) años para acceder al beneficio. Esta gradualidad no será aplicable para las trabajadoras mujeres, las que podrán acceder al beneficio a los CINCUENTA Y CINCO (55) años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Deberias ir probando con el prorratero a fin de ir estudiando el caso. TOdavia no sabemos nada de si se puede usar la compra de años por moratoria ya qeu aun no esta reglamentada.- saludos
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
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