quien me da una mano por favor!
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quien me da una mano por favor!
hola amigos foristas , quiero saber si pueden orientarme con lo siguiente, un cliente jubilado luego de obtener el beneficio siguio trabajando, aporto a una afjp ( capitalizacion), y quiere saber que ocurrira con ese dinero debido a que ahora esta en manos del gobierno (sist de reparto). la pregunta es ¿ hay posibilidad de que ese dinero se lo devuelvan en cuotas junto con su haber? que medidas se deben tomar al respecto? espero que me puedan ayudar graciasmarcotulio
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fabialdo- Cantidad de envíos : 26
Fecha de inscripción : 08/04/2009
Re: quien me da una mano por favor!
Tengo entendido que no hay nada resuelto al respecto, varias personas plantearon amparo que le resultaron desfavorable, de todos modos habra que esperar si cambia esa tesitura pero en lo personal lo veo dificil. .salvo que quieras interponer algun reclamo judicial y ver que pasa, pero no le veo procedencia, aunque creo que seria un desgaste personal y jurisdiccional innecesario, de todos modos habra que ver mas adelante que pasa. Esperemos a ver que opinan otros foristas del tema.
hector- Cantidad de envíos : 301
Fecha de inscripción : 16/07/2008
Re: quien me da una mano por favor!
Hola.
El jubilado que sigue en actividad y comunicó a su empleador esa novedad, le realizan los aportes y retienen del recibo de haberes por un aporte de jubilado, no tiene aporte previsional.- Ayuda al sostener el sistema, creo que va al Fondo de desempleo en su mayor parte.
Si aportó como autónomo y no como autónomo jubilado, habrá ingresado aportes a su cuenta individual de capitalización.
Ver por qué régimen jubilatorio adquirió el beneficio. Por ley anterior puede pedir un reajuste. Por ley nueva no.
Hace varios años estudié el tema, no tengo mayores precisiones.
El jubilado que sigue en actividad y comunicó a su empleador esa novedad, le realizan los aportes y retienen del recibo de haberes por un aporte de jubilado, no tiene aporte previsional.- Ayuda al sostener el sistema, creo que va al Fondo de desempleo en su mayor parte.
Si aportó como autónomo y no como autónomo jubilado, habrá ingresado aportes a su cuenta individual de capitalización.
Ver por qué régimen jubilatorio adquirió el beneficio. Por ley anterior puede pedir un reajuste. Por ley nueva no.
Hace varios años estudié el tema, no tengo mayores precisiones.
ana maria- Cantidad de envíos : 21
Fecha de inscripción : 22/04/2009
Re: quien me da una mano por favor!
ana maria escribió:Hola.
El jubilado que sigue en actividad y comunicó a su empleador esa novedad, le realizan los aportes y retienen del recibo de haberes por un aporte de jubilado, no tiene aporte previsional.- Ayuda al sostener el sistema, creo que va al Fondo de desempleo en su mayor parte.
Si aportó como autónomo y no como autónomo jubilado, habrá ingresado aportes a su cuenta individual de capitalización.
Ver por qué régimen jubilatorio adquirió el beneficio. Por ley anterior puede pedir un reajuste. Por ley nueva no.
Hace varios años estudié el tema, no tengo mayores precisiones.
muchas gracias ana maria por tu respuesta , el tema es asi te cuento , mi cliente se expreso mal y me dijo otra cosa pero lo cierto es que este señor trabajo en el sector publico , luego pidio el retiro voluntario y comenzo los tramite para jubilarse, comenzo a trabajar en el sector privado ( autonomo) y luego como dependiente , mientras tanto iba aportando a una AFJP . y en 2002 le otorgan el beneficio jubilatorio por la provincia de entre rios, es decir que una vez jubilado ya no trabajo mas, pero por los datos que me trajo esos aportes hechos a la AfJP no se los computaron a los efectos de jubilarlo. mi pregunta es : ¿ que pasa con esos aportes a la AFJP ? se los puede reclamar? ,que se debe hacer accion de amparo? hay ya algun fallo al respecto. gracias
fabialdo- Cantidad de envíos : 26
Fecha de inscripción : 08/04/2009
Re: quien me da una mano por favor!
Fabiado desde mi punto de vista el deberia haber hecho un reco antes de jubilarse a fin de que se le computen esos años. Ahora son muchos años ?
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
Localización : Córdoba Capital
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: quien me da una mano por favor!
Hola.
Encontré este archivo que quizás ayude aclarar el tema:
Dictamen Nº 783/1997
Dir. Legal y Técnica de los Recursos de la Seg. Social
02 de Junio de 1997
--------------------------------------------------------------------------------
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Nº 6, Enero de 1998
Carpeta Nº 19, página 185
ASUNTO
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Artículo 13, Ley Nº 24.476. Jubilado por ley anterior reingresado a la actividad autónoma. Devolución de aportes noviembre/95 en adelante. - CUIT Nº ... Adolfo Z.Z. - Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.
TEMA
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES -REINGRESO A LA ACTIVIDAD REMUNERADA -TRABAJADOR JUBILADO-JUBILACION ORDINARIA-JUBILACION POR EDAD AVANZADA -RECIPROCIDAD JUBILATORIA-PROCEDIMIENTO PREVISIONAL (AFIP) -REINTEGRO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES-TRABAJADOR AUTONOMO
SUMARIO
La Resolución General Nº 4.084, en su artículo 6º, establece que "Respecto de aquellos trabajadores que realizan actividades autónomas, que hubieren obtenido u obtuvieran el beneficio de jubilación ordinaria o por edad avanzada en el marco de lo dispuesto por las Leyes Nros. 18.037 y 18.038, sus modificatorias y demás normas complementarias, no deberán efectuar aportes a partir del período de Noviembre de 1995, inclusive...". Entendemos que la normativa precitada no sólo corresponde a los jubilados en virtud de las Leyes Nros. 18.037 y 18.038, sino también a los beneficiarios del sistema nacional de previsión y por analogía de los regímenes que integran el sistema de reciprocidad jubilatoria.
--------------------------------------------------------------------------------
TEXTO
La División Cobranzas ... de la Dirección de ...., recepciona y traslada a este Departamento para su análisis, la nota ingresada por la entidad del asunto.En la presentación el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria manifiesta su interés en aclarar la situación previsional del Señor Adolfo Z.Z. CUIT. Nº ... , quien mantiene con la entidad un contrato de locación de obra. A ese fin, solicita se precisen los alcances del artículo 13 de la Ley Nº 24.476 que determina que "los trabajadores autónomos que al 15 de julio de 1.994 fueren beneficiarios de prestaciones de jubilación ordinaria o por edad avanzada, o a esa fecha reunieren los requisitos para obtener dichos beneficios, no estarán obligados a efectuar aportes al S.I.J.P..Indica además, que el nombrado obtuvo originalmente el beneficio de jubilación Nº ... concedido por la ex Caja del Estado en función de la Ley Nº 18.037; con posterioridad y como consecuencia de la opción de cambio de organismo previsional -que ejerciera al amparo de normas legales vigentes en su momento- comenzó a percibir, a partir del 01.01.92 el beneficio de Jubilación Ordinaria, acordado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Señala, finalmente, que el citado efectúa regularmente el ingreso de aportes previsionales en su condición de trabajador autónomo, continuidad supeditada a la exención dispuesta por la Ley Nº 24.476.
Para resolver la cuestión planteada también debe tenerse en cuenta - además de lo establecido por la Ley Nº 24.476 en su artículo 13, ya citado-, que en ejercicio de las facultades de reglamentación conferidas al Director General de esta D.G.I. por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones) se dicta la Resolución General Nº 4.084, la que en su artículo 6º establece que: "Respecto de aquellos trabajadores que realizan actividades autónomas, que hubieran obtenido u obtuvieran el beneficio de la jubilación ordinaria o por edad avanzada en el marco de lo dispuesto por las Leyes Nros. 18.037 y 18.038, sus modificatorias y demás normas complementarias, no deberán efectuar aportes a partir del período de noviembre de 1.995, inclusive...".
Entendemos que la normativa precitada no sólo corresponde a los jubilados en virtud de las Leyes Nros. 18.037 y 18.038, sino también a los beneficiarios del Sistema Nacional de previsión y por analogía de los regímenes que integran el sistema de reciprocidad jubilatoria.
Por lo tanto de acuerdo a las normas legales expuestas, se entiende que a partir de 11/95 no correspondería ingresar aportes al Régimen de Trabajadores Autónomos, por las tareas que el contribuyente realiza como tal.
Por otra parte, se hace saber que se deberá determinar la situación previsional del Señor Adolfo Z.Z. al mes 10/95, en forma manual. De no resultar deuda del responsable, resultaría procedente la devolución de los aludidos montos ingresados en defecto, por las reas competentes.
Por el contrario, si se determinase un saldo deudor, se deberá practicar una segunda liquidación incluyendo primero uno o los pagos reclamados (según el monto de la deuda que hubiere surgido) a fin de aplicarlos a los períodos adeudados, hasta agotar los valores ingresados erróneamente. Si persistiera la calidad de deudor del obligado, correspondería la intimación de los valores establecidos y de resultar saldo a favor del obligado, se procederá a su devolución.
Una vez regularizada la situación del contribuyente podrá darse de baja al trabajador del Régimen Autónomo.
--------------------------------------------------------------------------------
Referencias Normativas:
Ley Nº 24476 Articulo Nº 13 (Primer párrafo)
Resolución General Nº 4084/1995 Articulo Nº 6
Ley Nº 18037 (T.O. 1976)
Ley Nº 18038 (T.O. 1980)
--------------------------------------------------------------------------------
FIRMANTES
MIRTA SILVIA VILARIÑO Jefe (Int.) División Legal Depto. Análisis de la Normativa Laboral y de la Seguridad Social GUILLERMO ALBERTO RAMIREZ Jefe (Int.) Depto. Análisis de la Normativa Laboral y de la Seguridad Social CONFORME: 2/6/97 ELISEO DEVOTO Director (Int.) Dirección Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.
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AFIP - Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar
Encontré este archivo que quizás ayude aclarar el tema:
Dictamen Nº 783/1997
Dir. Legal y Técnica de los Recursos de la Seg. Social
02 de Junio de 1997
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DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Nº 6, Enero de 1998
Carpeta Nº 19, página 185
ASUNTO
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Artículo 13, Ley Nº 24.476. Jubilado por ley anterior reingresado a la actividad autónoma. Devolución de aportes noviembre/95 en adelante. - CUIT Nº ... Adolfo Z.Z. - Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.
TEMA
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES -REINGRESO A LA ACTIVIDAD REMUNERADA -TRABAJADOR JUBILADO-JUBILACION ORDINARIA-JUBILACION POR EDAD AVANZADA -RECIPROCIDAD JUBILATORIA-PROCEDIMIENTO PREVISIONAL (AFIP) -REINTEGRO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES-TRABAJADOR AUTONOMO
SUMARIO
La Resolución General Nº 4.084, en su artículo 6º, establece que "Respecto de aquellos trabajadores que realizan actividades autónomas, que hubieren obtenido u obtuvieran el beneficio de jubilación ordinaria o por edad avanzada en el marco de lo dispuesto por las Leyes Nros. 18.037 y 18.038, sus modificatorias y demás normas complementarias, no deberán efectuar aportes a partir del período de Noviembre de 1995, inclusive...". Entendemos que la normativa precitada no sólo corresponde a los jubilados en virtud de las Leyes Nros. 18.037 y 18.038, sino también a los beneficiarios del sistema nacional de previsión y por analogía de los regímenes que integran el sistema de reciprocidad jubilatoria.
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TEXTO
La División Cobranzas ... de la Dirección de ...., recepciona y traslada a este Departamento para su análisis, la nota ingresada por la entidad del asunto.En la presentación el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria manifiesta su interés en aclarar la situación previsional del Señor Adolfo Z.Z. CUIT. Nº ... , quien mantiene con la entidad un contrato de locación de obra. A ese fin, solicita se precisen los alcances del artículo 13 de la Ley Nº 24.476 que determina que "los trabajadores autónomos que al 15 de julio de 1.994 fueren beneficiarios de prestaciones de jubilación ordinaria o por edad avanzada, o a esa fecha reunieren los requisitos para obtener dichos beneficios, no estarán obligados a efectuar aportes al S.I.J.P..Indica además, que el nombrado obtuvo originalmente el beneficio de jubilación Nº ... concedido por la ex Caja del Estado en función de la Ley Nº 18.037; con posterioridad y como consecuencia de la opción de cambio de organismo previsional -que ejerciera al amparo de normas legales vigentes en su momento- comenzó a percibir, a partir del 01.01.92 el beneficio de Jubilación Ordinaria, acordado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Señala, finalmente, que el citado efectúa regularmente el ingreso de aportes previsionales en su condición de trabajador autónomo, continuidad supeditada a la exención dispuesta por la Ley Nº 24.476.
Para resolver la cuestión planteada también debe tenerse en cuenta - además de lo establecido por la Ley Nº 24.476 en su artículo 13, ya citado-, que en ejercicio de las facultades de reglamentación conferidas al Director General de esta D.G.I. por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones) se dicta la Resolución General Nº 4.084, la que en su artículo 6º establece que: "Respecto de aquellos trabajadores que realizan actividades autónomas, que hubieran obtenido u obtuvieran el beneficio de la jubilación ordinaria o por edad avanzada en el marco de lo dispuesto por las Leyes Nros. 18.037 y 18.038, sus modificatorias y demás normas complementarias, no deberán efectuar aportes a partir del período de noviembre de 1.995, inclusive...".
Entendemos que la normativa precitada no sólo corresponde a los jubilados en virtud de las Leyes Nros. 18.037 y 18.038, sino también a los beneficiarios del Sistema Nacional de previsión y por analogía de los regímenes que integran el sistema de reciprocidad jubilatoria.
Por lo tanto de acuerdo a las normas legales expuestas, se entiende que a partir de 11/95 no correspondería ingresar aportes al Régimen de Trabajadores Autónomos, por las tareas que el contribuyente realiza como tal.
Por otra parte, se hace saber que se deberá determinar la situación previsional del Señor Adolfo Z.Z. al mes 10/95, en forma manual. De no resultar deuda del responsable, resultaría procedente la devolución de los aludidos montos ingresados en defecto, por las reas competentes.
Por el contrario, si se determinase un saldo deudor, se deberá practicar una segunda liquidación incluyendo primero uno o los pagos reclamados (según el monto de la deuda que hubiere surgido) a fin de aplicarlos a los períodos adeudados, hasta agotar los valores ingresados erróneamente. Si persistiera la calidad de deudor del obligado, correspondería la intimación de los valores establecidos y de resultar saldo a favor del obligado, se procederá a su devolución.
Una vez regularizada la situación del contribuyente podrá darse de baja al trabajador del Régimen Autónomo.
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Referencias Normativas:
Ley Nº 24476 Articulo Nº 13 (Primer párrafo)
Resolución General Nº 4084/1995 Articulo Nº 6
Ley Nº 18037 (T.O. 1976)
Ley Nº 18038 (T.O. 1980)
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FIRMANTES
MIRTA SILVIA VILARIÑO Jefe (Int.) División Legal Depto. Análisis de la Normativa Laboral y de la Seguridad Social GUILLERMO ALBERTO RAMIREZ Jefe (Int.) Depto. Análisis de la Normativa Laboral y de la Seguridad Social CONFORME: 2/6/97 ELISEO DEVOTO Director (Int.) Dirección Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.
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ana maria- Cantidad de envíos : 21
Fecha de inscripción : 22/04/2009
Re: quien me da una mano por favor!
No conozco el tema. Por ello busqué en la página web de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de E.Ríos y aparecen distintas normas jubilatorias vigentes. Habría que conocer bajo cuál de ellas obtuvo el beneficio previsional tu cliente. Si el cobro del mismo era compatible con la vuelta a la actividad.
Si no es incompatible, quizás la reciprocidad jubilatoria con dicha provincia permita previo reconocimiento de servicios la mejora del haber.
Saludos, suerte,
Si no es incompatible, quizás la reciprocidad jubilatoria con dicha provincia permita previo reconocimiento de servicios la mejora del haber.
Saludos, suerte,
ana maria- Cantidad de envíos : 21
Fecha de inscripción : 22/04/2009
Re: quien me da una mano por favor!
muchas gracias Ana Maria por tu ayuda, igual voy a hacer un reclamo administrativo haber que me resuelven , es decir voy a agotar la via administrativa. saludosana maria escribió:No conozco el tema. Por ello busqué en la página web de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de E.Ríos y aparecen distintas normas jubilatorias vigentes. Habría que conocer bajo cuál de ellas obtuvo el beneficio previsional tu cliente. Si el cobro del mismo era compatible con la vuelta a la actividad.
Si no es incompatible, quizás la reciprocidad jubilatoria con dicha provincia permita previo reconocimiento de servicios la mejora del haber.
Saludos, suerte,
fabialdo- Cantidad de envíos : 26
Fecha de inscripción : 08/04/2009
Re: quien me da una mano por favor!
hola agostina , muchas gracias por contestar, te cuento no son muchos aportes desde el 98 al 2002 4 años +o-agostina escribió:Fabiado desde mi punto de vista el deberia haber hecho un reco antes de jubilarse a fin de que se le computen esos años. Ahora son muchos años ?
fabialdo- Cantidad de envíos : 26
Fecha de inscripción : 08/04/2009
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