PRIMER SICAM AYUDA POR FAVOR!
5 participantes
SOLO PREVISIONAL :: Derecho Previsional :: Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas
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PRIMER SICAM AYUDA POR FAVOR!
Hola estoy haciendo la jubilación para mi Papá, nacido el 15/05/1945, 18 años el 15/05/63; tiene aportes en relación de dependencia con certificación de servicios por 2 años y 7 meses (dic. 1962 a julio 1965). Estuvo inscripto como autónomo categiría a actividad 351 (Zapatero); desde 08/1993 a 02/2007 (Nunca efectuó ningún pago, sólo se inscribió y la baja fue automática por no recategorizarse).
Cuando ingreso a SICAM me sale una situación de revista previa desde 07/2004 a 02/2007, mi pregunta es que cargo en situación de revista SICAM 1 y que en beneficios y con que artículos, y si debo cargar algo en SICAM 2, para que la deuda me resulte lo más baja posible (hasta ahora obtuve 60 cuotas de 396 pesos el intento que más bajo me salió) Sé que es mucho pedir, pero realmente no contamos con el dinero para pagar un gestor y me cansé de consultar en anses/afip y no me dan respuesta (se patean la pelota entre ellos). Agradeceré mucho a quien pueda ayudarme; aunque sea con una orientación general o que normativas debo consultar para aclarar mis dudas, ya que la ley 24476 no me aclara nada. Muchas gracias nuevamente.
Cuando ingreso a SICAM me sale una situación de revista previa desde 07/2004 a 02/2007, mi pregunta es que cargo en situación de revista SICAM 1 y que en beneficios y con que artículos, y si debo cargar algo en SICAM 2, para que la deuda me resulte lo más baja posible (hasta ahora obtuve 60 cuotas de 396 pesos el intento que más bajo me salió) Sé que es mucho pedir, pero realmente no contamos con el dinero para pagar un gestor y me cansé de consultar en anses/afip y no me dan respuesta (se patean la pelota entre ellos). Agradeceré mucho a quien pueda ayudarme; aunque sea con una orientación general o que normativas debo consultar para aclarar mis dudas, ya que la ley 24476 no me aclara nada. Muchas gracias nuevamente.
constanzasion33- Cantidad de envíos : 9
Fecha de inscripción : 27/05/2010
una mano..
Lo primero q debes gestionar es la clave fiscal en la afip..... luego el ADP en la ANSES.... para la clave fiscal el tramite es personal, debe acercarce con el DNI y una fotocopia del mismo... luego en el ANSES para el tramite del ADP no es necesario q concurra la persona lo podes hacer vos con su documento... una vez q tenga esa documentación avisame y te sigo ayudando en el tema de la situación de revista en el SICAM... porq luego debes gestionarle la clave social en la Anses para poder enviar la solicitud por la web.. cualquier cosa enviame un mail a alfemendez06@yahoo.com.ar y te constesto lo q necesites... Saludos
alfmendez06- Cantidad de envíos : 3
Fecha de inscripción : 28/05/2010
Re: PRIMER SICAM AYUDA POR FAVOR!
Hola Alf y Consta, qu e tengan un buen dia
seria bueno que lo hagan en el Post asi todos aprendemos del tema
recuerden que estamos aqui para aprender mucho pero mucho de verdad
me gustaria saber como continua,
un abrazo Angel...
seria bueno que lo hagan en el Post asi todos aprendemos del tema
recuerden que estamos aqui para aprender mucho pero mucho de verdad
me gustaria saber como continua,
un abrazo Angel...
angelmigue- Cantidad de envíos : 393
Fecha de inscripción : 27/03/2009
Re: PRIMER SICAM AYUDA POR FAVOR!
Si! .. por favor no existe ningún problema... te explico lo siguiente... sucede q ya me paso en muchas ocasiones cuando vi en algunos foros personas q están necesitando q alguien los ayude y me "metí" a explicarle fue necesario hacerlo in extenso debido a q en la mayoría de los casos son personas con poca "practica" y necesitan se le brinden bastantes explicaciones... y yo no tengo drama en brindársela .. porque entiendo q el sol sale para todos... pero ya me sucedió q algunos se sienten molesto cuando posteo explicaciones muy largas... siempre me dicen q en los foros ya se trataron esos temas y q por lo tanto la persona q està interrogando debería tomarse el tiempo de leerlos.... y bueno la verdad q para no entrar en tontas discusiones es q a veces prefiero hacerlo a traves de mi correo... pero no tengo problema .... Ahora si me esperas un momentito termino un trabajo q debo entragar antes de las 19 y posteo una rpta para el caso de este señor.. Saludos
alfmendez06- Cantidad de envíos : 3
Fecha de inscripción : 28/05/2010
Re: PRIMER SICAM AYUDA POR FAVOR!
Hola, Alf....
Gracias por estar con nosotros....
un Abrazo Angel....
Bienvenido.....
Gracias por estar con nosotros....
un Abrazo Angel....
Bienvenido.....
angelmigue- Cantidad de envíos : 393
Fecha de inscripción : 27/03/2009
Re: PRIMER SICAM AYUDA POR FAVOR!
Hola Alf, te cuento que ya tengo clave fiscal, adp y clave de seguridad social, lo que si no sabía era que se podian enviar los datos por internet; Lo que no logro solucionar es el tema del SICAM, la verdad tengo muchísimas dudas, como comenté antes me sale una situación de revista precargada desde 07/2004 a 02/2009 y me figura en el sistema registral en el PUC como autónomo categoría 351 (Zapatero) desde 08/1993 a 02/2007, pero él nunca pagó nada; lo que tengo dudas puntualmente es sobre que tengo que cargar en situacion de revista original y qué como ampliación de períodos, y sobre los beneficios que tengo que cargar para lograr la cuota lo más baja posible... Muchas Gracias a vos y a todos por su interés y ayuda!, por cualquier cosa mi e-mail es constanzasion33@yahoo.com.ar
constanzasion33- Cantidad de envíos : 9
Fecha de inscripción : 27/05/2010
Re: PRIMER SICAM AYUDA POR FAVOR!
Hola estoy devuelta.... mis disculpa por la demora... A ver vamos primero con el SICAM a fin de realizar la situación de revista…..
Sin tomar en consideración la situación particular del padre de Consta..., una Situación de Revista “normal” sería…
DESDE: el 06/1963 (mes siguiente al q cumplió 18 años)
HASTA : el 05/1993 (mes en q completaría 30 años de Servicios con Aportes)
Ahora bien, yendo al caso particular del señor padre de Constanza… la primera recomendación es la siguiente…. El SICAM debe ser CONFECCIONADO Y ENVIADO recién a partir del 1º de JUNIO de 2010…. La explicación es la siguiente… Los planes q se elaboran en el SICAM toman como fecha de Consolidación de la deuda el primer día del mes en que se elaboró y envió el SICAM…. Por lo tanto en este caso si usted envía el SICAM en los días q quedan de Mayo… la fecha de consolidación de la deuda va a ser el 1º de mayo de 2010… y en ese momento el señor no cumplía con el requisito de la edad… pues solo tenía 64 años 11 meses y 16 días de edad… el primer requisito es tener la edad cumplida … es decir 65 AÑOS….
En su post nos dice q su padre tiene 2 años y 7 meses de aportes en relación de dependencia y que posee el Certificado de Servicios y Remuneraciones correspondiente para acreditar esos aportes… Con respecto a esto les comento lo siguiente.. yo vivo en Formosa Capital… la UDAI Formosa en caso como estos nos exige q además de la Certificación de Servicio y Remuneraciones q acredita los aportes en relación de dependencia, q dichos aportes deben aparecer en la Tirilla del solicitante del beneficio… si ello no ocurre nos obligan a realizar un tramite previo a la solicitud de jubilación llamado Reconocimiento de Servicio (3 o 4 meses hasta q verifican la veracidad de dichos aportes) .. sé por experiencia q en otras UDAI del país ello no ocurre, es decir, que con la simple presentación del ORIGINAL del Certificado o Certificación de Servicios y Remuneraciones ya le reconocen los aportes… en fin … vayamos al caso q le reconozcan esos aportes (así debería ser por otra parte)… Nosotros debemos justificar por la edad actual del señor, 30 años de Servicios.. Por lo tanto nuestro SICAM debería tener como fecha de inicio el mes siguiente al mes q en finalizó su trabajo en relación de dependencia… en este caso sería agosto de 1965… Entonces a partir de allí contamos los años y meses q nos faltan para cumplir los 30 años de Servicios…
Tenemos ……... 2 años 7 meses … relación de dependencia
Compramos…. 27 años 5 meses … con el SICAM
TOTAL ……. 29 años 12 meses = 30 AÑOS…
SITUACION REVISTA - SICAM
DESDE: 08/1965 ….
HASTA: 01/1993…. Actividad …. Albañil o Agricultor (pagan menos aportes)
Aquí como verán existen 27 años con 5 meses de Servicios…..
Ahora vamos a tratar otro tema que son lo años inscripto como autónomo (zapatero) del señor…. A fin de no hacer muy largo el post… le sugiero lo siguiente… Agregue en la misma Situación de Revista lo siguiente…
DESDE … 08/1993 … (Fecha en q figura como inicio de actividad 351)
HASTA …. 02/2007 …. (Momento en q le dan la baja de oficio)
La actividad para estos periodos por supuesto la de zapatero… es decir 351…
Ahora vamos a los BENEFICIOS
En primer lugar vamos a dar de baja los años de aportes como zapatero… es decir vamos a renunciar a esos aportes….
Entonces usted coloque en beneficios
DESDE 08/1993….. HASTA 06/2004 … ART. 1 LEY 25361 (Renuncia a los aporte)
DESDE 07/2004 ,…. HASTA 02/2007 … ART. 1 LEY 25361
Luego para tomar los beneficios del art. 38 de la ley 24241, agregue estos beneficios
DESDE 06/1977… HASTA 09/1980… Art. 3 Ley 24476
DESDE 01/1985 … HASTA 08/1988 … Art. 3 Ley 24476
Con esto usted elimina los años con aportes más caro y por lo tanto tiene la cuota más baja q puede obtener del plan…..
Resumiendo usted estaría comprando 30 años de Servicios y 23 años de Aportes….
Como en su caso, su padre debe presentar la Certificación de Servicios y Remuneraciones para q le reconozcan los aportes en relación de dependencia, el tramite no puede hacerse via la web por lo tanto… Si o sí .. el tramite lo va tener q hacer en forma presencial en la UDAI correspondiente… para lo cual deberá solicitar el turno por Internet… y allí le dirán el día y la hora en que su padre debe concurrir a presentar su solicitud del beneficio jubilatorio… Disculpe `por lo extenso… Espero le sea útil....Saludos.
Sin tomar en consideración la situación particular del padre de Consta..., una Situación de Revista “normal” sería…
DESDE: el 06/1963 (mes siguiente al q cumplió 18 años)
HASTA : el 05/1993 (mes en q completaría 30 años de Servicios con Aportes)
Ahora bien, yendo al caso particular del señor padre de Constanza… la primera recomendación es la siguiente…. El SICAM debe ser CONFECCIONADO Y ENVIADO recién a partir del 1º de JUNIO de 2010…. La explicación es la siguiente… Los planes q se elaboran en el SICAM toman como fecha de Consolidación de la deuda el primer día del mes en que se elaboró y envió el SICAM…. Por lo tanto en este caso si usted envía el SICAM en los días q quedan de Mayo… la fecha de consolidación de la deuda va a ser el 1º de mayo de 2010… y en ese momento el señor no cumplía con el requisito de la edad… pues solo tenía 64 años 11 meses y 16 días de edad… el primer requisito es tener la edad cumplida … es decir 65 AÑOS….
En su post nos dice q su padre tiene 2 años y 7 meses de aportes en relación de dependencia y que posee el Certificado de Servicios y Remuneraciones correspondiente para acreditar esos aportes… Con respecto a esto les comento lo siguiente.. yo vivo en Formosa Capital… la UDAI Formosa en caso como estos nos exige q además de la Certificación de Servicio y Remuneraciones q acredita los aportes en relación de dependencia, q dichos aportes deben aparecer en la Tirilla del solicitante del beneficio… si ello no ocurre nos obligan a realizar un tramite previo a la solicitud de jubilación llamado Reconocimiento de Servicio (3 o 4 meses hasta q verifican la veracidad de dichos aportes) .. sé por experiencia q en otras UDAI del país ello no ocurre, es decir, que con la simple presentación del ORIGINAL del Certificado o Certificación de Servicios y Remuneraciones ya le reconocen los aportes… en fin … vayamos al caso q le reconozcan esos aportes (así debería ser por otra parte)… Nosotros debemos justificar por la edad actual del señor, 30 años de Servicios.. Por lo tanto nuestro SICAM debería tener como fecha de inicio el mes siguiente al mes q en finalizó su trabajo en relación de dependencia… en este caso sería agosto de 1965… Entonces a partir de allí contamos los años y meses q nos faltan para cumplir los 30 años de Servicios…
Tenemos ……... 2 años 7 meses … relación de dependencia
Compramos…. 27 años 5 meses … con el SICAM
TOTAL ……. 29 años 12 meses = 30 AÑOS…
SITUACION REVISTA - SICAM
DESDE: 08/1965 ….
HASTA: 01/1993…. Actividad …. Albañil o Agricultor (pagan menos aportes)
Aquí como verán existen 27 años con 5 meses de Servicios…..
Ahora vamos a tratar otro tema que son lo años inscripto como autónomo (zapatero) del señor…. A fin de no hacer muy largo el post… le sugiero lo siguiente… Agregue en la misma Situación de Revista lo siguiente…
DESDE … 08/1993 … (Fecha en q figura como inicio de actividad 351)
HASTA …. 02/2007 …. (Momento en q le dan la baja de oficio)
La actividad para estos periodos por supuesto la de zapatero… es decir 351…
Ahora vamos a los BENEFICIOS
En primer lugar vamos a dar de baja los años de aportes como zapatero… es decir vamos a renunciar a esos aportes….
Entonces usted coloque en beneficios
DESDE 08/1993….. HASTA 06/2004 … ART. 1 LEY 25361 (Renuncia a los aporte)
DESDE 07/2004 ,…. HASTA 02/2007 … ART. 1 LEY 25361
Luego para tomar los beneficios del art. 38 de la ley 24241, agregue estos beneficios
DESDE 06/1977… HASTA 09/1980… Art. 3 Ley 24476
DESDE 01/1985 … HASTA 08/1988 … Art. 3 Ley 24476
Con esto usted elimina los años con aportes más caro y por lo tanto tiene la cuota más baja q puede obtener del plan…..
Resumiendo usted estaría comprando 30 años de Servicios y 23 años de Aportes….
Como en su caso, su padre debe presentar la Certificación de Servicios y Remuneraciones para q le reconozcan los aportes en relación de dependencia, el tramite no puede hacerse via la web por lo tanto… Si o sí .. el tramite lo va tener q hacer en forma presencial en la UDAI correspondiente… para lo cual deberá solicitar el turno por Internet… y allí le dirán el día y la hora en que su padre debe concurrir a presentar su solicitud del beneficio jubilatorio… Disculpe `por lo extenso… Espero le sea útil....Saludos.
alfmendez06- Cantidad de envíos : 3
Fecha de inscripción : 28/05/2010
GRACIASSSSSSSS!
Querido Alf, realmente agradezco tu buena voluntad, muy buena tu respuesta ¡es lo que necesitaba! voy a hacer como me dijiste y lo cargo recién el 1º de Junio, espero que todo salga bien!. realmente muy bueno el foro y una linda comunidad, estuve preguntando en otras páginas y no obtuve ninguna respuesta, ya estaba comenzando a desesperar! En fin, muchisimas gracias nuevamente y voy a seguir por aquí...
constanzasion33- Cantidad de envíos : 9
Fecha de inscripción : 27/05/2010
Re: PRIMER SICAM AYUDA POR FAVOR!
Ah me olvidaba... una última consulta (creo) para ir a la ANSES debo esperar que el pago de la primer cuota se haya acreditado en el sistema o con el comprobante alcanza? (es para ver si pido el turno con anticipación o no)
constanzasion33- Cantidad de envíos : 9
Fecha de inscripción : 27/05/2010
Re: PRIMER SICAM AYUDA POR FAVOR!
muy buena la predisposicion del forista para explicarle , felicitaciones al forista...constanzasion33 escribió:Ah me olvidaba... una última consulta (creo) para ir a la ANSES debo esperar que el pago de la primer cuota se haya acreditado en el sistema o con el comprobante alcanza? (es para ver si pido el turno con anticipación o no)
en cuanto a tu pregunta yo voy sin pagar al turno , si el iniciador me da el ok ,recien ahi voy a pagar , pero ojo segun las udai te aceptan , a mi si me lo toman aca en sgo. pero en cada udai es un mundo diferente
Una duda sobre este caso
Hola a todos, quiero contarles que acabo de registrarme en el foro porque me parece muy interesante para aprender previsional, soy nueva en el tema, y creo que es un buen método leer los casos de los colegas y ver las soluciones que brindan los más experimentados al respecto. Estoy sorprendidísima de la colaboración de los foristas, en este caso en particular del tiempo que se tomó Alfmendez06 y la claridad con que respondió. Como ya dije, que no tengo experiencia en el tema quisiera preguntar: si este Sr, el papá de Constanzasion33, tiene aportes en relación de dependencia desde dic de 1962, y cumple los 18 años recién en mayo de de 1963, ¿se computan essos cinco meses hasta que cumple los 18 válidos como aportes?
Y otra preguntita respecto al tema, ¿cuál sería la fecha de cese a tomar en cuenta para aplicar art, 38 de la ley 24.441? Hago la sumatoria de los años en relación de dependencia y los años que se necesitan comprar 27 años y 5 meses y no veo donde colocar los años que se ganan por ddjj.
Bueno, desde ya agradeceré las respuestas y disculpen mi ignorancia, recién comienzo con esto.
Y otra preguntita respecto al tema, ¿cuál sería la fecha de cese a tomar en cuenta para aplicar art, 38 de la ley 24.441? Hago la sumatoria de los años en relación de dependencia y los años que se necesitan comprar 27 años y 5 meses y no veo donde colocar los años que se ganan por ddjj.
Bueno, desde ya agradeceré las respuestas y disculpen mi ignorancia, recién comienzo con esto.
Mali- Cantidad de envíos : 10
Edad : 46
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 04/06/2010
Re: PRIMER SICAM AYUDA POR FAVOR!
hola , bienvenida al foro ,espero que sea de su ayuda , en cuanto a su consulta , la ddjj se toma de acuerdo al ultimo aporte realizado de ahi surge la cantidad de años a tomar por ddjj .Mali escribió:Hola a todos, quiero contarles que acabo de registrarme en el foro porque me parece muy interesante para aprender previsional, soy nueva en el tema, y creo que es un buen método leer los casos de los colegas y ver las soluciones que brindan los más experimentados al respecto. Estoy sorprendidísima de la colaboración de los foristas, en este caso en particular del tiempo que se tomó Alfmendez06 y la claridad con que respondió. Como ya dije, que no tengo experiencia en el tema quisiera preguntar: si este Sr, el papá de Constanzasion33, tiene aportes en relación de dependencia desde dic de 1962, y cumple los 18 años recién en mayo de de 1963, ¿se computan essos cinco meses hasta que cumple los 18 válidos como aportes?
Y otra preguntita respecto al tema, ¿cuál sería la fecha de cese a tomar en cuenta para aplicar art, 38 de la ley 24.441? Hago la sumatoria de los años en relación de dependencia y los años que se necesitan comprar 27 años y 5 meses y no veo donde colocar los años que se ganan por ddjj.
Bueno, desde ya agradeceré las respuestas y disculpen mi ignorancia, recién comienzo con esto.
a la segunda consulta se podria tomar esos 5 meses antes del cumple de los 18 años , pero se te complicaria un poco , yo no los tendria en cuenta y comensaria desde q cumplio los 18 años .
saludos
Re: PRIMER SICAM AYUDA POR FAVOR!
Hola Mali que tengas un gran dia....y bienvenida al foro ....
te comento que la Ley 24441 es de fideicomiso...
y la Ley 24241 es del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES...
creo que es la de tu pregunta
En el caso de servicios denunciados hasta el 31/12/68 y no acreditados, se estima procedente -de así peticionarlo el titular-, su cómputo al amparo del art. 38 de la Ley 24.241, ya que no existe en el marco de la Ley 24241 norma que impida acceder a ello.
El artículo 38 de la Ley 24.241 y el Decreto 679/95, regulan el cómputo por declaración jurada, según el año del cese del afiliado estableciendo como único límite que correspondan a períodos anteriores al 1º de enero de 1969.
Procede aplicar tales disposiciones, que en forma expresa, regulan la materia en el régimen vigente, no correspondiendo hacer extensivas otras limitaciones y exclusiones que el texto del artículo 38 de la Ley 24.241 y su reglamentación no contemplan.
No resulta aplicable en la especie la disposición del art. 28 “in fine” de la ley 18037, T.O. 1976, en cuanto establece que no procede computar por declaración jurada, aquellos lapsos respecto de los cuales existan constancias de las que surgieran la no prestación de tales servicios (en igual sentido el art. 16 de la ley 18038 T.O. 1980).
Cabe tener presente que el art. 156 de la Ley 24.241 autoriza la aplicación supletoria de las leyes 18037 (T.O. 1976) y 18038 (T.O. 1980) en tanto no se opongan ni sean incompatibles con las de esta ley, en los supuestos no previstos en la misma.
La materia en cuestión, como se indicara, se encuentra expresamente contemplada por el art. 38 de la Ley 24.241 y su reglamentación, por lo cual no procede la aplicación supletoria de las Leyes 18037 y 18038. Por otra parte debe ponerse de resalto que la presentación mediante la que solicite la aplicación del mencionado instituto, constituye un nuevo pedido de prestaciones, en base a la consideración de esas tareas bajo esa modalidad, correspondiendo imprimir el trámite pertinente.
un Abrazo...Angel..
te comento que la Ley 24441 es de fideicomiso...
y la Ley 24241 es del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES...
creo que es la de tu pregunta
En el caso de servicios denunciados hasta el 31/12/68 y no acreditados, se estima procedente -de así peticionarlo el titular-, su cómputo al amparo del art. 38 de la Ley 24.241, ya que no existe en el marco de la Ley 24241 norma que impida acceder a ello.
El artículo 38 de la Ley 24.241 y el Decreto 679/95, regulan el cómputo por declaración jurada, según el año del cese del afiliado estableciendo como único límite que correspondan a períodos anteriores al 1º de enero de 1969.
Procede aplicar tales disposiciones, que en forma expresa, regulan la materia en el régimen vigente, no correspondiendo hacer extensivas otras limitaciones y exclusiones que el texto del artículo 38 de la Ley 24.241 y su reglamentación no contemplan.
No resulta aplicable en la especie la disposición del art. 28 “in fine” de la ley 18037, T.O. 1976, en cuanto establece que no procede computar por declaración jurada, aquellos lapsos respecto de los cuales existan constancias de las que surgieran la no prestación de tales servicios (en igual sentido el art. 16 de la ley 18038 T.O. 1980).
Cabe tener presente que el art. 156 de la Ley 24.241 autoriza la aplicación supletoria de las leyes 18037 (T.O. 1976) y 18038 (T.O. 1980) en tanto no se opongan ni sean incompatibles con las de esta ley, en los supuestos no previstos en la misma.
La materia en cuestión, como se indicara, se encuentra expresamente contemplada por el art. 38 de la Ley 24.241 y su reglamentación, por lo cual no procede la aplicación supletoria de las Leyes 18037 y 18038. Por otra parte debe ponerse de resalto que la presentación mediante la que solicite la aplicación del mencionado instituto, constituye un nuevo pedido de prestaciones, en base a la consideración de esas tareas bajo esa modalidad, correspondiendo imprimir el trámite pertinente.
un Abrazo...Angel..
angelmigue- Cantidad de envíos : 393
Fecha de inscripción : 27/03/2009
Re: PRIMER SICAM AYUDA POR FAVOR!
Buen día!!! Muchísimas gracias por las respuestas a Ramón y Angelmigue
Mali- Cantidad de envíos : 10
Edad : 46
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 04/06/2010
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