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Mensaje por pabloromero Miér Abr 15, 2009 10:26 pm

Tengo una inquietud, y quisiera saber si alguien me la puede responder, tengo un caso donde la mujer obtiene la pensión de su marido bajo la ley 24241, pero él se jubiló bajo la ley 18037, que ley debo aplicar, si no estoy equivocado seria la ley 24241, ¿es asi? y en su caso la jurispredencia a aplicar seria Badaro ¿no?.- Desde ya muchas gracias.-

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