RTI - 30 años
2 participantes
Página 1 de 1.
RTI - 30 años
Hola!
Tengo dudas sobre como hacer una liquidación en Sicam para lograr la condición de 30 años de aportes y servicios.
Reúno 4 años en relación de Dependencia y 18 como autónomos, me estarian faltando 8 años. Mi duda es; puedo utilizar Declaración Jurada por Art. 3 Ley 24476?, puedo aplicar Art. 1º Ley 25321 a los periodos que estén de mas?
Muchas gracias!
Tengo dudas sobre como hacer una liquidación en Sicam para lograr la condición de 30 años de aportes y servicios.
Reúno 4 años en relación de Dependencia y 18 como autónomos, me estarian faltando 8 años. Mi duda es; puedo utilizar Declaración Jurada por Art. 3 Ley 24476?, puedo aplicar Art. 1º Ley 25321 a los periodos que estén de mas?
Muchas gracias!
Fla- Cantidad de envíos : 172
Fecha de inscripción : 03/03/2008
Re: RTI - 30 años
En principio si, si vas a comprar 30 años, pero tendrias que aportar todos los datos asi te contestamos con mas seguridad.
Cariños
Cariños
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: RTI - 30 años
Gracias Rocio!
Es el caso de un hombre de 60 años.
Trabajó como empleado desde 1967 hasta 1970. A continuación registra Afiliación en Anses desde 02/1974 hasta 12/1998. En este tramo tiene los 18 años aportados como autónomos y en períodos salteados.
Dentro de los últimos 5 años no tengo ningún aporte.
Es el caso de un hombre de 60 años.
Trabajó como empleado desde 1967 hasta 1970. A continuación registra Afiliación en Anses desde 02/1974 hasta 12/1998. En este tramo tiene los 18 años aportados como autónomos y en períodos salteados.
Dentro de los últimos 5 años no tengo ningún aporte.
Fla- Cantidad de envíos : 172
Fecha de inscripción : 03/03/2008
Re: RTI - 30 años
Si tiene 60 ahora, el problema es que no llegas con los 30 año 9/93...piensa pagar de contado los periodos posteriores???cuantos aportes tiene despues del 93??
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: RTI - 30 años
Después de 09/93 hasta 12/1998 tiene casi todo el período aportado, son unos poquitos meses los que tiene salteados en ese tramo.
Me alcanza bien para liquidar en moratoria.
Entonces puedo utilizar Declaración Jurada por Art. 3º (5 años) y aplicar Art. 1º Ley 25321?
Gracias
Me alcanza bien para liquidar en moratoria.
Entonces puedo utilizar Declaración Jurada por Art. 3º (5 años) y aplicar Art. 1º Ley 25321?
Gracias
Fla- Cantidad de envíos : 172
Fecha de inscripción : 03/03/2008
Re: RTI - 30 años
Estimo que si, comprando 30 años se puede aplicar la 25321 mas el art.3 pero ojo con la ddjj yo la tomo al ultimo pago...no al ultimo periodo que he aplicado la 25321
APORTANTE
REGULAR
Acreditación de la Calidad de Aportante:
• Haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación.
• Acreditar el mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común (30 años) o diferencial conforme al decreto o ley en el que se encuentre incluidos, para acceder a PBU/ PC/ PAP. De no reunir este requisito, podrá completar los 30 años de servicios con aportes mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476 y así adquirir la calidad de Aportante Regular
APORTANTE
REGULAR
Acreditación de la Calidad de Aportante:
• Haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación.
• Acreditar el mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común (30 años) o diferencial conforme al decreto o ley en el que se encuentre incluidos, para acceder a PBU/ PC/ PAP. De no reunir este requisito, podrá completar los 30 años de servicios con aportes mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476 y así adquirir la calidad de Aportante Regular
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: RTI - 30 años
Bárbaro, muchisimas gracias!
Saludos
Saludos
Fla- Cantidad de envíos : 172
Fecha de inscripción : 03/03/2008
Re: RTI - 30 años
Hola!
Me surgió otra duda; se puede solicitar el beneficio sólo con el pago de la 1º cuota? considerando que la condición es reunir los 30 años de servicios con aportes.
Me surgió otra duda; se puede solicitar el beneficio sólo con el pago de la 1º cuota? considerando que la condición es reunir los 30 años de servicios con aportes.
Fla- Cantidad de envíos : 172
Fecha de inscripción : 03/03/2008
Re: RTI - 30 años
Si se puede, lee lo que resalte en rojo dos post mas arriba...
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
Mar Mayo 23, 2023 4:00 pm por Ramón
» Holaaaa a TODOS
Dom Mar 13, 2022 3:20 pm por Ramón
» GANANCIAS
Miér Mar 04, 2020 9:32 am por princeps1
» Padrón de Autónomos.
Vie Nov 17, 2017 10:00 am por Fla
» Pension
Mar Sep 26, 2017 3:56 pm por Romina vasquez
» Ayuda
Dom Sep 10, 2017 4:44 pm por Norambuena mirta
» SITUACION DE REVISTA ERROR EN ROSA
Sáb Sep 09, 2017 4:30 pm por Ramón
» SUCESION
Dom Nov 20, 2016 7:59 am por faguita
» Gente del foro
Dom Jul 31, 2016 2:37 pm por Ramón