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PAGO INTERESES DE SDM

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PAGO INTERESES DE SDM Empty PAGO INTERESES DE SDM

Mensaje por miriam Jue Sep 30, 2010 6:36 pm

hola..puedo enviar el SICAM hoy y pagar los $43 y los intereses la semana q viene?..xq siguen corriendo losintereses si pago y no envio el plan no??

gracias
atte
miriam
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PAGO INTERESES DE SDM Empty Re: PAGO INTERESES DE SDM

Mensaje por ana maria Vie Oct 01, 2010 3:07 am

A partir de hoy 01/10/2010 Anses recibe únicamente Sicam con deuda 0 pòr los períodos de SDM.
Por lo tanto tratá de abonar en el mismo día el capital y el interés de cada período.
Si se abona una fecha el capital y otra el interés, aparecen los intereses capitalizables, que obligan a un nuevo pago para cancelarlos.

ana maria

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PAGO INTERESES DE SDM Empty Re: PAGO INTERESES DE SDM

Mensaje por ana maria Vie Oct 01, 2010 5:04 pm

SE MODIFICO EL REQUISITO DE SICAM SDM - DEUDA 0

Ministerio de Trabajo, Empleo y Segundad Social
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2010
CIRCULAR GPA N° 41/10
SERVICIO DOMÉSTICO LEY N° 25.239 LIQUIDACIÓN DE DEUDA A TRAVÉS DEL SICAM - REEMPLAZA A LA CIRCULAR GPA N° 35/10

Se informa a todas las UDAI, Delegaciones y Oficinas pertenecientes a esta Administración Nacional, que fue publicada ía Resolución Conjunta AFIP-ANSES Nro. 2848 y 466/2010 estableciendo que los trabajadores del Servicio Doméstico definidos en el articulo 1° del Régimen Especial de Seguridad Social aprobado por el Capítulo XVIII de la Ley N° 25.239, a efectos de determinar tanto la deuda correspondiente a aportes y contribuciones con destino al SIPA, como para acreditar los años de servicio.
La obligación citada precedentemente, se determinará utilizando el Sistema Informático denominado SICAM "Sistema de Información para Contribuyentes, Autónomos y Monotributistas", a través de la página Web de AFIR (http://www.afip.gov.ar) a partir del día 17 de Junio del corrient^ año, consignando la actividad "D89 - Servicio Doméstico".

Procedimiento aplicado a través del SICAM para Servicio Doméstico (Ley 25.239):
1. La determinación del estado de deuda de los empleados del Servicio Doméstico se realizará mediante SICAM y la liquidación de intereses resarcitorios se determinará por los conceptos que componen la obligación de los trabajadores de Servicio Doméstico.
La liquidación realizada a través de SICAM contendrá:
2.1. Datos para la liquidación: se cubrirán, en la forma habitual, ía totalidad de
los campos que se encuentran habilitados en SICAM.
2.2. Situación de Revista:

- Periodo desde el cual se puede declarar actividad: Abril/2000 inclusive
y siguientes.
- Código de Actividad: Se incorpora una nueva actividad que identifica
los casos correspondientes a Servicio Doméstico: "D89".
- Campos no habilitados para Servicio Doméstico: tipo de sociedad,
categoría optativa, fecha de matricula, personal ocupado, capacidad de
carga.
- Actividades Simultáneas: se puede declarar actividades simultáneas
como Autónomo y/o Monotributista, conjuntamente con Servicio
Doméstico.
- Beneficios aplicables a los periodos de Servicio Doméstico: para los períodos identificados con la actividad de Servicio Doméstico no resultan aplicables los beneficios disponibles en el sistema SICAM.
2.3. Incorporación de pagos faltantes: no se encuentra disponible dicha
función.
2.4. Impresión de la Liquidación: el SICAM generará los Formuíarios F.558/A y
de corresponder los F.558/B y F.558/C.

Procedimiento para el control por ANSES de los períodos declarados en SICAM

Cada período correspondiente al Detalle de Deuda del SICAM, deberá ser cancelado por el dador de trabajo o el trabajador, mediante los Formularios AFIR F.102 y F.575, respectivamente; o mediante el procedimiento previsto en la Resolución General AFIp N° 1778/2004 (VEP - Volante Electrónico de Pago)
Para el correcto control de la cancelación de la deuda (capital más intereses) por cada período registrado en SICAM con el código de actividad D89 - Servicio Doméstico, se deberá aplicar el siguiente procedimiento:

Verificar en SICAM por cada periodo invocado, que el total de la deuda (capital mas interes) resulta igual o menor a la suma de los montos que, para el CUIL consultado, se registren en el SIPA. Si la misma cumple con el requisito indicado se considerara al periodo como cancelado.
No se requiere la presentación de los tickets ni formularios F 102 o F 575 por parte del interesado.
En tal sentido, los codigos de transferencias a considerar y que no resulten anulados a traves de su respectiva reversa, seran los siguientes

Códigos de Ingreso Códigos de Reversa
Código Descripción

O01 Transferencia Obligatoria Contribuciones Seguridad Social ANSES P01
O03 I lansferencia Intereses Resarcitorios Obligatorios sobre Contribuciones Seguridad Social ANSES PO3
O08 Transferencia Voluntaria para Contribuciones Seguridad Social ANSES PO8
O09 Transferencia Intereses Resarcitorios Voluntarios sobre Contribuciones Segundad Social ANSES P09
010 Transferencia Voluntaria para Aportes Seguridad Social ANSES P10
O11 Transferencia Contribuciones Segundad Social Interés Resarcitorio Voluntario para Aportes Seguridad Social ANSFS P11
-El código O01 sobre Transferencia Obligatoria Contribuciones Seg. Social se asocia con el 003 de Intereses Resarcitorios para Contribuciones Seg. Social.
-El código O08 sobre Transferencia Voluntaria Contribuciones Seg. Social se relaciona con el 009 de Intereses Resarcitorios para Contribuciones Voluntarias Seg. Social.
-El Codigo O10 sobre Transferencia Voluntaria de Aportes Seguridad Social se relaciona con O11 Intereses resarcitorios para Aporte Voluntarios Seguridad Social

A titulo informativo y a modo de resumen cabe decir que ha sido eliminado el ultimo parrafo de la Circular GPA 35/10 en relacioon a los casos recibidos a partir del 01 de octubre de 2010, siendo el mismo procedimiento, para el control por ANSES de los periodos declarados en SICAM, que el realizado al dia de la fecha.

ana maria

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PAGO INTERESES DE SDM Empty Re: PAGO INTERESES DE SDM

Mensaje por sandra Dom Oct 03, 2010 10:16 pm

Gracias Ana María, muy buena información.
sandra
sandra
gran usuario

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PAGO INTERESES DE SDM Empty Re: PAGO INTERESES DE SDM

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