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JUBILADA CON MORATORIA QUIERE INICIAR PENSION

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Mensaje por sils2005 Miér Sep 16, 2009 1:46 pm

Tengo una que quiere hacer la pension de su marido afiliado a autonomos, tiene pago estos periodos:

07/94 al 10/96, desde 01/97 al 5/97 y desde 11/99 al 01/00.

Fallecio el 9/3/08.

Ahora yengo entendido que no cumple con la regularidad por lo tanto tendria que hacer moratoria para completar los 30 años.

El tema es que la sra se jubilo con moratoria pagando en cuotas, ahora puede volver a utilizar la moratoria en cuotas?



En ese caso si se puede se aplican los beneficios del art 3, etc.-

Gracias espero alguna ayuda ya que es la primera que me toca hacer.-

sils2005

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Mensaje por sils2005 Miér Sep 16, 2009 5:51 pm

alguien me puede dar una mano

sils2005

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JUBILADA CON MORATORIA QUIERE INICIAR PENSION Empty Re: JUBILADA CON MORATORIA QUIERE INICIAR PENSION

Mensaje por agostina Jue Sep 17, 2009 8:36 pm

ella inicia la jubilacion con moratoria y luego al fallecer su marido quiere solicitar la penslion por moratoria del marido que fallecio en el 2008.
fijate si entra en las excepciones de la 884
CIRCULAR GP Nº 34/08

RESOLUCIÓN DE Nº 884/06 - EXCEPCIONES COMPLEMENTARIA DE LA CIRCULAR GP Nº 70/06

En atención a los términos del Dictamen Nº 37752 de fecha 2 de mayo de 2008, se detallan a continuación algunas situaciones que por sus características, merecen ser exceptuadas del alcance de la Resolución DE Nº 884/06, a fin de no conculcar derechos adquiridos de raigambre constitucional y preservar el acceso a las prestaciones del régimen previsional público. Ellas son:



1. A la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP con moratoria, no percibía la pensión por fallecimiento de su cónyuge, pese a que la fecha de fallecimiento es anterior a la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP. La pensión es iniciada con posterioridad a dicha solicitud.

Solución: Cabe mantener el pago de la PBU - PC - PAP, dado que a su solicitud no percibía la pensión, aunque ésta la hubiese percibido con posterioridad. Le corresponde en este caso percibir ambos beneficios, ya que a la fecha de solicitud de PBU-PC-PAP no percibía la pensión.



2. Solicitó la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego pide la pensión por el fallecimiento de su cónyuge acaecido con anterioridad al 25/10/06.



Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios dado que el fallecimiento del causante acaeció antes de la entrada en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación de la Circular GP Nº 70/06.




3. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también pide la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges.


Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC- PAP con moratoria y Pensión con moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432.


4. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego el otro cónyuge percibía la PBU - PC - PAP con o sin moratoria otorgado antes del 25/10/06. Fallece el primero de los cónyuges.



Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC- PAP con moratoria y Pensión con moratoria o sin moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432.



5. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges sin haber percibido la PBU - PC - PAP.

Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC - PAP con moratoria y Pensión con moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432, y a su deceso no hubiese aún percibido la PBU - PC - PAP.


6. Solicitó el SICAM uno de los cónyuges para lograr la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges 2 días después de haber confeccionado el SICAM, sin concretar el pedido de PBU - PC - PAP.



Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC - PAP con moratoria y Pensión con moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432, y a su deceso no había aún concretado el pedido de PBU- PC - PAP.


7. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges sin haber percibido la PBU - PC - PAP con moratoria; el otro cónyuge tampoco percibió la PBU - PC - PAP con moratoria al fallecimiento del primero.



Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC - PAP con moratoria y Pensión con moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432, y a su deceso no había aún percibido el pedido de PBU- PC - PAP.


8. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. El primero de los cónyuges no pudo percibir la PBU - PC - PAP con moratoria; dado que fue denegado; el otro cónyuge tampoco percibió la PBU - PC - PAP con moratoria al fallecimiento del primero.



Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC- PAP con moratoria y Pensión con moratoria) en tanto invoque la Resolución DE Nº 319/06 y Circular GP Nº 29/06 dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432, y a su deceso si bien no había percibido la PBU - PC - PAP por haber sido denegada, este pedido puede convertirse en una pensión directa con moratoria para completar la condición de aportante y lograr así la pensión. Aclárase que los derechohabientes por la norma señalada pueden invocar la moratoria a los fines indicados
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Mensaje por MARIMO Lun Sep 28, 2009 6:48 pm

hola:

Si leen atentamente la Res. 884 veràn que en ningùn momento hace referencia a las jubiladas que se quieren pensionar.

Està referida a las pensionadas que se quieren jubilar.

saludos

MARIMO

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JUBILADA CON MORATORIA QUIERE INICIAR PENSION Empty Re: JUBILADA CON MORATORIA QUIERE INICIAR PENSION

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