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Mensaje por drapauli Lun Jul 06, 2009 7:08 pm

Hola a todos los foristas, despues de mucho tiempo y algunos resfrios y gripes vuelvo con mis dudas Very Happy
Señora 65 años y 8 meses de edad-
tiene inscripsion desde 1/1973 hasta 5/2009-
Prescribo hasta 03/1994 porque tiene deuda, aplico a cada periodo art.1 de la 25321-
y aplico art 3 al periodo que va desde 5/1977 hasta4/1984
Tiene tres años de excedencia.
Que les parece?
Estoy media perdida porque nunca aplique moratoria sobre periodos con deuda, esta señora tiene pagos todos los tramos solo que con deuda.Puedo aplicar la prescripción así como la apliqué y el beneficio del articulo 3 se puede aplicar a periodos pagos Question -
Otro detalle la señora tiene todos los aportes hechos a una categoria autonoma 002 agricola-
Bueno espero que no esté tan perdida Embarassed y que si es así me ayuden a ver como puedo hacer para que me quede bien.
Mil gracias a todos
Un abrazo
Paula sunny
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Mensaje por agostina Mar Jul 07, 2009 3:51 pm

el art 3 va en periodos no pagos.
el art 1 25321 se usa para renunciar periodos no pagos o con interes
por medio de la 69/06 le cambias la categoria en perliodos presciptos : yo lo hago en periodos hasta 9/93 a categoria mas baja ej costurera
lo posterior le respeto.
el cese en base a ulitmo pago qeu figure en sijip
paula armalo, si te quedaron dudas avisame
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Mensaje por drapauli Mar Jul 07, 2009 5:09 pm

Bien agostina muchas gracias, ahora pruebo y te cuento como me fue!
Como siempre mil gracias
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Mensaje por drapauli Mar Jul 07, 2009 5:37 pm

Agostina, hice como me dijiste y solo me da a pagar 4.000 y pico en la liquidacion Very Happy , luego de cambiar la categoria a todos los periodos prescriptos hasta el 9/93-
Me queda hasta alli($ 0) deuda y luego el periodo hasta 2009 me da ($4000) y 36 años y 5 meses de aportes y lo mismo de años de servicio.No pude aplicar articulo 3 porque tiene pagos en todos los periodos. y tampoco prescribir porque tiene pagos hasta 2009 y una moratoria ya cancelada con imputaciones de pagos presentadas en afip y no aceptadas por periodos desde 08/2008 hasta 05/2009-
Puede ser que este bien así, simplemente hay que pagar lo que queda en la liquidacion? scratch
Mil gracias nuevamente cheers
un beso
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Mensaje por agostina Mar Jul 07, 2009 7:32 pm

Hola paula, tengo unas dudas:
1.- tenia muchos pagos realizados antes del 9/93' ? te pregunto porque si es asi se le va a bajar su haber futuro, ya que pasara a categoria A. ahora si son pocos pagos le cambias la categoria , si te da cero y previo renunciar o pagar intereses de periodos posteriores al 9/93 aplicas la 24241.-
2.- que moratoira tiene? 25865? la pago toda? ya que si esta cancelada no le cambies la categoria , por que estan pagos los años.
ahora si el la 25865 deben ser años posteriores al 94 verdad? de ser asi respeta la categoria que te figura, lo qeu tiene deuda le aplicas 25321.
3.- hasta el 9/93 cuantos años tenes? porque seria bueno le hagas pagar los intereses posteriores al 9/93 y asi la solicitas por la 24241.-

moratoria ya cancelada con imputaciones de pagos presentadas en afip y no aceptadas por periodos desde 08/2008 hasta 05/2009- como seria esto paula no lo entiendo....
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Mensaje por drapauli Miér Jul 08, 2009 11:45 am

Hola Agostina, si , la señora tiene un monton de pagos hechos desde el 73 en adelante y la realidad es que todos los tramos le arrogan deudas-
La Moratoria la tiene por periodos desde 1998 hasta 2004 en 60 cuotas de las cuales pago 50 y dejo de pagar la moratiria, luego, pago todas las cuotas hasta el final esto en mayo de 2009- la persona que le realizó los pagos pagó mal, por lo tanto por esas 10 cuotas hay imputaciones de pagos, que fueron presentadas, yo tengo los formularios, para acompañarlos en anses con la liquidacion de sicam.
Mas o menos es así agostina, espero haber sido clara con la explicacion, es un poco complicado, por otro lado en anses me figuran pagos estos periodos, simplemente me faltan los de la imputacion.
No se de ser posible podriamos aplicar la 24241 ya que le dan bien los años y podriamos computar 3 de excedencia scratch .
Un beso y como siempre mil gracias por la gran ayuda que siempre me brindas Laughing
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Mensaje por agostina Miér Jul 08, 2009 5:23 pm

paula si la moratoria te sale cancelada podes a esos periodos aplicar 25321.
sino te sale cancelada y pago fijate bien si te conviene presentarlo asi... yo tendria qu ver el plan y analizarlo bien....
si le sale deuda en lo anterior al 9/93 cambiale la categoria entonces.
y le agregas los meses qeu te hacen falta para llegar a los 30
mi unica duda radica en la 25865:por el tema de la mala imputacion...:
1.- respeta la categoria
2.- lo que te sale deuda es lo qeu pago por la 25865 y esta mal pago?
3.- si lo que te genera deuda despues dle 9/93 no entra en la moratoria por 25865 aplicale 25321
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Mensaje por agostina Miér Jul 08, 2009 5:24 pm

drapauli escribió:Hola Agostina, si , la señora tiene un monton de pagos hechos desde el 73 en adelante y la realidad es que todos los tramos le arrogan deudas-
La Moratoria la tiene por periodos desde 1998 hasta 2004 en 60 cuotas de las cuales pago 50 y dejo de pagar la moratiria, luego, pago todas las cuotas hasta el final esto en mayo de 2009- la persona que le realizó los pagos pagó mal, por lo tanto por esas 10 cuotas hay imputaciones de pagos, que fueron presentadas, yo tengo los formularios, para acompañarlos en anses con la liquidacion de sicam.
Mas o menos es así agostina, espero haber sido clara con la explicacion, es un poco complicado, por otro lado en anses me figuran pagos estos periodos, simplemente me faltan los de la imputacion. te sale cancelada ? No se de ser posible podriamos aplicar la 24241 ya que le dan bien los años y podriamos computar 3 de excedencia scratch . si la deuda es cero va la 24241
Un beso y como siempre mil gracias por la gran ayuda que siempre me brindas Laughing
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Mensaje por drapauli Vie Jul 10, 2009 7:10 pm

Agostina, que tal, agradezco tu interes en este sicam y toda la ayuda brindada. Very Happy
La moratoria de la 25865 esta toda paga, pero se imputaron mal los pagos, por lo tanto en el sistema no sale cancelada, sino vigente.
Pero como no necesito esos pagos los prescribiría con el art.1(ahora resta saber si esto se puede hacer o no?) Question
Simplemente tengo los formularios de imputación de pagos ya presentados en afip, se por lo que me dijeron los mismos empleados de afip que tardan mucho en acreditarse, mi clienta se quiere jubilar ya!!!
Aplique la 24241(con el cambio de actividad me da 0 y 29 años 2 meses de servicios con aportes) Asi como me dijiste que hiciera.
Lo posterior al año 9/1993 tiene algunos tramos pagos, por lo tanto sólo prescribi el tramo de moratoria que no figura pago(esto es desde 98 hasta 12/2003, y el periodo desde 2007 hasta la actualidad que no han pagado nada del monotributo.
Pregunto: si es moratoria no se prescribe no? ese tramo que se imputo mal me acarrea la falta de cancelación de la moratoria, por lo tanto si no puedo aplicar prescripción la deuda se me incrementa mucho-
Ahora no, como lo hice prescribiendo el tramo de moratoria y el último me da 0 deuda-
Bueno espero tu opinion de este tema scratch - y como siempre muchas gracias.
Un beso
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Mensaje por agostina Sáb Jul 11, 2009 2:18 pm

paula disculpa la tardanza en responder, pasa que tuve un problema en la pc!!!! bueno te respondo: si la moratoria no esta cancelada pero se abono los meses y aun no se imputo correctamente, no apliques 25321 a ese periodo , el dia del turno adjuntas las boletas de pago de ese periodo y pones en observaciones de spp que la adjuntas al expte a fin qeu se sepa que ella abono ese monto.
en mi caso particular aplico 25321 cdo la moratoria 25865 sale cancelada o si sale no vigente.
en caso qeu salga vigente, cancelo la deuda adjuntando las boletas pagadas el dia del turno.
lo de cambio de categoria esta bien y si te da cero va la 24241
deberias consultar en afip por el tema de esos pagos a fin qu no tengas problema en tu udai ...
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Mensaje por drapauli Lun Jul 13, 2009 10:50 am

Bien agostina, entonces consideras que adjuntando las boletas de los pagos de las 60 cuotas tendría la prueba de la cancelación de la moratoria, he incluso podríamos utilizar esos años par elevar el nº de años con aportes.bounce
La categoría la modifique hasta el 93 lo posterior lo dejo como sale, lo que tiene deuda lo perscribo.
Bien, para el jueves voy a andar por la udai y les voy a consultar a los iniciadores por el tema de la moratoria para que me den su opinion, despues te comento como me fue.
Desde ya te agradezco enormemente toda la ayuda que me das.cheers
Besos y mil gracias
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Mensaje por agostina Lun Jul 13, 2009 6:41 pm

seria bueno qeu te fijes si tenes cancelada la moratoria 25865, esa informacion te la deben dar en afip. ya que hay inconveniente con la imputacion de pagos.
mantenemos informada del caso a fin de aprender entre todos. saludos
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Mensaje por drapauli Mar Jul 14, 2009 11:34 am

Si, Agostina, cualquier minimo aporte que pueda hacer por todos ustedes que me han ayudado tanto, lo voy a hacer, no te quepa ninguna duda!!! Very Happy
La verdad es que para mi que estoy empezando en todo esto es una muy buena herramienta la del foro y sobretodo las respuestas siempre rapidas, educadas, sin menospreciar a los colegas que participamos, es lo mejor de este foro. cheers Wink
Un beso y ni bien tenga novedades se las trasmito a todos.
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Mensaje por agostina Mar Jul 14, 2009 9:29 pm

gracias paula!!!!!!! lo unico que a mi me preocupa del sicam es probar qeu lo abonado por la 25865 esta en las boletas que vas a presentar el dia del turno. si tu clienta pagó de mas no hay problema el tema es si lo presentas y falta $ para cancelar el plan. por eso es necesario qeu veas bien si se cancelo bien la deuda.-
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Mensaje por drapauli Miér Jul 15, 2009 10:22 am

Agostina, Ayer estuve en Udai, y me dijeron que no aceptan mas los formularios de imputaciónes de pagos de Afip(porque son condicionales, pueden resolverse o no) Mad Esto es una directiva nueva, ya que en mi caso habia presentado unos formularios de imputación para una pensión directa, en ese caso figuraban aportes a la cuenta del causante luego de fallecido, por lo tanto hicimos la planilla y la presentamos el dia del turno en la Udai.
Así que ahora NO SE PUEDEN ACOMPAÑAR LAS PLANILLAS SIN ESTAR EL TRAMITE DE IMPUTACIóN RESUELTO. Cosa que segun los empleados de afip tarda muchisimo Evil or Very Mad .
Bueno Agostina y gente del foro estas son las novedades, es una pena porque esta señora va a tener que esperar a que éste tramite este resuelto para porder iniciar los tramites jubilatorios.
Un abrazo para todos cheers .
Paula sunny
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Mensaje por agostina Miér Jul 15, 2009 12:44 pm

muchas gracias Paula por el aporte, es importante porqeu con ese criterio si no figura en la moratoria 25865 cancelada o ingresado el pago al sistema no lo tomarian. Mad
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Mensaje por drapauli Jue Jul 16, 2009 12:08 am

Así es acá al menos, mi cliente estubo en afip y parece que hay manera de que estas imputaciones ingresen como tramite urgente. Esperemos que así sea.
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