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Mensaje por angelmigue Jue Jun 10, 2010 12:07 pm

PROCEDIMIENTO DEL REAJUSTE

A modo de recomendación y como primer paso, sería importante realizar una liquidación para verificar que realmente existe una diferencia para reclamar. Se da en algunos casos, cuando las remuneraciones han sido muy bajas, que el reajuste es mínimo o casi inexistente.

Para poder realizar este cómputo habrá de solicitarse al jubilado/a y/o pensionado/a:

- Recibo de haberes (para saber cual es su haber actual)
- Resolución que le otorga el beneficio (para saber con que fecha y ley se jubiló)
- Cálculo del haber Inicial.

¿Que es el calculo del haber inicial?

El calculo del haber inicial refleja los 5 o 10 últimos años, anteriores al cese, aportados al sistema utilizados por el Anses para calcular la jubilación o pensión.
Tanto la resolución que le otorga el beneficio, como así también el cálculo del haber inicial, son documentos que el jubilado ha recibido al adquirir el beneficio jubilatorio.
Probablemente, y muchas veces por el tiempo que ha pasado, dicha documentación no la tienen en su poder, motivo por el cual será nuestro trabajo comenzar a buscarla.

Si no tiene dicha documentación, los pasos a seguir son los siguientes:

1) Localizar el expediente administrativo del consultante.

A la hora de solicitar el beneficio a la persona le han formado un expediente que contiene los reconocimientos de servicios (si es que la persona los hizo), la documentación laboral (generalmente certificaciones de servicios) para demostrar los 30 años de servicios, la resolución que otorga el beneficio y el cómputo del haber.

El organismo previsional NO puede destruir estos legajos con lo cual ellos cuentan con expedientes de personas que han adquirido el beneficio en la década del ’60.

Para saber en que dependencia se encuentra el mencionado expediente hay distintos caminos:
- Se puede solicitar un telex de ubicación de expediente en cualquier delegación de la Anses o
- Se puede solicitar la información de manera telefónica llamando gratuitamente a la Anses 130 o web.
- Se puede ingresar en la página de internet del Anses: www.anses.gov.ar. link “autopista de servicios”, luego “seguimiento de expedientes” y con el número de documento, CUIL, o nº de expediente administrativo solicitar la información. Si no surge nada por internet habrá que optar por alguna de las otras dos opciones, pero ello no significa que haya problemas con el administrativo. Simplemente es que la base de datos que maneja la web no está completa.
Para cualquiera de estas tres opciones es necesario tener el número de documento de la persona.-
2) Una vez localizado habrá que presentarse en la delegación a fin de que pongan el expediente en vista y con poder otorgado a esos fines, el día que el personal de Anses lo indique, podremos pasar a verlo. El poder que se necesita es el poder administrativo que da la Anses, el cual podrá legalizarse en cualquier Anses o en cualquier Comisaría.
En dicha vista, encontraremos la resolución que le otorgó el beneficio y el cálculo del haber inicial.-
3) El expediente podrá estar en cualquier U.D.A.I., pero es muy probable que se encuentre en el Archivo San Martín. Esto en razón de que una vez pasado determinado tiempo sin movimiento la Anses archiva las actuaciones. El mencionado archivo es el general de la Anses y se encuentra en Suipacha 3354 – Partido de San Martín- Prov. De Buenos Aires TELEFONO: 4847-8545/8500
4) Realización del cálculo para saber si hay diferencia para reclamar
El cálculo se hace mediante dos sistemas: BLUECORP o el sistema del estudio “Jáuregui”, en el cual se cargan entre otros datos, los que constan en la resolución, es decir la fecha de cese de la persona, y los 10 o 5 años que figuran en el Cálculo del Haber Inicial.
Quienes no cuenten con ninguno de esos programas podrán recurrir a la Asociación de Abogados Previsionalistas o contactarse con algún estudio jurídico que se dedique a derecho previsional ya que ellos generalmente cuentan con alguno de estos sistemas.

¿no es posible hacer un link con alguna pagina web que disponga de algunos de los dos sistemas de cálculo? www.bluecorp.com.ar : aunque les pongamos un link igual no van a poder hacer el cálculo pq los sistemas se compran.

Una vez obtenido el cálculo, podremos saber si estamos en condiciones o no de iniciar un REAJUSTE DE HABERES.

ETAPA ADMINISTRATIVA

- La ley nos exige que como primer requisito agotemos la vía administrativa conforme Art. 30 de la ley 19.549-Modificado por la Ley 25.344 Art. 12. Así, como primera medida, debemos presentarnos en la Anses con una nota solicitando el reajuste. La nota se tendría que presentar en el organismo que otorgó el beneficio, pero recordemos que las viejas Cajas han sido absorbidas por la Anses, esa es la razón de que el reclamo se presente ante dicho Organismo.

- La Anses dicta así una RESOLUCIÓN DENEGATORIA de lo que estamos solicitando. Es rarísimo que dé un curso positivo a nuestro reclamo por reajuste.

Ante dicha resolución denegatoria se deberán tomar los recaudos en tanto que se trata de un Acto Administrativo.

Que se debe presentar para iniciar el reclamo por reajuste?

a) Solicitud de reclamo de reajuste. Es decir un escrito en el cual le solicitamos a la Anses las actualizaciones en el haber de nuestro cliente;
b) Fotocopia del DNI (Debe estar certificado por la Anses);
c) Fotocopia del recibo de haberes;
d) Poder otorgado a favor del profesional presentante -legalizado en cualquier U.D.A.I.- en la POLICIA, (si va con el recibo de cobro de la jubilación no le cobran el estampillado)- Escritura a esos efectos (llevar original y fotocopia.);
e) Constancia de Cuil del actor;
f) Télex de ubicación del expediente administrativo;
g) Fotocopia de Credencial del Abogado y de la credencial de la Anses.
Tener presente que en el interior del país, depende de cada dependencia, pueden pedir que acompañen aportes provisionales y su condición frente a la DGI.

La documentación anteriormente detallada deberá presentarse en la U.D.A.I. correspondiente.

En el cuadro que se despliega a continuación, a modo de síntesis, reflejamos la información brindada para una mejor comprensión.



Presentante
Domicilio del beneficiario Repartición
Beneficiario Capital Federal UDAI que corresponda al domicilio
Interior del país
Profesional Capital Federal Paraná 451 de 9 a 15hs.
Interior del país Dependencia que corresponda


Contestación del Anses: EMISION DE LA RESOLUCIÓN DENEGATORIA

Que deberá tener para ser un acto válido y que habilite la instancia judicial?

-Constar el Nº de expediente administrativo sobre el cual se reclama o el número de expediente del reajuste donde conste el Nº de CUIL del actor.
-Nombre completo y Nº de documento del titular
-Autoridad administrativa que la dicta.
-Vistos y Considerando.
-Parte Resolutiva.

En caso que algunos de estos puntos no estén o se encuentren de manera incorrecta o incompletos, deberemos presentar el recurso correspondiente, teniendo presente lo establecido al respecto por la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549.

Notificación de la Resolución Denegatoria

La notificación puede dirigirse al:

- Domicilio real del titular (si la nota fue presentada en otra U.D.A.I. que no sea Profesionales y no se constituido domicilio) .
- Domicilio constituido en la solicitud de reajuste (si la nota fue presentada en otra U.D.A.I. que no sea Profesionales).
- En la UDAI Profesionales si la nota la presentó el letrado.

En el interior del país, por lo general, se notifica a los domicilios, o reales o constituidos depende quién haya presentado el reclamo. De todas maneras consultar de qué manera procede cada dependencia.-

Plazos para emitirla

Hay dos plazos a tener en cuenta: a) expedición de denegatoria
b) de presentación de demanda

a) Expedición de denegatoria. Silencio de la Administración: Deberá ser dictada dentro de los 90 días hábiles. Si la Administración Nacional no se expide dentro de ese plazo deberemos presentar un Pronto Despacho. Si transcurren otros 45 días y la Anses nuevamente no se expide se podrá iniciar demanda sin resolución denegatoria por el silencio de la Administración (Art.12 de la ley 25.344 que modifica el art. 31 de la ley 19.549).

b) Presentación de demanda: Tener presente la fecha de notificación de la denegatoria a los fines del cómputo del plazo de 90 día hábiles JUDICIALES -Art. 25 de la ley 19.549 y leyes modificatorias) para interponer la demanda.


Con la mencionada resolución denegatoria se agota la vía administrativa para dar comienzo a la etapa judicial del trámite.




ETAPA JUDICIAL

El 15 de Julio de 1996 se dicta la ley 24.655 por la cual se crean los Juzgados Federales de Primea Instancia de la Seguridad Social.
El fuero consta así de:
• 10 Juzgados Federales de 1° Instancia.-
Estos Juzgados en la Capital Federal se encuentran en Marcelo T. de Alvear 1840.
En el interior del país, esta clase de juicios tramitan en los Juzgados Federales que correspondan según la jurisdicción.-
• Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social: que cuenta con 3 Salas todas ubicadas en Lavalle 1268 del 6° al 8° piso.

Art. 2- Establece la competencia de los mismos.
• causas enunciados en el art. 15 de la ley 24.463.
• causas que versen sobre la aplicación de la ley 24.241
• sobre la aplicación de retiros, jubilaciones, pensiones de las FFAA y Seguridad.
• Amparos por Mora de la Administración
• Ejecuciones de crédito de seguridad social.
• Las causas que actualmente se encuentran asignadas a la justicia del trabajo.

Los trámites por reajustes originalmente tenían previsto el trámite sumario. Pero sucedió que ante la catarata de reclamos los Juzgados los trataban como expedientes ordinarios. Esta situación fue “blanqueada” por la última modificación del Código de Procedimientos. Recordemos que según esta modificación desaparecen los procesos sumarios, y los trámites que tenían previsto este tipo de tratamiento pasaron a ser ordinarios.

CONFECCION DE DEMANDA

Se aplica el Art. 330 del C.P.C.C.N., (art. 139 Código Civil y Comercial Prov. De Santa Fe, art. 165 Código Civil y Comercial Prov. De Córdoba), o las normas similares que integran los códigos procesales provinciales, debiendo constar en la presentación:

• Nombre y Apellido del demandante;
• Nombre y Apellido del demandado;
• Objeto del reclamo, expresado en forma clara y concreta;
• Los hechos en que se funde;
• El derecho expuesto sucintamente;
• El petitorio;

-Deberá acompañarse toda la prueba documental que obre en su poder.


FUNDAMENTAL: Acompañar la resolución denegatoria (para demostrar que se agotó la vía administrativa) y el escrito del reclamo administrativo (para saber desde qué fecha habrá de computarse el retroactivo).



-Si no tenemos documentación en nuestro poder, denunciamos el lugar, la oficina pública en donde se encuentra.

En el punto de ofrecimiento de prueba es importante solicitar que la Anses con la contestación de la demanda acompañe el expediente administrativo del actor. La llegada del expediente administrativo al Juzgado para unirse al expediente judicial es la prueba fundamental en estos juicios.

- Inconstitucionalidades a plantear

Ley 18.037:
- arts. 49, 53 y 55.
Ley 24.241:

- art. 24 inc. A, art. 25 inc a, art. 26
- arts. 21 y 32 ley
LEY 24.463

- Art. 7 ap. 2
- Art. 9
- Art. 21


ARMADO DE DEMANDA

a) la demanda
c) prueba documental
d) poder
e) formulario de ingreso a cámara
f) Bono de derecho fijo
g) Copias para el traslado.

-Se presenta en la Mesa General de Entradas de la Cámara de la Seguridad Social para su sorteo. En Capital Federal, la mesa receptora está ubicada en el Subsuelo del edificio sito en la calle Lavalle 1268.
-En el interior del país se presenta en la Secretaría que corresponda del Juzgado Federal competente.-




ACREDITACION DE PERSONERÍA

Recordemos que el expediente puede ser presentado con el patrocinio letrado del profesional o como letrado apoderado (Art. 46 C.P.C.C.N., art. 41 Código de Procedimientos Civil y Comercial Prov. De Santa Fe, art. 90 Código Procesal Civil y Com. De la Prov. De Córdoba).
- Poder por Escritura -General o Especial.-
- Minuta Acta Poder : se tramita ante los Juzgados de Paz o ante los Juzgados Federales más cercanos al domicilio del cliente (esto es para el caso que el actor viva en el interior del país).

Al respecto es preciso aclarar que el trámite de reajuste puede tramitar:

1. en los juzgados con jurisdicción en la zona donde vive el actor
2. en los Juzgados Federales ubicados en Capital Federal (recordemos que el fuero es Federal).

Si el expediente por reajuste tramita en Primera Instancia en el interior la Alzada también será la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social ubicada en Capital Federal.



-Poder ante la Cámara Federal de Seguridad Social (Gratuito).
• Se deberá concurrir con el formulario de Acta Poder y documento del actor a la Oficina de Poderes de la Cámara de Apelaciones de la Seg. Social. Este trámite es personal.-
• Dicha oficina se ubica en Lavalle 1272 PB y su horario de atención es de 10 a 13hs.
• Le entregaran como comprobante una tirilla blanca que el profesional deberá agregar a la de demanda al iniciarla.
• En caso que el tramite judicial ya este iniciado, y se tenga que acreditar personería, deberán hacer el trámite ante el secretario del Juzgado que entienda en la causa.


-Volviendo al armado de la demanda la misma deberá armarse de la siguiente manera (de abajo hacia arriba):

• DEMANDA - Firmada y sellada

• PODER (en caso de que sea por Escritura o Acta poder)

• ORIGINAL de la resolución denegatoria

• ORIGINAL del inicia reclamo de reajuste

• ORIGINAL de la prueba documental que obre en su poder

• BONO DE DERECHO FIJO- Recomendación: acompañarlo con la presentación de demanda ya que muchos juzgados no dan el traslado de demanda, sino se cumple con ese requisito.

• PLANILLA DE INGRESO DE CAMARA

• COPIAS PARA EL TRASLADO –de la demanda y de la documental.(A la Anses y a la Procuración del Tesoro de la Nación porque todavía hay Juzgados que ordenan cumplimentar esta comunicación)

• CONSTANCIA DE PODER- En caso de que se haya dado ante la Cámara, colocado arriba de todo (esto es para que el personal de la Cámara sepa que tiene que buscar el original del Acta Poder que el actor dejó firmado y agregarlo al expediente).

A la semana de presentada en la Mesa receptora, podremos tener el juzgado en la cual va a tramitar la causa. Se puede consultar por Internet: www.pjn.gov.ar. Link: consulta de causa y Cámara Federal de la Seguridad Social


TRAMITE EN EL JUZGADO.-

Conforme lo hemos expresado anteriormente a estos juicios se les imprime el trámite ordinario con lo cual se da por supuesto que se le aplican las normas del Código de Procedimientos Nacional.
En algunos Juzgados (tanto en la Capital Federal, como así también en el interior del país) podrán variar algunas cosas, conforme al criterio que el Juez pueda tener, es por eso que el detalle que a continuación se hace del trámite en el Juzgado es meramente de carácter informativo teniendo presente esta salvedad.

El expediente ingresa al Juzgado que le ha sido asignado y se le corre Vista Fiscal.
Este verificará, básicamente, si la instancia se encuentra habilitada por haberse presentado la demanda dentro del plazo de caducidad de 90 días.

Primer Proveído:

Se ordena:

-Notificación al Tesoro de la Nación- Art. 8 de la Ley 25.344 (solo algunos Juzgados): dicha comunicación normalmente se hace por oficio según art. 400 C.P.C.C.N. (art. 228 Cód. Procesal Civil y Com. Prov. De Córdoba, art. 322 Cód. Proc. Civil y Com. Prov. De Santa Fe) La parte diligencia el oficio en la Procuración del Tesoro de la Nación (Posadas 1641 en el horario de 9 a 15hs)

- Una vez acreditado se ordena el traslado de la demanda a la Anses.

- Estos oficios pueden confeccionarse por Secretaria u ordenarse según el Art. 400 del CPCCN, debiendo ser suscripto por el profesional interviniente. Esta decisión queda a criterio del Juzgado. En cualquier caso, cabe señalar que la parte accionante SIEMPRE será la encargada de su diligenciamiento.
- El oficio se diligencia en la Gerencia de Asuntos Administrativos de la Anses que se encuentra en Av. Paseo Colon 329.

- Atento a que el juicio de reajuste tramita por la vía ordinaria, la contestación del traslado de la demandada podrá oscilar entre los 30 o 60 días. Dependerá de cada Juzgado (Art. 338 del C.P.C.C.N. (art. 189 Cód. Proc. Civil y Com. Prov. De Córdoba) ello porque la ley 25.344 en su artículo 9, autoriza a otorgarse el plazo máximo en el traslado por ser un Ente descentralizado del Estado.

- En su contestación, la Anses esgrimirá todos los argumentos que intente hacer valer para defenderse.

- De la presentación de la Anses, el Juez ordenará que se le notifique a la actora por cédula. Raramente presenta la cédula con lo cual conviene notificarse personalmente siendo el plazo para contestar el general del Código de 5 días.

- Conjuntamente con la contestación de las excepciones pediremos la apertura a prueba.

- Algunos juzgados (nº3, nº4, nº7) no consideran oportuno abrir a prueba:
i) El juzgado 4, declara la causa como de puro derecho, atento a la inexistencia de cuestiones controvertidas.
i) El Juzgado 7 y 3 previo a abrir a prueba, solicita el expediente administrativo, una vez acompañado el mismo se puede pedir que la causa se declare conclusa para el dictado de sentencia (art. 362 C.P.C.C.N.)
Esto encuentra su fundamento, en que la prueba fundamental de estos juicios es que el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO se encuentre agregado al expediente judicial

- Por razones de economía y celeridad procesal, la audiencia estipulada por el ART. 360 del CPCCN, no se celebra.

- Algunos Juzgados le piden a las partes que manifiesten si tienen interés en que se lleve adelante la audiencia (Por ejemplo Juzgado N° 2)

- El plazo de apertura común es de 30 días.

- Cuando se hayan substanciado las pruebas y no quede ninguna medida pendiente de producción, se le solicitará la clausura de la prueba.

Se librará cédula a esos efectos y antes de que el expediente pase a dictar sentencia, algunos jueces dictan conforme al Art. 36 del CPCCN (art. 325 Cód. Proc. Civil y Com. Prov. Córdoba, art. 20 Cód. Civil y Com. Prov. De Santa Fe) “MEDIDA DE MEJOR PROVEER”

Estas medidas, por lo general suelen ser:

a) Pedir el expediente del causante.

b) Ordenar remitir las actuaciones al Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema, designar Perito de Oficio, o intimar al actor a manifestar la posibilidad de efectuar una liquidación sobre el crédito que reclaman, según las pautas que S.S ordene.

c) Pedir la totalidad de las actuaciones administrativas. A veces Anses sólo remite el expediente administrativo correspondiente al reajuste, siendo esto insuficiente para el dictado de la sentencia.


- Cumplida la Medida de Mejor Proveer pediremos en el expediente que pase al dictado de sentencia o notificada la clausura de la prueba se pedirá el pase de las actuaciones a sentencia.

- El juez tendrá 30 días para dictarla. (Normalmente la demora es mayor.)

- Dictada la sentencia, el Juzgado notificará de oficio a las partes a los domicilios constituidos.


SEGUNDA INSTANCIA

- Conforme al Código de Procedimientos contaremos con el plazo de 5 días hábiles para presentar recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en el expediente. En la mayoría de los casos la Anses las apela.
- Apelada la sentencia es muy raro que el Juez la rechace con lo cual el expediente será remitido a la Mesa General de Entradas de la Cámara para el sorteo de Sala.

- Radicada la causa en la Sala designada, ésta notificará a las partes que el expediente se encuentra en la Secretaría a su disposición. (Art. 259 del CPCCN, art. 378 Cód. Proc. Civil y Come. Prov. Santa Fe, art. 371 Cód. Proc. Civil y Com. Prov. De Córdoba)

- En los 5 días posteriores se deberá presentar la expresión de Agravios (claro está que dicha obligación corre para la parte apelante). Caso contrario se declara desierto el Recurso y se devuelve el expediente al Juzgado de 1º Instancia para dar cumplimiento a la sentencia que quedó firme. El mismo efecto tiene si alguna de las partes presenta la apelación fuera de término. Quien declara desierto el recurso será la Cámara y no el Juzgado.

- El traslado de la expresión de agravios se notifica a la contraria por NOTA el cual deberá responderse dentro del 5° día.

- El fallo se notifica a las partes por cédula libradas por Secretaría.


RECURSO ORDINARIO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

- Lo habilitaba la ley 24.463 en su Art. 19.

- El mismo Artículo determinaba la obligatoriedad de los Fallos de la Corte, para los tribunales inferiores así como habilitaba la instancia a la Corte Suprema por la vía ordinaria.

- La Corte Suprema ha dictado el fallo “Itzcovich Mabel c/ Anses s/ Reajustes Varios” en el que se declara la inconstitucionalidad del presente artículo habiendo sido posteriormente derogado
- si decidieran intentar la vía extraordinaria una vez concedida la apelación el expediente es recibido por la Corte. Luego, ésta notifica a la parte apelante que el expediente se encuentra a disposición para presentar el correspondiente memorial. De él se dará traslado a la contraparte por el término de 10 días la cual tiene el mismo plazo para contestar. Una vez contestado el expediente pasará a la Secretaría de la Corte correspondiente para el dictado del fallo.

- Dictado el fallo de la C.S.J.N. o habiendo quedado firme la sentencia de Sala, el expediente administrativo vuelve al Juzgado de 1° instancia para la remisión del expediente administrativo a la Anses. Según la modalidad del juzgado, previa remisión, se solicita a la parte que certifique copias de sentencias.
En cuanto a la remisión, dependiendo del Juzgado la diligencia será realizada por su propio personal o autorizarán al letrado de la parte actora para que la realice. La medida se llevará a cabo en ANses, sita en Av. Paseo Colon 329 de la Capital Federal.

TRAMITE PARA EL COBRO

- El expediente ingresa a la primera oficina del Anses “AREA CONTENCIOSA-JUICIOS Y OFICIOS”, Gerencia de Asuntos Administrativas. Es el área legal de la Anses
- Revisado por los abogados de la demandada el expediente lo giran U.CA.DE.P. (Unidad de Cancelación de Deudas Previsionales -anteriormente Gerencia de Sentencias Judiciales)
- En esta área va a estar el expediente administrativo hasta el momento de su liquidación, cuando será girado al Archivo San Martín.
- El expediente atravesará una serie de oficinas para llegar a tener la orden de pago:

Mesa de Entradas


Evaluación de expedientes


Cómputos y liquidación



Aplicaciones informáticas



Control de Proceso


-
UCADEP se encuentra en Alsina 250 y atiende de 9 a 15hs (profesionales y público en general). A esta dependencia serán remitidos todos los expedientes del país sin importar el lugar en donde tramito que necesiten liquidarse en virtud de una sentencia judicial.

En la mesa de entradas le pueden informar precisamente en qué estado del trámite de liquidación se encuentra el expediente.

UN GRAN INCONVENIENTE: ¿Qué hacemos si el expediente administrativo se va directo al Archivo San Martín y no se liquida?

En este caso habrá que tomar vista del administrativo en el Archivo y verificar cuál fue el problema. Hecho esto, habrá que presentar una nota en UDAI Paraná pidiendo la remisión o bien consultar en UCADEP si ellos pueden pedirlo y agregar la nota ahí.

EL FALLECIMIENTO DEL BENEFICIARIO.

Durante la tramitación del expediente, y teniendo en cuenta que tratamos con personas de edad avanzada, podría suceder que el titular fallezca. Veremos cuáles son los pasos a seguir si esto ocurre:

a) TRAMITE PARA LIQUIDACION Y CONYUGE PENSIONADO: Si el trámite ya se encontrara para liquidar, y el cónyuge ya está cobrando la pensión, el reajuste se traslada a la pensión y cobrará el retroactivo directamente. De todas maneras es conveniente verificar en UCADEP si han pedido el expediente administrativo de la pensión.

b) HEREDEROS: Si quienes continúan son los herederos hay que manejarse con el expediente de la sucesión. Es necesario como primera medida que desde el expediente de la sucesión se libre oficio a UCADEP donde conste la fecha de fallecimiento del actor o adjuntando copia simple del acta de defunción o declaratoria de herederos. Sin esta fecha la UCADEP directamente no recibirá el oficio. Este dato es importante porque indica la fecha en que se va a cerrar la liquidación. Luego, si la Anses no liquida dentro del plazo estipulado en la sentencia, todas las intimaciones deberán hacerse desde el expediente de la sucesión. Una vez que Anses liquida, tanto la liquidación como el depósito se harán a la orden de la sucesión para que el Juez haga la partición según corresponda.-

c) TITULAR FALLECIDO CON LIQUIDACION EN TRAMITE: Si el titular falleció estando en trámite de liquidación la sentencia, la UCADEP, verifica primero que la jubilación este dada de baja, si esto es así, verifica si existe pensionada/o, o en su defecto si existe sucesión para esa jubilación, sino encuentra ninguna de las dos circunstancias archiva el expediente de manera directa.
Para desarchivarlo hay que presentar una nota por cualquier UDAI adjuntando la documentación necesaria para liquidar el expediente.

EXCEPCIONES A LA ORDEN DE PAGO.

- Se liquida por fecha de sentencia.-(Orden cronológico)
- Existe prioridad de pago para mayores de 80 años, o enfermos terminales.

RESOLUCION 12/04

- Da prioridad de pago a los mayores de 80 años
- Se acompaña nota con adjunción de fotocopia de DNI
- Se presenta en UCADEP.

RESOLUCIÓN 56/97 Y 78/97

Da prioridad al pago a los enfermos graves o terminales (se hace extensivo a los familiares directos del jubilado)

Requisitos:
-Nota pidiendo la aplicación de la resolución firmada por el jubilado y por su abogado.
- Fotocopia del DNI
-Fotocopia de la credencial del abogado.
- Certificado médico (se consigna la enfermedad). Es muy importante que sea lo mas actualizado posible
-fotocopia de la historia clínica (lo mas completa posible)

Dicha historia clínica debe estar legalizada por autoridad competente, ejemplo: Director médico de la Obra social.

ATENCION: Este trámite NO se presenta en UCADEP. Se la da ingreso por cualquier otra UDAI a fin de que se proceda a caratular.

Presentada la nota, debemos seguir el recorrido de la misma, hasta que obtengamos el Dictamen medico de la Anses.-

PROCESO DE RESOLUCIÓN

UDAI


UCADEP


MEDICINA PREVISIONAL



UCADEP COMPUTOS



ORDEN DE PAGO


UCADEP solo recibe notas, si el expediente se encuentra en esa Gerencia.



Pago:

Lugar de pago:

- La Anses paga, usualmente, en el Banco donde la persona cobra habitualmente su beneficio salvo que se trate del Banco Nación con el cual no tiene convenio para realizar depósitos judiciales.
- De ser este el caso le desviará los fondos a algún otro Banco de la zona de cobro.
Forma de pago:
- Generalmente se les pagan los intereses y alguna parte de la deuda en efectivo y junto con el haber. Recordar que solo en casos excepcionales se paga la totalidad de la deuda en efectivo.
- El grueso de la deuda por lo general se paga con Bonos de la Deuda Previsional. A la hora de concurrir al Banco a verificar si los fondos ya fueron depositados el cliente deberá consultar en el sector títulos de la entidad. El Banco le entregará la tenencia de los Bonos con lo cual el actor podrá quedarse con ellos o venderlos al precio de mercado. Los Bonos que se entregan fueron creados por la ley 25.344. El Estado a lo largo del tiempo no ha emitido diferentes leyes de consolidación de deuda para cancelar deudas previsionales. Así la primera de ellas fue la ley 23.982 (Bonos Serie I) que consolidaron deuda hasta marzo de 1991. Desde el 1º de Abril de 1991 hasta 30 de septiembre de 1992 se consolidó deuda mediante la ley 24.130 (Bonos Serie II). Y desde allí en adelante fue la ley 25.344 mediante los Bonos Serie III y IV cuyas tenencias se entregan desde el año 2000 en adelante.
Plazo para el cobro
- El Banco tiene la obligación de retener los fondos por el plazo de 20 días, si pasado ese plazo el actor no pasó a cobrar los fondos se devolverán a la Anses. Si esto ocurre habrá que presentarse en UCADEP a solicitar el RE-PAGO de la deuda.

Autorizado al cobro.
- La única persona que puede pasar por el Banco a cobrar el retroactivo es el actor con su DNI, LE o LC. Ninguna otra persona inclusive los apoderados para cobrar la jubilación pueden hacerlo. El único modo de que un tercero pueda percibir el dinero es que se presente con un Poder General (obviamente hecho por Escritura Pública) donde conste que se le autoriza a esa persona a percibir sumas de dinero. De todas maneras deberán consultar previamente con el Banco si el Poder deberá tener algún texto particular.
- Tener presente que la liquidación comenzará desde los dos años anteriores a la iniciación del reclamo administrativo (art. 82 ley 18037) y hasta que el expediente sea efectivamente liquidado.
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