que articulo es
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que articulo es
hola: alguien me podria decir que articulo de la 24241, establece que si inicio una pension derivada despues del año de fallecido el causante, me pagan desde la fecha de presentacion del tramite en la udai y no desde la fecha de fallecimiento.
hector- Cantidad de envíos : 301
Fecha de inscripción : 16/07/2008
Re: que articulo es
No se cual es el art. pero es asi... la 526/95 algo trae al respecto,
9.‑ La prestación de retiro transitorio por invalidez se devenga a partir de la fecha en que el peticionario hubiera dejado de percibir remuneración del empleador u otra prestación sustitutiva cuando se trate de trabajador dependiente, y a partir de la fecha de solicitud de la prestación, cuando se trate de trabajador autónomo."
" La pensión por fallecimiento se devengará desde el día siguiente al de! la muerte del causante, o desde el día presuntivo de fallecimiento o desaparición forzada fijado judicialmente."
Hay una cita de un fallo que lei que subio un forista (creo que Carlos...) no me acuerdo en que foro era pero te transcribo lo copie del tema:
"Causa: "Rinaudo, Vitelmina D. L. c/ ANSeS. S/ impugnación fecha inicial de pago", Corte Sup., 10/04/2007
... En este fallo el superior tribunal deja correctamente sentado el principio de los actos declarativos y constitutivos del derecho en material de seguridad social, determinando que la fecha inicial de pago de la prestación de pensión debe fijarse, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, a la fecha de deceso del causante y no a la de la solicitud del beneficiario, resultando irrelevante para apartarse de dicho principio la tardía presentación de la prueba que acreditara el derecho de la solicitante, ya que la resolución administrativa que otorgó el beneficio sobre la base de la misma sólo estableció la existencia de un derecho preexistente, cuyos efectos patrimoniales no pueden ser desconocidos sin afectar las garantías constitucionales de los Arts. 14 Bis y 17 de la CN. En consecuencia, la resolución administrativa sólo posee efecto declarativo de un derecho que nace en el momento del hecho generador de la prestación, en el caso, el deceso del causante...
- JA 2007-III, fascículo Nº 7, Pág. 79
9.‑ La prestación de retiro transitorio por invalidez se devenga a partir de la fecha en que el peticionario hubiera dejado de percibir remuneración del empleador u otra prestación sustitutiva cuando se trate de trabajador dependiente, y a partir de la fecha de solicitud de la prestación, cuando se trate de trabajador autónomo."
" La pensión por fallecimiento se devengará desde el día siguiente al de! la muerte del causante, o desde el día presuntivo de fallecimiento o desaparición forzada fijado judicialmente."
Hay una cita de un fallo que lei que subio un forista (creo que Carlos...) no me acuerdo en que foro era pero te transcribo lo copie del tema:
"Causa: "Rinaudo, Vitelmina D. L. c/ ANSeS. S/ impugnación fecha inicial de pago", Corte Sup., 10/04/2007
... En este fallo el superior tribunal deja correctamente sentado el principio de los actos declarativos y constitutivos del derecho en material de seguridad social, determinando que la fecha inicial de pago de la prestación de pensión debe fijarse, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, a la fecha de deceso del causante y no a la de la solicitud del beneficiario, resultando irrelevante para apartarse de dicho principio la tardía presentación de la prueba que acreditara el derecho de la solicitante, ya que la resolución administrativa que otorgó el beneficio sobre la base de la misma sólo estableció la existencia de un derecho preexistente, cuyos efectos patrimoniales no pueden ser desconocidos sin afectar las garantías constitucionales de los Arts. 14 Bis y 17 de la CN. En consecuencia, la resolución administrativa sólo posee efecto declarativo de un derecho que nace en el momento del hecho generador de la prestación, en el caso, el deceso del causante...
- JA 2007-III, fascículo Nº 7, Pág. 79
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: que articulo es
Gracias Rocio, busque ese fallo en el tomo tres de la Ley en la pagina y todo pero nada, figura otra causa. voy a ver en la pagina de la corta a ver que pasa si lo encuentro. El que lo posteo es Carlos si de otro foro.
Gracias rocio.
Gracias rocio.
hector- Cantidad de envíos : 301
Fecha de inscripción : 16/07/2008
Re: que articulo es
Hector: te contesto por mp...
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
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