PENSION DIRECTA - SIN INSCP DE AUTONOMOS
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PENSION DIRECTA - SIN INSCP DE AUTONOMOS
Quisiera consultarles sobre el siguiente caso:
1° El causante fallece el 09/12/2007 a los 61 años
2° Tengo una cert. de ss de 22 años de aportes en relacion de dependencia en un Ingenio de azucar
( 1970 a 1992 )
3° No tiene inscp de autonomos
Como no tiene insc. autonomos no puedo completar los 30 años de ss por esa via.
Aparte, existe un decreto de insalubridad para este tipo de trabajo en este Ing que me permite tomarlo con el regimen 55/30. O sea que el mismo podria haberse jubilado mas o menos a los 59 años y no lo hizo.
Existe posibilidad de realizar esta pension.??
Ya hice varias jubilaciones usando este decreto y resultaron favorables.
Si no fuera posible por este medio , hay otra via?? existe la proporcionalidad en estos casos ??
MUCHAS GRACIAS
1° El causante fallece el 09/12/2007 a los 61 años
2° Tengo una cert. de ss de 22 años de aportes en relacion de dependencia en un Ingenio de azucar
( 1970 a 1992 )
3° No tiene inscp de autonomos
Como no tiene insc. autonomos no puedo completar los 30 años de ss por esa via.
Aparte, existe un decreto de insalubridad para este tipo de trabajo en este Ing que me permite tomarlo con el regimen 55/30. O sea que el mismo podria haberse jubilado mas o menos a los 59 años y no lo hizo.
Existe posibilidad de realizar esta pension.??
Ya hice varias jubilaciones usando este decreto y resultaron favorables.
Si no fuera posible por este medio , hay otra via?? existe la proporcionalidad en estos casos ??
MUCHAS GRACIAS
marcelo- Cantidad de envíos : 10
Fecha de inscripción : 06/11/2008
Re: PENSION DIRECTA - SIN INSCP DE AUTONOMOS
El tema de la proporcionalidad...sacando la cuenta necesitarias algo mas de 27 años de servicios...lo que no se es si se aplicaria a tareas diferenciales
En relación al exceso de edad...te estarian sobrando aprox 6 años...o sea 3 para compensar...que "creo" que se compensan como "comunes"...
Habria que estudiar todo desde el comienzo: o sea comentanos cuando nacio:dia, mes y año...y vamos analizando paso por paso...
En relación al exceso de edad...te estarian sobrando aprox 6 años...o sea 3 para compensar...que "creo" que se compensan como "comunes"...
Habria que estudiar todo desde el comienzo: o sea comentanos cuando nacio:dia, mes y año...y vamos analizando paso por paso...
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: PENSION DIRECTA - SIN INSCP DE AUTONOMOS
GRACIAS Rocio por el comentario.
La fecha de nacimiento es el 29/06/1946
la fecha de fallecimiento es 09/12/2007, por lo tanto fallece a los 61 años y 5 meses.
los aportes en relacion de dependencia son 22 años desde 1970 hasta 1992
no tiene inscripcion de autonomos
no entiendo cuando me hablas de la compensacion de años, para mi no corresponderia nada. me parece....
tendra alguna solucion??
La fecha de nacimiento es el 29/06/1946
la fecha de fallecimiento es 09/12/2007, por lo tanto fallece a los 61 años y 5 meses.
los aportes en relacion de dependencia son 22 años desde 1970 hasta 1992
no tiene inscripcion de autonomos
no entiendo cuando me hablas de la compensacion de años, para mi no corresponderia nada. me parece....
tendra alguna solucion??
marcelo- Cantidad de envíos : 10
Fecha de inscripción : 06/11/2008
Re: PENSION DIRECTA - SIN INSCP DE AUTONOMOS
Marcelo: no tengo mucha experiencia en tareas diferenciales...pero algo entiendo y algo he hecho.
El tema es asi: si para jubilarse necesita tener 55 años (tiene de exceso de edad 6 años y 5 meses) o sea 3 años y 2 meses para compensar edad...pero CREO que se compensan como comunes...
Ademas desde que cumplio 18 años hasta el 68....tenes varios años...que lo podrias tomar por el art.38.
O sea que tenes que calcular con la tablita el prorrateo...yo creo que estamos cerca, comentame cuanto te da...
El tema es asi: si para jubilarse necesita tener 55 años (tiene de exceso de edad 6 años y 5 meses) o sea 3 años y 2 meses para compensar edad...pero CREO que se compensan como comunes...
Ademas desde que cumplio 18 años hasta el 68....tenes varios años...que lo podrias tomar por el art.38.
O sea que tenes que calcular con la tablita el prorrateo...yo creo que estamos cerca, comentame cuanto te da...
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: PENSION DIRECTA - SIN INSCP DE AUTONOMOS
rocio te comento.. esta bien lo que me decis del exedente ..segun el prorrateo que le hice me da que se podia haber jubilado, segun los años de servicios que tiene con caracter 55/30, a los 58 años aprox. Esto me da un exedente de 3 años ya que el mismo murio a los 61 años.
y de art. 38 puedo tomar segun el cese 7 años de ddjj, pero como el calculo hasta el 12/1968 me dan 4a 6m
Por lo tanto el calculo es : 22 años de ss + 1a 6m exed + 4a 6m ddjj = 28 años
Te pregunto... 1)Aunque no tenga inscripcion de autonomo podre tomar el resto de los años de ddjj como art 3 ?? porque de esa manera llegaria a los 30 años
2) Como haces el calculo en el caso que me dijiste de la proporcionalidad ??? porque me dijiste que mas o menos 27 años necesitaria ...y si es asi llegaria
el calculo que yo te hice es para el prorrateo de la edad requerida, con el cual me presente varias veces y me fue bien.
gracias rocio
y de art. 38 puedo tomar segun el cese 7 años de ddjj, pero como el calculo hasta el 12/1968 me dan 4a 6m
Por lo tanto el calculo es : 22 años de ss + 1a 6m exed + 4a 6m ddjj = 28 años
Te pregunto... 1)Aunque no tenga inscripcion de autonomo podre tomar el resto de los años de ddjj como art 3 ?? porque de esa manera llegaria a los 30 años
2) Como haces el calculo en el caso que me dijiste de la proporcionalidad ??? porque me dijiste que mas o menos 27 años necesitaria ...y si es asi llegaria
el calculo que yo te hice es para el prorrateo de la edad requerida, con el cual me presente varias veces y me fue bien.
gracias rocio
marcelo- Cantidad de envíos : 10
Fecha de inscripción : 06/11/2008
Re: PENSION DIRECTA - SIN INSCP DE AUTONOMOS
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
LEY 24.476
Trabajadores Autónomos. Régimen de Regularización de Deudas. Sancionada: Marzo 29 de 1995.
Promulgada: Noviembre 21 de 1995.
No creo que puedas aplicar el art.3 si no estaba inscripto...salvo que te enganches en todos los recursos esos que andan dando vuelta que se presentan en la carss....
Ya saque...a mi me da de exceso edad: 1 año y 5 meses mas 4 y 6 meses da aproximadamente 28 años...
Te paso el tema de la proporcionalidad...Me parece que es para otro tipo de caso...
edad jubilatoria: 65 años
(-) edad minima para empezar a aportar: 18 años
Vida laboral total: 65-18 = 47 años
años minimos de trabajo requeridos para jubilarse: 30 años.
y se compara con el caso en particular
Por ejemplo:
edad al fallecimiento: 50 años
laboralmente podría haber trabajado: 50 - 18 = 32 años
entonces se tiene que respetar la siguiente proporción:
si para 47 años requiere 30 años de aporte
entonces para 32 años = 32 x 30 / 47 = 24 años con aportes.
Resolución 20.351/07(CARSS). proporc. de la regularidad
Resolución 20.351/07 (CARSS)Pensión Afiliado irregular según el Dto. 460/99. Determinación de la regularidad en forma proporcional con la historia laboral del causante en comparación con el requisito de 30 años exigido para la PBU.
Bs.As. 6/12/07
Considerando:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de
revisión interpuesto.
Que la UDAI interviniente, mediante resolución descripta en el visto precedente, deniega a la peticionante, el beneficio de pensión requerido fundamentado en fallecimiento de su cónyuge Dn. Raúl Enrique Molina, ocurrido el 17 de Mayo de 2006, tal como surgen de las constancias obrantes a fs. 17/18 del principal.
Que fundamento de la denegatoria, lo constituye el hecho de que el causante, a la fecha de su fallecimiento, no revestía el carácter de aportante regular o irregular -con derecho, conforme lo previsto el Dto. 460/99 reglamentario del art. 95 de la ley 24.241.
Que a tal decisorio, la titular interpone recurso de revisión que luce a fs. 2/3 del expte. ... 837-1.
Que funda su agravio, en el hecho de considerar "... que el causante reviste la condición de afiliado regular, por tratarse de un fallecido en actividad... ", para continuar expresando que, "... en este sentido, se ha pronunciado la CARSS en la Resolución 911-1..."
Que asimismo, requiere la aplicación del fallo de la C.S.J.N. autos "Tarditti, María E. c/ ANSeS" de fecha 7/3/06, por el que se resolvió que, "... el requisito de aportante regular o irregular estipulado por la reglamentació n, no es exigido por la ley 24.241... "
Que sin perjuicio de lo expuesto, se debe señalar que el cónyuge premuerto a su fallecimiento, contaba con 53 años, 4 meses y 21 días de edad acreditando 22 años, 8 meses y 15 días de servicios en relación de dependencia, tal como surge del cómputo obrante a fs. 26 del principal.
Que la ley 24.241 establece que para acceder a las prestaciones de PBU, PC y PAP se deben acreditar 30 años de servicios, y contar con 65 años de edad respectivamente -para los hombres- esto es, que la
norma considera como vida útil laboral el período comprendido entre los 18 años hasta los 65 años -inclusive-, o lo que es igual, 47 años por el referido concepto (vida laboral).
Que atendiendo a los citados guarismos, concluimos en que, si se acreditan 30 años de servicio (dentro de los mencionados 47 de vida laboral) y se cuenta con la edad requerida (65 años) nos encontraríamos con un cumplimiento equivalente al 100% de la vida
laboral, se reitera, para el caso del varón.
Que en este orden de ideas, el cónyuge de la recurrente contó con una vida laboral que encuentra su inicio a los 18 años de edad concluyendo con la contingencia de su muerte a los 53 años de edad,
arrojando consecuentemente, 35 años de vida laboral posible.
Que ahora bien, si dentro de los mencionados 35 años el causante hubiera acreditado como mínimo 22 años y 3 meses de servicio utilizando el criterio de la proporcionalidad, hubiera cumplimentado el equivalente al 100% de los extremos requeridos por la norma vigente y consecuentemente, su condición sería la de aportante regular con derecho.
Que del cómputo obrante en autos, surgen acreditados 22 años, 6 meses y 15 días de servicio pudiéndose concluir en que el fallecido cumplió en el máximo de aportes posibles teniéndose en cuenta -como se dijo- la contingencia de muerte acaecida.
Que cabe destacar, que similar postura adoptó esta Comisión Revisora en los autos "Esparza, Graciela E. c/ ANSeS s/ pensión".
Que a mérito de lo expuesto, resulta procedente revocar la resolución recurrida, como así también establecer que la condición del afiliado fallecido y cónyuge de la recurrente revestía al 17 de mayo de 2006 el carácter de aportante regular con derecho.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, 17/02 y DE-A 704/06.
Por ello,
LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°) Revocar por las razones expuestas , la resolución RLIH 18.897/06, de fecha 10/10/06, emitida por la UDAI Rosario, registrada en el Libro de Protocolo bajo el tomo V, folio 61, y que fuera recurrida por Dña. Lencina, Gladys Marcela (DNI. 16.064.450), debiendo la UDAI interviniente emitir nuevo pronunciamiento, ajustado a los términos de los considerandos precedentes.
Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI mencionada, para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Luis G. Bulit Goñi
(Presidente) , César González Guerrico y Horacio Payá.
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: PENSION DIRECTA - SIN INSCP DE AUTONOMOS
Tengo lo de la Carss...por el tema recursos cuando no estaba inscripto en autonomos...pero no se si salen bien...
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: PENSION DIRECTA - SIN INSCP DE AUTONOMOS
Gracias Rocio sos una genia!!!!!!!!, yo expuse un tema similar a este a consideración del Foro, asi que lo tomo en cuenta. Después de la presentación te digo como me fue
Graciela- Cantidad de envíos : 79
Fecha de inscripción : 26/08/2008
Re: PENSION DIRECTA - SIN INSCP DE AUTONOMOS
MUCHAS GRACIAS ROCIO..!! LO ANALIZO AL CASO ..PREGUNTO EN LA UDAI Y TE LO COMENTO..
marcelo- Cantidad de envíos : 10
Fecha de inscripción : 06/11/2008
Re: PENSION DIRECTA - SIN INSCP DE AUTONOMOS
Marcelo, fijate en esta resolucion de la Carss y decime que interpretas que se pueda aplicar para tu caso...
https://soloprevisional.hooxs.com/resoluciones-y-circulares-f3/resolucion-22358-08-anses-carsspension-caus-no-afiliado-t905.htm
https://soloprevisional.hooxs.com/resoluciones-y-circulares-f3/resolucion-22358-08-anses-carsspension-caus-no-afiliado-t905.htm
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: PENSION DIRECTA - SIN INSCP DE AUTONOMOS
El tema de la proporcionalidad se aplica tambien para la declaracion jurada art. 38 l. 24241?....
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
Localización : Córdoba Capital
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: PENSION DIRECTA - SIN INSCP DE AUTONOMOS
El tema de la proporcionalidad es para saber cuantos años menos podria aportar un trabajador que murio antes de los 65 años calculando justamente eso...
Una vez que calcules (mas arriba puse como se saca) cuantos años de aportes tendria que haber tenido el causante al fallecer para poder acceder al beneficio, esos años los juntas con los aportes que tuvo y si, yo opino que si podes incluir los años que tomes del art.38 dentro del computo para reunir lo que proporcionalmente necesitaria...
No se si se entiende..
Una vez que calcules (mas arriba puse como se saca) cuantos años de aportes tendria que haber tenido el causante al fallecer para poder acceder al beneficio, esos años los juntas con los aportes que tuvo y si, yo opino que si podes incluir los años que tomes del art.38 dentro del computo para reunir lo que proporcionalmente necesitaria...
No se si se entiende..
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: PENSION DIRECTA - SIN INSCP DE AUTONOMOS
Gracias Rocio!!! si se entiende. Lo que pasa es que me surgio esta pregunta de la proporcionalidad del art. 38 l 24241, porque lei en otros foros que tambien se tomaria proporcional la aplicacion del art. 38 en estos casos de usar la proporcionalidad para años trabajados cuando se fallece joven.
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
Localización : Córdoba Capital
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: PENSION DIRECTA - SIN INSCP DE AUTONOMOS
Yo creo que es como te digo...incluso lo he leido de un libro, pero puedo estar equivocada...
Es interesante tu inquietud y lo voy a reveer, si podes haceme el favor y pasame por mp el foro y lugar donde lo leiste, me voy a fijar que es lo que aducen, y despues te comento que pienso...si estoy equivocada quiero rectificar lo dicho.
Hay que indagar cuando surgen dudas ya que es la forma de aprender...
Es interesante tu inquietud y lo voy a reveer, si podes haceme el favor y pasame por mp el foro y lugar donde lo leiste, me voy a fijar que es lo que aducen, y despues te comento que pienso...si estoy equivocada quiero rectificar lo dicho.
Hay que indagar cuando surgen dudas ya que es la forma de aprender...
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
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