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Claves para regularizar el pago de impuestos ante la AFIP

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Mensaje por Ramón Lun Nov 10, 2008 10:57 am

10-11-2008
Claves para regularizar el pago de impuestos ante la AFIPIprofesional.com tuvo acceso a la resolución próxima a oficializarse que pone en marcha un nuevo plan de facilidades impositivas. Sepa qué conceptos se encuentran excluidos y cuáles son las causas de caducidad; entre otros aspectos aún no develados por el fisco nacional.

Diario Infobae

Iprofesional.com tuvo acceso a la resolución próxima a oficializarse que pone en marcha un nuevo plan de facilidades impositivas. Sepa qué conceptos se encuentran excluidos y cuáles son las causas de caducidad; entre otros aspectos aún no develados por el fisco nacional.


Durante la semana pasada la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció un nuevo plan de facilidades de pago a fin de regularizar las deudas impositivas acumuladas al 31 de diciembre de 2007.

Si bien el fisco nacional dio a conocer los lineamientos generales a través de un comunicado institucional, iProfesional.com tuvo acceso a la resolución general 2518 que oficializará el nuevo régimen de regularización.

La nueva norma que de publicación inminente en el Boletín Oficial establece -entre otros aspectos aún no develados- qué conceptos se encuentran excluidos del régimen y cuáles son las causas de la caducidad del plan.

Qué se conoce hasta el momento
A través del comunicado institucional, la AFIP anunció el lanzamiento de un nuevo plan de facilidades de pago para cancelar impuestos vencidos y deuda impositiva acumulada al 31 de diciembre de 2007.

El nuevo régimen contempla diferentes modalidades. Para las deudas impositivas -ya sea IVA, Ganancias o los restantes impuestos- se autoriza el pago en hasta 120 cuotas mensuales, esto es diez años.

En cambio, es de hasta 24 meses o dos años, para el caso de aportes jubilatorios de los trabajadores en relación de dependencia que no hayan sido depositados por las empresas.

Asimismo, aquellos contribuyentes que ya se encuentren adheridos a un plan vigente podrán reformularlo y adaptarse a las nuevas condiciones. Cabe recordar que los deudores podrán tener vigentes un máximo de 12 planes de pago, contados a partir del 30 de noviembre próximo.

Por otra parte, el contribuyente debe cumplir con la cancelación de la deuda posterior a enero de 2008.

A su vez, las empresas que están siendo fiscalizadas y dan su conformidad con la determinación de la deuda calculada durante la inspección pueden sumarse.

El trámite podrá hacerse por Internet o con débito a través de una cuenta propia o caja de ahorro fiscal gratis habilitada por la AFIP.

También se precisó que el nuevo plan "Mis Facilidades" establece que el número máximo de cuotas a otorgar y la tasa mensual de interés de financiamiento serán los que se detallan.

Asimismo, el importe de la primera cuota no podrá ser inferior al 3% de la deuda consolidada, ni menor a $150.

Respecto a los beneficios del nuevo plan, el Administrador Federal, Claudio Moroni, fue muy cuidadoso al dejar en claro que la cancelación de acuerdo con el plan de facilidades, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios o punitorios como tampoco liberación de las sanciones respectivas.

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente en que se realice la adhesión al régimen, y se cancelarán exclusivamente por débito directo en la cuenta corriente o en la caja de ahorros del contribuyente. También se contempla la posibilidad de que el adherente al plan obtenga una caja de ahorros fiscal gratuita en la que se le debitarán las cuotas.

Qué queda por conocer
Un aspecto importante que aclara la inminente resolución general 2518 son los conceptos que no pueden incluirse en el nuevo régimen de regularización. Quedan excluidos los siguientes items:
Los anticipos y/o pagos a cuenta.
Las retenciones con destino a la seguridad social, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior.
Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), devengadas hasta junio de 2004.
Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre).
Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes a los anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta el día 31 de diciembre de 2007, inclusive.
Los cargos suplementarios por tributos y/o multas que surjan como consecuencia de una infracción al régimen de equipaje.
Las obligaciones incluidas en los planes de facilidades de pago -vigentes o no- implementados por la resolución general (AFIP) 2360.

Asimismo, la norma aclara que también quedan excluidas del régimen las obligaciones correspondientes a los imputados penalmente por delitos de evasión, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.

También se deja en claro que la adhesión al régimen se debe solicitar hasta el 31 de marzo de 2009, inclusive. La solicitud de adhesión se considerará aceptada, siempre que se efectivice el pago de la primera cuota y se cumpla con la totalidad de las condiciones y de los requisitos solicitados.

A su vez, cuando las solicitudes de adhesión resulten rechazadas o anuladas, se podrá presentar una nueva solicitud, en cuyo caso los importes ingresados en concepto de cuotas no se podrán imputar a cuotas de planes.

Caducidad
Otro tema importante son las causas y efectos de la caducidad del nuevo plan de pagos. Al respecto, la resolución general determina que la caducidad operará de pleno derecho cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
Planes de hasta 12 cuotas: falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

Planes de 13 cuotas hasta 24 cuotas: falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.

Planes de 25 hasta 48 cuotas: falta de cancelación de 4 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.

Planes de 49 hasta 72 cuotas: falta de cancelación de 5 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la quinta de ellas.

Planes de 73 hasta 120 cuotas: falta de cancelación de 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.

Sin importar la cantidad de cuotas del plan, la falta de ingreso de la o las cuotas no canceladas, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan constituye una causal extra de caducidad.

De darse las condiciones de caducidad, la empresa podrá rehabilitar el plan por única vez dentro de los 30 días corridos desde la fecha de notificación.

Ejecución judicial
Un aspecto no menor que aborda la resolución general 2518 es el tratamiento a brindar a las deudas en ejecución judicial.

En el caso de incluir este tipo de deudas en el plan de facilidades de pago las compañías -con anterioridad a la fecha de adhesión- deberán allanarse a la pretensión fiscal ante el juzgado o tribunal donde se encuentre radicada la ejecución.

De tratarse de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, la AFIP dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.


Hernán Gilardo
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