que diferencia hay entre PRESCRIBIR y RENUNCIAR??
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que diferencia hay entre PRESCRIBIR y RENUNCIAR??
hola a todos... no se cual es la diferencia enntre prescribir y renunciar.
el art 1 lo aplico a periodos inscriptos que no estan pagos, que me generan deuda y los renuncio....y compro los años por sicam 2.
pero que es prescribir..?
tienen algun ejemplo??
gracias:O)
el art 1 lo aplico a periodos inscriptos que no estan pagos, que me generan deuda y los renuncio....y compro los años por sicam 2.
pero que es prescribir..?
tienen algun ejemplo??
gracias:O)
victoria49- Cantidad de envíos : 78
Edad : 42
Localización : NUÑEZ.
Fecha de inscripción : 06/05/2008
Re: que diferencia hay entre PRESCRIBIR y RENUNCIAR??
La 14236 (prescripcion) se puede aplicar hasta 10 años a hoy (es decir hasta el 10/1998) vos hasta el 10/98 a todos los periodos adeudados le podes aplicar esta ley porque la deuda esta prescripta...(ejemplo en sicam te figura deuda en los años 58, 77,85,97) a todos estos periodos le podes aplicar la 14326...hasta el 10/98 la podes utilizar...
La 25321 es renuncia de periodos...se puede utilizar hasta el dia de hoy...se puede renunciar a todos los periodos adeudados o que no quieras utilizar...pero tenes que tener cuidado porque en las pensiones y RTI en algunas situaciones no se puede utilizar(hay una circular sobre el tema)...para las jubilaciones si.
La 25321 es renuncia de periodos...se puede utilizar hasta el dia de hoy...se puede renunciar a todos los periodos adeudados o que no quieras utilizar...pero tenes que tener cuidado porque en las pensiones y RTI en algunas situaciones no se puede utilizar(hay una circular sobre el tema)...para las jubilaciones si.
Última edición por Rocio el Dom Nov 02, 2008 8:22 pm, editado 1 vez
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: que diferencia hay entre PRESCRIBIR y RENUNCIAR??
ok... entonces la 25321 la aplico despues del 07/2005...
no entiendo aun la diferencia--
no entiendo aun la diferencia--
victoria49- Cantidad de envíos : 78
Edad : 42
Localización : NUÑEZ.
Fecha de inscripción : 06/05/2008
Re: que diferencia hay entre PRESCRIBIR y RENUNCIAR??
No estimada , en jubilaciones, la 25321 la podes aplicar en cualquier periodo desde el año 55 al dia de hoy 2/77/2008.
La 14236 (prescripcion) solo la podes aplicar a periodos hasta el 31/10/1998...es facil.... hasta 10 años para atras....solo a los periodos prescriptos...
La 14236 (prescripcion) solo la podes aplicar a periodos hasta el 31/10/1998...es facil.... hasta 10 años para atras....solo a los periodos prescriptos...
Última edición por Rocio el Dom Nov 02, 2008 8:23 pm, editado 1 vez
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: que diferencia hay entre PRESCRIBIR y RENUNCIAR??
Hola como están ? Rocío: que bueno que se aclare la diferencia entre las dos leyes para poder aplicarlas. Te aseguro que la 14326 no la conocía, ahora la tendré en cuanta . Pero al referenciarla en el sicam, por ej: En el caso de aplicar la 25.321, se refiere al art.1º, de la ley. Y en el caso de la 14.326 mediante cual artículo se prescribe? te agradezco la respuesta como siempre. Hasta pronto
Graciela- Cantidad de envíos : 79
Fecha de inscripción : 26/08/2008
Re: que diferencia hay entre PRESCRIBIR y RENUNCIAR??
Graciela, inverti elnro de la ley es 14236 (prescripcion) lo habia puesto al reves (ya lo corregi)
El art. es el 16
Art. 16.– Las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los diez años.
Aclaro: estamos hablando de jubilaciones.
Para pensiones y RTI hay una circular que hay que leerla ya que en algunos casos no se puede aplicar la 25321...
El art. es el 16
Art. 16.– Las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los diez años.
Aclaro: estamos hablando de jubilaciones.
Para pensiones y RTI hay una circular que hay que leerla ya que en algunos casos no se puede aplicar la 25321...
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: que diferencia hay entre PRESCRIBIR y RENUNCIAR??
Hola:
A ver si entendí.
Para mì lo más significativo es que la ley 14236 hace que se te perdone la deuda, pero te deja los años de servicio.
Y la 25321 te saca la deuda pero tambien te saca los años de servicio. Renunciàs a todo.
saludos
Maria
A ver si entendí.
Para mì lo más significativo es que la ley 14236 hace que se te perdone la deuda, pero te deja los años de servicio.
Y la 25321 te saca la deuda pero tambien te saca los años de servicio. Renunciàs a todo.
saludos
Maria
Última edición por MARIMO el Dom Nov 02, 2008 8:46 pm, editado 1 vez
MARIMO- Cantidad de envíos : 489
Fecha de inscripción : 03/12/2007
Re: que diferencia hay entre PRESCRIBIR y RENUNCIAR??
Rocio. gracias nuevamente.
Graciela- Cantidad de envíos : 79
Fecha de inscripción : 26/08/2008
Re: que diferencia hay entre PRESCRIBIR y RENUNCIAR??
Rocio escribió:No estimada , en jubilaciones, la 25321 la podes aplicar en cualquier periodo desde el año 55 al dia de hoy 2/77/2008.
La 14236 (prescripcion) solo la podes aplicar a periodos hasta el 31/10/1998...es facil.... hasta 10 años para atras....solo a los periodos prescriptos...
rocio ,espero que no te hagan salir canas blancas
Re: que diferencia hay entre PRESCRIBIR y RENUNCIAR??
(Blancas ya tengo...y varias...y no precisamente por las chicas)...
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: que diferencia hay entre PRESCRIBIR y RENUNCIAR??
NO MARIA¡¡¡¡¡MARIMO escribió:Hola:
A ver si entendí.
Para mì lo más significativo es que la ley 14236 hace que se te perdone la deuda, pero te deja los años de servicio.
Y la 25321 te saca la deuda pero tambien te saca los años de servicio. Renunciàs a todo.
saludos
Maria
Ambas leyes tienen el mismo efecto...no se cuentan como años de servicio los años a los cuales se las aplicas...
Y si queres corroborarlo...entra a un sicam y ponele a algun periodo la 14236 y vas a constarar que no te lo computa como años de servicios...
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: que diferencia hay entre PRESCRIBIR y RENUNCIAR??
Ah. Entonces tenia el concepto equivocado.
Muchas gracias y besitos
Maria
Muchas gracias y besitos
Maria
MARIMO- Cantidad de envíos : 489
Fecha de inscripción : 03/12/2007
Re: que diferencia hay entre PRESCRIBIR y RENUNCIAR??
aclarando el tema
1°-- ley 25321 renuncia de aportes de autonomos se puede renunciar desde el 01/55 a la fecha
2° --ley 14236 prescripcion ,no se puede prescribir desde la fecha actual 10 años para atras , osea estamos año 2008 menos 10 años nos vamos al 1998, de esta fecha hasta el 01/55 se puede prescribir por esta ley.
3° las dos leyes no suman nada ni s° ni aportes.
1°-- ley 25321 renuncia de aportes de autonomos se puede renunciar desde el 01/55 a la fecha
2° --ley 14236 prescripcion ,no se puede prescribir desde la fecha actual 10 años para atras , osea estamos año 2008 menos 10 años nos vamos al 1998, de esta fecha hasta el 01/55 se puede prescribir por esta ley.
3° las dos leyes no suman nada ni s° ni aportes.
Re: que diferencia hay entre PRESCRIBIR y RENUNCIAR??
en cuanto a "La 14236 (prescripcion) solo la podes aplicar a periodos hasta el 31/10/1998...es facil.... hasta 10 años para atras....solo a los periodos prescriptos... "
y si le aplico la 25321 a u periodo prescripto...que no fue pago?
estaria bien el sicam ?
y si le aplico la 25321 a u periodo prescripto...que no fue pago?
estaria bien el sicam ?
victoria49- Cantidad de envíos : 78
Edad : 42
Localización : NUÑEZ.
Fecha de inscripción : 06/05/2008
Re: que diferencia hay entre PRESCRIBIR y RENUNCIAR??
victoria49 escribió:
y si le aplico la 25321 a u periodo prescripto...que no fue pago?
estaria bien el sicam ?
Si es para una jubilacion: si estaria bien que le apliques la 25321...pero lo renuncias....no se suma como mes de servicio
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: que diferencia hay entre PRESCRIBIR y RENUNCIAR??
Y ya que estamos...sigamos aprendiendo...se puede utilizar la 25321 en pensiones, si aplicamos la 24476???... cual es la circular aplicable???
deber para los que estan participando en el post...
deber para los que estan participando en el post...
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: que diferencia hay entre PRESCRIBIR y RENUNCIAR??
hola:
- Si cumple con el requisito de los 30 años de aportes.
- ¿?
besitos
Maria
- Si cumple con el requisito de los 30 años de aportes.
- ¿?
besitos
Maria
MARIMO- Cantidad de envíos : 489
Fecha de inscripción : 03/12/2007
Re: que diferencia hay entre PRESCRIBIR y RENUNCIAR??
Bien Maria
Si cumple con 30 años si se puede utilizar.
Si cumple con 30 años si se puede utilizar.
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: que diferencia hay entre PRESCRIBIR y RENUNCIAR??
MARIMO escribió:hola:
- Si cumple con el requisito de los 30 años de aportes.
- ¿? a la segunda pregunta
besitos
Maria
MARIMO- Cantidad de envíos : 489
Fecha de inscripción : 03/12/2007
Re: que diferencia hay entre PRESCRIBIR y RENUNCIAR??
jajajaj...no encuentro el nro de la circular...por eso lo pregunte, pero se refiere justamente a la 24476, 14326 y la 25321...habla de las 3, la debo tener guardada en mis archivos, cuando la encuentre la subo.
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
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