PENSION FALLECIMIENTO APORTES MIXTOS
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PENSION FALLECIMIENTO APORTES MIXTOS
HOLA A TODOS OMO ESTAN. QUISIERA CONSULTARLES ACERCA DE UNA PENSION POR FALLEIMIENTO, QUE TENGO DUDAS SI TIENE LA REGULARIDAD, PESE A LOS APORTES REALIZADOS O SI DE LO CONTRARIO TIENE POSIBILIAD DE INGRESAR MORATORIA LEY 24.476 POR LO QUE LE FALTE.
PASO LOS DATOS POR SI ALGUIEN ME PUDIERA RESPONDER.
FECHA DE NACIMIENTO 16/04/1948
FECHA DE FALLECIMIENTO: 11/03/2006 TENIA 57 AÑOS DE EDAD CUANDO FALLECIO.
APORTES EN RELACION DE DEPENDENCIA : TRABAJO EN LOTERIA NACIONAL Y CASINOS DESDE EL 01/01/1972 AL 30/12/1976 COMPLETOS.
Y DEL 01/01/1978 AL 30/12/1993. PERIODOS COMPLETOS.
INSCRIPCION DE AUTONOMOS EN ANSES CTA 36636150. FECHA DE INICIO ACTIVIDAD 11/1970. CATEGORIA 297.
INSCRIPCION DE AUTONOMO EN AFIP: PESTAÑA "CONSULTAS" SURGE LO SGTE: PERIODOS PRESCRIPTOS; 11/94 AL 03/98 ACTIVIDAD 907. PERIODOS NO PRESCRIPTOS DEL 04/98 AL 03/2006 FECHA EN QUE FALLECIO , CON LA MISMA CATEGORIA.
DESDE YA AGRADECERIA MUCHO LA AYUDA POR NO TENER EXPERIENCIA SUFICIENTE EN EL TEMA. DESDE YA MUCHAS GRACIAS!!
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Graciela- Cantidad de envíos : 79
Fecha de inscripción : 26/08/2008
Re: PENSION FALLECIMIENTO APORTES MIXTOS
esta todo perfecto , entra como regular con derecho, solo tenes que cerrar sicam.Graciela escribió:HOLA A TODOS OMO ESTAN. QUISIERA CONSULTARLES ACERCA DE UNA PENSION POR FALLEIMIENTO, QUE TENGO DUDAS SI TIENE LA REGULARIDAD, PESE A LOS APORTES REALIZADOS O SI DE LO CONTRARIO TIENE POSIBILIAD DE INGRESAR MORATORIA LEY 24.476 POR LO QUE LE FALTE.
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saludos
Re: PENSION FALLECIMIENTO APORTES MIXTOS
Gracias Ramón por responder, a que te referís cuando decis cerrar sicam. a completar el histórico. disculpame no te entendí, te agradecería el esfuerzo, para completar la idea, desde ya muchas graciaas!
Graciela- Cantidad de envíos : 79
Fecha de inscripción : 26/08/2008
Re: PENSION FALLECIMIENTO APORTES MIXTOS
Graciela escribió:HOLA A TODOS OMO ESTAN. QUISIERA CONSULTARLES ACERCA DE UNA PENSION POR FALLEIMIENTO, QUE TENGO DUDAS SI TIENE LA REGULARIDAD, PESE A LOS APORTES REALIZADOS O SI DE LO CONTRARIO TIENE POSIBILIAD DE INGRESAR MORATORIA LEY 24.476 POR LO QUE LE FALTE.
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Graciela, dentro del periodo 3/2000 al 3/2006 que son los 5 años anteriores al fallecimiento, fijate cuantos meses pagos (dentro del mes de vencimiento) tiene asi vemos que clase de regularidad es la que se puede invocar...
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: PENSION FALLECIMIENTO APORTES MIXTOS
Hola Roció de acuerdo a lo que me preguntas dentro del periodo 03/2000 al 03/2006, en la pagina afip de consulta de pagos.no surje pago alguno. En el listado de aportes tampoco, salvo los de relación de dependencia que están descriptos.Me parece que no vamos a tener suerte,
Graciela- Cantidad de envíos : 79
Fecha de inscripción : 26/08/2008
Re: PENSION FALLECIMIENTO APORTES MIXTOS
Si no tiene pagos en los ultimos 5 años pero estaba inscripto en autonomos tendria que completar 30 años...
Ponete con paciencia a sumar bien que tiene en rel. de dep. y publicalo (meses y años) asi armamos el resto...
Ponete con paciencia a sumar bien que tiene en rel. de dep. y publicalo (meses y años) asi armamos el resto...
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: PENSION FALLECIMIENTO APORTES MIXTOS
Gracias Rocío. por tu preocupación, voy a hacerlo y despues lo publico.....asi me das una ayuda.!!!
Graciela- Cantidad de envíos : 79
Fecha de inscripción : 26/08/2008
Re: PENSION FALLECIMIENTO APORTES MIXTOS
Con todo gusto Graciela, vamos a tomar tu caso como caso practico ya que hay varios foristas que quieren practicar mas sobre estos casos...
Pasanos todos los aportes en relacion de dependencia...vamos a evaluar tambien el tema de aplicar la proporcionalidad...
Quedamos en espera
Pasanos todos los aportes en relacion de dependencia...vamos a evaluar tambien el tema de aplicar la proporcionalidad...
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Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: PENSION FALLECIMIENTO APORTES MIXTOS
Hola Rocio como estás y como están todos. Bueno paso a detallar como me lo indicaras todos los aportes en relación de dependencia para completar la situación de esta posible pensión directa.
registra aportes desde el año:
01/01/1972 al 30 /12/ 1976 completos me refiero a 12 meses.
01/01/78 al 30/12/79 completo.
01/01/81 al 30/12/93 completos.
lo que arroja un total de 17 años de aportes fechacientes en Loteria Nacional y de casinos.Espero haber entendido lo que se solicitaba para ver si se puede hacer plan por moratoria o aplicar la proporcionalidad. Espero respuesta, gracias.
registra aportes desde el año:
01/01/1972 al 30 /12/ 1976 completos me refiero a 12 meses.
01/01/78 al 30/12/79 completo.
01/01/81 al 30/12/93 completos.
lo que arroja un total de 17 años de aportes fechacientes en Loteria Nacional y de casinos.Espero haber entendido lo que se solicitaba para ver si se puede hacer plan por moratoria o aplicar la proporcionalidad. Espero respuesta, gracias.
Graciela- Cantidad de envíos : 79
Fecha de inscripción : 26/08/2008
Re: PENSION FALLECIMIENTO APORTES MIXTOS
Estuve viendo el tema de la proporcionalidad pero no llegas...necesitaria tener aportados por la edad del fallecimiento 25 años y fraccion, y solo tiene 17 años asi que por ese lado tampoco podemos ir...
O sea que la unica opcion es completar 30 años de aportes que serian desde:
5/66 al 5/96 ( aqui tendrias que descontar de comprar los 17 años que tiene en rel.de dep...)
El problema es desde el 10/93 al 5/96...que hay que abonarlos de contado y es una deuda enorme...
Y via SDM de la unica forma seria si tiene certificacion de servicios ya que el tema de comprar por SDM con posterioridad a la fecha del fallecimiento esta muyyy discutido.
Deberias consultar en las Udais que criterio tienen sobre este tema ya que he leido en los foros que en algunas lo permitirian...pero no se...tengo serias dudas...
O sea que la unica opcion es completar 30 años de aportes que serian desde:
5/66 al 5/96 ( aqui tendrias que descontar de comprar los 17 años que tiene en rel.de dep...)
El problema es desde el 10/93 al 5/96...que hay que abonarlos de contado y es una deuda enorme...
Y via SDM de la unica forma seria si tiene certificacion de servicios ya que el tema de comprar por SDM con posterioridad a la fecha del fallecimiento esta muyyy discutido.
Deberias consultar en las Udais que criterio tienen sobre este tema ya que he leido en los foros que en algunas lo permitirian...pero no se...tengo serias dudas...
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: PENSION FALLECIMIENTO APORTES MIXTOS
Graciela escribió:HOLA A TODOS OMO ESTAN. QUISIERA CONSULTARLES ACERCA DE UNA PENSION POR FALLEIMIENTO, QUE TENGO DUDAS SI TIENE LA REGULARIDAD, PESE A LOS APORTES REALIZADOS O SI DE LO CONTRARIO TIENE POSIBILIAD DE INGRESAR MORATORIA LEY 24.476 POR LO QUE LE FALTE.
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FECHA DE FALLECIMIENTO: 11/03/2006 TENIA 57 AÑOS DE EDAD CUANDO FALLECIO.
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DESDE YA AGRADECERIA MUCHO LA AYUDA POR NO TENER EXPERIENCIA SUFICIENTE EN EL TEMA. DESDE YA MUCHAS GRACIAS!!
epa los periodos que tiene en autonomo no estan pagos?
Re: PENSION FALLECIMIENTO APORTES MIXTOS
epa los periodos que tiene en autonomo no estan pagos?
No Ramon, no estaban pagos, no lo habia aclarado la forista al principio del post, me di cuenta que vos habias interpretado que si lo estaban, por eso se lo pregunte y aclaro que no...
Esta complicado el tema...
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: PENSION FALLECIMIENTO APORTES MIXTOS
Hola Rocio como estas? disculpá el tiempo que pasó en contestar, pero estuve investigando...... tenia aportes en el I:P:S: porque trabajó como técnico clase III (guardavidas) en la Municipalidad, o sea que tambien tiene aportes en provincia, y como eran temporarios se le computaron 2 años, 3 meses y cinco días. Ahora la pregunta del millon, esos años los completó entre el 01/01/82 al 31/03/83,
del 01/01/84 al 31/03/85 y 01/01/86 al 31/03/89. Si se hace un Reconocimiento de Servicios ante IPS, estos pueden se agregados por ser distinta Caja o repartición,a los que ya tiene en Nación, o no se los puede tomar, porque son simultáneos?. Porque de ése modo seria casi un irregular con derecho. Estoy en lo cierto , o me pareció,......Ojalá se pudiera,..... Gracias.
del 01/01/84 al 31/03/85 y 01/01/86 al 31/03/89. Si se hace un Reconocimiento de Servicios ante IPS, estos pueden se agregados por ser distinta Caja o repartición,a los que ya tiene en Nación, o no se los puede tomar, porque son simultáneos?. Porque de ése modo seria casi un irregular con derecho. Estoy en lo cierto , o me pareció,......Ojalá se pudiera,..... Gracias.
Graciela- Cantidad de envíos : 79
Fecha de inscripción : 26/08/2008
Re: PENSION FALLECIMIENTO APORTES MIXTOS
Si tenes esos mismos meses y años aportados en Nacion para lo unico que te servirian los de provincia es para mejorar el Haber porque se computa como tiempo un solo mes por dos aportes superpuestos...
Y no te cambia nada el tema regularidad porque tendrian que ser posteriores al 2001 para que te sirvieran para lograr algun tipo de regularidad...
Me parece que estamos como al principio...
No seria "casi un irregular con derecho" para eso tenes que tener 18 meses dentro de los ultimos 36.
Y no te cambia nada el tema regularidad porque tendrian que ser posteriores al 2001 para que te sirvieran para lograr algun tipo de regularidad...
Me parece que estamos como al principio...
No seria "casi un irregular con derecho" para eso tenes que tener 18 meses dentro de los ultimos 36.
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: PENSION FALLECIMIENTO APORTES MIXTOS
Te reitero que consultes en las Udais sobre la posibilidad de comprar por SDM los años posteriores al 9/93 que necesitas...tenes que averiguar si se pueden abonar ahora que ya fallecio...
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: PENSION FALLECIMIENTO APORTES MIXTOS
Este caso nuevamente lo paso a intervención de los forsitas luego de la circular 53.como la interpretarn Uds.?De acuerdo al planteo que me hace Rocio y entiendo que es así, debo comprar, tres años, fuera de la moratoria. Aplicando esta circular esta circular, es posible? Yo entiendo que no, porque no se puede comprar aportes a un fallecido, después de haberse producido su deceso. O s,i se puede por que no?, si éso hace que pueda obtener la pensión la beneficiaria,todo es posible. Que opinión les merece al respecto.
Graciela- Cantidad de envíos : 79
Fecha de inscripción : 26/08/2008
Re: PENSION FALLECIMIENTO APORTES MIXTOS
Estimada Graciela: te transcribo la unica opcion que en mi opinion seria viable para tu caso, contemplada en la circ.53... leela y decime que conclusion sacas...
Retiro por Invalidez y de la Pensión por Fallecimiento de Afiliado en ActividadEn virtud de las categorías de trabajadores del servicio doméstico detalladas (puntos I, II y III), distinto será el tratamiento que deberá darse a la temática de la regularidad de los aportes conforme los términos del Decreto N° 460/99.
a) Trabajadores de Servicio Doméstico en relación de dependencia
(cumplen 16 o más horas por semana a la orden de un solo dador de trabajo)
Como quedó dicho “ut supra”, esta clase de trabajadores se encuentra amparada por el Decreto-Ley N° 326/56 (Estatuto del Servicio Doméstico) el cual constituye un vínculo que los une a sus dadores de trabajo, siendo en el caso de aplicación las pautas fijadas en el Decreto N° 460/99 relativas a los afiliados en relación de dependencia. Es decir que, a los efectos de la regularidad en los aportes, serán considerados aquellos períodos en los cuales se devengaron las remuneraciones correspondientes, ello a pesar que el empleador no efectuara las retenciones y/o no ingresara los aportes y contribuciones que estaban a su cargo.
Cabe aquí considerar que esto último tiene por objeto no perjudicar al afiliado por el incumplimiento de su empleador que no le resulta imputable y que, por otra parte, no estaba a su cargo.
Por lo tanto, la relación laboral reconocida extemporáneamente — aún después del fallecimiento del causante — con el consiguiente ingreso de los aportes y contribuciones, de conformidad a la Ley N° 25.239 y de acuerdo a la cantidad de horas semanales trabajadas, es plenamente hábil para que los períodos allí denunciados sean considerados a todos los efectos previsionales, incluso en lo relativo a la condición de aportante regular o irregular con derecho, siempre que de las actuaciones o de otros elementos agregados posteriormente, no surjan constancias fehacientes que indiquen a imposibilidad de que el peticionante haya realizado las tareas denunciadas.
Lo expuesto toma razón en el entendimiento que el empleador incumplidor no hace más que normalizar una relación laboral real, cuya regularización fue omitida oportunamente, máxime cuando el reconocimiento extemporáneo de la relación se halla tácitamente admitido por el artículo 10 de la Resolución General N° 2.055/06 en donde se dispone que “cuando las sumas de los aportes y/o contribuciones se paguen extemporáneamente, corresponderá también ingresar los intereses resarcitorios previstos en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones”. Sin perjuicio de ello, el control del pago de dichos intereses no resulta de competencia de ANSES tal como lo determina la CIRCULAR GP N° 03/08.
En virtud de lo señalado la relación laboral debe tenerse por acreditada con el reconocimiento efectuado por el empleador y con el ingreso de los aportes correspondientes, de acuerdo a la modalidad dispuesta por la Ley N° 25.239 y sus reglamentarias, ello sin perjuicio de la verificación del aporte identificado con la sigla SDM en el SIJP.
Para ello, debe acompañarse los formularios 102 y los tickets de pago de todo el período a reconocer con el objeto de constatar si el aporte identificado con la sigla SDM registrada con el CUIL pertenece al trabajador con 16 o más horas semanales prestadas a un solo dador de trabajo, (I) y que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta 1/2006 $ 55; desde 2/2006 hasta 03/2008 $ 59,44; desde 04/2008 hasta 02/2009 $ 72,00; (a partir de 03/2009 se estará al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria).
Si no posee los tickets de pago, se solicitará a la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo un informe detallado de los aportes efectuados por el dador de trabajo a nombre del trabajador doméstico.
Sin perjuicio de lo antes señalado se considera que en los casos de relaciones regularizadas en forma extemporánea (con pagos efectuados en el momento de solicitar la prestación, no existiendo aportes abonados y registrados con fecha anterior a la misma) debe solicitarse además complementar la prueba de aportes con otros elementos, tales como — por ejemplo - la libreta de trabajo que debe portar el trabajador conforme lo prevé el artículo 11 del Decreto-Ley N° 326/56, los recibos de sueldo extendidos por el empleador (formulario AFIP 102), testigos, constancia de sindicato u obra social, o en su caso una verificación tendiente a constatar la efectiva prestación de tareas por ante el empleador denunciado. En este caso se dará intervención al Área Legal de la UDAI para determinar si cabe tener por acreditada la relación laboral invocada.
Retiro por Invalidez y de la Pensión por Fallecimiento de Afiliado en ActividadEn virtud de las categorías de trabajadores del servicio doméstico detalladas (puntos I, II y III), distinto será el tratamiento que deberá darse a la temática de la regularidad de los aportes conforme los términos del Decreto N° 460/99.
a) Trabajadores de Servicio Doméstico en relación de dependencia
(cumplen 16 o más horas por semana a la orden de un solo dador de trabajo)
Como quedó dicho “ut supra”, esta clase de trabajadores se encuentra amparada por el Decreto-Ley N° 326/56 (Estatuto del Servicio Doméstico) el cual constituye un vínculo que los une a sus dadores de trabajo, siendo en el caso de aplicación las pautas fijadas en el Decreto N° 460/99 relativas a los afiliados en relación de dependencia. Es decir que, a los efectos de la regularidad en los aportes, serán considerados aquellos períodos en los cuales se devengaron las remuneraciones correspondientes, ello a pesar que el empleador no efectuara las retenciones y/o no ingresara los aportes y contribuciones que estaban a su cargo.
Cabe aquí considerar que esto último tiene por objeto no perjudicar al afiliado por el incumplimiento de su empleador que no le resulta imputable y que, por otra parte, no estaba a su cargo.
Por lo tanto, la relación laboral reconocida extemporáneamente — aún después del fallecimiento del causante — con el consiguiente ingreso de los aportes y contribuciones, de conformidad a la Ley N° 25.239 y de acuerdo a la cantidad de horas semanales trabajadas, es plenamente hábil para que los períodos allí denunciados sean considerados a todos los efectos previsionales, incluso en lo relativo a la condición de aportante regular o irregular con derecho, siempre que de las actuaciones o de otros elementos agregados posteriormente, no surjan constancias fehacientes que indiquen a imposibilidad de que el peticionante haya realizado las tareas denunciadas.
Lo expuesto toma razón en el entendimiento que el empleador incumplidor no hace más que normalizar una relación laboral real, cuya regularización fue omitida oportunamente, máxime cuando el reconocimiento extemporáneo de la relación se halla tácitamente admitido por el artículo 10 de la Resolución General N° 2.055/06 en donde se dispone que “cuando las sumas de los aportes y/o contribuciones se paguen extemporáneamente, corresponderá también ingresar los intereses resarcitorios previstos en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones”. Sin perjuicio de ello, el control del pago de dichos intereses no resulta de competencia de ANSES tal como lo determina la CIRCULAR GP N° 03/08.
En virtud de lo señalado la relación laboral debe tenerse por acreditada con el reconocimiento efectuado por el empleador y con el ingreso de los aportes correspondientes, de acuerdo a la modalidad dispuesta por la Ley N° 25.239 y sus reglamentarias, ello sin perjuicio de la verificación del aporte identificado con la sigla SDM en el SIJP.
Para ello, debe acompañarse los formularios 102 y los tickets de pago de todo el período a reconocer con el objeto de constatar si el aporte identificado con la sigla SDM registrada con el CUIL pertenece al trabajador con 16 o más horas semanales prestadas a un solo dador de trabajo, (I) y que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta 1/2006 $ 55; desde 2/2006 hasta 03/2008 $ 59,44; desde 04/2008 hasta 02/2009 $ 72,00; (a partir de 03/2009 se estará al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria).
Si no posee los tickets de pago, se solicitará a la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo un informe detallado de los aportes efectuados por el dador de trabajo a nombre del trabajador doméstico.
Sin perjuicio de lo antes señalado se considera que en los casos de relaciones regularizadas en forma extemporánea (con pagos efectuados en el momento de solicitar la prestación, no existiendo aportes abonados y registrados con fecha anterior a la misma) debe solicitarse además complementar la prueba de aportes con otros elementos, tales como — por ejemplo - la libreta de trabajo que debe portar el trabajador conforme lo prevé el artículo 11 del Decreto-Ley N° 326/56, los recibos de sueldo extendidos por el empleador (formulario AFIP 102), testigos, constancia de sindicato u obra social, o en su caso una verificación tendiente a constatar la efectiva prestación de tareas por ante el empleador denunciado. En este caso se dará intervención al Área Legal de la UDAI para determinar si cabe tener por acreditada la relación laboral invocada.
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: PENSION FALLECIMIENTO APORTES MIXTOS
Paso a considración este caso nuevamente porque me parece, me equivoqué en la suma de los años aportados
del 01/01/1972 al 30/12/1976 son 5 años de aportes
del 01/01/1978 al 30/12/1979 son 2 años de aportes
del 01/01/1981 al 30/12/1993 son 13 años de aportes
lo que arroja un total de: 20 años de aportes . no de 17 como dije.
por otro lado. tiene inscripción de autçónomos, e aqui la duda tomo para comprar por moratoria desde la fecha de inscripción:
o a partir de los 18 años. Si es asi. Es a partir del año 66, como me decis Rocio.
Entónces: le compro: del 01/05/1966 al 30/12/1971: 6 a y 7 meses.
desde el: 01/01/1980 al 30/12/1980 ; 1 año mas.
y desde el: 01/01/1977 al 30/12/1977 un año mas, lo que nos daria un total de ; 8 años y siete meses.
Necesitaria para completar los 10 y llegar a los 30 . Un año y cinco meses. Que lo compraría por SDM , de acuerdo a la circular 53/08.
Se podrá aplicar o alguna otra resolución. El otro tema es si se le puede aplicar el art. 3ª y en que periodos. Bueno, no se el NO ya lo tengo .Rocio me podrias dar tu opinión al respecto. muchas gracias.
del 01/01/1972 al 30/12/1976 son 5 años de aportes
del 01/01/1978 al 30/12/1979 son 2 años de aportes
del 01/01/1981 al 30/12/1993 son 13 años de aportes
lo que arroja un total de: 20 años de aportes . no de 17 como dije.
por otro lado. tiene inscripción de autçónomos, e aqui la duda tomo para comprar por moratoria desde la fecha de inscripción:
o a partir de los 18 años. Si es asi. Es a partir del año 66, como me decis Rocio.
Entónces: le compro: del 01/05/1966 al 30/12/1971: 6 a y 7 meses.
desde el: 01/01/1980 al 30/12/1980 ; 1 año mas.
y desde el: 01/01/1977 al 30/12/1977 un año mas, lo que nos daria un total de ; 8 años y siete meses.
Necesitaria para completar los 10 y llegar a los 30 . Un año y cinco meses. Que lo compraría por SDM , de acuerdo a la circular 53/08.
Se podrá aplicar o alguna otra resolución. El otro tema es si se le puede aplicar el art. 3ª y en que periodos. Bueno, no se el NO ya lo tengo .Rocio me podrias dar tu opinión al respecto. muchas gracias.
Graciela- Cantidad de envíos : 79
Fecha de inscripción : 26/08/2008
Re: PENSION FALLECIMIENTO APORTES MIXTOS
Para comprar por SDM lo que te falta tenes que aplicar la Reso.53: tene presente que seria solo para el caso de "Relacion de dependencia" es decir el que trabajaba mas de 16 hs semanales formulario 102 y ademas tendrias que aportar todas las pruebas que pide la circular:
En relacion al art. 3 lo podes aplicar en periodos que compres en sicam anteriores al 9/93 (fijate muy bien de no aplicarlo en periodos de rel de dep,? y la cantidad de años en base al ultimo mes aportado.
Pregunta si tenes otras dudas
ello, debe acompañarse los formularios 102 y los tickets de pago de todo el período a reconocer con el objeto de constatar si el aporte identificado con la sigla SDM registrada con el CUIL pertenece al trabajador con 16 o más horas semanales prestadas a un solo dador de trabajo, (I) y que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta 1/2006 $ 55; desde 2/2006 hasta 03/2008 $ 59,44; desde 04/2008 hasta 02/2009 $ 72,00; (a partir de 03/2009 se estará al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria).
Si no posee los tickets de pago, se solicitará a la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo un informe detallado de los aportes efectuados por el dador de trabajo a nombre del trabajador doméstico.
Sin perjuicio de lo antes señalado se considera que en los casos de relaciones regularizadas en forma extemporánea (con pagos efectuados en el momento de solicitar la prestación, no existiendo aportes abonados y registrados con fecha anterior a la misma) debe solicitarse además complementar la prueba de aportes con otros elementos, tales como — por ejemplo - la libreta de trabajo que debe portar el trabajador conforme lo prevé el artículo 11 del Decreto-Ley N° 326/56, los recibos de sueldo extendidos por el empleador (formulario AFIP 102), testigos, constancia de sindicato u obra social, o en su caso una verificación tendiente a constatar la efectiva prestación de tareas por ante el empleador denunciado. En este caso se dará intervención al Área Legal de la UDAI para determinar si cabe tener por acreditada la relación laboral invocada.
En relacion al art. 3 lo podes aplicar en periodos que compres en sicam anteriores al 9/93 (fijate muy bien de no aplicarlo en periodos de rel de dep,? y la cantidad de años en base al ultimo mes aportado.
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