POLICIA FEDERAL -MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL
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POLICIA FEDERAL -MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL
RECLAMOS DE HABERES DEL PERSONAL RETIRADO DE LA POLICIA FEDERAL.
+ Marco legal:
- Ley 21965, modif. por Ley 22668
- Decr. 1866/83 reglamentario de la Ley 22668
- Decr. 2133/91: dispone a partir del 01/09/1991 COMPENSACION X INESTABILIDAD DE RESIDENSIA, para personal en actividad y retirado
- Decr. 713/92: fija haber mensual a partir del 01/04/92 para situación de retiro, jubilación y pensionistas NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE
- Decr. 2744/93: a partir del 01/01/1994 fija 5 SUPLEMENTOS PARTICULARES
- Decr. 103/03: incorpora al haber mensual, a partir del 01/01/03 la COMPENSACION X INESTABILIDAD DE RESIDENCIA
+ Jurisprudencia:
- TORRES: dispone que se computa para el cálculo del haber jubilatorio el SUPLEMENTO X MAYOR DEDICACION, es decir le reconoce naturaleza general a los suplementos del Decr. 23744/93.
- COSTA: igual que Fallo Torres.
- LALIA: reconoce el carácter remunerativo al suplemento por INESTABILIDAD DE RECIDENCIA, y se lo incluye en el haber para el calculo del beneficio jubilatorio.
- MALLO: incorpora al haber de retiro reconociéndole naturaleza gral. (igual Fallo Torres) a los adicionales del Decr. 2133/91 y 713/92.
habria que agregar los decretos 1255/05, 1126/06 y 861/07
ETAPA ADMINISTRATIVA - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Se aplica las normas de la Ley 19549.
Fundamento del reclamo: “proporcionalidad del haber de pasivo con el haber de activo”.
Concluida la etapa adm. previa, en el plazo de 90 días,
se debe interponer la: DEMANDA
tal como indicamos citando los precedentes daus, abregu y galvan no seria aplicable la ley 19549.
ETAPA JUDICIAL – PROCEDIMIENTO JUDICIAL
+ Competencia: Juzg. Federales de 1º Inst. de la Seg. Soc., en virtud del art. 2 inc. C.
Es decir, que la actividad administrativa de la Caja de Retiros esta sujeta al control judicial, debiendo impugnarse sus actos ante la 1º Instancia de la Seg. Soc.
+ Aplicación analógica Ley 24463:
- costas por su orden: en un principio se aplico costas por su orden según jurisprudencia de la Cám. que aplico el art. 1 y 2 de la Ley 19490.
Posteriormente la Corte dejo sin efecto la aplicación del art. 1, imponiendo costas a la demandada vencida, según el art. 68 CPCCN
- Art. 82 de la Ley 18037: es decir, solo se reconocen las retroactividades desde los 2 años anteriores a la interposición del reclamo adm. ante la Caja de Retiros. (según Jurisprudencia de Corte y las 3 Cám.)
si la aplicacion de las cuestiones prescripcionales son similares a las acciones contra la ANSES de conformidad con lo establecido por el art. 2 de la ley 23.267 similar al art. 82 de la ley 18.037 y su convalidacion a la luz de la jurisprudencia resultante del fallo de la CSJN JAROSLAVSKY. ASI LO HA ENTENDIDO LA EXCMA CFSS, SALA I IN RE MUSTO RUBEN NICOLAS C/ CAJA DE RETIROS.
+ Demanda: igual que para los casos de reajustes en gral. y se rige por las normas de CPCCN.
Aclaración: los Juzg. Federales solo tienen competencia para conocer en demandas sobre la aplicación del régimen de retiro, jubilación y pensión de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, NO para cuestiones de carrera.
+ Marco legal:
- Ley 21965, modif. por Ley 22668
- Decr. 1866/83 reglamentario de la Ley 22668
- Decr. 2133/91: dispone a partir del 01/09/1991 COMPENSACION X INESTABILIDAD DE RESIDENSIA, para personal en actividad y retirado
- Decr. 713/92: fija haber mensual a partir del 01/04/92 para situación de retiro, jubilación y pensionistas NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE
- Decr. 2744/93: a partir del 01/01/1994 fija 5 SUPLEMENTOS PARTICULARES
- Decr. 103/03: incorpora al haber mensual, a partir del 01/01/03 la COMPENSACION X INESTABILIDAD DE RESIDENCIA
+ Jurisprudencia:
- TORRES: dispone que se computa para el cálculo del haber jubilatorio el SUPLEMENTO X MAYOR DEDICACION, es decir le reconoce naturaleza general a los suplementos del Decr. 23744/93.
- COSTA: igual que Fallo Torres.
- LALIA: reconoce el carácter remunerativo al suplemento por INESTABILIDAD DE RECIDENCIA, y se lo incluye en el haber para el calculo del beneficio jubilatorio.
- MALLO: incorpora al haber de retiro reconociéndole naturaleza gral. (igual Fallo Torres) a los adicionales del Decr. 2133/91 y 713/92.
habria que agregar los decretos 1255/05, 1126/06 y 861/07
ETAPA ADMINISTRATIVA - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Se aplica las normas de la Ley 19549.
Fundamento del reclamo: “proporcionalidad del haber de pasivo con el haber de activo”.
Concluida la etapa adm. previa, en el plazo de 90 días,
se debe interponer la: DEMANDA
tal como indicamos citando los precedentes daus, abregu y galvan no seria aplicable la ley 19549.
ETAPA JUDICIAL – PROCEDIMIENTO JUDICIAL
+ Competencia: Juzg. Federales de 1º Inst. de la Seg. Soc., en virtud del art. 2 inc. C.
Es decir, que la actividad administrativa de la Caja de Retiros esta sujeta al control judicial, debiendo impugnarse sus actos ante la 1º Instancia de la Seg. Soc.
+ Aplicación analógica Ley 24463:
- costas por su orden: en un principio se aplico costas por su orden según jurisprudencia de la Cám. que aplico el art. 1 y 2 de la Ley 19490.
Posteriormente la Corte dejo sin efecto la aplicación del art. 1, imponiendo costas a la demandada vencida, según el art. 68 CPCCN
- Art. 82 de la Ley 18037: es decir, solo se reconocen las retroactividades desde los 2 años anteriores a la interposición del reclamo adm. ante la Caja de Retiros. (según Jurisprudencia de Corte y las 3 Cám.)
si la aplicacion de las cuestiones prescripcionales son similares a las acciones contra la ANSES de conformidad con lo establecido por el art. 2 de la ley 23.267 similar al art. 82 de la ley 18.037 y su convalidacion a la luz de la jurisprudencia resultante del fallo de la CSJN JAROSLAVSKY. ASI LO HA ENTENDIDO LA EXCMA CFSS, SALA I IN RE MUSTO RUBEN NICOLAS C/ CAJA DE RETIROS.
+ Demanda: igual que para los casos de reajustes en gral. y se rige por las normas de CPCCN.
Aclaración: los Juzg. Federales solo tienen competencia para conocer en demandas sobre la aplicación del régimen de retiro, jubilación y pensión de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, NO para cuestiones de carrera.
Re: POLICIA FEDERAL -MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL
Hola! En la pagina de grupo profesional justo se va a dirtar un curso hacerca de este tema! Es arancelado, la tematica es:
Reclamos relacionados a los decretos 2.133/91, 713/92, 2.751/93, 2.744/93 y 1.255/05.
1. Etapa administrativa, aspectos prácticos y teóricos.
2. Etapa judicial ante la Justicia Federal de la Seguridad Social, aspectos procesales prácticos y teóricos.
3. Tramitación por ante la primera instancia, etapa recursiva por ante la Excma. C.F.S.S. y C.S.J.N.
4. Criterios jurisprudenciales, fallos “TORRES”, “LALIA”, “COSTA” y “MALLO”.
5. Etapa de ejecución de sentencia.
Reclamos relacionados al decreto 582/93.
• Competencia. Acceso a la jurisdicción.
• Tramitación judicial.
• Aspectos relacionados con la ley 21.965 y decreto reglamentario 1.866/83 y vinculación con la ley 23.660.
• Inconstitucionalidad – Nulidad – Inaplicabilidad: implicancias prácticas.
• Fallo “MALDONADO” y criterios jurisprudenciales de las tres Salas de la Excma. C.F.S.S.
Reclamos relacionados a los decretos 2.133/91, 713/92, 2.751/93, 2.744/93 y 1.255/05.
1. Etapa administrativa, aspectos prácticos y teóricos.
2. Etapa judicial ante la Justicia Federal de la Seguridad Social, aspectos procesales prácticos y teóricos.
3. Tramitación por ante la primera instancia, etapa recursiva por ante la Excma. C.F.S.S. y C.S.J.N.
4. Criterios jurisprudenciales, fallos “TORRES”, “LALIA”, “COSTA” y “MALLO”.
5. Etapa de ejecución de sentencia.
Reclamos relacionados al decreto 582/93.
• Competencia. Acceso a la jurisdicción.
• Tramitación judicial.
• Aspectos relacionados con la ley 21.965 y decreto reglamentario 1.866/83 y vinculación con la ley 23.660.
• Inconstitucionalidad – Nulidad – Inaplicabilidad: implicancias prácticas.
• Fallo “MALDONADO” y criterios jurisprudenciales de las tres Salas de la Excma. C.F.S.S.
Oriana123- Cantidad de envíos : 82
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