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ANALISIS RAPIDO DEL FALLO BADARO

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Mensaje por MARTIN BRIGNOLI Jue Ene 10, 2008 10:02 pm

Es un humilde analisis del fallo para que todos lo puedan entender y sacarse dudas....
Es necesario entender el alcance de este hecho jurídico que suscito gran revuelo en la opinion publica para aclararnos la mente y obrar en consecuencia dado que estamos frente a un fallo (que es un pronunciamiento judicial que sirve de modelo a seguir para otros jueces inferiores a la corte) que establece la “bendita “ movilidad a favor de un jubilado de apellido Badaro. En principio hay que prestar atención y tratar de comprender lo que la Corte dice y ver si podemos plasmar este fallo a mi entender beneficioso a nuestra historia particular propia.La Corte Suprema ordenó a la ANSES aplicar la evolución del índice de Salarios elaborado por el INDEC para ajustar los haberes en la causa que le sigue el mencionado jubilado.El máximo tribunal ordenó actualizar los haberes previsionales según el índice de salario del INDEC. Ya existen 50.000 demandas judiciales que podrían terminar en la misma solución y los especialistas creen podrían potenciarse.Ante la falta de una muestra concreta del Congreso, que fije un mecanismo de movilidad para los haberes previsionales, este lunes la Corte Suprema ordenó a la ANSES aplicar el índice de Salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). De esta forma, logró instrumentar un mecanismo de ajuste en la causa que le sigue el jubilado Adolfo Badaro.Los ecos del fallo aún repercuten en los pasillos del Gobierno y en las expectativas de los propios jubilados. Sucede que actualmente se encuentran en trámite ante la justicia 50.000 demandas que podrían pasar a tener idéntica solución.¿Quiénes podrían reclamar el reajuste se acuerdo al fallo?En este marco jurisprudencial, más de un millón de jubilados y pensionados tuvo aumentos en sus haberes menores al 88,6% que fijó la Corte Suprema para el período comprendido entre enero de 2002 y diciembre de 2006 en el fallo Badaro. Esto significa que toda esa gente -una cuarta parte del padrón total- podría reclamar en la Justicia que la ANSeS le reajuste los haberes de ahora en adelante con el mismo criterio que se aplicó en Badaro.¿Cuánto le costaria al gobierno nacional?La adecuación de las jubilaciones a las pautas fijadas por el alto tribunal significaría un costo para el Estado cercano a los $8 mil millones. No obstante, los especialistas aseguran que ese gasto es viable si se tiene en cuenta que los recursos generales del Gobierno se incrementaron 326% en 2006.Sin embargo, la doctrina del fallo sólo se limita al reclamo promovido por el jubilado Badaro, en tanto que el ajuste dispuesto por la Corte se extiende al período comprendido en los años 2002 (enero) a 2006 (diciembre). Es por eso que el máximo tribunal volvió a exhortar al Congreso a que fije un mecanismo de movilidad jubilatorio permanente. Así, se establecería una forma de actualizar los haberes previsionales.Lo que entendemos es el Poder Judicial representado en este caso por la Suprema Corte de Justicia manda una señal al Poder Legislativo representado por el Congreso para que mediante una ley establezca un metodo de movilidad permantente que terminaria con una incertidumbre cargada de injusticia que los jubilados vienen padeciendo desde hace casi 15 años.¿Cómo hacen los jubilados para reclamar?Entretanto, los jubilados que quisieran intentar "imitar" a Badaro entablando una demanda por reajuste en sus haberes deberán transitar una instancia administrativa ante la ANSES y, luego tres instancias judiciales, obtener un pronunciamiento que ajuste adecuadamente sus haberes. En este sentido, una de esas instancias sería justamente una visita a los estrados de la propia Corte.El Gobierno y su reaccion:El instituto de Desarrollo Social Argentino, calculó en $8 mil millones la suma que la ANSES deberá pagar anualmente para adecuar los haberes de los jubilados a los parámetros que fijó la Corte. A ello se suma la retroactividad correspondiente a los años caídos desde 2002 a 2006.La Corte declaró -en forma específica para el caso Badaro- la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2º, de la ley 24.463 (de Solidaridad Previsional), que prevé que todas las prestaciones "tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto".Cualquier régimen de movilidad de los haberes no puede resultar en una reducción confiscatoria de los ingresos del jubilado. La ley de solidaridad previsional tenía ese problema y establecía un régimen de movilidad desacoplado de la variación salarial. Por eso la corte lo declaró inconstitucional. Indice de ajuste:Desde el Ejecutivo dejaron trascender que acatarán la orden de la Corte de crear un índice objetivo de actualización de las jubilaciones, aunque dijeron que todavía es prematuro para determinar cómo será ese índice.La Corte se basó en el nivel general del Indice de Salarios del Indec, que entre 2002 y 2006 creció 88,6%. Desde el Gobierno, que por ahora no dijo nada en público cuestionan que se tome ese indicador, pues promedia los sueldos de los trabajadores en blanco y de los empleados públicos con los de los trabajadores en negro. “Es incongruente que se tomen los sueldos de aquellos que no aportan al sistema”, opinaron, en referencia a los de los trabajadores informalesAnalisis NecesarioEstamos en condiciones de asegurar que el pronunciamiento de la Corte es un fallo justo y ejemplar. Así, destamos que está dirigido a jubilados como Badaro quienes efectuaron aportes regulares y no evadieron.La sentencia implica un retorno a la doctrina clásica de la Corte en materia de movilidad jubilatoria y que, sin dudas, será un estímulo para que otros jubilados recurran a la justicia en procura de un ajuste, lo que se entiende con el hecho de que se espera un posible aluvion de demandas contra la Anses para el reajuste de sus haberes.Uno de los puntos fundamentales del fallo es la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley de Solidaridad Previsional, donde se establece que todas las prestaciones tendrán la movilidad que anualmente fije la Ley de Presupuesto.Avanzando sobre el escenario que podría presentarse a consecuencia necesaria del fallo de la Corte, entendemos que debe aplicarse a todos los casos análogos y su doctrina seria obligatoria para todos los jueces inferiores.Consideramos que el fallo establece un mecanismo que, en el caso particular, permite que los haberes del jubilado se actualicen aplicando un índice oficial.La sentencia servirá de aliciente para todos aquellos jubilados que hayan sufrido deterioros en sus haberes y decidan recurrir a la Justicia en procura de una actualización.Puedo destacar que aunque el fallo se aplica al caso particular y aunque no es vinculante para los tribunales inferiores por razones de economía procesal éstos pueden seguir la pauta de actualización establecida por la Corte.Otro punto importante del fallo, es que el régimen de movilidad debe "asegurar a los beneficiarios el mantenimiento de un nivel de vida acorde con la posición que tuvieron durante sus años de trabajo". Vale tener presente que el fallo se limita al caso Badaro porque la Corte no dicta sentencias de carácter general. Por este motivo, el tribunal indica que el Congreso contribuiría a dar mayor seguridad jurídica y a evitar el incesante incremento de la litigiosidad si se dicta una ley que estableciera pautas de aplicación permanentes.Pero cabe la pregunta absolutamente imprescindible, con el fallo Badaro : se fomenta la industria del juicio ?

Martin

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MARTIN BRIGNOLI

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ANALISIS RAPIDO DEL FALLO BADARO Empty Re: ANALISIS RAPIDO DEL FALLO BADARO

Mensaje por MARIMO Vie Ene 11, 2008 10:13 am

Hola Martín:

Muchas gracias por tu aporte. Un gusto qye hayas venido a enriquecer este hermoso foro.

saludos

Maria

MARIMO

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ANALISIS RAPIDO DEL FALLO BADARO Empty Re: ANALISIS RAPIDO DEL FALLO BADARO

Mensaje por dralaural Jue Feb 21, 2008 7:07 pm

tambien de buena fuente, para el que lo necesite producir en alguna prueba...Anses hizo un plazo fijo en un banco privado por 130.000.millones!!!!
dralaural
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ANALISIS RAPIDO DEL FALLO BADARO Empty Re: ANALISIS RAPIDO DEL FALLO BADARO

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