ultima resolucion monto de cuota
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ultima resolucion monto de cuota
Les pego la resolucion del 29/8 donde elevan el monto de cuota que descuenta anses
“2008 - AÑO DE LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS"
BUENOS AIRES, 25 de agosto de 2008
VISTO el Expediente Nº 1-253035-2008 del Registro de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta N° 2.091 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y N° 579 de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del 6 de julio de 2.006,
se estableció, entre otros aspectos, el procedimiento para la cancelación de las
cuotas correspondientes a los regímenes de regularización de deudas para la
obtención del beneficio previsional, en las condiciones previstas por la Ley N° 24.476
y por el Artículo 6° de su similar N° 25.994, sus respectivas modificatorias y
complementarias.
Que en tal sentido, se prevé que la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL pagará las citadas cuotas en nombre del deudor y
mediante su detracción del haber previsional, cuando su importe sea inferior o igual
a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-).
Que a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de pago,
ambos Organismos consideran conveniente extender el aludido procedimiento a un
mayor número de beneficiarios, incrementando dicho monto máximo a la suma de
PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-).
Que han tomado la intervención correspondiente los servicios jurídicos
“2008 - AÑO DE LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS"
competentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios y por el Artículo 3° del Decreto N° 2.741, del 26 de diciembre de
1991 y sus modificaciones, ratificado por el Artículo 167 de la Ley N° 24.241 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
ARTICULO 1º.- Modifícase la Resolución Conjunta N° 2.091 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y N° 579 de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del 6 de julio de 2.006,
en la forma que seguidamente se indica:
a) Sustitúyese en los Artículos 2° y 3° la expresión “PESOS TRESCIENTOS
SESENTA ($ 360.-)”, por la expresión “PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-)”.
b) Sustitúyese el Artículo 4°, por el que se indica a continuación:
“ARTICULO 4º.- Los trabajadores que hayan obtenido el beneficio previsional en
“2008 - AÑO DE LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS"
los términos acordados por la Ley N° 24.476 y por el Artículo 6° de su similar
N° 25.994, sus respectivas modificatorias y complementarias, dejarán de abonar
las cuotas pendientes de cancelación, correspondientes al régimen de
regularización por el que hayan optado, cuyos vencimientos operen a partir del
mes de septiembre de 2008, en la medida que el importe de las mismas sea
inferior o igual a la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-). Dichas cuotas
serán canceladas a sus respectivos vencimientos por la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre del deudor, mediante la
detracción del monto mensual del haber previsional otorgado.”
ARTICULO 2°.- Las disposiciones de la presente resultarán de aplicación para la
cancelación de las cuotas cuyos vencimientos operen a partir del mes de septiembre
de 2008, inclusive.
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
RESOLUCION GENERAL Nº2481 (AFIP)
RESOLUCION Nº D.E.N. 675 (ANSES)
Dr. CLAUDIO OMAR MORONI Lic. AMADO BOUDOU
ADMINISTRADOR FEDERAL DIRECTOR EJECUTIVO
“2008 - AÑO DE LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS"
BUENOS AIRES, 25 de agosto de 2008
VISTO el Expediente Nº 1-253035-2008 del Registro de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta N° 2.091 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y N° 579 de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del 6 de julio de 2.006,
se estableció, entre otros aspectos, el procedimiento para la cancelación de las
cuotas correspondientes a los regímenes de regularización de deudas para la
obtención del beneficio previsional, en las condiciones previstas por la Ley N° 24.476
y por el Artículo 6° de su similar N° 25.994, sus respectivas modificatorias y
complementarias.
Que en tal sentido, se prevé que la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL pagará las citadas cuotas en nombre del deudor y
mediante su detracción del haber previsional, cuando su importe sea inferior o igual
a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-).
Que a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de pago,
ambos Organismos consideran conveniente extender el aludido procedimiento a un
mayor número de beneficiarios, incrementando dicho monto máximo a la suma de
PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-).
Que han tomado la intervención correspondiente los servicios jurídicos
“2008 - AÑO DE LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS"
competentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios y por el Artículo 3° del Decreto N° 2.741, del 26 de diciembre de
1991 y sus modificaciones, ratificado por el Artículo 167 de la Ley N° 24.241 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
ARTICULO 1º.- Modifícase la Resolución Conjunta N° 2.091 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y N° 579 de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del 6 de julio de 2.006,
en la forma que seguidamente se indica:
a) Sustitúyese en los Artículos 2° y 3° la expresión “PESOS TRESCIENTOS
SESENTA ($ 360.-)”, por la expresión “PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-)”.
b) Sustitúyese el Artículo 4°, por el que se indica a continuación:
“ARTICULO 4º.- Los trabajadores que hayan obtenido el beneficio previsional en
“2008 - AÑO DE LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS"
los términos acordados por la Ley N° 24.476 y por el Artículo 6° de su similar
N° 25.994, sus respectivas modificatorias y complementarias, dejarán de abonar
las cuotas pendientes de cancelación, correspondientes al régimen de
regularización por el que hayan optado, cuyos vencimientos operen a partir del
mes de septiembre de 2008, en la medida que el importe de las mismas sea
inferior o igual a la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-). Dichas cuotas
serán canceladas a sus respectivos vencimientos por la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre del deudor, mediante la
detracción del monto mensual del haber previsional otorgado.”
ARTICULO 2°.- Las disposiciones de la presente resultarán de aplicación para la
cancelación de las cuotas cuyos vencimientos operen a partir del mes de septiembre
de 2008, inclusive.
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
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ADMINISTRADOR FEDERAL DIRECTOR EJECUTIVO
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