ART 3 LEY 24.476
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ART 3 LEY 24.476
Buenos dias , alguien me podria explicar en que casos debo aplicar los años que tengo que poner en la DDJJ , no sè en que casos tengo que realizarla por 7años , 6años , 5años , ect. , seria asì ? una persona puede beneficiarse con 7 años de DDJJ cdo tenga 30 años de serv al 94 ò 95 ????
gracias
gracias
gaby611- Cantidad de envíos : 71
Fecha de inscripción : 12/07/2008
Re: ART 3 LEY 24.476
Buenas tardes Gaby, el art.38 de la ley 24241 prevee la cantidad de años que podes tomar por ddjj de acuerdo a la fecha de cese:
ARTICULO 38º. - Para el cómputo de los años de servicios con aportes requeridos por el artículo 19 para el logro de la prestación básica universal, sólo podrán acreditarse mediante declaración jurada, como máximo, la cantidad de años que a continuación se indican, según el año de cese del afiliado:
1994 7 años
1995 7 años
1996 6 años
1997 6 años
1998 5 años
1999 5 años
2000 4 años
2001 4 años
2002 3 años
2003 3 años
2004 2 años
2005 2 años
2006 1 años
2007 1 años
Si el cese lo tenes en el 94 o 95 podes tomar 7 años.
ARTICULO 38º. - Para el cómputo de los años de servicios con aportes requeridos por el artículo 19 para el logro de la prestación básica universal, sólo podrán acreditarse mediante declaración jurada, como máximo, la cantidad de años que a continuación se indican, según el año de cese del afiliado:
1994 7 años
1995 7 años
1996 6 años
1997 6 años
1998 5 años
1999 5 años
2000 4 años
2001 4 años
2002 3 años
2003 3 años
2004 2 años
2005 2 años
2006 1 años
2007 1 años
Si el cese lo tenes en el 94 o 95 podes tomar 7 años.
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
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