La AFIP avanzará sobre los monotributistas
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La AFIP avanzará sobre los monotributistas
Diario Infobae
La AFIP avanzará sobre los monotributistas que "olviden" recategorizarse
En poco menos de un mes vence el plazo para que los contribuyentes ajusten su situación fiscal. Desde el organismo ya cuentan con todos los elementos para intimar a quienes deban cambiar a una categoría superior y no lo hagan. Cruzarán datos de gastos con tarjetas de crédito y débito.
Si bien es un tímido avance, el recordatorio que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorporó en su página Web respecto al reempadronamiento que obliga a los monotributistas, deja en claro que el fisco nacional tiene todos los elementos para intimar a quienes deban ajustarse a una categoría superior y no lo hagan.
Para ello, el fisco nacional potenciará las tareas de inteligencia fiscal por medio de un intenso cruce de datos respecto a los gastos realizados con tarjetas de crédito y débito. Como complemento, va a analizar las acreditaciones bancarias registradas en cuentas pertenecientes a monotributistas.
El universo a controlar es muy amplio. El padrón de pequeños contribuyentes se compone de un total de 1.900.000 responsables aproximadamente.
Tanto las acreditaciones bancarias, los consumos con tarjetas de crédito y débito, como así también las compras de automóviles e inmuebles, sirven de indicadores que revelan el nivel de ingresos "real" de los monotributistas y encienden la luz roja ante posibles inconsistencias respecto de la categoría por la cual pagan su cuota mensual.
Subfacturación
En especial, la situación que más preocupa al fisco nacional refiere a los pequeños contribuyentes que se encuentran en la categoría superior y que, de acuerdo a sus ingresos, ya deberían ser responsables inscriptos.
Al respecto, las autoridades fiscales tienen la posibilidad de identificar con nombre y apellido quiénes son los contribuyentes que ya no deberían ser monotributistas.
Para llevar adelante esta tarea, la AFIP evalúa la situación fiscal declarada y la relación de la misma con el nivel de ingresos real registrado.
En este sentido, se nutre de datos aportados por otras entidades. Los bancos brindan su propia información sobre plazos fijos, cuentas bancarias, movimientos de tarjetas de crédito y débito que sirven como parámetro de medición del nivel real de ingresos.
Basado en todos estos datos, el fisco evaluará si con los montos de los movimientos registrados, es posible que el contribuyente no facture más de $144.000 -tope máximo en el monotributo- a lo largo del último año.
A tal fin, los parámetros que pueden alertar al fisco ante un posible caso de evasión son:
Propietarios de un auto valuado por más de $250 mil o cinco de menor valor.
Titular de un inmueble valuado en una cifra mayor a $285 mil u ocho inmuebles.
Tenencia de un auto y un inmueble cuyos valores excedan, en conjunto, los $300 mil.
Dueños de una embarcación con una eslora mayor a 9 metros.
Acreditaciones bancarias por más de $600 mil. Tenencia de acciones por más de $200 mil.
Consumos de tarjeta de crédito superiores a $180 mil.
Pagos de expensas mayores a $15 mil anuales.
Retenciones del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) que excedan los $4.500.
Operaciones de compra-venta de divisas por un importe mayor a $200 mil.
Compradores de inmuebles que estén valuados en más de $285 mil.
Estos mismos criterios ya fueron utilizados para a intimar a contribuyentes que, de acuerdo a su situación fiscal, debían pagar Ganancias y Bienes Personales y no lo hicieron.
Monotributistas
Los pequeños contribuyentes deberán recategorizarse si se hubieran producido cambios en los últimos doce meses en cuanto a la superficie que tienen afectada al desarrollo de su actividad, en el nivel de ingresos brutos, o en la energía consumida.
En los casos en los que estos rubros no hayan sufrido modificaciones, la categoría seguirá siendo la misma, y no será necesaria la gestión de trámite alguno.
A fin de actualizar la situación fiscal, la AFIP determinó que deberán tenerse en cuenta los siguientes valores de referencia para cada categoría.
En el caso de que el contribuyente cambie de categoría, el pago del nuevo importe corresponderá efectuarse desde octubre de 2008.
A fin de simplificar la tares para los monotributistas, el fisco dispuso la herramienta denominada Mi orientación, con la que los contribuyentes encontrarán -una vez ingresados los datos requeridos- una guía que lo orientará en el proceso de recategorización.
Límites desactualizados
Los contribuyentes del régimen simplificado afrontarán un nuevo análisis en el que se tomarán como referencia parámetros de facturación que no han sido actualizados desde 2004, mientras que los empleados y trabajadores autónomos tuvieron varios alivios en sucesivos cambios de la Ley de Ganancias.
El problema que surge de esta falta de modificaciones, fue fuertemente advertido por diferentes tributaristas.
En consecuencia, el escenario más grave es el de los monotributistas que se encuentran en la última categoría establecida por ley porque, al sobrepasar el monto máximo estipulado, deben inscribirse en el régimen general y queda así afectada su situación tributaria. (Lea más: Inquieta recategorización en base a límites desactualizados).
La AFIP avanzará sobre los monotributistas que "olviden" recategorizarse
En poco menos de un mes vence el plazo para que los contribuyentes ajusten su situación fiscal. Desde el organismo ya cuentan con todos los elementos para intimar a quienes deban cambiar a una categoría superior y no lo hagan. Cruzarán datos de gastos con tarjetas de crédito y débito.
Si bien es un tímido avance, el recordatorio que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorporó en su página Web respecto al reempadronamiento que obliga a los monotributistas, deja en claro que el fisco nacional tiene todos los elementos para intimar a quienes deban ajustarse a una categoría superior y no lo hagan.
Para ello, el fisco nacional potenciará las tareas de inteligencia fiscal por medio de un intenso cruce de datos respecto a los gastos realizados con tarjetas de crédito y débito. Como complemento, va a analizar las acreditaciones bancarias registradas en cuentas pertenecientes a monotributistas.
El universo a controlar es muy amplio. El padrón de pequeños contribuyentes se compone de un total de 1.900.000 responsables aproximadamente.
Tanto las acreditaciones bancarias, los consumos con tarjetas de crédito y débito, como así también las compras de automóviles e inmuebles, sirven de indicadores que revelan el nivel de ingresos "real" de los monotributistas y encienden la luz roja ante posibles inconsistencias respecto de la categoría por la cual pagan su cuota mensual.
Subfacturación
En especial, la situación que más preocupa al fisco nacional refiere a los pequeños contribuyentes que se encuentran en la categoría superior y que, de acuerdo a sus ingresos, ya deberían ser responsables inscriptos.
Al respecto, las autoridades fiscales tienen la posibilidad de identificar con nombre y apellido quiénes son los contribuyentes que ya no deberían ser monotributistas.
Para llevar adelante esta tarea, la AFIP evalúa la situación fiscal declarada y la relación de la misma con el nivel de ingresos real registrado.
En este sentido, se nutre de datos aportados por otras entidades. Los bancos brindan su propia información sobre plazos fijos, cuentas bancarias, movimientos de tarjetas de crédito y débito que sirven como parámetro de medición del nivel real de ingresos.
Basado en todos estos datos, el fisco evaluará si con los montos de los movimientos registrados, es posible que el contribuyente no facture más de $144.000 -tope máximo en el monotributo- a lo largo del último año.
A tal fin, los parámetros que pueden alertar al fisco ante un posible caso de evasión son:
Propietarios de un auto valuado por más de $250 mil o cinco de menor valor.
Titular de un inmueble valuado en una cifra mayor a $285 mil u ocho inmuebles.
Tenencia de un auto y un inmueble cuyos valores excedan, en conjunto, los $300 mil.
Dueños de una embarcación con una eslora mayor a 9 metros.
Acreditaciones bancarias por más de $600 mil. Tenencia de acciones por más de $200 mil.
Consumos de tarjeta de crédito superiores a $180 mil.
Pagos de expensas mayores a $15 mil anuales.
Retenciones del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) que excedan los $4.500.
Operaciones de compra-venta de divisas por un importe mayor a $200 mil.
Compradores de inmuebles que estén valuados en más de $285 mil.
Estos mismos criterios ya fueron utilizados para a intimar a contribuyentes que, de acuerdo a su situación fiscal, debían pagar Ganancias y Bienes Personales y no lo hicieron.
Monotributistas
Los pequeños contribuyentes deberán recategorizarse si se hubieran producido cambios en los últimos doce meses en cuanto a la superficie que tienen afectada al desarrollo de su actividad, en el nivel de ingresos brutos, o en la energía consumida.
En los casos en los que estos rubros no hayan sufrido modificaciones, la categoría seguirá siendo la misma, y no será necesaria la gestión de trámite alguno.
A fin de actualizar la situación fiscal, la AFIP determinó que deberán tenerse en cuenta los siguientes valores de referencia para cada categoría.
En el caso de que el contribuyente cambie de categoría, el pago del nuevo importe corresponderá efectuarse desde octubre de 2008.
A fin de simplificar la tares para los monotributistas, el fisco dispuso la herramienta denominada Mi orientación, con la que los contribuyentes encontrarán -una vez ingresados los datos requeridos- una guía que lo orientará en el proceso de recategorización.
Límites desactualizados
Los contribuyentes del régimen simplificado afrontarán un nuevo análisis en el que se tomarán como referencia parámetros de facturación que no han sido actualizados desde 2004, mientras que los empleados y trabajadores autónomos tuvieron varios alivios en sucesivos cambios de la Ley de Ganancias.
El problema que surge de esta falta de modificaciones, fue fuertemente advertido por diferentes tributaristas.
En consecuencia, el escenario más grave es el de los monotributistas que se encuentran en la última categoría establecida por ley porque, al sobrepasar el monto máximo estipulado, deben inscribirse en el régimen general y queda así afectada su situación tributaria. (Lea más: Inquieta recategorización en base a límites desactualizados).
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