La Anses no pagará honorarios
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La Anses no pagará honorarios
La Anses no pagará honorarios por los juicios previsionales
22-08-2008
Diario La Nación
Una decisión judicial con efectos fiscales
La Anses no pagará honorarios por los juicios previsionales
Lo estableció un fallo de la Corte Suprema de Justicia, tras una ajustada votación.
La Corte le ahorró a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) cientos de millones de pesos: los abogados de los jubilados, aun cuando hayan ganado los juicios de reajustes que promueven en favor de sus clientes, no podrán cobrarle honorarios al organismo previsional.
Tres datos dan una idea sobre cuánto dinero estaba en juego: desde 1996 hasta ahora ya se tramitaron más de 420.000 juicios contra la Anses, de los cuales el organismo perdió la mayoría; durante los últimos cinco años, la Anses tuvo que pagar juicios por 5022 millones de pesos, y las costas judiciales pueden ascender al 30% del monto que recibe cada jubilado. Así, es fácil imaginar que el fallo que la Corte dictó anteayer, en el caso Vicente Flagello, impedirá que la Anses sufra una fuerte sangría de fondos.
El principio general es que la parte que pierde un juicio debe soportar las costas de quien lo ganó. Pero la ley 24.463, de 1995, sancionada cuando Carlos Menem era presidente, y Domingo Cavallo, ministro de Economía, buscó establecer más obstáculos para las demandas de los jubilados.
El martes pasado, en el caso Vicente Flagello, la Corte dictó un fallo con la ajustada mayoría de 4 votos contra 3 y resolvió la validez constitucional de la ley 24.463, que el abogado del jubilado había impugnado como inválida. La Corte le dio la razón al Estado nacional.
Los abogados que patrocinan reclamos jubilatorios suelen cobrarles a sus clientes un porcentaje de lo que éstos obtienen, pero siempre pretendieron que la Anses les pagara costas por honorarios. Un juicio va generando gastos y honorarios a medida que atraviesa la primera instancia, la apelación y, eventualmente, la Corte, en la que llegó a haber más de cien mil causas por reajustes.
Posiciones encontradas
El tema despertó en el seno de la Corte posiciones encontradas y, durante un tiempo, el tribunal parecía encaminarse a dictar un fallo favorable a la pretensión de los abogados.
Pero este criterio quedó en disidencia y, en cambio, finalmente se impuso, por un solo voto, el criterio que confirmó la validez de la ley.
El voto de mayoría, firmado por los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, dice que esa forma de distribuir las costas, impuesta por una norma que "no es irrazonable", no le provoca perjuicio al jubilado. El hecho de que éste tenga que abonarle al profesional que lo defiende -en lugar de hacerlo la Anses- no implica una confiscación de sus bienes.
En defensa de esta posición mayoritaria se podría decir que sirve para desalentar lo que muchos llaman la industria del juicio. Pero lo cierto es que las demandas previsionales, ante los habituales abusos del Estado nacional, las fallas del régimen, la falta de movilidad de los haberes y otros problemas concretos, no disminuirán.
En disidencia votaron el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Enrique Petracchi, con argumentos que son muy interesantes:
El procedimiento judicial que estableció la ley 24.463 para que los jubilados reclamen por sus haberes no es el de un mero trámite, sino el de un juicio de conocimiento, con diversas instancias. Además, la Anses cuenta con elementos suficientes para resolver por sí misma el reclamo de cada jubilado, pero no lo hace y prefiere obligar a los jubilados a que le inicien una demanda.
Dice el voto en disidencia: "La actuación de la Anses en la Justicia durante esta década puso en evidencia una utilización indiscriminada de recursos y defensas para dilatar la solución de los juicios y postergar el pago" a los jubilados.
No se les debe pedir a los jubilados que sean solidarios con la Anses.
Los beneficios de la seguridad social que reciben los jubilados tienen un carácter integral e irrenunciable y el monto que cobra el jubilado no debería ser disminuido por el pago de las costas. Además, los jubilados no están en condiciones de igualdad con la Anses, sino de inferioridad.
"Distribuir las costas por su orden importa convalidar una regulación regresiva que, so color de defender fondos públicos, discrimina al trabajador en pasividad al obligarlo a tramitar a su costa un penoso juicio y lesiona su derecho de propiedad", afirma la disidencia.
Por Adrián Ventura
22-08-2008
Diario La Nación
Una decisión judicial con efectos fiscales
La Anses no pagará honorarios por los juicios previsionales
Lo estableció un fallo de la Corte Suprema de Justicia, tras una ajustada votación.
La Corte le ahorró a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) cientos de millones de pesos: los abogados de los jubilados, aun cuando hayan ganado los juicios de reajustes que promueven en favor de sus clientes, no podrán cobrarle honorarios al organismo previsional.
Tres datos dan una idea sobre cuánto dinero estaba en juego: desde 1996 hasta ahora ya se tramitaron más de 420.000 juicios contra la Anses, de los cuales el organismo perdió la mayoría; durante los últimos cinco años, la Anses tuvo que pagar juicios por 5022 millones de pesos, y las costas judiciales pueden ascender al 30% del monto que recibe cada jubilado. Así, es fácil imaginar que el fallo que la Corte dictó anteayer, en el caso Vicente Flagello, impedirá que la Anses sufra una fuerte sangría de fondos.
El principio general es que la parte que pierde un juicio debe soportar las costas de quien lo ganó. Pero la ley 24.463, de 1995, sancionada cuando Carlos Menem era presidente, y Domingo Cavallo, ministro de Economía, buscó establecer más obstáculos para las demandas de los jubilados.
El martes pasado, en el caso Vicente Flagello, la Corte dictó un fallo con la ajustada mayoría de 4 votos contra 3 y resolvió la validez constitucional de la ley 24.463, que el abogado del jubilado había impugnado como inválida. La Corte le dio la razón al Estado nacional.
Los abogados que patrocinan reclamos jubilatorios suelen cobrarles a sus clientes un porcentaje de lo que éstos obtienen, pero siempre pretendieron que la Anses les pagara costas por honorarios. Un juicio va generando gastos y honorarios a medida que atraviesa la primera instancia, la apelación y, eventualmente, la Corte, en la que llegó a haber más de cien mil causas por reajustes.
Posiciones encontradas
El tema despertó en el seno de la Corte posiciones encontradas y, durante un tiempo, el tribunal parecía encaminarse a dictar un fallo favorable a la pretensión de los abogados.
Pero este criterio quedó en disidencia y, en cambio, finalmente se impuso, por un solo voto, el criterio que confirmó la validez de la ley.
El voto de mayoría, firmado por los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, dice que esa forma de distribuir las costas, impuesta por una norma que "no es irrazonable", no le provoca perjuicio al jubilado. El hecho de que éste tenga que abonarle al profesional que lo defiende -en lugar de hacerlo la Anses- no implica una confiscación de sus bienes.
En defensa de esta posición mayoritaria se podría decir que sirve para desalentar lo que muchos llaman la industria del juicio. Pero lo cierto es que las demandas previsionales, ante los habituales abusos del Estado nacional, las fallas del régimen, la falta de movilidad de los haberes y otros problemas concretos, no disminuirán.
En disidencia votaron el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Enrique Petracchi, con argumentos que son muy interesantes:
El procedimiento judicial que estableció la ley 24.463 para que los jubilados reclamen por sus haberes no es el de un mero trámite, sino el de un juicio de conocimiento, con diversas instancias. Además, la Anses cuenta con elementos suficientes para resolver por sí misma el reclamo de cada jubilado, pero no lo hace y prefiere obligar a los jubilados a que le inicien una demanda.
Dice el voto en disidencia: "La actuación de la Anses en la Justicia durante esta década puso en evidencia una utilización indiscriminada de recursos y defensas para dilatar la solución de los juicios y postergar el pago" a los jubilados.
No se les debe pedir a los jubilados que sean solidarios con la Anses.
Los beneficios de la seguridad social que reciben los jubilados tienen un carácter integral e irrenunciable y el monto que cobra el jubilado no debería ser disminuido por el pago de las costas. Además, los jubilados no están en condiciones de igualdad con la Anses, sino de inferioridad.
"Distribuir las costas por su orden importa convalidar una regulación regresiva que, so color de defender fondos públicos, discrimina al trabajador en pasividad al obligarlo a tramitar a su costa un penoso juicio y lesiona su derecho de propiedad", afirma la disidencia.
Por Adrián Ventura
Re: La Anses no pagará honorarios
Ramon: tengo el fallo Flagello, lo saque de otro foro, donde tan amablemente lo adjuntaron, quise pegarlo en un mensaje, pero sale una leyenda "demasiado largo", es muy interesante y me gustaria compartirlo, me podes guiar para agregarlo? Gracias
Stella
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