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Mensaje por cristhina Jue Ene 03, 2008 11:11 pm

Quiero preguntarles porque hasta ahora segui utilizando el periodo ampliado para armar la situacion de revista.
Mi cliente se inscribio en el 93 con lo cual tengo que cargar toda la moratoria en periodo ampliado, en dicho periodo no puedo aplicar beneficios, pero que pasa con el art. 38 que siempre se utilizo?
Es decir que pasa si yo armo el Sicam, pero cuando solicito el turno por internet y el sistema me pregunta si necesito cargar el art. 38 cargo ahi esos años que serian anterior a la fecha de inscripcion como autonomo.
Es una RTI y quiero completar los 30 años con lo cual seria un inicio presencial, y lo tendria que poner en el SSP.
Pero esta bien? No me lo rechazaran?
Gracias a quienes me respondan.

cristhina

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Art. 38 Empty Re: Art. 38

Mensaje por jose Vie Ene 04, 2008 8:35 am

cristhina escribió:Quiero preguntarles porque hasta ahora segui utilizando el periodo ampliado para armar la situacion de revista.
Mi cliente se inscribio en el 93 con lo cual tengo que cargar toda la moratoria en periodo ampliado, en dicho periodo no puedo aplicar beneficios, pero que pasa con el art. 38 que siempre se utilizo?
Es decir que pasa si yo armo el Sicam, pero cuando solicito el turno por internet y el sistema me pregunta si necesito cargar el art. 38 cargo ahi esos años que serian anterior a la fecha de inscripcion como autonomo.
Es una RTI y quiero completar los 30 años con lo cual seria un inicio presencial, y lo tendria que poner en el SSP.
Pero esta bien? No me lo rechazaran?
Gracias a quienes me respondan.

Porque no utilizas el Art. 3ª, lo unico que tenes que hacer es cargar una actividad en SICAM I y ahi nomas a todo ese periodo le colocas el Beneficio del Art. 3ª, luego el resto lo amplias en SICAM II.
jose
jose

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Art. 38 Empty Re: Art. 38

Mensaje por cristhina Vie Ene 04, 2008 10:42 am

Si se inscribio en 07/ 93 y por la ley 24476 puedo tomar hasta el 09/1993, en Sicam 1 solo podre cargar 2 meses y tomar beneficios solo por dos meses, se entiende!
En Sicam 2 puedo cargar anterior al 07/1993 pero no puedo aplicar beneficios, por eso mi pregunta era Se puede aplicar Art. 38 en el formulario de presentacion SSP, sin que este en el Sicam? para una RTI en la que necesito quye tenga los 30 años.

cristhina

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Art. 38 Empty Re: Art. 38

Mensaje por samira Vie Ene 04, 2008 1:08 pm

Lo que tienes que hacer es armar el SICAM 1 con la fecha de inscripción 07/93 hasta donde corresponda todo de acuero al PUC de afip, y podés ampliar en SICAM 1 solo para aplicar beneficios, luego harás el SICAM 2 para ampliar para atrás.
EJEMPLO:
PUC: inicio 07/93
baja: 11/2000 (supongamos que no vas a correr el cese, tomo 4 años de art 3º)
Act. 299

SICAM 1: 07/93 a 11/2000 act 299
07/89 a 06/93 act cualquiera
Art 3º: 07/89 a 06/93
SICAM 2 amplío desde los 18 años para adelante.
Es decir que podés ampliar para atrás en SICAM 1 sólo si vas a aplicar beneficios al período.

samira

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Art. 38 Empty Re: Art. 38

Mensaje por samira Vie Ene 04, 2008 1:10 pm

Si queré usar el 38 lo ponés en la SPP no en la solicitud del turno.

samira

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Art. 38 Empty Re: Art. 38

Mensaje por cristhina Vie Ene 04, 2008 4:24 pm

Super clara, Muchas gracias.
Es decir que podria de las dos formas.

cristhina

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