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Costas del juicio

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Costas del juicio Empty Costas del juicio

Mensaje por Luchi Mar Ago 05, 2008 4:52 pm

Hola! Me llegó un cliente con una consulta sobre el juicio de reajustes, quiere saber el tema de las costas (q según lo que leí son por su orden), y si hay posibilidades de perder...la verdad que me generó la duda, ¿cómo es el tema? Gracias de antemano!!
Sdos!

Luchi

Cantidad de envíos : 13
Fecha de inscripción : 11/07/2008

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Costas del juicio Empty Re: Costas del juicio

Mensaje por Rocio Mar Ago 05, 2008 7:05 pm

Luchi escribió:Hola! Me llegó un cliente con una consulta sobre el juicio de reajustes, quiere saber el tema de las costas (q según lo que leí son por su orden), y si hay posibilidades de perder...la verdad que me generó la duda, ¿cómo es el tema? Gracias de antemano!!
Sdos!

Hola Luchi, cual es tu duda??? Posibilidades de perder siempre hay...concretamente que es lo que queres saber?

Rocio

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Fecha de inscripción : 30/04/2008

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Costas del juicio Empty Re: Costas del juicio

Mensaje por Luchi Miér Ago 06, 2008 3:54 pm

La duda es que en cualquiera de los dos casos: perdamos o pierda Anses, las costas son por su orden, por la ley de solidaridad previsional, ¿es asi?
Gracias!

Luchi

Cantidad de envíos : 13
Fecha de inscripción : 11/07/2008

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Costas del juicio Empty Re: Costas del juicio

Mensaje por Rocio Miér Ago 06, 2008 11:31 pm

Si, ley 24.463
ARTICULO 21. — En todos los casos las costas serán por su orden.

Rocio

Cantidad de envíos : 1831
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Costas del juicio Empty COSTAS

Mensaje por marcella3000 Dom Sep 14, 2008 7:21 pm

La aplicación por vía analógica de la ley 24.463 trajo aparejada algunas consecuencias procesales importantes, por ejemplo:

Costas por su orden: en el artículo 21 de la citada norma se determina que “en todos los casos” las costas serán por su orden. Ello se contradice con la “bilateralización del proceso” que introduce la misma ley en su art. 15, por lo que hubiera sido más congruente que el legislador se hubiera mantenido dentro de los cánones de la “derrota objetiva”, es decir, dentro del principio general de que el vencido debe sufragar los gastos causídicos, de acuerdo a lo previsto en el art. 68 del C.P.C.C.N.
En un principio la jurisprudencia de la Cámara aplicando el art. 1 y 2 de la ley 19.490 aplico a las causas contra la Caja de Retiros la imposición de costas por su orden. Evidentemente, el legislador prefirió mantener la tradición jurisprudencial y legislativa existente en la materia. En tal sentido, la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal había entendido que “cuando la administración Pública es traída ante la justicia por recurso mediante el cual sólo se puede impugnar la legalidad de un acto de aplicación del ordenamiento jurídico de la previsión social librado a su competencia, no defiende derechos particulares, sino que actúa, como poder público, en defensa de la legalidad de un acto administrativo de interés general y en procura de la unidad interpretativa del derecho previsional, por lo cual no cabe equipararla a las partes en las contiendas judiciales comunes ni someterlas a los requisitos ni a las responsabilidades impuestas ordinariamente a aquéllas” (Fallos: 240:298; 243:414).
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