Costas del juicio
3 participantes
Página 1 de 1.
Costas del juicio
Hola! Me llegó un cliente con una consulta sobre el juicio de reajustes, quiere saber el tema de las costas (q según lo que leí son por su orden), y si hay posibilidades de perder...la verdad que me generó la duda, ¿cómo es el tema? Gracias de antemano!!
Sdos!
Sdos!
Luchi- Cantidad de envíos : 13
Fecha de inscripción : 11/07/2008
Re: Costas del juicio
Luchi escribió:Hola! Me llegó un cliente con una consulta sobre el juicio de reajustes, quiere saber el tema de las costas (q según lo que leí son por su orden), y si hay posibilidades de perder...la verdad que me generó la duda, ¿cómo es el tema? Gracias de antemano!!
Sdos!
Hola Luchi, cual es tu duda??? Posibilidades de perder siempre hay...concretamente que es lo que queres saber?
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: Costas del juicio
La duda es que en cualquiera de los dos casos: perdamos o pierda Anses, las costas son por su orden, por la ley de solidaridad previsional, ¿es asi?
Gracias!
Gracias!
Luchi- Cantidad de envíos : 13
Fecha de inscripción : 11/07/2008
Re: Costas del juicio
Si, ley 24.463
ARTICULO 21. — En todos los casos las costas serán por su orden.
ARTICULO 21. — En todos los casos las costas serán por su orden.
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
COSTAS
La aplicación por vía analógica de la ley 24.463 trajo aparejada algunas consecuencias procesales importantes, por ejemplo:
Costas por su orden: en el artículo 21 de la citada norma se determina que “en todos los casos” las costas serán por su orden. Ello se contradice con la “bilateralización del proceso” que introduce la misma ley en su art. 15, por lo que hubiera sido más congruente que el legislador se hubiera mantenido dentro de los cánones de la “derrota objetiva”, es decir, dentro del principio general de que el vencido debe sufragar los gastos causídicos, de acuerdo a lo previsto en el art. 68 del C.P.C.C.N.
En un principio la jurisprudencia de la Cámara aplicando el art. 1 y 2 de la ley 19.490 aplico a las causas contra la Caja de Retiros la imposición de costas por su orden. Evidentemente, el legislador prefirió mantener la tradición jurisprudencial y legislativa existente en la materia. En tal sentido, la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal había entendido que “cuando la administración Pública es traída ante la justicia por recurso mediante el cual sólo se puede impugnar la legalidad de un acto de aplicación del ordenamiento jurídico de la previsión social librado a su competencia, no defiende derechos particulares, sino que actúa, como poder público, en defensa de la legalidad de un acto administrativo de interés general y en procura de la unidad interpretativa del derecho previsional, por lo cual no cabe equipararla a las partes en las contiendas judiciales comunes ni someterlas a los requisitos ni a las responsabilidades impuestas ordinariamente a aquéllas” (Fallos: 240:298; 243:414).
Costas por su orden: en el artículo 21 de la citada norma se determina que “en todos los casos” las costas serán por su orden. Ello se contradice con la “bilateralización del proceso” que introduce la misma ley en su art. 15, por lo que hubiera sido más congruente que el legislador se hubiera mantenido dentro de los cánones de la “derrota objetiva”, es decir, dentro del principio general de que el vencido debe sufragar los gastos causídicos, de acuerdo a lo previsto en el art. 68 del C.P.C.C.N.
En un principio la jurisprudencia de la Cámara aplicando el art. 1 y 2 de la ley 19.490 aplico a las causas contra la Caja de Retiros la imposición de costas por su orden. Evidentemente, el legislador prefirió mantener la tradición jurisprudencial y legislativa existente en la materia. En tal sentido, la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal había entendido que “cuando la administración Pública es traída ante la justicia por recurso mediante el cual sólo se puede impugnar la legalidad de un acto de aplicación del ordenamiento jurídico de la previsión social librado a su competencia, no defiende derechos particulares, sino que actúa, como poder público, en defensa de la legalidad de un acto administrativo de interés general y en procura de la unidad interpretativa del derecho previsional, por lo cual no cabe equipararla a las partes en las contiendas judiciales comunes ni someterlas a los requisitos ni a las responsabilidades impuestas ordinariamente a aquéllas” (Fallos: 240:298; 243:414).
Temas similares
» REAJUSTE HABERES PERSONAL MILITAR RETIRADO
» CONSULTA EN JUICIO POR REAJUSTE
» MAXIMA AFPJ CONDENADA EN COSTAS EN RTI
» COBRO HONORARIOS JUICIO MINISTERIO DE DEFENSA-ARMADA ARGENTI
» CONSULTA EN JUICIO POR REAJUSTE
» MAXIMA AFPJ CONDENADA EN COSTAS EN RTI
» COBRO HONORARIOS JUICIO MINISTERIO DE DEFENSA-ARMADA ARGENTI
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
Mar Mayo 23, 2023 4:00 pm por Ramón
» Holaaaa a TODOS
Dom Mar 13, 2022 3:20 pm por Ramón
» GANANCIAS
Miér Mar 04, 2020 9:32 am por princeps1
» Padrón de Autónomos.
Vie Nov 17, 2017 10:00 am por Fla
» Pension
Mar Sep 26, 2017 3:56 pm por Romina vasquez
» Ayuda
Dom Sep 10, 2017 4:44 pm por Norambuena mirta
» SITUACION DE REVISTA ERROR EN ROSA
Sáb Sep 09, 2017 4:30 pm por Ramón
» SUCESION
Dom Nov 20, 2016 7:59 am por faguita
» Gente del foro
Dom Jul 31, 2016 2:37 pm por Ramón