MODIFICACION DE LA LEY 24.241. proyecto
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MODIFICACION DE LA LEY 24.241. proyecto
MODIFICACION DE LA LEY 24.241
Articulo 1: Los beneficiarios del derecho de pensión, tendrán derecho a obtener el beneficio de jubilación en los términos de la ley 24.241 y acogerse a los beneficios establecidos por la ley 24.476.-
Articulo 2: las personas enunciadas en el artículo precedente podrán acceder a los beneficios previstos en la ley 24.476, cuando fuesen beneficiarios de un único beneficio y el monto del haber que perciban sea inferior a dos haberes mínimos.
Articulo 3: Los pensionados cuyos beneficios superen dos haberes mínimos podrán optar por el plan de facilidades de pagos hasta en 6 cuotas, las cuales deberán ser abonadas antes de iniciarse la solicitud del beneficio de jubilación.
Articulo 4: Los beneficiarios de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales de pensión graciable, no contributiva y o cualquier otro beneficio dispuesto por ley especial, podrá acceder al plan de facilidades hasta en 60 cuotas, cuando el haber no supere el equivalente a dos haberes mínimos.-
Articulo 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Articulo 1: Los beneficiarios del derecho de pensión, tendrán derecho a obtener el beneficio de jubilación en los términos de la ley 24.241 y acogerse a los beneficios establecidos por la ley 24.476.-
Articulo 2: las personas enunciadas en el artículo precedente podrán acceder a los beneficios previstos en la ley 24.476, cuando fuesen beneficiarios de un único beneficio y el monto del haber que perciban sea inferior a dos haberes mínimos.
Articulo 3: Los pensionados cuyos beneficios superen dos haberes mínimos podrán optar por el plan de facilidades de pagos hasta en 6 cuotas, las cuales deberán ser abonadas antes de iniciarse la solicitud del beneficio de jubilación.
Articulo 4: Los beneficiarios de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales de pensión graciable, no contributiva y o cualquier otro beneficio dispuesto por ley especial, podrá acceder al plan de facilidades hasta en 60 cuotas, cuando el haber no supere el equivalente a dos haberes mínimos.-
Articulo 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Re: MODIFICACION DE LA LEY 24.241. proyecto
HHHHEEE que bueno Ramón. Que expectativas podemos tener respecto de ese proyecto? se trató ya? hay esperanzas de que se trate? Estaría buenísimo, contanos mas por favor. Muchas Gracias
maiceno- Cantidad de envíos : 64
Fecha de inscripción : 02/04/2008
Re: MODIFICACION DE LA LEY 24.241. proyecto
maiceno escribió:HHHHEEE que bueno Ramón. Que expectativas podemos tener respecto de ese proyecto? se trató ya? hay esperanzas de que se trate? Estaría buenísimo, contanos mas por favor. Muchas Gracias
cualquier novedad los tendré al taaaantoo.
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