SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Resolución 774/2008
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SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Resolución 774/2008
Tipo de Normativas: Resolución Número Normativas: 774/2008
Fecha: 23/07/2008 Año: 2008
Organo Emisor: Secretaría de Trabajo
Comentarios: Certificado de Trabajo Registrado. Modificación de formulario.
Secretaría de Trabajo
SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 774/2008
Certificado de Trabajo Registrado. Modificación de formulario.
Bs. As., 16/7/2008
VISTO:
La Ley Nº 25.877, la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDRAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) Nº 1779 “Resolución General Nº 1566 texto sustituido en 2004” de fecha 1º de diciembre de 2004 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655 de fecha 19 de agosto de 2005 y su modificatoria Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 37 de fecha 29 de enero de 2007; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 37 de la Ley Nº 25.877 se estableció que cuando el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL verifique infracciones de los empleadores a las obligaciones de la seguridad social, aplicará las penalidades correspondientes, utilizando la tipificación, procedimiento y régimen sancionatorio que a tal efecto aplica la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) Nº 1779 “Resolución General Nº 1566 texto sustituido en 2004” de fecha 1º de diciembre de 2004 regula la aplicación de las sanciones por las infracciones relativas a los recursos de la seguridad social.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655/05 y su modificatoria se estableció un procedimiento para la comprobación y juzgamiento en todo el territorio nacional de las infracciones a que refieren los Capítulos B), E), G), I) y J) de la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1779/04 “Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2004”.
Que con tal sustento legal el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL viene ejecutando el Plan Nacional de Regularización del Trabajo, realizando fiscalizaciones en todas las actividades que se desarrollan en el país, tendiente a detectar y sancionar situaciones de informalidad laboral a la vez de propiciar la registración de los trabajadores y su inclusión dentro del Sistema Unico de la Seguridad Social, a fin de hacer efectivo el concepto de trabajo decente que promueve la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.).
Que el incumplimiento de la normativa sociolaboral por parte de las organizaciones empresarias y dadores de trabajo dificulta y hasta imposibilita el acceso al crédito y/o a participar en contrataciones públicas o procesos licitatorios en el ámbito del ESTADO NACIONAL, Provincial, Municipal o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que a efectos estimular el trabajo registrado a través de la generación y mantenimiento de empleo genuino y coadyuvar al desarrollo de las actividades productivas, resulta conveniente establecer un procedimiento para la emisión del “CERTIFICADO DE TRABAJO REGISTRADO”.
Que dicho certificado será otorgado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a pedido del empleador solicitante, quien deberá ajustarse a las disposiciones que regulen su emisión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y el artículo 14 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655 de fecha 19 de agosto de 2005.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Formulario denominado “CERTIFICADO DE TRABAJO REGISTRADO” que como Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — A efectos de obtener el “CERTIFICADO DE TRABAJO REGISTRADO”, los empleadores interesados deberán concurrir a la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL correspondiente a la jurisdicción en que se encuentre el domicilio social de la empresa o establecimiento, completar y acompañar la documentación exigida en el formulario de solicitud correspondiente y constituir domicilio.
Art. 3º — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de constatar la debida registración de los trabajadores dependientes del empleador solicitante, efectuará una fiscalización en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo, la cual deberá ejecutarse sin alteraciones ni impedimentos a la labor inspectiva. A tal efecto, se fiscalizarán todos los establecimientos del solicitante. Asimismo, en caso de corresponder, al momento de presentar la solicitud se le informará al solicitante de todas las actuaciones en las que haya recaído resolución firme imponiendo multas y que se encuentren impagas.
Art. 4º — Como condición previa a la emisión del “CERTIFICADO DE TRABAJO REGISTRADO”, en caso de detectarse trabajadores no registrados en el Sistema Unico de la Seguridad Social, el solicitante deberá regularizar el incumplimiento y acreditar el pago de las multas que pudieran corresponder y de aquellas que se encuentren pendientes de pago impuestas por resolución firme.
Art. 5º — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá expedir o denegar el “CERTIFICADO DE TRABAJO REGISTRADO” dentro de los DIEZ (10) días hábiles a contar desde que el solicitante haya dado total cumplimiento a lo exigido en el Formulario de Solicitud que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 6º — El “CERTIFICADO DE TRABAJO REGISTRADO” contendrá los datos del destinatario ante quien se presentará y que se haya indicado en el respectivo formulario de solicitud y, no originará derechos ni expectativas de derechos a favor del solicitante ni de terceros, como así tampoco producirá el efecto de interrumpir o suspender plazos de prescripción ni afectará a lo que pudiera resultar de actuaciones posteriores de fiscalización.
Art. 7º — El “CERTIFICADO DE TRABAJO REGISTRADO” tendrá una validez de SESENTA (60) días hábiles, a contar desde la fecha de su emisión.
Art. 8º — Los Delegados Regionales y el Director de Inspección Federal del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL quedan facultados para emitir o denegar, según corresponda, el “CERTIFICADO DE TRABAJO REGISTRADO” respecto de empleadores domiciliados en sus respectivas jurisdicciones.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Noemí Rial.
Fecha: 23/07/2008 Año: 2008
Organo Emisor: Secretaría de Trabajo
Comentarios: Certificado de Trabajo Registrado. Modificación de formulario.
Secretaría de Trabajo
SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 774/2008
Certificado de Trabajo Registrado. Modificación de formulario.
Bs. As., 16/7/2008
VISTO:
La Ley Nº 25.877, la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDRAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) Nº 1779 “Resolución General Nº 1566 texto sustituido en 2004” de fecha 1º de diciembre de 2004 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655 de fecha 19 de agosto de 2005 y su modificatoria Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 37 de fecha 29 de enero de 2007; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 37 de la Ley Nº 25.877 se estableció que cuando el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL verifique infracciones de los empleadores a las obligaciones de la seguridad social, aplicará las penalidades correspondientes, utilizando la tipificación, procedimiento y régimen sancionatorio que a tal efecto aplica la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) Nº 1779 “Resolución General Nº 1566 texto sustituido en 2004” de fecha 1º de diciembre de 2004 regula la aplicación de las sanciones por las infracciones relativas a los recursos de la seguridad social.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655/05 y su modificatoria se estableció un procedimiento para la comprobación y juzgamiento en todo el territorio nacional de las infracciones a que refieren los Capítulos B), E), G), I) y J) de la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1779/04 “Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2004”.
Que con tal sustento legal el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL viene ejecutando el Plan Nacional de Regularización del Trabajo, realizando fiscalizaciones en todas las actividades que se desarrollan en el país, tendiente a detectar y sancionar situaciones de informalidad laboral a la vez de propiciar la registración de los trabajadores y su inclusión dentro del Sistema Unico de la Seguridad Social, a fin de hacer efectivo el concepto de trabajo decente que promueve la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.).
Que el incumplimiento de la normativa sociolaboral por parte de las organizaciones empresarias y dadores de trabajo dificulta y hasta imposibilita el acceso al crédito y/o a participar en contrataciones públicas o procesos licitatorios en el ámbito del ESTADO NACIONAL, Provincial, Municipal o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que a efectos estimular el trabajo registrado a través de la generación y mantenimiento de empleo genuino y coadyuvar al desarrollo de las actividades productivas, resulta conveniente establecer un procedimiento para la emisión del “CERTIFICADO DE TRABAJO REGISTRADO”.
Que dicho certificado será otorgado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a pedido del empleador solicitante, quien deberá ajustarse a las disposiciones que regulen su emisión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y el artículo 14 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655 de fecha 19 de agosto de 2005.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Formulario denominado “CERTIFICADO DE TRABAJO REGISTRADO” que como Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — A efectos de obtener el “CERTIFICADO DE TRABAJO REGISTRADO”, los empleadores interesados deberán concurrir a la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL correspondiente a la jurisdicción en que se encuentre el domicilio social de la empresa o establecimiento, completar y acompañar la documentación exigida en el formulario de solicitud correspondiente y constituir domicilio.
Art. 3º — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de constatar la debida registración de los trabajadores dependientes del empleador solicitante, efectuará una fiscalización en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo, la cual deberá ejecutarse sin alteraciones ni impedimentos a la labor inspectiva. A tal efecto, se fiscalizarán todos los establecimientos del solicitante. Asimismo, en caso de corresponder, al momento de presentar la solicitud se le informará al solicitante de todas las actuaciones en las que haya recaído resolución firme imponiendo multas y que se encuentren impagas.
Art. 4º — Como condición previa a la emisión del “CERTIFICADO DE TRABAJO REGISTRADO”, en caso de detectarse trabajadores no registrados en el Sistema Unico de la Seguridad Social, el solicitante deberá regularizar el incumplimiento y acreditar el pago de las multas que pudieran corresponder y de aquellas que se encuentren pendientes de pago impuestas por resolución firme.
Art. 5º — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá expedir o denegar el “CERTIFICADO DE TRABAJO REGISTRADO” dentro de los DIEZ (10) días hábiles a contar desde que el solicitante haya dado total cumplimiento a lo exigido en el Formulario de Solicitud que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 6º — El “CERTIFICADO DE TRABAJO REGISTRADO” contendrá los datos del destinatario ante quien se presentará y que se haya indicado en el respectivo formulario de solicitud y, no originará derechos ni expectativas de derechos a favor del solicitante ni de terceros, como así tampoco producirá el efecto de interrumpir o suspender plazos de prescripción ni afectará a lo que pudiera resultar de actuaciones posteriores de fiscalización.
Art. 7º — El “CERTIFICADO DE TRABAJO REGISTRADO” tendrá una validez de SESENTA (60) días hábiles, a contar desde la fecha de su emisión.
Art. 8º — Los Delegados Regionales y el Director de Inspección Federal del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL quedan facultados para emitir o denegar, según corresponda, el “CERTIFICADO DE TRABAJO REGISTRADO” respecto de empleadores domiciliados en sus respectivas jurisdicciones.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Noemí Rial.
Re: SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Resolución 774/2008
Tenés idea si este certificado es únicamente para presentarse en licitaciones con el Estado nacional (como el certificado fiscal para contratar expedido por AFIP) o si además tiene alguna otra utilidad???
sandra- gran usuario
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