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CONSULTA SOBRE DIFERENCIAS ENTRE SICAM I Y II

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CONSULTA SOBRE DIFERENCIAS ENTRE SICAM I Y II Empty CONSULTA SOBRE DIFERENCIAS ENTRE SICAM I Y II

Mensaje por vaneapi Jue Jun 19, 2008 4:21 pm

Reformulo una pregunta que hice... no llego a entender la diferencia entre el sicam I y II...
En mi caso, tengo una persona que figura inscritpo en autónomo.
Quisiera saber si en la Situación de Revista Original puedo comprar los años que faltan para completar los 30 y aplicar beneficios, respetando la inscripción y su actividad.
Perdón si es una pregunta básica, pero no entiendo cual sería exactamente el Sicam II, desde donde se carga y en qué casos.
Para quien me pueda ayudar.... mil gracias!!!!

vaneapi

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CONSULTA SOBRE DIFERENCIAS ENTRE SICAM I Y II Empty Re: CONSULTA SOBRE DIFERENCIAS ENTRE SICAM I Y II

Mensaje por Ramón Jue Jun 19, 2008 7:24 pm

vaneapi escribió:Reformulo una pregunta que hice... no llego a entender la diferencia entre el sicam I y II...
En mi caso, tengo una persona que figura inscritpo en autónomo.
Quisiera saber si en la Situación de Revista Original puedo comprar los años que faltan para completar los 30 y aplicar beneficios, respetando la inscripción y su actividad.
Perdón si es una pregunta básica, pero no entiendo cual sería exactamente el Sicam II, desde donde se carga y en qué casos.
Para quien me pueda ayudar.... mil gracias!!!!
sicam 1 es lo que decis vos, lo podes hacer tranquilamente asi , por resolucion vale todo, otros hacen de esta forma.

esto se llama sicam 2 . pones en sit. de rev. original lo que tiene de aut. mas los periodos a tomar por ddjj.. luego lo que te falta para completar los 30 años lo compras en sicam 2 y listo.
saludos
Ramón
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Mensaje por estudioprevisional Lun Jun 23, 2008 7:47 am

hola! me interesa este tema,yo quiero saber excactamente en que me varia hacerlo en sicam 1 (se llama deuda previsional verdad?) y en sicam 2.
Se que en sicam 2 van los periodos que estaria comprando ,y en sicam 1(o deuda previsional)lo que ya tenia originalmente mas los beneficios y esto no se aplican en sicam 2.Ahora si yo quisiera aplicar beneficios en periodos comprados,al no poder aplicarlos en sicam 2,debo declararlos en sicam 1 y ahi beneficiarlos?

estudioprevisional

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CONSULTA SOBRE DIFERENCIAS ENTRE SICAM I Y II Empty Re: CONSULTA SOBRE DIFERENCIAS ENTRE SICAM I Y II

Mensaje por Rocio Lun Jun 23, 2008 2:57 pm

estudioprevisional escribió:hola! me interesa este tema,yo quiero saber excactamente en que me varia hacerlo en sicam 1 (se llama deuda previsional verdad?) y en sicam 2.
Se que en sicam 2 van los periodos que estaria comprando ,y en sicam 1(o deuda previsional)lo que ya tenia originalmente mas los beneficios y esto no se aplican en sicam 2.Ahora si yo quisiera aplicar beneficios en periodos comprados,al no poder aplicarlos en sicam 2,debo declararlos en sicam 1 y ahi beneficiarlos?
Seria asi: en sicam 1 iria desde la fecha de inicio hacia adelante, es decir todo lo que tenga aportado o para comprar posterior a la fecha de inicio.
En sicam 2 iria todo lo que tengas que comprar "anterior " a la fecha de inicio.

Los beneficios si queres aplicarlos sobre periodos "anteriores" a la fecha de inicio que "teoricamente " irian en sicam 2, en ese caso ese periodo que "es posterior" a la fecha de inicio, lo incluis en sicam 1 y le aplicas el beneficio, y despues lo salteas en sicam 2 (no lo repetis).
Espero me entiendas, si te quedan dudas, publica un caso y te lo explico sobre el ejemplo.
Saludos.

Rocio

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CONSULTA SOBRE DIFERENCIAS ENTRE SICAM I Y II Empty Re: CONSULTA SOBRE DIFERENCIAS ENTRE SICAM I Y II

Mensaje por Ramón Lun Jun 23, 2008 7:08 pm

Rocio escribió:
estudioprevisional escribió:hola! me interesa este tema,yo quiero saber excactamente en que me varia hacerlo en sicam 1 (se llama deuda previsional verdad?) y en sicam 2.
Se que en sicam 2 van los periodos que estaria comprando ,y en sicam 1(o deuda previsional)lo que ya tenia originalmente mas los beneficios y esto no se aplican en sicam 2.Ahora si yo quisiera aplicar beneficios en periodos comprados,al no poder aplicarlos en sicam 2,debo declararlos en sicam 1 y ahi beneficiarlos?
Seria asi: en sicam 1 iria desde la fecha de inicio hacia adelante, es decir todo lo que tenga aportado o para comprar posterior a la fecha de inicio.
En sicam 2 iria todo lo que tengas que comprar "anterior " a la fecha de inicio.

Los beneficios si queres aplicarlos sobre periodos "anteriores" a la fecha de inicio que "teoricamente " irian en sicam 2, en ese caso ese periodo que "es posterior" a la fecha de inicio, lo incluis en sicam 1 y le aplicas el beneficio, y despues lo salteas en sicam 2 (no lo repetis).
Espero me entiendas, si te quedan dudas, publica un caso y te lo explico sobre el ejemplo.
Saludos.

creo que lo mareastes como Maradona a los ingleses.
poné un ejemplo
saludos bounce
Ramón
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CONSULTA SOBRE DIFERENCIAS ENTRE SICAM I Y II Empty Re: CONSULTA SOBRE DIFERENCIAS ENTRE SICAM I Y II

Mensaje por Rocio Lun Jun 23, 2008 10:07 pm

jajajaj Laughing Laughing OK aqui va mi ejemplo:

Supongamos que una mujer nacida el 18/05/42 tiene inscripcion en Afip, desde el 10/92 al 6/93 y esos periodos los tiene pagos.
Tiene de exceso edad 3 años por lo que hay que comprar 27 años

Sicam 1:
(Aqui ponemos inscripcion original y los períodos posteriores a la inscripcion que vamos a comprar o sea:)
10/92 a 9/93
(como no tengo margen para aplicar los beneficios ya que esos periodos estarian casi todos pagos, pongo en sicam 1 los 7 años de beneficios que voy a aplicar utilizando periodos anteriores que "teoricamente irian en sicam 2 y les aplico el beneficio o sea:)
7/79 a 6/86

Aplico el beneficio:
7/79 a 6/86 art.3 ley 24476


SICAM 2

Y el sicam 2 lo hago comprando lo que me falta pero "SALTEANDO ESE PERIODO QUE TOME EN SICAM 1"
o sea:
6/1960 al 6/1979 (1 mes mas por las dudas)

Ramón: espero ópiniones: se entiende ahora Laughing Laughing Laughing drunken bounce flower

Rocio

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Mensaje por Ramón Mar Jun 24, 2008 7:45 pm

Rocio escribió:jajajaj Laughing Laughing OK aqui va mi ejemplo:

Supongamos que una mujer nacida el 18/05/42 tiene inscripcion en Afip, desde el 10/92 al 6/93 y esos periodos los tiene pagos.
Tiene de exceso edad 3 años por lo que hay que comprar 27 años

Sicam 1:
(Aqui ponemos inscripcion original y los períodos posteriores a la inscripcion que vamos a comprar o sea:)
10/92 a 9/93
(como no tengo margen para aplicar los beneficios ya que esos periodos estarian casi todos pagos, pongo en sicam 1 los 7 años de beneficios que voy a aplicar utilizando periodos anteriores que "teoricamente irian en sicam 2 y les aplico el beneficio o sea:)
7/79 a 6/86

Aplico el beneficio:
7/79 a 6/86 art.3 ley 24476


SICAM 2

Y el sicam 2 lo hago comprando lo que me falta pero "SALTEANDO ESE PERIODO QUE TOME EN SICAM 1"
o sea:
6/1960 al 6/1979 (1 mes mas por las dudas)

Ramón: espero ópiniones: se entiende ahora Laughing Laughing Laughing drunken bounce flower

perfecto , ahora te pregunto y se tomas la resolucion vale todo y haces en un solo sicam ?
Ramón
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Mensaje por Rocio Mar Jun 24, 2008 8:12 pm


perfecto , ahora te pregunto y se tomas la resolucion vale todo y haces en un solo sicam ?

Yo no la uso, a mi me gusta hacerlo en 2 sicam Laughing
(He leido por los foros comentarios que a algunos foristas se la habian rechazado por usarla...yo por las dudas no me arriesgo... Laughing )

Rocio

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Mensaje por vaneapi Jue Jun 26, 2008 4:10 pm

Ramón, cual sería esa resolución "vale todo"???
La verdad que a mi me parece mas práctico hacer un solo sicam, pero tampoco me gustaría arriesgarme a un rechazo por eso... pero si hay una resolución cambia la cosa!!!

vaneapi

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Mensaje por Rocio Jue Jun 26, 2008 7:51 pm

Te la paso:

CIRCULAR GP Nº 69/06
NO PRESENTACIÓN DEL PADRÓN ÚNICO DE CONTRIBUYENTES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS EMITIDO POR LA AFIP (P.U.C.) NI EL COTEJO DE INFORMACIÓN DEL AUT1, PARA LA TRAMITACIÓN DE BENEFICIOS PREVISIONALES
Se pone en conocimiento de todas las Areas Operativas, que a los efectos de la tramitación y otorgamiento de un Beneficio Previsional, no resulta necesaria la presentación del Padrón Único de Contribuyentes (P.U.C.) con los datos relativos a la actividad Autónoma emitido por la AFIP, atento ser este Organismo el competente para verificar la situación de revista informada en la liquidación presentada por el afiliado y constatarla con la información registrada en dicho Padrón Único, adoptando las medidas que correspondan, conforme lo estipulado en la Resolución D.E.-Nº 1014/05 - Anexo I - Punto II “Competencia de los Organismos Intervinientes”. Asimismo, tampoco deberá cotejarse la información proporcionada por el AUT1 con los datos de Historia Laboral incorporados en el SICAM por el afiliado, en tanto éstos resulten suficientes para tramitar y otorgar el derecho al beneficio pretendido, todo ello en concordancia con lo dispuesto por la Resolución GNPyS Nº 163/05, complementaria de la mencionada en primer término.

Rocio

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Mensaje por Ramón Vie Jun 27, 2008 3:06 pm

Rocio escribió:Te la paso:

CIRCULAR GP Nº 69/06
NO PRESENTACIÓN DEL PADRÓN ÚNICO DE CONTRIBUYENTES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS EMITIDO POR LA AFIP (P.U.C.) NI EL COTEJO DE INFORMACIÓN DEL AUT1, PARA LA TRAMITACIÓN DE BENEFICIOS PREVISIONALES
Se pone en conocimiento de todas las Areas Operativas, que a los efectos de la tramitación y otorgamiento de un Beneficio Previsional, no resulta necesaria la presentación del Padrón Único de Contribuyentes (P.U.C.) con los datos relativos a la actividad Autónoma emitido por la AFIP, atento ser este Organismo el competente para verificar la situación de revista informada en la liquidación presentada por el afiliado y constatarla con la información registrada en dicho Padrón Único, adoptando las medidas que correspondan, conforme lo estipulado en la Resolución D.E.-Nº 1014/05 - Anexo I - Punto II “Competencia de los Organismos Intervinientes”. Asimismo, tampoco deberá cotejarse la información proporcionada por el AUT1 con los datos de Historia Laboral incorporados en el SICAM por el afiliado, en tanto éstos resulten suficientes para tramitar y otorgar el derecho al beneficio pretendido, todo ello en concordancia con lo dispuesto por la Resolución GNPyS Nº 163/05, complementaria de la mencionada en primer término.

bien rocio , siempre tan atenta, yo estoy medio despistado todabia y entro poco al foro. pero para eso estas tu .

gracias.
Ramón
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