CONSULTA SOBRE DIFERENCIAS ENTRE SICAM I Y II
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CONSULTA SOBRE DIFERENCIAS ENTRE SICAM I Y II
Reformulo una pregunta que hice... no llego a entender la diferencia entre el sicam I y II...
En mi caso, tengo una persona que figura inscritpo en autónomo.
Quisiera saber si en la Situación de Revista Original puedo comprar los años que faltan para completar los 30 y aplicar beneficios, respetando la inscripción y su actividad.
Perdón si es una pregunta básica, pero no entiendo cual sería exactamente el Sicam II, desde donde se carga y en qué casos.
Para quien me pueda ayudar.... mil gracias!!!!
En mi caso, tengo una persona que figura inscritpo en autónomo.
Quisiera saber si en la Situación de Revista Original puedo comprar los años que faltan para completar los 30 y aplicar beneficios, respetando la inscripción y su actividad.
Perdón si es una pregunta básica, pero no entiendo cual sería exactamente el Sicam II, desde donde se carga y en qué casos.
Para quien me pueda ayudar.... mil gracias!!!!
vaneapi- Cantidad de envíos : 48
Fecha de inscripción : 04/05/2008
Re: CONSULTA SOBRE DIFERENCIAS ENTRE SICAM I Y II
sicam 1 es lo que decis vos, lo podes hacer tranquilamente asi , por resolucion vale todo, otros hacen de esta forma.vaneapi escribió:Reformulo una pregunta que hice... no llego a entender la diferencia entre el sicam I y II...
En mi caso, tengo una persona que figura inscritpo en autónomo.
Quisiera saber si en la Situación de Revista Original puedo comprar los años que faltan para completar los 30 y aplicar beneficios, respetando la inscripción y su actividad.
Perdón si es una pregunta básica, pero no entiendo cual sería exactamente el Sicam II, desde donde se carga y en qué casos.
Para quien me pueda ayudar.... mil gracias!!!!
esto se llama sicam 2 . pones en sit. de rev. original lo que tiene de aut. mas los periodos a tomar por ddjj.. luego lo que te falta para completar los 30 años lo compras en sicam 2 y listo.
saludos
Re: CONSULTA SOBRE DIFERENCIAS ENTRE SICAM I Y II
hola! me interesa este tema,yo quiero saber excactamente en que me varia hacerlo en sicam 1 (se llama deuda previsional verdad?) y en sicam 2.
Se que en sicam 2 van los periodos que estaria comprando ,y en sicam 1(o deuda previsional)lo que ya tenia originalmente mas los beneficios y esto no se aplican en sicam 2.Ahora si yo quisiera aplicar beneficios en periodos comprados,al no poder aplicarlos en sicam 2,debo declararlos en sicam 1 y ahi beneficiarlos?
Se que en sicam 2 van los periodos que estaria comprando ,y en sicam 1(o deuda previsional)lo que ya tenia originalmente mas los beneficios y esto no se aplican en sicam 2.Ahora si yo quisiera aplicar beneficios en periodos comprados,al no poder aplicarlos en sicam 2,debo declararlos en sicam 1 y ahi beneficiarlos?
estudioprevisional- Cantidad de envíos : 69
Edad : 45
Fecha de inscripción : 30/05/2008
Re: CONSULTA SOBRE DIFERENCIAS ENTRE SICAM I Y II
Seria asi: en sicam 1 iria desde la fecha de inicio hacia adelante, es decir todo lo que tenga aportado o para comprar posterior a la fecha de inicio.estudioprevisional escribió:hola! me interesa este tema,yo quiero saber excactamente en que me varia hacerlo en sicam 1 (se llama deuda previsional verdad?) y en sicam 2.
Se que en sicam 2 van los periodos que estaria comprando ,y en sicam 1(o deuda previsional)lo que ya tenia originalmente mas los beneficios y esto no se aplican en sicam 2.Ahora si yo quisiera aplicar beneficios en periodos comprados,al no poder aplicarlos en sicam 2,debo declararlos en sicam 1 y ahi beneficiarlos?
En sicam 2 iria todo lo que tengas que comprar "anterior " a la fecha de inicio.
Los beneficios si queres aplicarlos sobre periodos "anteriores" a la fecha de inicio que "teoricamente " irian en sicam 2, en ese caso ese periodo que "es posterior" a la fecha de inicio, lo incluis en sicam 1 y le aplicas el beneficio, y despues lo salteas en sicam 2 (no lo repetis).
Espero me entiendas, si te quedan dudas, publica un caso y te lo explico sobre el ejemplo.
Saludos.
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: CONSULTA SOBRE DIFERENCIAS ENTRE SICAM I Y II
Rocio escribió:Seria asi: en sicam 1 iria desde la fecha de inicio hacia adelante, es decir todo lo que tenga aportado o para comprar posterior a la fecha de inicio.estudioprevisional escribió:hola! me interesa este tema,yo quiero saber excactamente en que me varia hacerlo en sicam 1 (se llama deuda previsional verdad?) y en sicam 2.
Se que en sicam 2 van los periodos que estaria comprando ,y en sicam 1(o deuda previsional)lo que ya tenia originalmente mas los beneficios y esto no se aplican en sicam 2.Ahora si yo quisiera aplicar beneficios en periodos comprados,al no poder aplicarlos en sicam 2,debo declararlos en sicam 1 y ahi beneficiarlos?
En sicam 2 iria todo lo que tengas que comprar "anterior " a la fecha de inicio.
Los beneficios si queres aplicarlos sobre periodos "anteriores" a la fecha de inicio que "teoricamente " irian en sicam 2, en ese caso ese periodo que "es posterior" a la fecha de inicio, lo incluis en sicam 1 y le aplicas el beneficio, y despues lo salteas en sicam 2 (no lo repetis).
Espero me entiendas, si te quedan dudas, publica un caso y te lo explico sobre el ejemplo.
Saludos.
creo que lo mareastes como Maradona a los ingleses.
poné un ejemplo
saludos
Re: CONSULTA SOBRE DIFERENCIAS ENTRE SICAM I Y II
jajajaj OK aqui va mi ejemplo:
Supongamos que una mujer nacida el 18/05/42 tiene inscripcion en Afip, desde el 10/92 al 6/93 y esos periodos los tiene pagos.
Tiene de exceso edad 3 años por lo que hay que comprar 27 años
Sicam 1:
(Aqui ponemos inscripcion original y los períodos posteriores a la inscripcion que vamos a comprar o sea:)
10/92 a 9/93
(como no tengo margen para aplicar los beneficios ya que esos periodos estarian casi todos pagos, pongo en sicam 1 los 7 años de beneficios que voy a aplicar utilizando periodos anteriores que "teoricamente irian en sicam 2 y les aplico el beneficio o sea:)
7/79 a 6/86
Aplico el beneficio:
7/79 a 6/86 art.3 ley 24476
SICAM 2
Y el sicam 2 lo hago comprando lo que me falta pero "SALTEANDO ESE PERIODO QUE TOME EN SICAM 1"
o sea:
6/1960 al 6/1979 (1 mes mas por las dudas)
Ramón: espero ópiniones: se entiende ahora
Supongamos que una mujer nacida el 18/05/42 tiene inscripcion en Afip, desde el 10/92 al 6/93 y esos periodos los tiene pagos.
Tiene de exceso edad 3 años por lo que hay que comprar 27 años
Sicam 1:
(Aqui ponemos inscripcion original y los períodos posteriores a la inscripcion que vamos a comprar o sea:)
10/92 a 9/93
(como no tengo margen para aplicar los beneficios ya que esos periodos estarian casi todos pagos, pongo en sicam 1 los 7 años de beneficios que voy a aplicar utilizando periodos anteriores que "teoricamente irian en sicam 2 y les aplico el beneficio o sea:)
7/79 a 6/86
Aplico el beneficio:
7/79 a 6/86 art.3 ley 24476
SICAM 2
Y el sicam 2 lo hago comprando lo que me falta pero "SALTEANDO ESE PERIODO QUE TOME EN SICAM 1"
o sea:
6/1960 al 6/1979 (1 mes mas por las dudas)
Ramón: espero ópiniones: se entiende ahora
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: CONSULTA SOBRE DIFERENCIAS ENTRE SICAM I Y II
Rocio escribió:jajajaj OK aqui va mi ejemplo:
Supongamos que una mujer nacida el 18/05/42 tiene inscripcion en Afip, desde el 10/92 al 6/93 y esos periodos los tiene pagos.
Tiene de exceso edad 3 años por lo que hay que comprar 27 años
Sicam 1:
(Aqui ponemos inscripcion original y los períodos posteriores a la inscripcion que vamos a comprar o sea:)
10/92 a 9/93
(como no tengo margen para aplicar los beneficios ya que esos periodos estarian casi todos pagos, pongo en sicam 1 los 7 años de beneficios que voy a aplicar utilizando periodos anteriores que "teoricamente irian en sicam 2 y les aplico el beneficio o sea:)
7/79 a 6/86
Aplico el beneficio:
7/79 a 6/86 art.3 ley 24476
SICAM 2
Y el sicam 2 lo hago comprando lo que me falta pero "SALTEANDO ESE PERIODO QUE TOME EN SICAM 1"
o sea:
6/1960 al 6/1979 (1 mes mas por las dudas)
Ramón: espero ópiniones: se entiende ahora
perfecto , ahora te pregunto y se tomas la resolucion vale todo y haces en un solo sicam ?
Re: CONSULTA SOBRE DIFERENCIAS ENTRE SICAM I Y II
perfecto , ahora te pregunto y se tomas la resolucion vale todo y haces en un solo sicam ?
Yo no la uso, a mi me gusta hacerlo en 2 sicam
(He leido por los foros comentarios que a algunos foristas se la habian rechazado por usarla...yo por las dudas no me arriesgo... )
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: CONSULTA SOBRE DIFERENCIAS ENTRE SICAM I Y II
Ramón, cual sería esa resolución "vale todo"???
La verdad que a mi me parece mas práctico hacer un solo sicam, pero tampoco me gustaría arriesgarme a un rechazo por eso... pero si hay una resolución cambia la cosa!!!
La verdad que a mi me parece mas práctico hacer un solo sicam, pero tampoco me gustaría arriesgarme a un rechazo por eso... pero si hay una resolución cambia la cosa!!!
vaneapi- Cantidad de envíos : 48
Fecha de inscripción : 04/05/2008
Re: CONSULTA SOBRE DIFERENCIAS ENTRE SICAM I Y II
Te la paso:
CIRCULAR GP Nº 69/06
NO PRESENTACIÓN DEL PADRÓN ÚNICO DE CONTRIBUYENTES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS EMITIDO POR LA AFIP (P.U.C.) NI EL COTEJO DE INFORMACIÓN DEL AUT1, PARA LA TRAMITACIÓN DE BENEFICIOS PREVISIONALES
Se pone en conocimiento de todas las Areas Operativas, que a los efectos de la tramitación y otorgamiento de un Beneficio Previsional, no resulta necesaria la presentación del Padrón Único de Contribuyentes (P.U.C.) con los datos relativos a la actividad Autónoma emitido por la AFIP, atento ser este Organismo el competente para verificar la situación de revista informada en la liquidación presentada por el afiliado y constatarla con la información registrada en dicho Padrón Único, adoptando las medidas que correspondan, conforme lo estipulado en la Resolución D.E.-Nº 1014/05 - Anexo I - Punto II “Competencia de los Organismos Intervinientes”. Asimismo, tampoco deberá cotejarse la información proporcionada por el AUT1 con los datos de Historia Laboral incorporados en el SICAM por el afiliado, en tanto éstos resulten suficientes para tramitar y otorgar el derecho al beneficio pretendido, todo ello en concordancia con lo dispuesto por la Resolución GNPyS Nº 163/05, complementaria de la mencionada en primer término.
CIRCULAR GP Nº 69/06
NO PRESENTACIÓN DEL PADRÓN ÚNICO DE CONTRIBUYENTES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS EMITIDO POR LA AFIP (P.U.C.) NI EL COTEJO DE INFORMACIÓN DEL AUT1, PARA LA TRAMITACIÓN DE BENEFICIOS PREVISIONALES
Se pone en conocimiento de todas las Areas Operativas, que a los efectos de la tramitación y otorgamiento de un Beneficio Previsional, no resulta necesaria la presentación del Padrón Único de Contribuyentes (P.U.C.) con los datos relativos a la actividad Autónoma emitido por la AFIP, atento ser este Organismo el competente para verificar la situación de revista informada en la liquidación presentada por el afiliado y constatarla con la información registrada en dicho Padrón Único, adoptando las medidas que correspondan, conforme lo estipulado en la Resolución D.E.-Nº 1014/05 - Anexo I - Punto II “Competencia de los Organismos Intervinientes”. Asimismo, tampoco deberá cotejarse la información proporcionada por el AUT1 con los datos de Historia Laboral incorporados en el SICAM por el afiliado, en tanto éstos resulten suficientes para tramitar y otorgar el derecho al beneficio pretendido, todo ello en concordancia con lo dispuesto por la Resolución GNPyS Nº 163/05, complementaria de la mencionada en primer término.
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: CONSULTA SOBRE DIFERENCIAS ENTRE SICAM I Y II
Rocio escribió:Te la paso:
CIRCULAR GP Nº 69/06
NO PRESENTACIÓN DEL PADRÓN ÚNICO DE CONTRIBUYENTES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS EMITIDO POR LA AFIP (P.U.C.) NI EL COTEJO DE INFORMACIÓN DEL AUT1, PARA LA TRAMITACIÓN DE BENEFICIOS PREVISIONALES
Se pone en conocimiento de todas las Areas Operativas, que a los efectos de la tramitación y otorgamiento de un Beneficio Previsional, no resulta necesaria la presentación del Padrón Único de Contribuyentes (P.U.C.) con los datos relativos a la actividad Autónoma emitido por la AFIP, atento ser este Organismo el competente para verificar la situación de revista informada en la liquidación presentada por el afiliado y constatarla con la información registrada en dicho Padrón Único, adoptando las medidas que correspondan, conforme lo estipulado en la Resolución D.E.-Nº 1014/05 - Anexo I - Punto II “Competencia de los Organismos Intervinientes”. Asimismo, tampoco deberá cotejarse la información proporcionada por el AUT1 con los datos de Historia Laboral incorporados en el SICAM por el afiliado, en tanto éstos resulten suficientes para tramitar y otorgar el derecho al beneficio pretendido, todo ello en concordancia con lo dispuesto por la Resolución GNPyS Nº 163/05, complementaria de la mencionada en primer término.
bien rocio , siempre tan atenta, yo estoy medio despistado todabia y entro poco al foro. pero para eso estas tu .
gracias.
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