Verificaciones Ambientales
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Verificaciones Ambientales
Verificaciones Ambientales
I. Introducción
La Unidad de Auditoria Interna, efectuó recomendaciones acerca de la necesidad de contar con normas que regulen el procedimiento a seguir, para llevar a cabo las verificaciones ambientales. Así ello, corresponde establecer las pautas aplicables para el tratamiento de las mismas.
II. Objetivo
Aplicación de un tratamiento uniforme para la realización de las verificaciones ambientales, en concordancia con los presupuestos contenidos en la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su reglamentación, de aplicación obligatoria para esta Administración Nacional por imperio del Decreto N º 722/96 y disposiciones concordantes.
III. Alcance
Desde la recepción del pedido de verificación ambiental hasta su concreción.
IV. Consideraciones Generales
El artículo 46 del Decreto Nº 1759/72 reglamentario de la Ley Nº 19.549 establece que: “La Administración de oficio o a pedido de parte, podrá disponer la producción de prueba respecto de los hechos invocados y que fueren conducentes para la decisión, fijando el plazo para su producción y su ampliación, si correspondiere. Se admitirán todos los medios de prueba, salvo los que fueren manifiestamente improcedentes, superfluos o meramente dilatorios.”
En concordancia con lo expuesto, las verificaciones ambientales constituyen un medio de prueba del que se vale esta Administración, para determinar situaciones que hacen al derecho del beneficio de pensión solicitado.
La solicitud de una verificación ambiental, deberá requerirse, cuando previamente se efectuó la evaluación de las pruebas documentales y las supletorias obrantes en las actuaciones de que se trate y no obstante ello no exista certeza de la procedencia el reclamo.
El Área Legal de la UDAI interviniente, debe aconsejar la realización de la misma, indicando en su caso las preguntas adicionales a las preestablecidas y que sean de utilidad, para esclarecer la verdad de los hechos que se pretenden establecer.
Se deja constancia que las dudas que surjan del sector jurídico, son un requisito indispensable, para propiciar la realización de una ambiental, debiéndose precisar en forma específica y concisa, las causas que la motivan, las discrepancias entre los testigos y el solicitante, o cualquier otra ponderación que a criterio del Area Jurídica merece tal petición.
V. Detalle de Tareas
Área solicitante
Previa evaluación de todas las constancias y documentos obrantes en el Expte, (incluso los recibos de servicios (Gas, luz, teléfono, TV cable, tarjetas de crédito, etc.), debe ponerse a conocimiento del verificador, los datos que resulten necesarios para que el mismo, pueda reconstruir la historia previsional del causante y su/s derecho habiente/s, como así también formular las preguntas que además de las que abajo se detallan, resulten procedentes a criterio del Área Jurídica respectiva.
1) Fecha de la defunción y de constar en el acta el nombre de la persona y a tenor de qué vínculo, se lo menciona en el acta de defunción ( testigo, declarante, etc.)
2) Fotografías actualizadas del solicitante y/o del grupo familiar que lo conforma (en lo posible).
3) Si corresponde, algún apodo del causante o solicitante.
4) Consignar correctamente los domicilios a verificar, especificando el número de puerta, piso, torre, depto., casa, casilla, barrio, entre qué calles, etc., en forma cronológica para individualizar al lugar donde pudiera eventualmente cotejarse las declaraciones de los primeros vecinos donde habitaron, desde que se inició la relación, hasta el deceso del causante.
5) Detallar los nombres y los domicilios de los testigos oportunamente presentados, para no tomar declaración jurada a los mismos.
6) Cualquier otro dato que agilice la búsqueda, para que la verificación resulte más positiva.
7) En caso que el sector de Legales tenga otras preguntas dudas o inquietudes, especificar las mismas, para poder dar el cierre al trámite, detallando las mismas. De este modo el verificador se concentrará en recabar la información de acuerdo a lo requerido por ese sector.
Se consignará si existe constancia de percepción del seguro de vida por parte del solicitante.
9) En caso de que causante hubiera estado en actividad, señalar si el solicitante se hallaba a cargo en la Obra Social.
Tareas del Verificador
1) La verificación debe realizarse en los domicilios lindantes al del titular o en departamentos vecinos, en caso de edificios, solicitando la colaboración del portero o encargado del edificio o de la administración, para poder ingresar al mismo.
2) La actuación debe presentarse con dos DDJJ, en lo posible firmadas con los datos personales del entrevistado, adjuntando un informe final, resumiendo la información recabada. Los informes y/o DDJJ deberán ser los de uso común en el Área, con letra clara y legible. En caso que los entrevistados se negaran a suministrar sus datos y/o firmar, en el informe final se dejará constancia de lo sucedido, indicando siempre el número de puerta, piso, depto., etc. y los motivos por los que se niegan a firmar y consignar sus datos personales.
3) No se debe usar el cuestionario de preguntas que utiliza la UDAI.
4) No podrán tomar testimoniales a quienes se encuentren comprendidos en la generales de la ley ( pariente por consanguinidad , amigo íntimo o enemigo, acreedor o deudor, o si tiene algún otro género de relación con ellos).
5) En todos los casos cuando se tome DDJJ a los testigos que deponen, deben declarar bajo juramento que:
• No les comprenden las generales de la Ley
• Tiene conocimiento directo y personal de los hechos
• Todo lo expuesto es público y notorio
• Conoce las sanciones que el Código Penal que prevé para quien incurre en falsedad, ocultamiento de la verdad, es decir, que será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte ( Art. 275).
6) El verificador deberá intentar que el declarante se exprese en forma concreta y precisa, por si o por no con fechas aproximadas en meses y/o años.
7) Si el lugar donde se realizará la verificación es una zona de riesgo, se devolverá el trámite al Área solicitante para que el sector jurídico de la misma, proceda a tomar DDJJ a la solicitante o a los testigos, con las preguntas que considere necesarias para resolver el trámite.
El mismo tratamiento se debe conferir cuando el lapso del fallecimiento supere los tres años, habida cuenta del tiempo trascurrido.
En los casos que el sector de Legales, especifique en la “actuación” las preguntas que necesita para el cierre del trámite, deberá remitirse exclusivamente a esa preguntas.
Preguntas a realizar a los testigos en una verificación ambiental
1) ¿ Desde cuándo vive o trabaja en ese lugar?
2) ¿ Cuándo y cómo conoció al causante y al solicitante? (vecino; conocido del barrio; del trabajo. Otros detallar).
3) ¿Si sabe y le consta que vivieron juntos?. Cuándo, dónde, durante, cuantos meses, años. ( Otros explicar)
4) ¿Si sabe y le consta cuál era el vínculo que tenían entre si? ( concubinos -como esposos pero sin formalizar legalmente, amigos, vecinos. Otros explicar.)
5) ¿Lo continúa viendo al solicitante en la actualidad? .
Si el testigo no responde con la totalidad de las preguntas precedentes, deberá recabar información de otro testigo, caso contrario, deberá continuar con el cuestionario.
6) ¿A quién pertenece el domicilio?
7) ¿El causante, vivió allí, en forma permanente o transitoria? (determinar cuánto tiempo)
¿Conoce usted, cuál era el verdadero estado civil del causante?
9) ¿Convivieron hasta el deceso del causante?
10) En caso de separación de hecho, indagar sobre los motivos que la originaron
En los casos que el Sector Legales solicite preguntas especificas continuar con las mismas.
Para los casos de matrimonios y/o aparentes matrimonios, cuando se debiera tomar DDJJ al solicitante, hacer hincapié en el inicio, desarrollo y finalización de la relación, indagando, además de las preguntas anteriores, acerca de:
1) ¿Quién asistió al causante durante la enfermedad, si la hubo?
2) ¿Quién se hizo cargo del sepelio?
3) ¿Durante la relación hubo lapsos de separación?
En los casos que el Sector Legales solicite preguntas especificas continuar con las mismas.
En casos de matrimonios con supuesta separación, se realizarán las siguientes preguntas:
1) ¿Quién hizo abandono del hogar y en que fecha?
2) ¿Hubo denuncia del mismo?
3) ¿Le pasaban dinero?
4) ¿Había visitas esporádicas?
5) ¿Formaron pareja nuevamente? En caso afirmativo desde cuándo.
En los casos que el Sector Legales solicite preguntas especificas continuar con las mismas.
Pensiones con diferentes domicilios
1) ¿Cuál es el motivo de los distintos domicilios?
2) ¿Cuál fue el último domicilio conyugal?
3) ¿Desde cuándo viven en ese domicilio?
4) ¿Quiénes componen el grupo familiar?
5) ¿El causante vivió allí en carácter permanente o transitorio?
En los casos que el Sector Legales solicite preguntas especificas continuar con las mismas.
I. Introducción
La Unidad de Auditoria Interna, efectuó recomendaciones acerca de la necesidad de contar con normas que regulen el procedimiento a seguir, para llevar a cabo las verificaciones ambientales. Así ello, corresponde establecer las pautas aplicables para el tratamiento de las mismas.
II. Objetivo
Aplicación de un tratamiento uniforme para la realización de las verificaciones ambientales, en concordancia con los presupuestos contenidos en la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su reglamentación, de aplicación obligatoria para esta Administración Nacional por imperio del Decreto N º 722/96 y disposiciones concordantes.
III. Alcance
Desde la recepción del pedido de verificación ambiental hasta su concreción.
IV. Consideraciones Generales
El artículo 46 del Decreto Nº 1759/72 reglamentario de la Ley Nº 19.549 establece que: “La Administración de oficio o a pedido de parte, podrá disponer la producción de prueba respecto de los hechos invocados y que fueren conducentes para la decisión, fijando el plazo para su producción y su ampliación, si correspondiere. Se admitirán todos los medios de prueba, salvo los que fueren manifiestamente improcedentes, superfluos o meramente dilatorios.”
En concordancia con lo expuesto, las verificaciones ambientales constituyen un medio de prueba del que se vale esta Administración, para determinar situaciones que hacen al derecho del beneficio de pensión solicitado.
La solicitud de una verificación ambiental, deberá requerirse, cuando previamente se efectuó la evaluación de las pruebas documentales y las supletorias obrantes en las actuaciones de que se trate y no obstante ello no exista certeza de la procedencia el reclamo.
El Área Legal de la UDAI interviniente, debe aconsejar la realización de la misma, indicando en su caso las preguntas adicionales a las preestablecidas y que sean de utilidad, para esclarecer la verdad de los hechos que se pretenden establecer.
Se deja constancia que las dudas que surjan del sector jurídico, son un requisito indispensable, para propiciar la realización de una ambiental, debiéndose precisar en forma específica y concisa, las causas que la motivan, las discrepancias entre los testigos y el solicitante, o cualquier otra ponderación que a criterio del Area Jurídica merece tal petición.
V. Detalle de Tareas
Área solicitante
Previa evaluación de todas las constancias y documentos obrantes en el Expte, (incluso los recibos de servicios (Gas, luz, teléfono, TV cable, tarjetas de crédito, etc.), debe ponerse a conocimiento del verificador, los datos que resulten necesarios para que el mismo, pueda reconstruir la historia previsional del causante y su/s derecho habiente/s, como así también formular las preguntas que además de las que abajo se detallan, resulten procedentes a criterio del Área Jurídica respectiva.
1) Fecha de la defunción y de constar en el acta el nombre de la persona y a tenor de qué vínculo, se lo menciona en el acta de defunción ( testigo, declarante, etc.)
2) Fotografías actualizadas del solicitante y/o del grupo familiar que lo conforma (en lo posible).
3) Si corresponde, algún apodo del causante o solicitante.
4) Consignar correctamente los domicilios a verificar, especificando el número de puerta, piso, torre, depto., casa, casilla, barrio, entre qué calles, etc., en forma cronológica para individualizar al lugar donde pudiera eventualmente cotejarse las declaraciones de los primeros vecinos donde habitaron, desde que se inició la relación, hasta el deceso del causante.
5) Detallar los nombres y los domicilios de los testigos oportunamente presentados, para no tomar declaración jurada a los mismos.
6) Cualquier otro dato que agilice la búsqueda, para que la verificación resulte más positiva.
7) En caso que el sector de Legales tenga otras preguntas dudas o inquietudes, especificar las mismas, para poder dar el cierre al trámite, detallando las mismas. De este modo el verificador se concentrará en recabar la información de acuerdo a lo requerido por ese sector.
Se consignará si existe constancia de percepción del seguro de vida por parte del solicitante.
9) En caso de que causante hubiera estado en actividad, señalar si el solicitante se hallaba a cargo en la Obra Social.
Tareas del Verificador
1) La verificación debe realizarse en los domicilios lindantes al del titular o en departamentos vecinos, en caso de edificios, solicitando la colaboración del portero o encargado del edificio o de la administración, para poder ingresar al mismo.
2) La actuación debe presentarse con dos DDJJ, en lo posible firmadas con los datos personales del entrevistado, adjuntando un informe final, resumiendo la información recabada. Los informes y/o DDJJ deberán ser los de uso común en el Área, con letra clara y legible. En caso que los entrevistados se negaran a suministrar sus datos y/o firmar, en el informe final se dejará constancia de lo sucedido, indicando siempre el número de puerta, piso, depto., etc. y los motivos por los que se niegan a firmar y consignar sus datos personales.
3) No se debe usar el cuestionario de preguntas que utiliza la UDAI.
4) No podrán tomar testimoniales a quienes se encuentren comprendidos en la generales de la ley ( pariente por consanguinidad , amigo íntimo o enemigo, acreedor o deudor, o si tiene algún otro género de relación con ellos).
5) En todos los casos cuando se tome DDJJ a los testigos que deponen, deben declarar bajo juramento que:
• No les comprenden las generales de la Ley
• Tiene conocimiento directo y personal de los hechos
• Todo lo expuesto es público y notorio
• Conoce las sanciones que el Código Penal que prevé para quien incurre en falsedad, ocultamiento de la verdad, es decir, que será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte ( Art. 275).
6) El verificador deberá intentar que el declarante se exprese en forma concreta y precisa, por si o por no con fechas aproximadas en meses y/o años.
7) Si el lugar donde se realizará la verificación es una zona de riesgo, se devolverá el trámite al Área solicitante para que el sector jurídico de la misma, proceda a tomar DDJJ a la solicitante o a los testigos, con las preguntas que considere necesarias para resolver el trámite.
El mismo tratamiento se debe conferir cuando el lapso del fallecimiento supere los tres años, habida cuenta del tiempo trascurrido.
En los casos que el sector de Legales, especifique en la “actuación” las preguntas que necesita para el cierre del trámite, deberá remitirse exclusivamente a esa preguntas.
Preguntas a realizar a los testigos en una verificación ambiental
1) ¿ Desde cuándo vive o trabaja en ese lugar?
2) ¿ Cuándo y cómo conoció al causante y al solicitante? (vecino; conocido del barrio; del trabajo. Otros detallar).
3) ¿Si sabe y le consta que vivieron juntos?. Cuándo, dónde, durante, cuantos meses, años. ( Otros explicar)
4) ¿Si sabe y le consta cuál era el vínculo que tenían entre si? ( concubinos -como esposos pero sin formalizar legalmente, amigos, vecinos. Otros explicar.)
5) ¿Lo continúa viendo al solicitante en la actualidad? .
Si el testigo no responde con la totalidad de las preguntas precedentes, deberá recabar información de otro testigo, caso contrario, deberá continuar con el cuestionario.
6) ¿A quién pertenece el domicilio?
7) ¿El causante, vivió allí, en forma permanente o transitoria? (determinar cuánto tiempo)
¿Conoce usted, cuál era el verdadero estado civil del causante?
9) ¿Convivieron hasta el deceso del causante?
10) En caso de separación de hecho, indagar sobre los motivos que la originaron
En los casos que el Sector Legales solicite preguntas especificas continuar con las mismas.
Para los casos de matrimonios y/o aparentes matrimonios, cuando se debiera tomar DDJJ al solicitante, hacer hincapié en el inicio, desarrollo y finalización de la relación, indagando, además de las preguntas anteriores, acerca de:
1) ¿Quién asistió al causante durante la enfermedad, si la hubo?
2) ¿Quién se hizo cargo del sepelio?
3) ¿Durante la relación hubo lapsos de separación?
En los casos que el Sector Legales solicite preguntas especificas continuar con las mismas.
En casos de matrimonios con supuesta separación, se realizarán las siguientes preguntas:
1) ¿Quién hizo abandono del hogar y en que fecha?
2) ¿Hubo denuncia del mismo?
3) ¿Le pasaban dinero?
4) ¿Había visitas esporádicas?
5) ¿Formaron pareja nuevamente? En caso afirmativo desde cuándo.
En los casos que el Sector Legales solicite preguntas especificas continuar con las mismas.
Pensiones con diferentes domicilios
1) ¿Cuál es el motivo de los distintos domicilios?
2) ¿Cuál fue el último domicilio conyugal?
3) ¿Desde cuándo viven en ese domicilio?
4) ¿Quiénes componen el grupo familiar?
5) ¿El causante vivió allí en carácter permanente o transitorio?
En los casos que el Sector Legales solicite preguntas especificas continuar con las mismas.
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