SICAM 0
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SICAM 0
Hola:
Tengo una presentaciòn en la que le voy a comprar moratoria por el tiempo que falta para completar los años de servicios pero a todo el perìodo voy a aplicar DJ art.3.
Entonces al hacer la liquidaciòn me da deuda cero. Por lo tanto no puedo enviar el sicam, solamento puedo hacer esa liquidaciòn.
El tema que se me plantea es que tenìa entendido que al inicio debìa seleccionar ley 24241, pero el sistema no me lo permite y lo ùnico que puedo poner es ley 24476.
Necesito saber si asì està bien o tengo que modificar algo.
muchas gracias
saludos
Maria
Tengo una presentaciòn en la que le voy a comprar moratoria por el tiempo que falta para completar los años de servicios pero a todo el perìodo voy a aplicar DJ art.3.
Entonces al hacer la liquidaciòn me da deuda cero. Por lo tanto no puedo enviar el sicam, solamento puedo hacer esa liquidaciòn.
El tema que se me plantea es que tenìa entendido que al inicio debìa seleccionar ley 24241, pero el sistema no me lo permite y lo ùnico que puedo poner es ley 24476.
Necesito saber si asì està bien o tengo que modificar algo.
muchas gracias
saludos
Maria
MARIMO- Cantidad de envíos : 489
Fecha de inscripción : 03/12/2007
Re: SICAM 0
hola marimo ,para mi esta bien va por ley 24476, aunque no envies el plan ,la 24241 es cuando no nesecites nada para llegar a los 30 años, pero en este caso a vos te falta ,nada mas que usas el art 3 de la 24476, para tal fin . esta bien es asi , va por ley 24476MARIMO escribió:Hola:
Tengo una presentaciòn en la que le voy a comprar moratoria por el tiempo que falta para completar los años de servicios pero a todo el perìodo voy a aplicar DJ art.3.
Entonces al hacer la liquidaciòn me da deuda cero. Por lo tanto no puedo enviar el sicam, solamento puedo hacer esa liquidaciòn.
El tema que se me plantea es que tenìa entendido que al inicio debìa seleccionar ley 24241, pero el sistema no me lo permite y lo ùnico que puedo poner es ley 24476.
Necesito saber si asì està bien o tengo que modificar algo.
muchas gracias
saludos
Maria
saludos y gracias por todo.
Re: SICAM 0
Hola Ramón:
Bueno. Entonces me quedo tranquila y lo imprimo asì.
Muchas gracias
Maria
Bueno. Entonces me quedo tranquila y lo imprimo asì.
Muchas gracias
Maria
MARIMO- Cantidad de envíos : 489
Fecha de inscripción : 03/12/2007
Re: SICAM 0
hola,podria comprarse 7 años por 24476 ,prescribirlos x art.3 ,con cese en 1994,asi da deuda 0,no estaria acogido a ninguna moratoria,xq no habria deuda,la cuestion principal es que el sr.esta fallecido y nunca se afilio como autonomo.En este caso se podria pesnionar la viuda,auqnue no haya inscripcion?
estudioprevisional- Cantidad de envíos : 69
Edad : 45
Fecha de inscripción : 30/05/2008
Re: SICAM 0
estudioprevisional escribió:hola,podria comprarse 7 años por 24476 ,prescribirlos x art.3 ,con cese en 1994,asi da deuda 0,no estaria acogido a ninguna moratoria,xq no habria deuda,la cuestion principal es que el sr.esta fallecido y nunca se afilio como autonomo.En este caso se podria pesnionar la viuda,auqnue no haya inscripcion?
Hola, no se entiende tu planteo...este es un tema nuevo????
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: SICAM 0
al comprar 7 años por la ley 24476 tendrias que ser aut. aunque luego apliques beneficio para que te de cero deuda . no le veo que funcionaria.estudioprevisional escribió:hola,podria comprarse 7 años por 24476 ,prescribirlos x art.3 ,con cese en 1994,asi da deuda 0,no estaria acogido a ninguna moratoria,xq no habria deuda,la cuestion principal es que el sr.esta fallecido y nunca se afilio como autonomo.En este caso se podria pesnionar la viuda,auqnue no haya inscripcion?
Re: SICAM 0
Yo no le entiendo porque dice con cese en el 94 y el art.3 solo se puede aplicar hasta el 9/93, por eso le pedi que aclare como es el tema...
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: SICAM 0
Ramon ,ok aunque la deuda de 0 igualmente debio estar inscripto.
Rocio digo 7 años x el cese en el 94,podes aplicar el beneficio hasta 09/1993,es cierto,pero debes guiarte segun la escala del art.38 .No es que yo vaya a aplicar el beneficio a 1994.Cesa en 1994.
Rocio digo 7 años x el cese en el 94,podes aplicar el beneficio hasta 09/1993,es cierto,pero debes guiarte segun la escala del art.38 .No es que yo vaya a aplicar el beneficio a 1994.Cesa en 1994.
estudioprevisional- Cantidad de envíos : 69
Edad : 45
Fecha de inscripción : 30/05/2008
Re: SICAM 0
estudioprevisional escribió:Ramon ,ok aunque la deuda de 0 igualmente debio estar inscripto.
Rocio digo 7 años x el cese en el 94,podes aplicar el beneficio hasta 09/1993,es cierto,pero debes guiarte segun la escala del art.38 .No es que yo vaya a aplicar el beneficio a 1994.Cesa en 1994.
seguro tiene que estar inscripto, sino , lamentablemente , no se puede.
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