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Mensaje por aldo764 Mar Mayo 29, 2012 7:51 am

hola amigos resulta que tengo un caso de pension directa de caja de la provincia de cordoba, por fallecimiento de afiliada en actividad. la ley 8024 seria la aplicable y mi duda esta en lo que dispone el art. 35 que se refiere a los beneficiarios: y dice: la viuda o viudo incapacitado para el trabajo o que tenga cumplida la edad de 58 años a la fecha de fallecimiento de la causante... esto que quiere decir? es una limitacion en el sentido de que si el esposo de la fallecida no esta incapacitado para el trabajo o no tiene 58 años no le corresponde la pension?. me gustaria conocer sus opiniones. tambien esta señora cuando fallece el 10/02/2006, su hijo tenia 16 años, o sea que este puede concurrir en el beneficio con su padre?. y hoy este hijo tiene 22 años. se puede reclamar todavia?. en cuanto a la probatoria de todo no hay inconvenientes. esta sra nacio el 22/04/1952 y fallecio el 10/02/2006. trabajo para la provincia desde el 15/03/2003 hasta el 10/02/2006. tiene certificacion de servicios con baja por fallecimiento. despues hay pruebas de que estaban casados, seguro a nombre del hijo, adicional de tarjetas de credito, etc. me gustaria conocer sus opiniones. mil gracias. y saludos cordiales.

aldo764

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