Pension - Art 38 ???-Se Puede ...
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Pension - Art 38 ???-Se Puede ...
Tengo dudas tengo un sr que fallecio en enero del 2.008, tiene aportes aproximadamente por 27 años, sera que puedo usar art 38 asi completo los 30 años y llego a la regularidad???? el sr. nacio en el 1948
gracias . vero
gracias . vero
veris77- Cantidad de envíos : 27
Fecha de inscripción : 31/12/2007
Re: Pension - Art 38 ???-Se Puede ...
si pero depende la fecha de cese
sil_vin_- Cantidad de envíos : 47
Fecha de inscripción : 03/03/2008
Re: Pension - Art 38 ???-Se Puede ...
Veris: era utonomo o en relacion de dependencia??? y que requisitos de regularidad tiene?
30 meses dentro de los ultimos 36
18 meses dentro de los ultimos 36
12 meses dentro de los ultimos 60????
Contesta esto y lo vemos...
30 meses dentro de los ultimos 36
18 meses dentro de los ultimos 36
12 meses dentro de los ultimos 60????
Contesta esto y lo vemos...
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: Pension - Art 38 ???-Se Puede ...
no llego tiene aportes desde 10/03 al 11/05
03/07 al 07/07
pero antes de eso tiene muchos desde el año 70 discontinuos, llego a tener 17 años, segun tengo entendido si tiene 12 dentro de los 30 y llego a completar el 50 requerido (15 años) se puede hacer la pension, si estoy equivocada me dicen por favor....
03/07 al 07/07
pero antes de eso tiene muchos desde el año 70 discontinuos, llego a tener 17 años, segun tengo entendido si tiene 12 dentro de los 30 y llego a completar el 50 requerido (15 años) se puede hacer la pension, si estoy equivocada me dicen por favor....
veris77- Cantidad de envíos : 27
Fecha de inscripción : 31/12/2007
Re: Pension - Art 38 ???-Se Puede ...
Hola Veris, si no entendi mal: este señor, tiene 27 años de aportes en total, y vos ahora planteas: la aplicacion del decreto 460/99 , si tiene el 50 % de los aportes, es decir 15 años, y 12 meses aportados dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de solicitud. es IRREGULAR CON DERECHO, si rinde este requisito la podes iniciar. Saca la cuenta de los aportes y contame a ver si tpuedo ayudarte.
salvadora- Cantidad de envíos : 39
Fecha de inscripción : 02/01/2008
Re: Pension - Art 38 ???-Se Puede ...
LOS 12 DENTRO DE LOS 60 SE CUENTA A PARTIR DE LA FECHA DE SOLICITUD O DE FALLECIMIENTO
veris77- Cantidad de envíos : 27
Fecha de inscripción : 31/12/2007
Re: Pension - Art 38 ???-Se Puede ...
lo que queria saber es si puedo utiliar el dcto 460/99 para una pension de un fallecido
veris77- Cantidad de envíos : 27
Fecha de inscripción : 31/12/2007
Re: Pension - Art 38 ???-Se Puede ...
hola tiene que tener 12 meses dentro de los 60 meses o 18 meses dentro de los 36 meses, fijate en que condicion cumple o pasa bien los ultimos aportes y fecha de fallecimiento exacta, segun lo que puedo ver por tus datos salteados que no tendrias problemas, siempre se toma como cese la fecha de fallecimentoveris77 escribió:LOS 12 DENTRO DE LOS 60 SE CUENTA A PARTIR DE LA FECHA DE SOLICITUD O DE FALLECIMIENTO
Re: Pension - Art 38 ???-Se Puede ...
haber veris me decis si los datos son exactos asi.
fecha de fallecimiento 01/2008
ultimos aportes : 10/2003 al 11/2005
es asi no?
desde el 01/2008 tenes que tener 12 meses dentro de los ultimos 5 años
seria del 01/2008 5 años para atras , te irias al 01/2003 en este tramo tienes que tener 12 meses.
y el sr tiene aportes desde el 10/2003 al 11/2005, le recontra sobra , o sea que cumple la regularidad como irregular con derecho.
si no completa los 15 años con aportes ,lo completas con moratoria, si es que estuvo inscripto en aut.
fecha de fallecimiento 01/2008
ultimos aportes : 10/2003 al 11/2005
es asi no?
desde el 01/2008 tenes que tener 12 meses dentro de los ultimos 5 años
seria del 01/2008 5 años para atras , te irias al 01/2003 en este tramo tienes que tener 12 meses.
y el sr tiene aportes desde el 10/2003 al 11/2005, le recontra sobra , o sea que cumple la regularidad como irregular con derecho.
si no completa los 15 años con aportes ,lo completas con moratoria, si es que estuvo inscripto en aut.
Última edición por Ramón el Dom Mayo 18, 2008 3:16 pm, editado 1 vez
Re: Pension - Art 38 ???-Se Puede ...
ok ramon gracias por tu respuesta. despues te voy a pedir una mano para armar la carpeta para presnetar ya que es la primera vez que hago una pension.= debo invocar el decreto? o solo pedir la pension, bueno un millon de gracias a todos
veris77- Cantidad de envíos : 27
Fecha de inscripción : 31/12/2007
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