Jubilación Sra. sin aportes
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Jubilación Sra. sin aportes
Hola a todos. Podría alguien revisar este sicam?.
Se trata de una Sra. con 81 años en la actualidad. Lo resolví así:
Señora con pensión
Fecha Nacimiento 27/08/1930
cumple los 18 el 27/08/1948
Situación de Revista
oct/1963 a sep/1993 cod. Costurera
Beneficios
ene/1978 a jun/1980 art 19 ley 24241
abr/1984 a sep/1991 art 19 ley 24241
oct/1976 a dic/1977 art 3
jul/1980 a mar/1984 art 3
oct/1991 a sep/1993 art 3
A- ¿Los 30 años los puedo contar desde sep/1993 para atrás? o me conviene tomarlos desde que cumple los 18 en agosto del 1948 hasta julio de 1978?
B- ¿Puedo tomar como cese el de sep de 1993 y asi tomarme los 7 años de beneficio del art 3 de la 24476?
C- ¿Puedo tomarme los años más caros para tomarme los años de exceso de edad del art 19 de la 24241(así como está resuelto)?
Y... como esta sra. cobra una pensión el sicam lo tengo que presentar de contado. Existe alguna ley que evite esto?
Muchas gracias a todos.
Mabel
Se trata de una Sra. con 81 años en la actualidad. Lo resolví así:
Señora con pensión
Fecha Nacimiento 27/08/1930
cumple los 18 el 27/08/1948
Situación de Revista
oct/1963 a sep/1993 cod. Costurera
Beneficios
ene/1978 a jun/1980 art 19 ley 24241
abr/1984 a sep/1991 art 19 ley 24241
oct/1976 a dic/1977 art 3
jul/1980 a mar/1984 art 3
oct/1991 a sep/1993 art 3
A- ¿Los 30 años los puedo contar desde sep/1993 para atrás? o me conviene tomarlos desde que cumple los 18 en agosto del 1948 hasta julio de 1978?
B- ¿Puedo tomar como cese el de sep de 1993 y asi tomarme los 7 años de beneficio del art 3 de la 24476?
C- ¿Puedo tomarme los años más caros para tomarme los años de exceso de edad del art 19 de la 24241(así como está resuelto)?
Y... como esta sra. cobra una pensión el sicam lo tengo que presentar de contado. Existe alguna ley que evite esto?
Muchas gracias a todos.
Mabel
mabelita- Cantidad de envíos : 33
Fecha de inscripción : 17/06/2011
Re: Jubilación Sra. sin aportes
Encontré esto, y quería preguntar si es posible en este caso, de esta señora de mi ejemplo, pueda sacar la moratoria en cuotas...
En un importante fallo conocido el día 01 de abril de 2011, la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social declaró inconstitucional la resolución N° 884/06 de la ANSeS que fija que para acceder a la jubilación por moratoria, en el caso de quienes están pensionados o cobran alguna otra prestación, deben cancelar previamente la deuda por los aportes no ingresados.
Los camaristas, en la causa “Aída Tripodi y otros contra ANSeS”, sostuvieron que ese requisito — tener cancelados los aportes no ingresados— no está en las normas legales que permiten la jubilación por moratoria (también llamada “de amas de casa”).
En consecuencia los jueces argumentaron que la ANSeS introdujo para el goce del beneficio, “ una exigencia no contemplada por la norma reglamentada, excediendo, por tanto, el ámbito de validez fijado por la ley”.
El sistema de jubilación por moratoria permite a las personas que están en edad jubilatoria declarar aportes anteriores a septiembre de 1993 -que no ingresaron al sistema porque estuvieron desempleadas o se desempeñaron “en negro”-para completar los 30 años de aportes requeridos.
En ese caso, esas personas pueden jubilarse y los aportes adeudados se deducen en hasta 60 cuotas del beneficio. En 2006, a través de la Resolución N° 884/06, la ANSeS excluyó de esa posibilidad a las personas que estén percibiendo “cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales”. En esos casos, “sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida” .
Así, por ejemplo, con esa Resolución, una pensionada por viudez que solicitara jubilarse a través del sistema de moratoria debería pagar antes la totalidad de la deuda para acceder a la jubilación.
La medida de la ANSeS se fundamentó en un decreto presidencial que instruía a la ANSeS “a priorizar” el otorgamiento de la jubilación a las personas carentes de toda cobertura social.
Sin desconocer ese objetivo, los camaristas plantearon que la Resolución se extralimitó ya que “implicó la creación por vía reglamentaria de un requisito que no se hallaba contemplado en la ley sujeta a esa reglamentación”. Con ese fundamento, los jueces declararon “inconstitucional” la Resolución cuestionada.
Gracias.
Mabel
En un importante fallo conocido el día 01 de abril de 2011, la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social declaró inconstitucional la resolución N° 884/06 de la ANSeS que fija que para acceder a la jubilación por moratoria, en el caso de quienes están pensionados o cobran alguna otra prestación, deben cancelar previamente la deuda por los aportes no ingresados.
Los camaristas, en la causa “Aída Tripodi y otros contra ANSeS”, sostuvieron que ese requisito — tener cancelados los aportes no ingresados— no está en las normas legales que permiten la jubilación por moratoria (también llamada “de amas de casa”).
En consecuencia los jueces argumentaron que la ANSeS introdujo para el goce del beneficio, “ una exigencia no contemplada por la norma reglamentada, excediendo, por tanto, el ámbito de validez fijado por la ley”.
El sistema de jubilación por moratoria permite a las personas que están en edad jubilatoria declarar aportes anteriores a septiembre de 1993 -que no ingresaron al sistema porque estuvieron desempleadas o se desempeñaron “en negro”-para completar los 30 años de aportes requeridos.
En ese caso, esas personas pueden jubilarse y los aportes adeudados se deducen en hasta 60 cuotas del beneficio. En 2006, a través de la Resolución N° 884/06, la ANSeS excluyó de esa posibilidad a las personas que estén percibiendo “cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales”. En esos casos, “sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida” .
Así, por ejemplo, con esa Resolución, una pensionada por viudez que solicitara jubilarse a través del sistema de moratoria debería pagar antes la totalidad de la deuda para acceder a la jubilación.
La medida de la ANSeS se fundamentó en un decreto presidencial que instruía a la ANSeS “a priorizar” el otorgamiento de la jubilación a las personas carentes de toda cobertura social.
Sin desconocer ese objetivo, los camaristas plantearon que la Resolución se extralimitó ya que “implicó la creación por vía reglamentaria de un requisito que no se hallaba contemplado en la ley sujeta a esa reglamentación”. Con ese fundamento, los jueces declararon “inconstitucional” la Resolución cuestionada.
Gracias.
Mabel
mabelita- Cantidad de envíos : 33
Fecha de inscripción : 17/06/2011
Re: Jubilación Sra. sin aportes
Hola, disculpa que recién hoy veo que me habías escrito. Te comento como lo preparo. 1) no tiene 81 años hasta el 27/08 por lo tanto el excedente es 10 años y 5 meses + 15 días. 2) Se empieza desde 01/1955. No podes desde los 18 años. En este caso. 3) el artículo 19 no se carga, va implícito. Ahora te explico la forma que deberías armarlo, si te interesa: 01/1955 hasta 07/1974. Le aplicas beneficio al período 08/1967 hasta 07/1974, este es artículo 3 de la 24476. Ahora vas a la liquidación le pones 60 meses, si la presentas con la nota que me mostrás posterior. Nunca presente así. Si no proba en 1 cuota cuanto te da.
Espero que me hayas entendido, si no volvé a escribir que con gusto te voy a responder. espero que tengas suerte y te pido que me tengas al tanto como te fue. Te mando un beso.
Delia
Espero que me hayas entendido, si no volvé a escribir que con gusto te voy a responder. espero que tengas suerte y te pido que me tengas al tanto como te fue. Te mando un beso.
Delia
DELIA BEATRIZ FRANCIA- Cantidad de envíos : 108
Fecha de inscripción : 15/04/2010
Re: Jubilación Sra. sin aportes
Hola Delia, Gracias por responder. Discúlpame por mi ignorancia, pero por que comienzo desde 01/1955? Esto es por algún motivo en particular?.
Además el art 3, podría ser en otros períodos mas baratos? según una tablita que saque de internet, los períodos que me decís son baratos, corregime si me equivoco.
Realice la liquidación como me dijiste. Salió la primer cuota de $ 268 y las otras 59 de $ 310. Tendría que ver si lo hago de contado cómo me sale.
Entonces la situación de revista me quedó:
01/1955 a 12/1984 cod. 307 costurera.
Beneficios:
08/1967 a 07/1974 art 3 de la 24476.
Mil gracias por responder.
Mabel
Además el art 3, podría ser en otros períodos mas baratos? según una tablita que saque de internet, los períodos que me decís son baratos, corregime si me equivoco.
Realice la liquidación como me dijiste. Salió la primer cuota de $ 268 y las otras 59 de $ 310. Tendría que ver si lo hago de contado cómo me sale.
Entonces la situación de revista me quedó:
01/1955 a 12/1984 cod. 307 costurera.
Beneficios:
08/1967 a 07/1974 art 3 de la 24476.
Mil gracias por responder.
Mabel
mabelita- Cantidad de envíos : 33
Fecha de inscripción : 17/06/2011
Re: Jubilación Sra. sin aportes
Delia, otra cosa. pusea hasta 12/1984 que se cumplen los 30 años. vos me decis que ponga hasta 07/1974, es porque esos 10 años y 5 meses que me faltan son los del exceso de edad?? Puede ser???? ahhhh, entendí mientras te estaba escribiendo, jejeje corregime por las dudas!!! jejejeje Gracias
un Beso
Mabel
un Beso
Mabel
mabelita- Cantidad de envíos : 33
Fecha de inscripción : 17/06/2011
Re: Jubilación Sra. sin aportes
Hola Delia
Corregí la situación de revista y me quedó 01/1955 a 07/1974 cód, 307 costurera. Y de Beneficios:
08/1967 a 07/1974 art 3 de la 24476.
Me quedó a cancelar en una cuota $ 7655.70 y si no en 60 cuotas la 1º de $ 127, y las otra 59 de $ 147.
Gracias!!! mil gracias!!!.
Mabel
Corregí la situación de revista y me quedó 01/1955 a 07/1974 cód, 307 costurera. Y de Beneficios:
08/1967 a 07/1974 art 3 de la 24476.
Me quedó a cancelar en una cuota $ 7655.70 y si no en 60 cuotas la 1º de $ 127, y las otra 59 de $ 147.
Gracias!!! mil gracias!!!.
Mabel
mabelita- Cantidad de envíos : 33
Fecha de inscripción : 17/06/2011
Re: Jubilación Sra. sin aportes
Hola, 1) la fecha la pone ANSES no es capricho mio,2) art.3 es para el beneficio, no hay otro período por eso te puse ese tramo. Estas comprando 12 años y 7 meses, el resto es el beneficio de 7 años que se puede aplicar, más los 10 años y 5 meses que tiene de excedente, da justo 30 años. Si vas a presentar en cuotas, vas a tener que incluirle la nota que me adjuntaste. Porque si no te lo van a rechazar de entrada. Así por lo menos ahorras un paso. Estoy en línea, si quieres vuelve a escribir, o mándame un mail privado: estudiointegral05@hotmail.com. Chau.
Delia
Delia
DELIA BEATRIZ FRANCIA- Cantidad de envíos : 108
Fecha de inscripción : 15/04/2010
Re: Jubilación Sra. sin aportes
hola Delia, te cuento que fui al ANSES y me dijeron que tengo que pagar de contado, ya que la nota que encontré aún no es ley. Por lo demás me dijeron que estaba bien planteado el sicam.
Mil gracias.
mabelita
Mil gracias.
mabelita
mabelita- Cantidad de envíos : 33
Fecha de inscripción : 17/06/2011
1955
SE COMPRO DESDE ESE AÑO POR QUE EN ESE AÑO SE CREAN LAS CAJAS DE JUBILACIONES. BESOS LOURDES
lourdes_ergo- Cantidad de envíos : 7
Fecha de inscripción : 25/05/2011
Re: Jubilación Sra. sin aportes
Gracias Lourdes, me es de gran ayuda tu respuesta.
Un Beso
Un Beso
mabelita- Cantidad de envíos : 33
Fecha de inscripción : 17/06/2011
Re: Jubilación Sra. sin aportes
hola, una consulta, estoy tratando de hacerle a mi madre la jubilacion, cumplio 60 y no tiene aportes, la fecha es 14/08/51, cuando voy cargando la primera parte de aportes, esto es desde que cumple los 18, el 14/08/1970, y desde esa fecha cargo hasta 09/1993, en condicion de costurera A, y con beneficio del art. 3 por todo ese periodo? pero me pone que los datos difieren de lo que surge de afip, ella no tiene aportes, me pueden ayudar? sino ire a un abogado, pero me gustaria evitarlo. por el resto de los anios, debo hacerlo por servicio domestico completando mes a mes el for 102? hasta completar los 30 de aportes? gracias.
kurtmarcelo- Cantidad de envíos : 5
Fecha de inscripción : 31/08/2011
Re: Jubilación Sra. sin aportes
Hola cómo estás? Espero te sea de ayuda lo que te facilito a continuación. Si alguien más del foro lee esto y está mal, corríjanme, que no tengo mucha experiencia.
Fecha Nacimiento 14/08/1951; Cumple los 18 el 14/08/1969
Tendrías que ingresar en la página de afip y consultar los datos personales de tu mamá para ver si realmente nunca trabajó como autónomo o monotributista.
Hay que comenzar a cargar desde el mes siguiente al que cumple los 18 años, es decir desde sep/1969 y cargas hasta sep/1993. En categoría de costurera. Pero desde 1969 a 1993 tenemos 24 años y vos necesitas 30. Por lo cual te faltan 6 años lo que se compra como servicios domésticos, (que tendrías que ver si en la UDAI de tu ciudad lo están recibiendo, ya que para presentar la jubilación hay que ir con todo pago; si no lo están recibiendo tal vez no te conviene presentarla hasta que salga alguna otra ley en donde si puedas). Si es así necesitas hacer un for. 102 como servicio doméstico por cada mes que adeudes, más el for. 575 de intereses por cada período que adeudes.
El Servicio doméstico se toma desde abril del 2000 a marzo del 2006 (que serían los 6 años que te faltan para completar los 30). Como el último período es en 2006, únicamente te podes tomar un año de beneficio del art. 3 de la 24476. Fijate que año te conviene tomar, según una tablita que me facilitaron en el foro, hay períodos más caros que otros, estos son:
01-1955 al 05- 1977 barato
06-1977 al 06- 1980 caro
07-1980 al 03- 1984 barato
04-1984 al 09 -1991 caro
10-1991 al 06- 1994 barato
Bueno mucha suerte.
Fecha Nacimiento 14/08/1951; Cumple los 18 el 14/08/1969
Tendrías que ingresar en la página de afip y consultar los datos personales de tu mamá para ver si realmente nunca trabajó como autónomo o monotributista.
Hay que comenzar a cargar desde el mes siguiente al que cumple los 18 años, es decir desde sep/1969 y cargas hasta sep/1993. En categoría de costurera. Pero desde 1969 a 1993 tenemos 24 años y vos necesitas 30. Por lo cual te faltan 6 años lo que se compra como servicios domésticos, (que tendrías que ver si en la UDAI de tu ciudad lo están recibiendo, ya que para presentar la jubilación hay que ir con todo pago; si no lo están recibiendo tal vez no te conviene presentarla hasta que salga alguna otra ley en donde si puedas). Si es así necesitas hacer un for. 102 como servicio doméstico por cada mes que adeudes, más el for. 575 de intereses por cada período que adeudes.
El Servicio doméstico se toma desde abril del 2000 a marzo del 2006 (que serían los 6 años que te faltan para completar los 30). Como el último período es en 2006, únicamente te podes tomar un año de beneficio del art. 3 de la 24476. Fijate que año te conviene tomar, según una tablita que me facilitaron en el foro, hay períodos más caros que otros, estos son:
01-1955 al 05- 1977 barato
06-1977 al 06- 1980 caro
07-1980 al 03- 1984 barato
04-1984 al 09 -1991 caro
10-1991 al 06- 1994 barato
Bueno mucha suerte.
mabelita- Cantidad de envíos : 33
Fecha de inscripción : 17/06/2011
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