Pautas de Liquidación de Sentencias de Reajuste s/ Badaro
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Pautas de Liquidación de Sentencias de Reajuste s/ Badaro
Pautas de Liquidación de Sentencias de Reajuste s/ Badaro
Prev-24-25/10 - ANSeS
Pautas de Liquidación de Sentencias Judiciales de Reajuste Aplicación Fallo “Badaro”.
Vigencia: 25/01/2010
I. Objetivo
Establecer un criterio uniforme para la liquidación de los reajustes de los beneficios otorgados por las Leyes 18.037 y 18.038 amparados por la doctrina sentada en el Fallo “Badaro” de la CSJN (B. 675. XLI. R.O. Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSES s/ reajustes varios), según lo que ordenan las sentencias judiciales.
II. Alcance
Es de aplicación para liquidación de reajustes ordenados por Sentencia Judicial, desde la recepción de la sentencia de reajuste en la Gerencia Liquidación de Sentencias Judiciales hasta su puesta al pago.
III. Consideraciones Generales
Por el presente se lleva a su conocimiento que el Fallo Badaro resuelve “disponer que la prestación se ajuste a partir del 1º de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006 según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general elaborado por Instituto de Estadísticas y Censos.”
Las distintas casuísticas de liquidación que se mencionan en la presente normativa son las correspondientes para ser ingresadas en el Aplicativo SICASENT
IV. Pautas de Liquidación
CHOCOBAR BADARO
Solo corresponde aplicar este tipo de fallo cuando el Cese es menor o igual a 31/03/1991.
Selecciono el tipo de fallo: CHOCOBAR BADARO, por default aplica movilidad de Chocobar del 1/4/91 al 31/03/95 y movilidad de Badaro del 01/01/2002 al 31/12/2006, de manera que me permita elegir que índice aplico para la movilidad al 31/03/91 (INGR, IPI, IPC o ICOM).
Recalculo de las remuneraciones percibidas hasta el cese desagregando mes a mes (se declaro la inconstitucionalidad del art. 49) con el Índice indicado en la sentencia.
Movilidad al 31/03/1991 con índice indicado en la sentencia
Movilidad a partir del 01/04/1991 con valor de 3,28 % anual, todos los meses de abril de cada año hasta el 31/03/1995.
-01/04/1991: 3,28%
-01/04/1992: 3,28%
-01/04/1993: 3,28%
-01/04/1994: 3,28%
Desde 01/04/1995 al 12/2001 sin movilidad.
Movilidad desde 01/2002 al 12/2006 con Índice Salarios, Nivel General, del INDEC (IS) según las variaciones anuales. Se indica la pauta de aplicación:
Mes-Año Índice / Índice
Salario-Fecha Salario-Fecha = Índice Acumulado Anual
Ene-03 107,5 (12-2002) / 100 = 1,075
Ene-04 120,4 (12-2003) / 107,5 (12-2002) = 1,12
Ene-05 131,7 (12-2004) / 120,4 (12-2003) = 1,0938538
Ene-06 158,4 (12-2005) / 131,7 (12-2004) = 1,2027335
Ene-07 188,3 (12-2006) / 158,4 (12-2005) = 1,1887626
Desde el 01-01-2007 13,00 % se aplica aumentos de ley General (sobre el haber del 01/2007)
Desde el 01-09-2007 12,50 %
Desde el 01-03-2008 7,50 %
Desde el 01-07-2008 7,50 %
A partir del 01-03-09 (Movilidad Ley 26.147) 11,69 %
A partir del 01-09-09 (Movilidad Ley 26.147) 7,34 %
SANCHEZ BADARO
Selecciono el tipo de fallo: SANCHEZ BADARO, por default aplica movilidad de Badaro del 01/01/2002 al 31/12/2006, de manera que me permita elegir que índice aplico para la movilidad al 31/03/95 (INGR, IPI, IPC o ICOM)
Recalculo de las remuneraciones percibidas hasta el cese desagregando mes a mes (se declaro la inconstitucionalidad del art. 49) con el Índice indicado en la sentencia.
Movilidad hasta el 31/03/1995 con índice indicado en la sentencia
Desde 04/1995 al 12/2001 sin movilidad,
Movilidad desde 01/2002 al 12/2006 con Índice Salarios, Nivel General, del INDEC (IS) según las variaciones anuales (Base: 100). Se indica la pauta de aplicación:
Mes-Año Índice / Índice
Salario-Fecha Salario-Fecha = Índice Acumulado Anual
Ene-03 107,5 (12-2002) / 100 = 1,075
Ene-04 120,4 (12-2003) / 107,5 (12-2002) = 1,12
Ene-05 131,7 (12-2004) / 120,4 (12-2003) = 1,0938538
Ene-06 158,4 (12-2005) / 131,7 (12-2004) = 1,2027335
Ene-07 188,3 (12-2006) / 158,4 (12-2005) = 1,1887626
Desde el 01-01-2007 13,00 % se aplica aumentos de ley General (sobre el haber del 01/2007)
Desde el 01-09-2007 12,50 %
Desde el 01-03-2008 7,50 %
Desde el 01-07-2008 7,50 %
A partir del 01-03-09 (Movilidad Ley 26.147)11,69 %
A partir del 01-09-09 (Movilidad Ley 26.147) 7,34 %
BADARO PURO
Esta movilidad se aplica a beneficios de Ley Vieja (18037 y 18038) y para haberes iniciales mayores o igual al 12/2001.
Movilidad desde 01/2002 al 12/2006 con Índice Salarios, Nivel General, del INDEC (IS) según las variaciones anuales (Base: 100). Se indica la pauta de aplicación:
Mes-Año Índice / Índice
Salario-Fecha Salario-Fecha = Índice Acumulado Anual
Ene-03 107,5 (12-2002) / 100 = 1,075
Ene-04 120,4 (12-2003) / 107,5 (12-2002) = 1,12
Ene-05 131,7 (12-2004) / 120,4 (12-2003) = 1,0938538
Ene-06 158,4 (12-2005) / 131,7 (12-2004) = 1,2027335
Ene-07 188,3 (12-2006) / 158,4 (12-2005) = 1,1887626
Desde el 01-01-2007 13,00 % se aplica aumentos de ley General (sobre el haber del 01/2007)
Desde el 01-09-2007 12,50 %
Desde el 01-03-2008 7,50 %
Desde el 01-07-2008 7,50 %
A partir del 01-03-09 (Movilidad Ley 26.147)11,69 %
A partir del 01-09-09 (Movilidad Ley 26.147) 7,34 %
CHOCOBAR BAUDOU BADARO
Solo corresponde aplicar este tipo de fallo cuando el Cese es mayor o igual a 1/04/1991.
La aplicación de los índices (INGR, IPI, IPC e ICOM) para desagregar y actualizar remuneraciones, y para obtener el haber inicial, se aplicarán solamente hasta el 31/03/1991. Una vez obtenido de esta manera el haber inicial de Sentencia, a ese haber se le aplicarán las movilidades, establecidas por el caso Chocobar, anteriores al cese, transformándose éste en el Haber Inicial de Sentencia, al cual se le aplicarán las restantes movilidades de Chocobar en el mes de abril que corresponda, posterior al cese. Luego por default aplica movilidad de Badaro del 01/01/2002 al 31/12/2006.
Recalculo de las remuneraciones percibidas hasta el cese desagregando mes a mes (se declaro la inconstitucionalidad del art. 49) con el Índice indicado en la sentencia.
Movilidad según la fecha de cese con valor de 3,28 % anual, todos los meses de abril de cada año hasta el 31/03/1995.
-01/04/1991: 3,28%
-01/04/1992: 3,28%
-01/04/1993: 3,28%
-01/04/1994: 3,28%
Ejemplo:
cese: 21/05/1992
Haber al cese con índices al 31/03/1991: $ 1000
Movilidades anteriores al cese: 04/1991 y 04/1992
$ 1000 x 1,0328 x 1,0328 = 1066,68
Haber Inicial de Sentencia al 21/05/1992: $ 1066,68
Movilidad con Ampos faltantes: 04/92 y 04/94
1802,42 x 1,0328 x 1,0328: 1154,59
Desde 01/04/1995 al 12/2001 sin movilidad.
Movilidad desde 01/2002 al 12/2006 con Índice Salarios, Nivel General, del INDEC (IS) según las variaciones anuales. Se indica la pauta de aplicación:
Mes-Año Índice / Índice
Salario-Fecha Salario-Fecha = Índice Acumulado Anual
Ene-03 107,5 (12-2002) / 100 = 1,075
Ene-04 120,4 (12-2003) / 107,5 (12-2002) = 1,12
Ene-05 131,7 (12-2004) / 120,4 (12-2003) = 1,0938538
Ene-06 158,4 (12-2005) / 131,7 (12-2004) = 1,2027335
Ene-07 188,3 (12-2006) / 158,4 (12-2005) = 1,1887626
Desde el 01-01-2007 13,00 % se aplica aumentos de ley General (sobre el haber del 01/2007)
Desde el 01-09-2007 12,50 %
Desde el 01-03-2008 7,50 %
Desde el 01-07-2008 7,50 %
A partir del 01-03-09 (Movilidad Ley 26.147) 11,69 %
A partir del 01-09-09 (Movilidad Ley 26.147) 7,34 %
CHOCOBAR RUA BADARO
Solo corresponde aplicar este tipo de fallo cuando el Cese es mayor o igual a 1/04/1991.
La aplicación de los índices (INGR, IPI, IPC e ICOM) para desagregar y actualizar remuneraciones, y para obtener el haber inicial se aplicará el índice del mes de cese, salvo cuando cesa el ultimo día del mes ya que tiene que utilizar el índice del mes siguiente. Una vez obtenido de esta manera el haber inicial de Sentencia, se le aplicarán las movilidades del Ampo restantes, según el precedente Chocobar. Luego por default aplica movilidad de Badaro del 01/01/2002 al 31/12/2006.
Recalculo de las remuneraciones percibidas hasta el cese desagregando mes a mes (se declaro la inconstitucionalidad del art. 49) con el Índice indicado en la sentencia.
Movilidad según la fecha de cese con valor de 3,28 % anual, todos los meses de abril de cada año hasta el 31/03/1995.
-01/04/1991: 3,28%
-01/04/1992: 3,28%
-01/04/1993: 3,28%
-01/04/1994: 3,28%
Ejemplo:
cese: 21/05/1992
Haber al cese con índices al 21/05/1992: $ 1100
Haber Inicial de Sentencia: $1100
Movilidades restantes: 04/1993 y 04/1994
$ 1100 x 1,0328 x 1,0328 = 1173,34
Desde 01/04/1995 al 12/2001 sin movilidad.
Movilidad desde 01/2002 al 12/2006 con Índice Salarios, Nivel General, del INDEC (IS) según las variaciones anuales. Se indica la pauta de aplicación:
Mes-Año Índice / Índice
Salario-Fecha Salario-Fecha = Índice Acumulado Anual
Ene-03 107,5 (12-2002) / 100 = 1,075
Ene-04 120,4 (12-2003) / 107,5 (12-2002) = 1,12
Ene-05 131,7 (12-2004) / 120,4 (12-2003) = 1,0938538
Ene-06 158,4 (12-2005) / 131,7 (12-2004) = 1,2027335
Ene-07 188,3 (12-2006) / 158,4 (12-2005) = 1,1887626
Desde el 01-01-2007 13,00 % se aplica aumentos de ley General (sobre el haber del 01/2007)
Desde el 01-09-2007 12,50 %
Desde el 01-03-2008 7,50 %
Desde el 01-07-2008 7,50 %
A partir del 01-03-09 (Movilidad Ley 26.147) 11,69 %
A partir del 01-09-09 (Movilidad Ley 26.147) 7,34 %
V. Tabla de Leyes Aplicadas para informar en la inclusión en Pago
AU: Ley 18037 - Caso Badaro - Beneficia
AX: Ley 18037 - Caso Badaro - No Beneficia
VI. Anexos
Anexo I
Índice de Variación Salarial desde el 1º de Enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, nivel general, elaborado por el INDEC.
Indice de Salarios (IS) y Coeficiente de Variación Salarial (CVS)
(Base cuarto trimestre de 2001=100)
2001 IS
Octubre
100,10
Noviembre
100,00
Diciembre
99,90
2002 103,10
Enero
99,60
Febrero
99,50
Marzo
99,50
Abril
99,40
Mayo
99,40
Junio
99,60
Julio
105,80
Agosto
106,40
Setiembre
106,50
Octubre
106,60
Noviembre
107,10
Diciembre
107,50
2003 115,60
Enero
110,90
Febrero
111,30
Marzo
111,40
Abril
111,80
Mayo
115,10
Junio
115,70
Julio
116,40
Agosto
117,30
Setiembre
118,30
Octubre
119,30
Noviembre
119,70
Diciembre
120,40
2004 128,50
Enero
123,60
Febrero
125,70
Marzo
126,80
Abril
127,40
Mayo
127,80
Junio
128,00
Julio
128,80
Agosto
129,90
Setiembre
130,40
Octubre
130,50
Noviembre
131,00
Diciembre
131,70
2005 147,40
Enero
136,50
Febrero
139,30
Marzo
140,20
Abril
142,00
Mayo
144,20
Junio
145,50
Julio
147,90
Agosto
150,10
Setiembre
152,90
Octubre
155,10
Noviembre
156,60
Diciembre
158,40
2006 173,80
Enero
161,10
Febrero
162,60
Marzo
164,00
Abril
166,60
Mayo
169,20
Junio
171,30
Julio
174,50
Agosto
177,10
Setiembre
180,60
Octubre
183,90
Noviembre
186,40
Diciembre
188,30
Fuente: INDEC
Prev-24-25/10 - ANSeS
Pautas de Liquidación de Sentencias Judiciales de Reajuste Aplicación Fallo “Badaro”.
Vigencia: 25/01/2010
I. Objetivo
Establecer un criterio uniforme para la liquidación de los reajustes de los beneficios otorgados por las Leyes 18.037 y 18.038 amparados por la doctrina sentada en el Fallo “Badaro” de la CSJN (B. 675. XLI. R.O. Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSES s/ reajustes varios), según lo que ordenan las sentencias judiciales.
II. Alcance
Es de aplicación para liquidación de reajustes ordenados por Sentencia Judicial, desde la recepción de la sentencia de reajuste en la Gerencia Liquidación de Sentencias Judiciales hasta su puesta al pago.
III. Consideraciones Generales
Por el presente se lleva a su conocimiento que el Fallo Badaro resuelve “disponer que la prestación se ajuste a partir del 1º de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006 según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general elaborado por Instituto de Estadísticas y Censos.”
Las distintas casuísticas de liquidación que se mencionan en la presente normativa son las correspondientes para ser ingresadas en el Aplicativo SICASENT
IV. Pautas de Liquidación
CHOCOBAR BADARO
Solo corresponde aplicar este tipo de fallo cuando el Cese es menor o igual a 31/03/1991.
Selecciono el tipo de fallo: CHOCOBAR BADARO, por default aplica movilidad de Chocobar del 1/4/91 al 31/03/95 y movilidad de Badaro del 01/01/2002 al 31/12/2006, de manera que me permita elegir que índice aplico para la movilidad al 31/03/91 (INGR, IPI, IPC o ICOM).
Recalculo de las remuneraciones percibidas hasta el cese desagregando mes a mes (se declaro la inconstitucionalidad del art. 49) con el Índice indicado en la sentencia.
Movilidad al 31/03/1991 con índice indicado en la sentencia
Movilidad a partir del 01/04/1991 con valor de 3,28 % anual, todos los meses de abril de cada año hasta el 31/03/1995.
-01/04/1991: 3,28%
-01/04/1992: 3,28%
-01/04/1993: 3,28%
-01/04/1994: 3,28%
Desde 01/04/1995 al 12/2001 sin movilidad.
Movilidad desde 01/2002 al 12/2006 con Índice Salarios, Nivel General, del INDEC (IS) según las variaciones anuales. Se indica la pauta de aplicación:
Mes-Año Índice / Índice
Salario-Fecha Salario-Fecha = Índice Acumulado Anual
Ene-03 107,5 (12-2002) / 100 = 1,075
Ene-04 120,4 (12-2003) / 107,5 (12-2002) = 1,12
Ene-05 131,7 (12-2004) / 120,4 (12-2003) = 1,0938538
Ene-06 158,4 (12-2005) / 131,7 (12-2004) = 1,2027335
Ene-07 188,3 (12-2006) / 158,4 (12-2005) = 1,1887626
Desde el 01-01-2007 13,00 % se aplica aumentos de ley General (sobre el haber del 01/2007)
Desde el 01-09-2007 12,50 %
Desde el 01-03-2008 7,50 %
Desde el 01-07-2008 7,50 %
A partir del 01-03-09 (Movilidad Ley 26.147) 11,69 %
A partir del 01-09-09 (Movilidad Ley 26.147) 7,34 %
SANCHEZ BADARO
Selecciono el tipo de fallo: SANCHEZ BADARO, por default aplica movilidad de Badaro del 01/01/2002 al 31/12/2006, de manera que me permita elegir que índice aplico para la movilidad al 31/03/95 (INGR, IPI, IPC o ICOM)
Recalculo de las remuneraciones percibidas hasta el cese desagregando mes a mes (se declaro la inconstitucionalidad del art. 49) con el Índice indicado en la sentencia.
Movilidad hasta el 31/03/1995 con índice indicado en la sentencia
Desde 04/1995 al 12/2001 sin movilidad,
Movilidad desde 01/2002 al 12/2006 con Índice Salarios, Nivel General, del INDEC (IS) según las variaciones anuales (Base: 100). Se indica la pauta de aplicación:
Mes-Año Índice / Índice
Salario-Fecha Salario-Fecha = Índice Acumulado Anual
Ene-03 107,5 (12-2002) / 100 = 1,075
Ene-04 120,4 (12-2003) / 107,5 (12-2002) = 1,12
Ene-05 131,7 (12-2004) / 120,4 (12-2003) = 1,0938538
Ene-06 158,4 (12-2005) / 131,7 (12-2004) = 1,2027335
Ene-07 188,3 (12-2006) / 158,4 (12-2005) = 1,1887626
Desde el 01-01-2007 13,00 % se aplica aumentos de ley General (sobre el haber del 01/2007)
Desde el 01-09-2007 12,50 %
Desde el 01-03-2008 7,50 %
Desde el 01-07-2008 7,50 %
A partir del 01-03-09 (Movilidad Ley 26.147)11,69 %
A partir del 01-09-09 (Movilidad Ley 26.147) 7,34 %
BADARO PURO
Esta movilidad se aplica a beneficios de Ley Vieja (18037 y 18038) y para haberes iniciales mayores o igual al 12/2001.
Movilidad desde 01/2002 al 12/2006 con Índice Salarios, Nivel General, del INDEC (IS) según las variaciones anuales (Base: 100). Se indica la pauta de aplicación:
Mes-Año Índice / Índice
Salario-Fecha Salario-Fecha = Índice Acumulado Anual
Ene-03 107,5 (12-2002) / 100 = 1,075
Ene-04 120,4 (12-2003) / 107,5 (12-2002) = 1,12
Ene-05 131,7 (12-2004) / 120,4 (12-2003) = 1,0938538
Ene-06 158,4 (12-2005) / 131,7 (12-2004) = 1,2027335
Ene-07 188,3 (12-2006) / 158,4 (12-2005) = 1,1887626
Desde el 01-01-2007 13,00 % se aplica aumentos de ley General (sobre el haber del 01/2007)
Desde el 01-09-2007 12,50 %
Desde el 01-03-2008 7,50 %
Desde el 01-07-2008 7,50 %
A partir del 01-03-09 (Movilidad Ley 26.147)11,69 %
A partir del 01-09-09 (Movilidad Ley 26.147) 7,34 %
CHOCOBAR BAUDOU BADARO
Solo corresponde aplicar este tipo de fallo cuando el Cese es mayor o igual a 1/04/1991.
La aplicación de los índices (INGR, IPI, IPC e ICOM) para desagregar y actualizar remuneraciones, y para obtener el haber inicial, se aplicarán solamente hasta el 31/03/1991. Una vez obtenido de esta manera el haber inicial de Sentencia, a ese haber se le aplicarán las movilidades, establecidas por el caso Chocobar, anteriores al cese, transformándose éste en el Haber Inicial de Sentencia, al cual se le aplicarán las restantes movilidades de Chocobar en el mes de abril que corresponda, posterior al cese. Luego por default aplica movilidad de Badaro del 01/01/2002 al 31/12/2006.
Recalculo de las remuneraciones percibidas hasta el cese desagregando mes a mes (se declaro la inconstitucionalidad del art. 49) con el Índice indicado en la sentencia.
Movilidad según la fecha de cese con valor de 3,28 % anual, todos los meses de abril de cada año hasta el 31/03/1995.
-01/04/1991: 3,28%
-01/04/1992: 3,28%
-01/04/1993: 3,28%
-01/04/1994: 3,28%
Ejemplo:
cese: 21/05/1992
Haber al cese con índices al 31/03/1991: $ 1000
Movilidades anteriores al cese: 04/1991 y 04/1992
$ 1000 x 1,0328 x 1,0328 = 1066,68
Haber Inicial de Sentencia al 21/05/1992: $ 1066,68
Movilidad con Ampos faltantes: 04/92 y 04/94
1802,42 x 1,0328 x 1,0328: 1154,59
Desde 01/04/1995 al 12/2001 sin movilidad.
Movilidad desde 01/2002 al 12/2006 con Índice Salarios, Nivel General, del INDEC (IS) según las variaciones anuales. Se indica la pauta de aplicación:
Mes-Año Índice / Índice
Salario-Fecha Salario-Fecha = Índice Acumulado Anual
Ene-03 107,5 (12-2002) / 100 = 1,075
Ene-04 120,4 (12-2003) / 107,5 (12-2002) = 1,12
Ene-05 131,7 (12-2004) / 120,4 (12-2003) = 1,0938538
Ene-06 158,4 (12-2005) / 131,7 (12-2004) = 1,2027335
Ene-07 188,3 (12-2006) / 158,4 (12-2005) = 1,1887626
Desde el 01-01-2007 13,00 % se aplica aumentos de ley General (sobre el haber del 01/2007)
Desde el 01-09-2007 12,50 %
Desde el 01-03-2008 7,50 %
Desde el 01-07-2008 7,50 %
A partir del 01-03-09 (Movilidad Ley 26.147) 11,69 %
A partir del 01-09-09 (Movilidad Ley 26.147) 7,34 %
CHOCOBAR RUA BADARO
Solo corresponde aplicar este tipo de fallo cuando el Cese es mayor o igual a 1/04/1991.
La aplicación de los índices (INGR, IPI, IPC e ICOM) para desagregar y actualizar remuneraciones, y para obtener el haber inicial se aplicará el índice del mes de cese, salvo cuando cesa el ultimo día del mes ya que tiene que utilizar el índice del mes siguiente. Una vez obtenido de esta manera el haber inicial de Sentencia, se le aplicarán las movilidades del Ampo restantes, según el precedente Chocobar. Luego por default aplica movilidad de Badaro del 01/01/2002 al 31/12/2006.
Recalculo de las remuneraciones percibidas hasta el cese desagregando mes a mes (se declaro la inconstitucionalidad del art. 49) con el Índice indicado en la sentencia.
Movilidad según la fecha de cese con valor de 3,28 % anual, todos los meses de abril de cada año hasta el 31/03/1995.
-01/04/1991: 3,28%
-01/04/1992: 3,28%
-01/04/1993: 3,28%
-01/04/1994: 3,28%
Ejemplo:
cese: 21/05/1992
Haber al cese con índices al 21/05/1992: $ 1100
Haber Inicial de Sentencia: $1100
Movilidades restantes: 04/1993 y 04/1994
$ 1100 x 1,0328 x 1,0328 = 1173,34
Desde 01/04/1995 al 12/2001 sin movilidad.
Movilidad desde 01/2002 al 12/2006 con Índice Salarios, Nivel General, del INDEC (IS) según las variaciones anuales. Se indica la pauta de aplicación:
Mes-Año Índice / Índice
Salario-Fecha Salario-Fecha = Índice Acumulado Anual
Ene-03 107,5 (12-2002) / 100 = 1,075
Ene-04 120,4 (12-2003) / 107,5 (12-2002) = 1,12
Ene-05 131,7 (12-2004) / 120,4 (12-2003) = 1,0938538
Ene-06 158,4 (12-2005) / 131,7 (12-2004) = 1,2027335
Ene-07 188,3 (12-2006) / 158,4 (12-2005) = 1,1887626
Desde el 01-01-2007 13,00 % se aplica aumentos de ley General (sobre el haber del 01/2007)
Desde el 01-09-2007 12,50 %
Desde el 01-03-2008 7,50 %
Desde el 01-07-2008 7,50 %
A partir del 01-03-09 (Movilidad Ley 26.147) 11,69 %
A partir del 01-09-09 (Movilidad Ley 26.147) 7,34 %
V. Tabla de Leyes Aplicadas para informar en la inclusión en Pago
AU: Ley 18037 - Caso Badaro - Beneficia
AX: Ley 18037 - Caso Badaro - No Beneficia
VI. Anexos
Anexo I
Índice de Variación Salarial desde el 1º de Enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, nivel general, elaborado por el INDEC.
Indice de Salarios (IS) y Coeficiente de Variación Salarial (CVS)
(Base cuarto trimestre de 2001=100)
2001 IS
Octubre
100,10
Noviembre
100,00
Diciembre
99,90
2002 103,10
Enero
99,60
Febrero
99,50
Marzo
99,50
Abril
99,40
Mayo
99,40
Junio
99,60
Julio
105,80
Agosto
106,40
Setiembre
106,50
Octubre
106,60
Noviembre
107,10
Diciembre
107,50
2003 115,60
Enero
110,90
Febrero
111,30
Marzo
111,40
Abril
111,80
Mayo
115,10
Junio
115,70
Julio
116,40
Agosto
117,30
Setiembre
118,30
Octubre
119,30
Noviembre
119,70
Diciembre
120,40
2004 128,50
Enero
123,60
Febrero
125,70
Marzo
126,80
Abril
127,40
Mayo
127,80
Junio
128,00
Julio
128,80
Agosto
129,90
Setiembre
130,40
Octubre
130,50
Noviembre
131,00
Diciembre
131,70
2005 147,40
Enero
136,50
Febrero
139,30
Marzo
140,20
Abril
142,00
Mayo
144,20
Junio
145,50
Julio
147,90
Agosto
150,10
Setiembre
152,90
Octubre
155,10
Noviembre
156,60
Diciembre
158,40
2006 173,80
Enero
161,10
Febrero
162,60
Marzo
164,00
Abril
166,60
Mayo
169,20
Junio
171,30
Julio
174,50
Agosto
177,10
Setiembre
180,60
Octubre
183,90
Noviembre
186,40
Diciembre
188,30
Fuente: INDEC
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