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PODER FEDERAL ME PIDE DIFERENCIAS............AYUDA

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Mensaje por princeps1 Vie Dic 10, 2010 9:15 am

Hola foristas, tengo una consulta para hacer:
inicié demanda por reajuste de haber en juzgado federal, solicitando aplicacion de jurisprudencia de caso badaro, y medida cautelar innovativa.
Ahora el juez me dice que previo a resolver la cautelar, justifique que media diferencia entre los aumentos acordados por el Poder Ejecutivo y las pautas de modalidad acordados en el precedente Badaro.
hAY ALGUNA FORMULA, TABLA, O ALGUIEN TIENE ESTO QUE ME PIDEN? NECESITO AYUDA POR FAVOR. GRACIAS.-

princeps1

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Localización : Tucumán
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Mensaje por angelmigue Mar Dic 14, 2010 12:47 pm

Hola Princep, que tengas un buen dia, mira si esto te orienta Shocked


mas abajo estan la pautas Para la Liquidacion.... Rolling Eyes

un abrazo Angel... Razz




Rechazan Ajustar Jubilaciones a través de una Medida Cautelar
Ratificando una decisión adoptada en primera instancia, la Cámara de la Seguridad Social rechazó una medida cautelar innovativa presentada con el fin de que se actualice una jubilación antes de la finalización de una causa por reajuste de haberes, considerando que no existía una situación de peligro como consecuencia de la demora.

En el caso “Bolaño, Armando c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, la Sala III, integrada por los camaristas Néstor Fasciolo, Martín Laclau y Juan Poclava Lafuente, rechazó la apelación presentada contra la decisión del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, por considerar que “la petición objeto de la cautelar se confunde con el fondo del asunto, toda vez que una de las cuestiones a resolver en la causa principal es, precisamente, la reliquidación del haber de pasividad con sujeción a los parámetros establecidos en el régimen legal pertinente”.

El juez Poclava Lafuente remarcó que del presente caso no se desprende “elemento de juicio alguno que acredite la irreparabilidad del daño en el caso concreto, requisito éste propio de la innovativa que se pretende”.

En tal sentido, el mencionado magistrado resaltó lo expuesto en el voto en disidencia de la Dra. Dorado en el precedente “Capa” de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en el que sostuvo que “ensanchar el obrar jurisprudencial por medio de cautelares en materia de haberes, implicaría “prima facie” extender la actividad judicial de los magistrados judiciales más allá de los previsto por el legislador, creando una suerte de “jurisdicción de equidad” que vulneraría pautas de seguridad jurídica”.

Al confirmar la sentencia apelada, el juez Laclau remarcó que las “las medidas cautelares como la que aquí se peticiona sólo pueden ser acordadas en casos muy particulares y con extrema cautela”, añadiendo que ello se debe a que “la innovativa es una medida que implica una decisión de carácter excepcional, puesto que altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta que constituye un anticipo de jurisdicción favorable respecto de la decisión final que recaiga en la causa, lo cual justifica una mayor prudencia y exigencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión”.

El reclamo presentado se había basado en el fallo “Capa”, emitido por la Sala II del mismo fuero, en el que en un caso similar se había habilitado una medida cautelar innovativa a un jubilado para que obtuviera el reajuste de haberes.

En dicho antecedente, los jueces que integran la Sala II habían argumentado que la procedencia del reclamo presentado se basaba “en una respuesta lógica y honesta de la justicia comprometida con la "ética de los vulnerables" –según la significativa expresión del ministro Ricardo L. Lorenzetti- a la grave situación de colapso que aflige al fuero federal de la seguridad social en todas sus instancias, como derivación del pertinaz incumplimiento por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.S.E.S.), de la actualización de los haberes de los jubilados por el período 2002 a 2006, ordenada por el Alto Tribunal de la Nación en la causa "Badaro"".


Pautas de Liquidación de Sentencias de Reajuste s/ BadaroPrev-24-25/10 - ANSeS


Pautas de Liquidación de Sentencias Judiciales de Reajuste Aplicación Fallo “Badaro”.
Vigencia: 25/01/2010
I. Objetivo

Establecer un criterio uniforme para la liquidación de los reajustes de los beneficios otorgados por las Leyes 18.037 y 18.038 amparados por la doctrina sentada en el Fallo “Badaro” de la CSJN (B. 675. XLI. R.O. Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSES s/ reajustes varios), según lo que ordenan las sentencias judiciales.

II. Alcance

Es de aplicación para liquidación de reajustes ordenados por Sentencia Judicial, desde la recepción de la sentencia de reajuste en la Gerencia Liquidación de Sentencias Judiciales hasta su puesta al pago.

III. Consideraciones Generales

Por el presente se lleva a su conocimiento que el Fallo Badaro resuelve “disponer que la prestación se ajuste a partir del 1º de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006 según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general elaborado por Instituto de Estadísticas y Censos.”
Las distintas casuísticas de liquidación que se mencionan en la presente normativa son las correspondientes para ser ingresadas en el Aplicativo SICASENT

IV. Pautas de Liquidación

CHOCOBAR BADARO

Solo corresponde aplicar este tipo de fallo cuando el Cese es menor o igual a 31/03/1991.

Selecciono el tipo de fallo: CHOCOBAR BADARO, por default aplica movilidad de Chocobar del 1/4/91 al 31/03/95 y movilidad de Badaro del 01/01/2002 al 31/12/2006, de manera que me permita elegir que índice aplico para la movilidad al 31/03/91 (INGR, IPI, IPC o ICOM).


Recalculo de las remuneraciones percibidas hasta el cese desagregando mes a mes (se declaro la inconstitucionalidad del art. 49) con el Índice indicado en la sentencia.
Movilidad al 31/03/1991 con índice indicado en la sentencia
Movilidad a partir del 01/04/1991 con valor de 3,28 % anual, todos los meses de abril de cada año hasta el 31/03/1995.
-01/04/1991: 3,28%
-01/04/1992: 3,28%
-01/04/1993: 3,28%
-01/04/1994: 3,28%
Desde 01/04/1995 al 12/2001 sin movilidad.
Movilidad desde 01/2002 al 12/2006 con Índice Salarios, Nivel General, del INDEC (IS) según las variaciones anuales. Se indica la pauta de aplicación:
Mes-Año Índice / Índice
Salario-Fecha Salario-Fecha = Índice Acumulado Anual
Ene-03 107,5 (12-2002) / 100 = 1,075
Ene-04 120,4 (12-2003) / 107,5 (12-2002) = 1,12
Ene-05 131,7 (12-2004) / 120,4 (12-2003) = 1,0938538
Ene-06 158,4 (12-2005) / 131,7 (12-2004) = 1,2027335
Ene-07 188,3 (12-2006) / 158,4 (12-2005) = 1,1887626


Desde el 01-01-2007 13,00 % se aplica aumentos de ley General (sobre el haber del 01/2007)
Desde el 01-09-2007 12,50 %
Desde el 01-03-2008 7,50 %
Desde el 01-07-2008 7,50 %
A partir del 01-03-09 (Movilidad Ley 26.147) 11,69 %
A partir del 01-09-09 (Movilidad Ley 26.147) 7,34 %
SANCHEZ BADARO

Selecciono el tipo de fallo: SANCHEZ BADARO, por default aplica movilidad de Badaro del 01/01/2002 al 31/12/2006, de manera que me permita elegir que índice aplico para la movilidad al 31/03/95 (INGR, IPI, IPC o ICOM)


Recalculo de las remuneraciones percibidas hasta el cese desagregando mes a mes (se declaro la inconstitucionalidad del art. 49) con el Índice indicado en la sentencia.
Movilidad hasta el 31/03/1995 con índice indicado en la sentencia
Desde 04/1995 al 12/2001 sin movilidad,
Movilidad desde 01/2002 al 12/2006 con Índice Salarios, Nivel General, del INDEC (IS) según las variaciones anuales (Base: 100). Se indica la pauta de aplicación:
Mes-Año Índice / Índice
Salario-Fecha Salario-Fecha = Índice Acumulado Anual
Ene-03 107,5 (12-2002) / 100 = 1,075
Ene-04 120,4 (12-2003) / 107,5 (12-2002) = 1,12
Ene-05 131,7 (12-2004) / 120,4 (12-2003) = 1,0938538
Ene-06 158,4 (12-2005) / 131,7 (12-2004) = 1,2027335
Ene-07 188,3 (12-2006) / 158,4 (12-2005) = 1,1887626


Desde el 01-01-2007 13,00 % se aplica aumentos de ley General (sobre el haber del 01/2007)
Desde el 01-09-2007 12,50 %
Desde el 01-03-2008 7,50 %
Desde el 01-07-2008 7,50 %
A partir del 01-03-09 (Movilidad Ley 26.147)11,69 %
A partir del 01-09-09 (Movilidad Ley 26.147) 7,34 %
BADARO PURO

Esta movilidad se aplica a beneficios de Ley Vieja (18037 y 18038) y para haberes iniciales mayores o igual al 12/2001.


Movilidad desde 01/2002 al 12/2006 con Índice Salarios, Nivel General, del INDEC (IS) según las variaciones anuales (Base: 100). Se indica la pauta de aplicación:
Mes-Año Índice / Índice
Salario-Fecha Salario-Fecha = Índice Acumulado Anual
Ene-03 107,5 (12-2002) / 100 = 1,075
Ene-04 120,4 (12-2003) / 107,5 (12-2002) = 1,12
Ene-05 131,7 (12-2004) / 120,4 (12-2003) = 1,0938538
Ene-06 158,4 (12-2005) / 131,7 (12-2004) = 1,2027335
Ene-07 188,3 (12-2006) / 158,4 (12-2005) = 1,1887626


Desde el 01-01-2007 13,00 % se aplica aumentos de ley General (sobre el haber del 01/2007)
Desde el 01-09-2007 12,50 %
Desde el 01-03-2008 7,50 %
Desde el 01-07-2008 7,50 %
A partir del 01-03-09 (Movilidad Ley 26.147)11,69 %
A partir del 01-09-09 (Movilidad Ley 26.147) 7,34 %
CHOCOBAR BAUDOU BADARO

Solo corresponde aplicar este tipo de fallo cuando el Cese es mayor o igual a 1/04/1991.

La aplicación de los índices (INGR, IPI, IPC e ICOM) para desagregar y actualizar remuneraciones, y para obtener el haber inicial, se aplicarán solamente hasta el 31/03/1991. Una vez obtenido de esta manera el haber inicial de Sentencia, a ese haber se le aplicarán las movilidades, establecidas por el caso Chocobar, anteriores al cese, transformándose éste en el Haber Inicial de Sentencia, al cual se le aplicarán las restantes movilidades de Chocobar en el mes de abril que corresponda, posterior al cese. Luego por default aplica movilidad de Badaro del 01/01/2002 al 31/12/2006.


Recalculo de las remuneraciones percibidas hasta el cese desagregando mes a mes (se declaro la inconstitucionalidad del art. 49) con el Índice indicado en la sentencia.
Movilidad según la fecha de cese con valor de 3,28 % anual, todos los meses de abril de cada año hasta el 31/03/1995.
-01/04/1991: 3,28%
-01/04/1992: 3,28%
-01/04/1993: 3,28%
-01/04/1994: 3,28%

Ejemplo:
cese: 21/05/1992
Haber al cese con índices al 31/03/1991: $ 1000
Movilidades anteriores al cese: 04/1991 y 04/1992
$ 1000 x 1,0328 x 1,0328 = 1066,68
Haber Inicial de Sentencia al 21/05/1992: $ 1066,68
Movilidad con Ampos faltantes: 04/92 y 04/94
1802,42 x 1,0328 x 1,0328: 1154,59


Desde 01/04/1995 al 12/2001 sin movilidad.
Movilidad desde 01/2002 al 12/2006 con Índice Salarios, Nivel General, del INDEC (IS) según las variaciones anuales. Se indica la pauta de aplicación:
Mes-Año Índice / Índice
Salario-Fecha Salario-Fecha = Índice Acumulado Anual
Ene-03 107,5 (12-2002) / 100 = 1,075
Ene-04 120,4 (12-2003) / 107,5 (12-2002) = 1,12
Ene-05 131,7 (12-2004) / 120,4 (12-2003) = 1,0938538
Ene-06 158,4 (12-2005) / 131,7 (12-2004) = 1,2027335
Ene-07 188,3 (12-2006) / 158,4 (12-2005) = 1,1887626


Desde el 01-01-2007 13,00 % se aplica aumentos de ley General (sobre el haber del 01/2007)
Desde el 01-09-2007 12,50 %
Desde el 01-03-2008 7,50 %
Desde el 01-07-2008 7,50 %
A partir del 01-03-09 (Movilidad Ley 26.147) 11,69 %
A partir del 01-09-09 (Movilidad Ley 26.147) 7,34 %
CHOCOBAR RUA BADARO
Solo corresponde aplicar este tipo de fallo cuando el Cese es mayor o igual a 1/04/1991.

La aplicación de los índices (INGR, IPI, IPC e ICOM) para desagregar y actualizar remuneraciones, y para obtener el haber inicial se aplicará el índice del mes de cese, salvo cuando cesa el ultimo día del mes ya que tiene que utilizar el índice del mes siguiente. Una vez obtenido de esta manera el haber inicial de Sentencia, se le aplicarán las movilidades del Ampo restantes, según el precedente Chocobar. Luego por default aplica movilidad de Badaro del 01/01/2002 al 31/12/2006.


Recalculo de las remuneraciones percibidas hasta el cese desagregando mes a mes (se declaro la inconstitucionalidad del art. 49) con el Índice indicado en la sentencia.
Movilidad según la fecha de cese con valor de 3,28 % anual, todos los meses de abril de cada año hasta el 31/03/1995.
-01/04/1991: 3,28%
-01/04/1992: 3,28%
-01/04/1993: 3,28%
-01/04/1994: 3,28%

Ejemplo:
cese: 21/05/1992
Haber al cese con índices al 21/05/1992: $ 1100
Haber Inicial de Sentencia: $1100
Movilidades restantes: 04/1993 y 04/1994
$ 1100 x 1,0328 x 1,0328 = 1173,34


Desde 01/04/1995 al 12/2001 sin movilidad.
Movilidad desde 01/2002 al 12/2006 con Índice Salarios, Nivel General, del INDEC (IS) según las variaciones anuales. Se indica la pauta de aplicación:
Mes-Año Índice / Índice
Salario-Fecha Salario-Fecha = Índice Acumulado Anual
Ene-03 107,5 (12-2002) / 100 = 1,075
Ene-04 120,4 (12-2003) / 107,5 (12-2002) = 1,12
Ene-05 131,7 (12-2004) / 120,4 (12-2003) = 1,0938538
Ene-06 158,4 (12-2005) / 131,7 (12-2004) = 1,2027335
Ene-07 188,3 (12-2006) / 158,4 (12-2005) = 1,1887626


Desde el 01-01-2007 13,00 % se aplica aumentos de ley General (sobre el haber del 01/2007)
Desde el 01-09-2007 12,50 %
Desde el 01-03-2008 7,50 %
Desde el 01-07-2008 7,50 %
A partir del 01-03-09 (Movilidad Ley 26.147) 11,69 %
A partir del 01-09-09 (Movilidad Ley 26.147) 7,34 %
V. Tabla de Leyes Aplicadas para informar en la inclusión en Pago

AU: Ley 18037 - Caso Badaro - Beneficia
AX: Ley 18037 - Caso Badaro - No Beneficia

VI. Anexos

Anexo I
Índice de Variación Salarial desde el 1º de Enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, nivel general, elaborado por el INDEC.

Indice de Salarios (IS) y Coeficiente de Variación Salarial (CVS)
(Base cuarto trimestre de 2001=100)

2001 IS
Octubre
100,10
Noviembre
100,00
Diciembre
99,90
2002 103,10
Enero
99,60
Febrero
99,50
Marzo
99,50
Abril
99,40
Mayo
99,40
Junio
99,60
Julio
105,80
Agosto
106,40
Setiembre
106,50
Octubre
106,60
Noviembre
107,10
Diciembre
107,50
2003 115,60
Enero
110,90
Febrero
111,30
Marzo
111,40
Abril
111,80
Mayo
115,10
Junio
115,70
Julio
116,40
Agosto
117,30
Setiembre
118,30
Octubre
119,30
Noviembre
119,70
Diciembre
120,40
2004 128,50
Enero
123,60
Febrero
125,70
Marzo
126,80
Abril
127,40
Mayo
127,80
Junio
128,00
Julio
128,80
Agosto
129,90
Setiembre
130,40
Octubre
130,50
Noviembre
131,00
Diciembre
131,70
2005 147,40
Enero
136,50
Febrero
139,30
Marzo
140,20
Abril
142,00
Mayo
144,20
Junio
145,50
Julio
147,90
Agosto
150,10
Setiembre
152,90
Octubre
155,10
Noviembre
156,60
Diciembre
158,40
2006 173,80
Enero
161,10
Febrero
162,60
Marzo
164,00
Abril
166,60
Mayo
169,20
Junio
171,30
Julio
174,50
Agosto
177,10
Setiembre
180,60
Octubre
183,90
Noviembre
186,40
Diciembre
188,30
Fuente: INDEC


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