CONSULTA RAPIDA
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CONSULTA RAPIDA
El historico de categorias me dice que tuvo comienzo de actividad el 03/1978 como autonomo, los dieciocho años los cumplio en 05/1963, me estan faltando un par de años para completar los 30 años de aportes, la pregunta es ¿¿yo podria tomarme dos años anteriores al 03/1978 aunque en el historico de categorias me figure al 03/1978 y asi completar 30 años??
Gracias!
Gracias!
Diego- Cantidad de envíos : 12
Fecha de inscripción : 30/08/2010
Re: CONSULTA RAPIDA
diego: desde que cumplió 18 años, o sea desde 05/1963 hasta 09/1993 podes incluir los años de aportes que te faltan en la moratoria de la 24476. en la situación de revista tenes que poner desde 05/1963 hasta 04/1965, si son por ejemplo dos los años que te faltan, si son más poné otra fecha posterior, y cómo código de actividad pone alguno baratito, busca en la tablita uno que dice changarin. por los datos que pones me parece que estas hablando de un hombre, por eso te digo que pongas changarin. Si es mujer pone el codigo de costurera
FLAQUI- Cantidad de envíos : 30
Fecha de inscripción : 27/08/2010
Re: CONSULTA RAPIDA
Muchas gracias, o sea que no hay problema que en el historico de categorias de AFIP me figure que inicio actividades el 03/1978?
Otra consulta, que periodos serian mas baratos desde el 05/1963 (cuando cumplio los 18 años) hasta el el 03/1978 que es cuando figura como inscripto en el historico de categorias?
Muchas gracias
Otra consulta, que periodos serian mas baratos desde el 05/1963 (cuando cumplio los 18 años) hasta el el 03/1978 que es cuando figura como inscripto en el historico de categorias?
Muchas gracias
Diego- Cantidad de envíos : 12
Fecha de inscripción : 30/08/2010
Re: CONSULTA RAPIDA
para incluir los años más baratos tendrias que poner desde 02/1976 hasta 02/1978. Fijate que dependiendo de la fecha de cese de actividad podes tomar años por ddjj usando el beneficio del art 3 de la ley 24241, entonces incluis menos años en moratoria
FLAQUI- Cantidad de envíos : 30
Fecha de inscripción : 27/08/2010
Re: CONSULTA RAPIDA
FLAQUI escribió:para incluir los años más baratos tendrias que poner desde 02/1976 hasta 02/1978. Fijate que dependiendo de la fecha de cese de actividad podes tomar años por ddjj usando el beneficio del art 3 de la ley 24241, entonces incluis menos años en moratoria
EL CESE LO TUVO 05/2010 no me podria tomar nada por DDJJ no?
Diego- Cantidad de envíos : 12
Fecha de inscripción : 30/08/2010
Re: CONSULTA RAPIDA
si tuvo el cese en el 2010 no podes tomar nada por ddjj. Este beneficio lo podes tomar con cese hasta el 2007
FLAQUI- Cantidad de envíos : 30
Fecha de inscripción : 27/08/2010
Re: CONSULTA RAPIDA
Fijate si además no podés usar algo de art. 19 (excedente de edad), para comprar menos años de aportes.
sandra- gran usuario
- Cantidad de envíos : 508
Localización : Zona Norte GBA
Fecha de inscripción : 08/07/2008
Re: CONSULTA RAPIDA
Si, cumplio los 65 el 05/2010 o sea que me puedo tomar 1 mes de servicios por exceso de edad correcto? Tomando a partir de junio, julio y agosto son tres meses, dividido dos = me queda un mes, a no ser que tome tambien mayo el mes que cumplio los 65 años se puede? en ese caso tendria dos meses....pero no se si puede
Diego- Cantidad de envíos : 12
Fecha de inscripción : 30/08/2010
Re: CONSULTA RAPIDA
no incluyas a mayo. Yo tomaría sólo un mes por exceso , salvo que presentes el plan despues del 5 de setiembre, en ese caso ya podrias tomar dos meses de exceso. yo siempre dejo que me sobre un mes de aportes por las dudas, viste que con anses nunca se sabe
FLAQUI- Cantidad de envíos : 30
Fecha de inscripción : 27/08/2010
Re: CONSULTA RAPIDA
Ok, voy a seguir tu consejo, muchisimas gracias por tu ayuda flaqui.
Diego- Cantidad de envíos : 12
Fecha de inscripción : 30/08/2010
Re: CONSULTA RAPIDA
Si es en sept desp del día de cumpleaños serían 2 meses pero coincido con lo que dice la forista anterior que siempre es mejor que te sobre un mes por las dudas.
sandra- gran usuario
- Cantidad de envíos : 508
Localización : Zona Norte GBA
Fecha de inscripción : 08/07/2008
Re: CONSULTA RAPIDA
Volviendo a lo anterior de agregar dos años antes del 09/1993 tendria que aplicar sicam 2 para incluir los periodos? yo lo aplique en sicam 1 les parece que esta bien?
Yo ademas renuncie con lo 25321 a 4 años posteriores al 09/93 que me figuraban con deuda, lo que pude prescribir lo prescribi y lo demas aplique la 25321 no habria problemas si agrego esos dos años antes del 09/93? me entra la duda porque la 25321 dice que solo podes renunciar si tenes los 30 años de aportes, que les parece?
Yo ademas renuncie con lo 25321 a 4 años posteriores al 09/93 que me figuraban con deuda, lo que pude prescribir lo prescribi y lo demas aplique la 25321 no habria problemas si agrego esos dos años antes del 09/93? me entra la duda porque la 25321 dice que solo podes renunciar si tenes los 30 años de aportes, que les parece?
Diego- Cantidad de envíos : 12
Fecha de inscripción : 30/08/2010
Re: CONSULTA RAPIDA
hola diego, si esta bien, segui en el sicam 1.
con respecto a la ley 25321 yo nunca la use. Para prescribir aplico la 14236.
Siempre lo hice asi, y hasta ahora salió bien. pero por las dudas esperá alguna otra opinión
con respecto a la ley 25321 yo nunca la use. Para prescribir aplico la 14236.
Siempre lo hice asi, y hasta ahora salió bien. pero por las dudas esperá alguna otra opinión
FLAQUI- Cantidad de envíos : 30
Fecha de inscripción : 27/08/2010
Re: CONSULTA RAPIDA
Muchas gracias!! despues te cuento como salio todo
Diego- Cantidad de envíos : 12
Fecha de inscripción : 30/08/2010
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