Urgente!!! Miren y opinen por favor!!
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Urgente!!! Miren y opinen por favor!!
Tengo una cliente que quiere hacer su pencion su marido (fallecido) nacio en junio d e1960 y fallecio en febrero de 1998 a sus 38 años, el estaba inscripto desde 1994 (solo hizo un mes de aporte), ademas tiene unos años en relacion de dependencia desde 1979 a 1981.MI PREGUNTA ES: se puede pensionar?
He leido las resoluciones de la CARSS 20351/2007, 24100/2009, 24629/2009 Y ALGUNOS CASOS DE LA CORTE SUPREMA, por ejemplo el de "Pinto, Angela Amanda c/ ANSES s/pensiones", de los cuales yo he imperpretado que puedo aplicar la proporcinalidad en los casos en que el cusante alla muerto antes de sus 65 años.
Osea que a sus 65 años el tiene una vida laboral de 47 años que suerge de la resta de 65-18, de esos 47 años solo anses pide 30 que es un 63,83%.
Yo en mi caso el muere con 38 años de los cuales tuvo la posibilidad de a portar solo 20 años, aplicandole la proporsionalidad 30/47= 0,6383 osea (20 años * 0,6383), solo deveria acreditar 12 años y 10 meses. A esos años los puedo comprar por moratoria? y que se me debiten de la misma pension? o debo cancelarlo de contado?.
Bueno eso es lo que yo he interpretado si alguien me puede ayudar se los agadescoo un monton estoy re complicado y no se si lo he interpretado bien o no, espero sus opiniones ya que ustedes simpre me has sacado a flote.
GRACIAS
He leido las resoluciones de la CARSS 20351/2007, 24100/2009, 24629/2009 Y ALGUNOS CASOS DE LA CORTE SUPREMA, por ejemplo el de "Pinto, Angela Amanda c/ ANSES s/pensiones", de los cuales yo he imperpretado que puedo aplicar la proporcinalidad en los casos en que el cusante alla muerto antes de sus 65 años.
Osea que a sus 65 años el tiene una vida laboral de 47 años que suerge de la resta de 65-18, de esos 47 años solo anses pide 30 que es un 63,83%.
Yo en mi caso el muere con 38 años de los cuales tuvo la posibilidad de a portar solo 20 años, aplicandole la proporsionalidad 30/47= 0,6383 osea (20 años * 0,6383), solo deveria acreditar 12 años y 10 meses. A esos años los puedo comprar por moratoria? y que se me debiten de la misma pension? o debo cancelarlo de contado?.
Bueno eso es lo que yo he interpretado si alguien me puede ayudar se los agadescoo un monton estoy re complicado y no se si lo he interpretado bien o no, espero sus opiniones ya que ustedes simpre me has sacado a flote.
GRACIAS
Leonardi Oscar B.- Cantidad de envíos : 25
Fecha de inscripción : 24/02/2010
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