cese ficto
2 participantes
SOLO PREVISIONAL :: Derecho Previsional :: Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas
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cese ficto
hola estoy en el sicam y tengo q hacer un cese ficto entre en dudas que ley es la que te corre el cese para los años de ddjj el ert. 1 ley 25321 0 la prescriccion?¡?¡
naty13- Cantidad de envíos : 8
Fecha de inscripción : 14/08/2010
Re: cese ficto
Hola Naty que tengas un buen dia, el Rigimen tiene pautas para ceses de autónomos y monotributistas
Para acreditar el fin de la actividad laboral, se deberán considerar nuevas pautas y precisiones sobre deudas
previsionales reguladas en planes de pago.
A fin de acreditar el cese de actividad, los trabajadores autónomos y monotributistas deberán atender a las
pautas vigentes. La resolución 51/06 de la ANSES aporta algunas definiciones y precisa como opera
el cese en casos tales como la adhesión a un plan de pagos (SICAM) de adeudar el trabajador aportes como
para poder jubilarse.
Definiciones
La ANSES precisó ciertos aspectos clave a fin de tramitar el cese:
Cese de las tareas autónomas: se considerará que tiene lugar el cese en aquél mes en el cual el afiliado
realizó el último aporte al régimen para trabajadores autónomos instituido por la ley 18.038 o al régimen
anterior de la ley 14.397 o al SIJP de la ley 24.241 o al Monotributo que fue creado con la ley 25.239.
Cese ficto: es el mes donde el afiliado (autónomo o monotributista) efectuó el aporte o contribución
previsional inmediato anterior al último período en el cual invoca la renuncia. Esto es así en tanto dicho
período de aportes exceda los necesarios para el logro de la PBU-PC-PAP o PEA.
Ajustes y SICAM: no serán procedentes los pedidos de ajuste, en la medida de que esto implique modificación de los datos del SICAM presentado al momento de peticionar el beneficio previsional.
No obstante, si se deja sin efecto "la renuncia de servicios" oportunamente formulada, procederá la
revisión del derecho a las prestaciones y la suspensión preventiva del pago del beneficio hasta tanto el
beneficiario reformule su deuda por SICAM según la nueva situación de revista denunciada y obtenga un
nuevo plan de facilidades de pago.
Vale aclarar que la renuncia de servicios solo puede solicitarse cuando el titular o el causante acrediten el
mínimo de años de servicios con aportes a la fecha de cese de actividades o a la fecha de
fallecimiento,debiéndose en tal caso excluirse los servicios renunciados.
un abrazo Angel...
Para acreditar el fin de la actividad laboral, se deberán considerar nuevas pautas y precisiones sobre deudas
previsionales reguladas en planes de pago.
A fin de acreditar el cese de actividad, los trabajadores autónomos y monotributistas deberán atender a las
pautas vigentes. La resolución 51/06 de la ANSES aporta algunas definiciones y precisa como opera
el cese en casos tales como la adhesión a un plan de pagos (SICAM) de adeudar el trabajador aportes como
para poder jubilarse.
Definiciones
La ANSES precisó ciertos aspectos clave a fin de tramitar el cese:
Cese de las tareas autónomas: se considerará que tiene lugar el cese en aquél mes en el cual el afiliado
realizó el último aporte al régimen para trabajadores autónomos instituido por la ley 18.038 o al régimen
anterior de la ley 14.397 o al SIJP de la ley 24.241 o al Monotributo que fue creado con la ley 25.239.
Cese ficto: es el mes donde el afiliado (autónomo o monotributista) efectuó el aporte o contribución
previsional inmediato anterior al último período en el cual invoca la renuncia. Esto es así en tanto dicho
período de aportes exceda los necesarios para el logro de la PBU-PC-PAP o PEA.
Ajustes y SICAM: no serán procedentes los pedidos de ajuste, en la medida de que esto implique modificación de los datos del SICAM presentado al momento de peticionar el beneficio previsional.
No obstante, si se deja sin efecto "la renuncia de servicios" oportunamente formulada, procederá la
revisión del derecho a las prestaciones y la suspensión preventiva del pago del beneficio hasta tanto el
beneficiario reformule su deuda por SICAM según la nueva situación de revista denunciada y obtenga un
nuevo plan de facilidades de pago.
Vale aclarar que la renuncia de servicios solo puede solicitarse cuando el titular o el causante acrediten el
mínimo de años de servicios con aportes a la fecha de cese de actividades o a la fecha de
fallecimiento,debiéndose en tal caso excluirse los servicios renunciados.
un abrazo Angel...
angelmigue- Cantidad de envíos : 393
Fecha de inscripción : 27/03/2009
Re: cese ficto
mil gracias cada dia hay mas trabas para hacer una jubi en este pais!!
naty13- Cantidad de envíos : 8
Fecha de inscripción : 14/08/2010
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