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Mensaje por gonro47 Mar Jul 27, 2010 9:15 am

Buenas a todos, una pregunta: a todo jubilado, por mas que cobre la minima, le da una diferencia por ajuste? si es asi, hay que pedir una revision del haber y un reajuste por movilidad? saludos

gonro47

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Mensaje por angelmigue Mar Jul 27, 2010 12:14 pm

Hola Gon que tengas un buen dia, te comento que

podes empezar con con una Revision del Haber... Rolling Eyes

con una Nota al Anses.... y despues vemos.... Shocked

(este tema simpre comienza por la via Administrativa )

en reajustes tenes que prestar atencion si el reajuste no va a ser por monedas... Rolling Eyes

abajo te muestra como se debe mirar el tema con un poco de profundidad.... Shocked

un abrazo Angel... Razz

LAS REMUNERACIONES EN EL CÓMPUTO DEL HABER JUBILATORIO: un caso interesante

Un tema aparte que es necesario tener en cuenta a la hora de analizar el Cómputo del Haber Inicial de un jubilado es el de las remuneraciones que se han tomado en cuenta. Ello por cuanto en muchos casos la Caja ha colocado en las columnas de remuneraciones en dicha planilla el monto 0,000001. Ello significa que a la fecha real de cese de esa persona, dentro de los últimos 10 años, no ha presentado Certificación de Servicios que denunciara remuneraciones percibidas. Imaginen una persona que dejó de trabajar en el año 1978 sin tener la edad para acceder al beneficio y con 29 años y 2 meses trabajados. Pasan los años, adquiere la edad y en el año 1988 trabaja 10 meses a fin de dar cumplimiento al requisito de los 30 años de servicios. Esa persona, en su cálculo, las únicas remuneraciones que va a tener son la de los últimos 10 meses. No es necesario aclarar que una persona con un cómputo de este tipo solo puede aspirar a tener el haber mínimo de jubilación. Se han hecho algunos reclamos y ha dicho la Jurisprudencia que un excesivo rigorismo formal no ha de vulnerar el principio de integralidad del haber que consagra el art. 14 bis. Ha manifestado la Cámara de Apelaciones que: “ ... corresponde confirmar lo decidido por el "a quo" que ordenó al organismo la redeterminación del haber inicial del peticionante, computando las remuneraciones actualizadas percibidas durante los tres años calendario más favorables dentro de los últimos diez años calendario efectivamente trabajados en relación de dependencia, aunque éstos no coincidan con el período inmediatamente anterior al cese. Ello así, por cuanto de las constancias de autos se desprende que la A.N.Se.S., haciendo aplicación estricta de lo normado por el art. 49 de la ley 18.037 -que en parte pertinente establece que para el cálculo del haber jubilatorio se deben tomar los diez años calendario inmediatamente anteriores al año de la cesación en el servicio-, se basó en un período en el cual el actor únicamente registra tres meses laborados a fin de cumplir con los requisitos exigidos para obtener el beneficio; llegando en consecuencia a un exiguo haber de alta que contraría los fines mismos de la normativa citada. exp. 506518/1996. “FILIPPI, OSVALDO HUGO c/A.N.Se.S.".24/04/00 sent. def. 85346. C.F.S.S. Sala I.

Hasta aquí vimos cómo se determina un haber de jubilación ordinaria, pensión, jubilación por invalidez, haberes mixtos y autónomos bajo el amparo de la ley 18037.
Sería interesante hacer una pequeña referencia al tema que se introduce a continuación.
.

angelmigue
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