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duda reajuste

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duda reajuste Empty duda reajuste

Mensaje por MARCEJU Miér Mayo 07, 2008 2:58 pm

Tengo una duda, una vez q tengo la resolución de anses que deniega el pedido de reajuste el plazo de 90 ds son habiles judiciales? si no son judiciales me mandé una cag...porq para contar desconté la feria judicial y ya presenté la demanda.

y ahora q pasa? q hago?

MARCEJU

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duda reajuste Empty Re: duda reajuste

Mensaje por Ashley Jue Mayo 08, 2008 7:24 pm

Hola, en mi opinión son días hábiles judiciales...pero puedo estar equivocada, espera otras opiniones...

Plazos dentro de los cuales debe deducirse la impugnación (por vía de acción o recurso)

ARTICULO 25°). La acción contra el Estado o sus entes autárquicos deberá deducirse dentro del plazo perentorio de noventa (90) días hábiles judiciales, computados de la siguiente manera:

a) Si se tratare de actos de alcance particular, desde su notificación al interesado;
Ashley
Ashley

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duda reajuste Empty Re: duda reajuste

Mensaje por AndreA Mar Mayo 13, 2008 11:16 pm

MARCEJU escribió:Tengo una duda, una vez q tengo la resolución de anses que deniega el pedido de reajuste el plazo de 90 ds son habiles judiciales? si no son judiciales me mandé una cag...porq para contar desconté la feria judicial y ya presenté la demanda.

y ahora q pasa? q hago?

Aqui va la respuesta precisa para MARCEJU:

Procedimiento Administrativo. Ley 19549
Título IV. Impugnación judicial de actos administrativos


25. La acción contra el Estado o sus entes autárquicos deberá deducirse dentro del plazo perentorio de noventa días hábiles judiciales, computados de la siguiente manera:
a) Si se tratare de actos de alcance particular, desde su notificación al interesado.
b) Si se tratare de actos de contenido general contra los que se hubiere formulado reclamo resuelto negativamente por resolución expresa, desde que se notifique al interesado la denegatoria.
c) Si se tratare de años de alcance general impugnables a través de actos individuales de aplicación, desde que se notifique al interesado el acto expreso que agote la instancia administrativa.
d) Si se tratare de vías de hecho o de hechos administrativos, desde que ellos fueren conocidos por el afectado.
Cuando en virtud de norma expresa la impugnación del acto administrativo deba hacerse por vía de recurso, el plazo para deducirlo será de treinta días desde la notificación de la resolución definitiva que agote las instancias administrativas.


Habiles Judiciales.!!
Besos a todos. AndreA
study

AndreA

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Empleo /Ocios : adoro el teatro !!
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