duda reajuste
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duda reajuste
Tengo una duda, una vez q tengo la resolución de anses que deniega el pedido de reajuste el plazo de 90 ds son habiles judiciales? si no son judiciales me mandé una cag...porq para contar desconté la feria judicial y ya presenté la demanda.
y ahora q pasa? q hago?
y ahora q pasa? q hago?
MARCEJU- Cantidad de envíos : 88
Fecha de inscripción : 03/05/2008
Re: duda reajuste
Hola, en mi opinión son días hábiles judiciales...pero puedo estar equivocada, espera otras opiniones...
Plazos dentro de los cuales debe deducirse la impugnación (por vía de acción o recurso)
ARTICULO 25°). La acción contra el Estado o sus entes autárquicos deberá deducirse dentro del plazo perentorio de noventa (90) días hábiles judiciales, computados de la siguiente manera:
a) Si se tratare de actos de alcance particular, desde su notificación al interesado;
Ashley- Cantidad de envíos : 44
Fecha de inscripción : 03/12/2007
Re: duda reajuste
MARCEJU escribió:Tengo una duda, una vez q tengo la resolución de anses que deniega el pedido de reajuste el plazo de 90 ds son habiles judiciales? si no son judiciales me mandé una cag...porq para contar desconté la feria judicial y ya presenté la demanda.
y ahora q pasa? q hago?
Aqui va la respuesta precisa para MARCEJU:
Procedimiento Administrativo. Ley 19549
Título IV. Impugnación judicial de actos administrativos
25. La acción contra el Estado o sus entes autárquicos deberá deducirse dentro del plazo perentorio de noventa días hábiles judiciales, computados de la siguiente manera:
a) Si se tratare de actos de alcance particular, desde su notificación al interesado.
b) Si se tratare de actos de contenido general contra los que se hubiere formulado reclamo resuelto negativamente por resolución expresa, desde que se notifique al interesado la denegatoria.
c) Si se tratare de años de alcance general impugnables a través de actos individuales de aplicación, desde que se notifique al interesado el acto expreso que agote la instancia administrativa.
d) Si se tratare de vías de hecho o de hechos administrativos, desde que ellos fueren conocidos por el afectado.
Cuando en virtud de norma expresa la impugnación del acto administrativo deba hacerse por vía de recurso, el plazo para deducirlo será de treinta días desde la notificación de la resolución definitiva que agote las instancias administrativas.
Habiles Judiciales.!!
Besos a todos. AndreA
AndreA- Cantidad de envíos : 43
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Fecha de inscripción : 26/04/2008
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