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una consulta en sdm...acerca de la eleccion del empleador.

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una consulta en sdm...acerca de la eleccion del empleador. Empty una consulta en sdm...acerca de la eleccion del empleador.

Mensaje por fransr Miér Jun 30, 2010 5:36 pm

a la hora de elegir al EMPLEADOR para la presentacion de una jubilacion por SDM. Que perjuicio le puede traer al empleador que designe en tal presentacion??? es decir la afip le puede reclamar aportes y contribuciones e intereses???
que nunca hizo porque en realidad nunca fue empleador de esa persona sino que es al solo efecto de cumplir con el requisito.
Ademas en la udai donde me tocaria hacer el tramite piden que lo firme el empleador. pero eso de QUE VA A VERIFICACION es solo a la existencia de tal empleador??? o a si ademas de su existencia cumplio con los aportes y contribuciones???
saludos!!!! y muchas gracias de antemano por la respuesta!!!!

fransr

Cantidad de envíos : 4
Fecha de inscripción : 05/04/2010

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una consulta en sdm...acerca de la eleccion del empleador. Empty Re: una consulta en sdm...acerca de la eleccion del empleador.

Mensaje por angelmigue Mar Jul 06, 2010 10:49 am

Hola Frans que tengas un buen dia,fijate si entendes bien el y como Shocked

se beneficia el dador de trabajo, ya que podrá deducir como gasto en el Impuesto a las Ganancias Rolling Eyes

lo abonado al trabajador doméstico como retribución por su trabajo Shocked

y las contribuciones de la seguridad social: bounce
un abrazo Angel....


Cómputo del beneficio en el Impuesto a las Ganancias
Es posible computarlo desde el año 2005.




Personal de servicio doméstico :

Ellos son los que realizan actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanales.


[ arriba ]









Obligaciones

Del personal doméstico


El trabajador debe tener número de CUIL (Código Unico de Identificación Laboral).
El CUIL se obtiene, en el acto, en cualquier oficina de ANSeS con el DNI.
También los extranjeros que no posean DNI pueden obtener un CUIL provisorio en ANSeS, con el certificado extendido por la Dirección Nacional de Migraciones.


El trabajador deberá firmar el recibo entregado por el dador de trabajo, en donde consta el importe que le entregaron por el trabajo realizado.


Del dador de trabajo doméstico (empleador):


El dador de trabajo deberá ingresar el pago hasta el día 10 del mes calendario inmediato siguiente al de devengamiento de los aportes y contribuciones (¿Cómo Pago?)


El dador de trabajo deberá entregar al trabajador el ticket de pago de la obligación mensual (que le servirá en el caso que la Obra Social se lo requiera).

[ arriba ]







¿Cómo pago?


Pago obligatorio por parte del dador de trabajo (F.102 nuevo modelo).



Se deberá ingresar el pago hasta el día 10 del mes calendario inmediato siguiente al de devengamiento de los aportes y contribuciones.


Contra el pago efectuado, el sistema utilizado emitirá dos comprobantes: uno para el dador de trabajo y otro para el trabajador doméstico.


El F. 102 fue reformulado para que sirva además como recibo de cobro del personal de servicio doméstico –quien firma el volante-; y comprobante para el dador de trabajo -quien entrega el duplicado del volante al trabajador doméstico-.


El dador de trabajo deberá conservar el tique del pago mensual de los aportes y contribuciones y el recibo que acredite el importe abonado en concepto de retribución mensual al trabajador del servicio doméstico.




Pago voluntario por parte del trabajador doméstico (F.575 Nuevo Modelo).



Se deberá ingresar el pago hasta el día 15 del mes calendario inmediato siguiente al de devengamiento de los aportes y contribuciones


Contra el pago efectuado, el sistema utilizado emitirá un comprobante, por cada concepto, para el trabajador doméstico.




Los pagos deberán efectuarse mediante alguna de las siguientes formas:



Depósito bancario (mediante dinero en efectivo, cheque común, débito en cuenta).


Vía Internet: si ya tiene clave fiscal habilitada haga clik aquí para acceder.
Deberá especificar la obligación a cancelar completando los datos correspondientes a C.U.I.T., período, impuesto, concepto, subconcepto e importe. Una vez generado el VEP, y a fin de abonarlo, deberá acceder a la entidad de pago que corresponda (Pago Mis Cuentas, Link, Interbanking).


Cajero automático de las redes Link o Banelco, únicamente para los pagos efectuados mediante el volante F. 102 (nuevo modelo), excepto los correspondientes a los intereses resarcitorios a que se refiere el artículo 10 de la presente. Los cajeros de la Red Link tendrán disponible esta modalidad de pago con la modificación del importe correspondiente a la última escala (empleados que trabajen 16 o más horas) a partir del 01/06/2008.


Bancos habilitados










Cómputo del beneficio en el Impuesto a las Ganancias
Es posible computarlo desde el año 2005.
Los que ya tienen registrado a su empleado del servicio doméstico y realizan su determinación de Ganancias anualmente, pueden deducir hasta 4.020 pesos en su declaración jurada por el año 2005. A partir del período fiscal 2006, el límite de dicha deducción será de 6.000 pesos, para el período fiscal 2007 de 7.500 pesos y a partir del período fiscal 2008 de 9.000 pesos. En estos casos se computarán como "Deducciones generales de fuente argentina", utilizando el programa aplicativo que corresponda según el período:

Período fiscal
Importe de la deducción
Aplicativo a utilizar
2005
$4020
"Ganancias Personas Físicas V. 7.1"
2006
$6000
Quienes obtuvieron ingresos superiores a $1.000.000 deberán utilizar "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales V.9".
El resto de los sujetos podrán optar por utilizar "Ganancias Personas Físicas V.7.1" o "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales V.9".
2007
$7500
"Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales V.9" o en caso de corresponder el "Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas".
2008 y siguientes
$9.000
"Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales V.9" o en caso de corresponder el "Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas".

En el caso de quienes trabajan en relación de dependencia y están alcanzados por Ganancias, deberán informar a su empleador para que se efectúen los cálculos correspondientes mediante el formulario







Jubilación y Obra Social

Cobertura de jubilación

Para acceder a la jubilación, el depósito necesario es de 35 pesos mensuales. Si trabaja 16 horas o más (para el mismo o diferentes dadores de trabajo) no debe efectuar ningún aporte adicional.

Si, por las horas trabajadas, no logra llegar a este importe, podrá efectuar el ingreso de la diferencia resultante para en el futuro acceder al beneficio de una jubilación. (VER ¿Cómo Pago?)


Cobertura de obra social

Con el comprobante del pago de los 46,75 pesos (de aportes a la obra social), pudiendo completar este importe con los comprobantes mensuales de diferentes dadores de trabajo, el empleado doméstico tiene la posibilidad de elegir entre más de 200 obras sociales. El listado de las mismas puede ser consultado en la Superintendencia de Servicios de Salud, ingresando a www.sssalud.gov.ar o por vía telefónica en el 0800-222-72583 (SALUD).

El personal doméstico tiene asegurada su cobertura médica desde el mismo día que hace el primer pago a la seguridad social. De este modo accede a los servicios incluidos en el Programa Médico Obligatorio.

Si, por las horas trabajadas, no logra completar este importe y desea contar con la cobertura de Obra Social, podrá realizar un pago por la diferencia entre el importe abonado por el empleador y los 46,75 pesos con destino a obra social necesarios para la cobertura. (VER ¿Cómo Pago?).
Cobertura de obra social para el grupo familiar del personal de servicio doméstico
Abonando 39,00 pesos más, por cada integrante del grupo (hijos y familiares a cargo) también puede obtener la cobertura de la obra social.

[ arriba ]







Instrucciones para completar el formulario de Pagos Voluntarios (F.575)

Este es un Formulario de uso para el trabajador del servicio doméstico, ya que con él puede realizar pagos voluntarios en distintos casos:


Para acceder a la jubilación, el depósito necesario es de 35 pesos. Si el pago por el F. 102 (nuevo modelo) no llega a esa cifra, se paga la diferencia con el F.575.


Para acceder a la prestación de salud, el importe mínimo es de 46,75 pesos. Si el pago del empleado por el F. 102 (nuevo modelo) no llega a esa cifra, se paga la diferencia con el F. 575.


Para acceder a la prestación de salud para el grupo familiar primario, se debe abonar un aporte adicional de 39,00 pesos por cada integrante, mediante el F. 575.


Formulario 575 - Visualizar



Pago voluntario por parte del trabajador doméstico (F.575 Nuevo Modelo).



Se deberá ingresar el pago hasta el día 15 del mes calendario inmediato siguiente al de devengamiento de los aportes y contribuciones


Contra el pago efectuado, el sistema utilizado emitirá un comprobante, por cada concepto, para el trabajador doméstico.




Los pagos deberán efectuarse mediante alguna de las siguientes formas:



Depósito bancario (mediante dinero en efectivo, cheque común, débito en cuenta).


Vía Internet: si ya tiene clave fiscal habilitada haga clik aquí para acceder.
Deberá especificar la obligación a cancelar completando los datos correspondientes a C.U.I.T., período, impuesto, concepto, subconcepto e importe. Una vez generado el VEP, y a fin de abonarlo, deberá acceder a la entidad de pago que corresponda (Pago Mis Cuentas, Link, Interbanking).


Cajero automático de las redes Link o Banelco, únicamente para los pagos efectuados mediante el volante F. 102 (nuevo modelo), excepto los correspondientes a los intereses resarcitorios a que se refiere el artículo 10 de la presente. Los cajeros de la Red Link tendrán disponible esta modalidad de pago con la modificación del importe correspondiente a la última escala (empleados que trabajen 16 o más horas) a partir del 01/06/2008.


[ arriba ]







Aportes y contribuciones


81,75 pesos es el importe –entre aportes y contribuciones- que le permite al trabajador doméstico acceder a una obra social, a elección, y a un futuro beneficio previsional


El régimen contempla una tabla de cotizaciones en donde figuran los montos que se deben pagar, según la cantidad de horas semanales trabajadas por el personal de servicio doméstico.

Horas semanales trabajadas
Aportes mensuales
Contribuciones mensuales
Total
6 a menos de 12
$ 8.-
$ 12.-
$ 20.-
12 a menos de 16
$ 15.-
$ 24.-
$ 39.-
16 o más
$ 46,75.-
$ 35.-
$ 81,75.-


Estos importes son de aplicación para el período fiscal diciembre 2008 y siguientes, por lo cual, teniendo en cuenta que el pago se realiza "mes vencido", deberá pagar con estos importes desde el mes de enero 2009.


Leyendo la tabla se puede observar que en los dos primeros casos, la suma de las contribuciones del dador de trabajo y los aportes del trabajador no alcanzan a totalizar los 81,75 pesos necesarios para tener acceso a los beneficios comentados. El monto que resta para alcanzar los 81,75 pesos debe ser completado por el trabajador doméstico o bien por el dador de trabajo que desee asumir voluntariamente ese costo.


Si una persona trabaja en varias casas puede sumar los montos de los aportes y contribuciones de cada lugar y así alcanzar los 81,75 pesos.

[ arriba ]







Aportes y Contribuciones Históricos


Hasta el período fiscal Enero 2006
Horas semanales trabajadas
Aportes mensuales
Contribuciones mensuales
Total
6 a menos de 12
$8.-
$12.-
$20.-
12 a menos de 16
$15.-
$24.-
$39.-
16 o más
$20.-
$35.-
$55.-



Desde el período fiscal Febrero 2006 hasta marzo 2008
Horas semanales trabajadas
Aportes mensuales
Contribuciones mensuales
Total
6 a menos de 12
$8.-
$12.-
$20.-
12 a menos de 16
$15.-
$24.-
$39.-
16 o más
$24,44.-
$35.-
$59,44.-



Desde el período fiscal Abril 2008 hasta Noviembre 2008
Horas semanales trabajadas
Aportes mensuales
Contribuciones mensuales
Total
6 a menos de 12
$8.-
$12.-
$20.-
12 a menos de 16
$15.-
$24.-
$39.-
16 o más
$37.-
$35.-
$72.-

Desde el período fiscal Diciembre 2008
Horas semanales trabajadas
Aportes mensuales
Contribuciones mensuales
Total
6 a menos de 12
$8.-
$12.-
$20.-
12 a menos de 16
$15.-
$24.-
$39.-
16 o más
$46,75.-
$35.-
$81,75.-





Los que ya tienen registrado a su empleado del servicio doméstico y realizan su determinación de Ganancias anualmente, pueden deducir hasta 4.020 pesos en su declaración jurada por el año 2005.

A partir del período fiscal 2006, el límite de dicha deducción será de 6.000 pesos, para el período fiscal

2007 de 7.500 pesos y a partir del período fiscal 2008 de 9.000 pesos. En estos casos se computarán como "Deducciones generales de fuente argentina", utilizando el programa aplicativo que corresponda según el período:

Período fiscal
Importe de la deducción
Aplicativo a utilizar
2005
$4020
"Ganancias Personas Físicas V. 7.1"
2006
$6000
Quienes obtuvieron ingresos superiores a $1.000.000 deberán utilizar "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales V.9".
El resto de los sujetos podrán optar por utilizar "Ganancias Personas Físicas V.7.1" o "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales V.9".
2007
$7500
"Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales V.9" o en caso de corresponder el "Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas".
2008 y siguientes
$9.000
"Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales V.9" o en caso de corresponder el "Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas".

En el caso de quienes trabajan en relación de dependencia y están alcanzados por Ganancias, deberán informar a su empleador para que se efectúen los cálculos correspondientes mediante el formulario 572.
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