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Mensaje por patricia1975 Mar Jun 22, 2010 8:57 pm

Buenas noches, esta es mi tercera consulta en el foro, como fueron tan amables en responderme anteriormente les vuelvo a pedir ayuda: tengo el caso de un sr. que murió a los 69 años de edad. Para tramitar su pensión compraré 30 años. Era autónomo. La consulta q les hago es la siguiente: tiene numerosos pagos, todos fuera de termino. Puedo aplicar en dichos periodos en los que pagó capital pero que tienen deuda por intereses articulo 3 ley 24476?. La deuda en estos meses asciende a $16.000 si fuera así reduciría enormemente el monto de la cuota a pagar. Desde ya les agradezco por su colaboración.

patricia1975

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Mensaje por DELIA BEATRIZ FRANCIA Dom Oct 24, 2010 10:30 pm

HOLA PATRICIA: el art. 3 es para otorgar beneficio. Para sacar esos pagos el art. 1 ley 25261 o algo parecido. Pero fijate que si son sólo intereses no puede ser tanto dinero. Podes renunciar lo que figure sin pagos y el resto pagar los interese.
Es ina lástima que no utilices los pagos. Fijate bien o enviame una copia de los pagos y vemos como se puede arreglar, chau.
Delia

DELIA BEATRIZ FRANCIA

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