Articulo 3 en Pension directa
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Articulo 3 en Pension directa
Buenas noches, esta es mi tercera consulta en el foro, como fueron tan amables en responderme anteriormente les vuelvo a pedir ayuda: tengo el caso de un sr. que murió a los 69 años de edad. Para tramitar su pensión compraré 30 años. Era autónomo. La consulta q les hago es la siguiente: tiene numerosos pagos, todos fuera de termino. Puedo aplicar en dichos periodos en los que pagó capital pero que tienen deuda por intereses articulo 3 ley 24476?. La deuda en estos meses asciende a $16.000 si fuera así reduciría enormemente el monto de la cuota a pagar. Desde ya les agradezco por su colaboración.
patricia1975- Cantidad de envíos : 11
Fecha de inscripción : 25/10/2009
Re: Articulo 3 en Pension directa
HOLA PATRICIA: el art. 3 es para otorgar beneficio. Para sacar esos pagos el art. 1 ley 25261 o algo parecido. Pero fijate que si son sólo intereses no puede ser tanto dinero. Podes renunciar lo que figure sin pagos y el resto pagar los interese.
Es ina lástima que no utilices los pagos. Fijate bien o enviame una copia de los pagos y vemos como se puede arreglar, chau.
Delia
Es ina lástima que no utilices los pagos. Fijate bien o enviame una copia de los pagos y vemos como se puede arreglar, chau.
Delia
DELIA BEATRIZ FRANCIA- Cantidad de envíos : 108
Fecha de inscripción : 15/04/2010
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