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Mensaje por filiberta Vie Jun 18, 2010 8:46 pm

Hola! este es mi primer post... estoy necesitando ayuda ya que me tiene confundida la nueva resolucion. Soy nueva en esto asi que seguramente voy a preguntar alguna burrada ... por favor tengan paciencia!
Mi preguntaes la siguiente:
mujer extranjera de 63 años
04/75 a 12/76 compro por moratoria
01/77 a 6/82 trabajo en una empresa
7/82 a 9/93 moratoria-

Hasta aca bastante facil pero en historia de categoria me aparece como periodo prescripto 05/94 a 04/2000 y como no prescripto 05/2000 a 02/2007. por lo que cargue e3n situacion de revista 01/2000 a 06/2004 act 207 y 07/2004 a 02/2007 act 207 y les aplique art 1 ley 25321.
La consulta es la siguiente... compre por servicio domestico desde04/2000 a 03/2010 es decir periodo simultaneo con autonomo. Ahora hay que cargarlo en sicam. La deuda de intereses se computa con la moratoria o tengo que pagar algo mas ? hay problema con la superposicion de estos periodos? Question

filiberta

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Mensaje por sandra Sáb Jun 19, 2010 7:38 pm

Hola, bienvenida al foro!!!!
También tenés que aplicar art. 1 L. 25321 al bloque desde 05/94 hasta 12/1999 porque de lo contrario te va a generar deuda.
Al cargar SDM en sicam, como correspode a partir de ahora, te va a calcular los intereses, que deberán estar cancelados al contado al momneto del inicio del beneficio, ya que no se incluyen el el plan de pagos de la 24476.
Considero no no hay ningún problema con la superposición de perídos autónomos-SDM, pero esperá otras opiniones.
sandra
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