Lanzan una nueva clasificación de contribuyentes según el r
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Lanzan una nueva clasificación de contribuyentes según el r
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Lanzan una nueva clasificación de contribuyentes según el riesgo fiscal
29 de abril de 2008 12:08
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) procederá a clasificarlos de acuerdo a los niveles de riesgo fiscal que detenten, en función del grado de cumplimiento de sus obligaciones materiales y formales.
La iniciativa apunta a alcanzar niveles altos de cumplimiento de las distintas obligaciones impuestas a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.
Así fue dispuesto por la Resolución Nº 220/2008 (A.G.I.P.), publicada el miércoles último en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Parámetros a tener en cuenta para la categorización
Para evaluar el nivel de riesgo de cada contribuyente se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones formales y materiales durante los últimos tres (3) años calendarios.
Se considerarán los siguientes parámetros:
- El grado de cumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas y/o anticipos mensuales.
- El grado de cumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas anuales.
- El grado de cumplimiento en el pago de las declaraciones juradas y/o anticipos mensuales.
- Acogimiento a planes de facilidades y su nivel de cumplimiento.
- No localización del contribuyente en el domicilio fiscal declarado.
- El grado de incumplimiento en los distintos deberes formales.
- El grado de reiteración de cualquiera de los parámetros anteriores.
- Cualquier otro parámetro representativo que permita establecer en forma más precisa el nivel de riesgo fiscal que representa cada contribuyente.
Niveles de riesgo. Acciones a adoptar
En virtud de la evaluación de los parámetros precedentes, los niveles de riesgo fiscal a asignar son los siguientes: Alto, medio, bajo y sin riesgo fiscal.
El Organismo Fiscal tendrá en cuenta el nivel de riesgo fiscal asignado a cada contribuyente o responsable a los efectos de determinar las acciones que se adoptarán, tendientes a mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Asimismo, los contribuyentes o responsables que hubieran sido encuadradas dentro del nivel de Alto Riesgo Fiscal serán incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) con la alícuota más alta vigente.
Los contribuyentes que tengan asignado un nivel Medio Riesgo Fiscal, serán incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) con una alícuota del 1,50%.
Asignación del nivel de riesgo
La asignación del nivel de riesgo se realizará trimestralmente. La primera categorización regirá desde el 23 de abril de 2008 (entrada en vigencia de la norma) hasta la finalización del primer trimestre calendario.
Lanzan una nueva clasificación de contribuyentes según el riesgo fiscal
29 de abril de 2008 12:08
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) procederá a clasificarlos de acuerdo a los niveles de riesgo fiscal que detenten, en función del grado de cumplimiento de sus obligaciones materiales y formales.
La iniciativa apunta a alcanzar niveles altos de cumplimiento de las distintas obligaciones impuestas a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.
Así fue dispuesto por la Resolución Nº 220/2008 (A.G.I.P.), publicada el miércoles último en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Parámetros a tener en cuenta para la categorización
Para evaluar el nivel de riesgo de cada contribuyente se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones formales y materiales durante los últimos tres (3) años calendarios.
Se considerarán los siguientes parámetros:
- El grado de cumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas y/o anticipos mensuales.
- El grado de cumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas anuales.
- El grado de cumplimiento en el pago de las declaraciones juradas y/o anticipos mensuales.
- Acogimiento a planes de facilidades y su nivel de cumplimiento.
- No localización del contribuyente en el domicilio fiscal declarado.
- El grado de incumplimiento en los distintos deberes formales.
- El grado de reiteración de cualquiera de los parámetros anteriores.
- Cualquier otro parámetro representativo que permita establecer en forma más precisa el nivel de riesgo fiscal que representa cada contribuyente.
Niveles de riesgo. Acciones a adoptar
En virtud de la evaluación de los parámetros precedentes, los niveles de riesgo fiscal a asignar son los siguientes: Alto, medio, bajo y sin riesgo fiscal.
El Organismo Fiscal tendrá en cuenta el nivel de riesgo fiscal asignado a cada contribuyente o responsable a los efectos de determinar las acciones que se adoptarán, tendientes a mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Asimismo, los contribuyentes o responsables que hubieran sido encuadradas dentro del nivel de Alto Riesgo Fiscal serán incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) con la alícuota más alta vigente.
Los contribuyentes que tengan asignado un nivel Medio Riesgo Fiscal, serán incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) con una alícuota del 1,50%.
Asignación del nivel de riesgo
La asignación del nivel de riesgo se realizará trimestralmente. La primera categorización regirá desde el 23 de abril de 2008 (entrada en vigencia de la norma) hasta la finalización del primer trimestre calendario.
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