CURATELA INCAPACIDAD MENTAL
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CURATELA INCAPACIDAD MENTAL
Hola, quisiera consultar como curadora de mi madre que tiene una incapacidad mental. Hace dos años que estoy ejerciendo la curatela e hice la presentación de la carpeta con todos los gastos y tickets. No hubo respuesta por parte del juzgado de la presentación que hice, es como si ni la hubiesen mirado. quisiera saber que tengo que hacer porque ya tendría que haber presentado la segunda. Luego mi hermano me pide la clave personal de la cuenta en la que mi madre cobra la pensión porque quiere controlar los gastos. Yo le he dicho que no porque está bajo mi responsabilidad, pero nosé muy bien como manejarme, ya que me amenaza con sacarme la curatela. Yo por mi lado he hecho las cosas bien. Lo único es que yo viajo 5 meses en el año y dejo a cargo a mi tía, la hermana de mi madre, que es una persona confiable y se lleva bien con mi madre. Bueno, espero puedan orientarme, gracias. maria
maria10- Cantidad de envíos : 2
Fecha de inscripción : 02/06/2010
Re: CURATELA INCAPACIDAD MENTAL
Hola Maria que tengas un buen dia, hace tiempo que veo tu post,
te cuento que el tema que planteas esta pura mente, comprendido en el
Codigo CIVIL, TU CASO SE RESOLVIO, "Dandote la Curatela por ser el mas Ideoneo de los Hermanos,
(asi lo considero el Juez) el tema si no entendi mal,
radica que tus cinco meses fuera, y ese es el Problema con que te vas a encontrar
cuando tu Hermano reclame,
aqui te dejo mas o menos una vista de tu planteo...
comentame si me arrimo al tema si....
un abrazo Angel...
CURATELA
La curatela es la representación legal que se da a los mayores de edad que se encuentran con una incapacidad mental. Asimismo cumple una función de asistencia para aquellas personas que se las considera inhabilitadas.
• ¿Cuál es su finalidad?
La finalidad, por una parte, es preservar la salud de la persona quedando a cargo del curador el cuidado de la misma. En segundo término, tiende a evitar que, por su incapacidad o por la explotación de terceros, sean perjudicados en su patrimonio.
• ¿Quienes pueden iniciar el trámite?
- El cónyuge.
-Otros parientes.
-El Ministerio Público.
• ¿Cómo se realiza el trámite?
Para obtener la curatela sobre una persona hay dos vías procesales posibles que van a depender del grado de incapacidad que tenga la persona en cuestión.
-Insania: conforme el art. 141 del Código Civil, se declaran incapaces o insanos a aquellas personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes.
La consecuencia de dicha declaración es que la persona declarada incapaz, queda equiparada a un menor de edad en cuanto a su persona y a sus bienes (quiere decir que no puede votar, no puede casarse, ni puede presentarse por derecho propio en juicio, ni administrar sus bienes, etc)
-Inhabilitación: conforme al art. 152 bis del código Civil, podrán declarase inhabilitados judicialmente a quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio, así como aquellos que encontrándose disminuidos en sus facultades (pero sin llegar al supuesto de incapacidad) el Juez estime que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar un daño a su persona o patrimonio.
La consecuencia de esta declaración de inhabilitación es que la persona en cuestión no podrá disponer libremente de sus bienes, sin la conformidad previa del curador que se le haya designado. Sin embargo conserva toda su capacidad en lo que respecta a su persona.
• ¿Quién puede ser curador?
Si la persona es casada, suele ser designado curador su cónyuge, excepto cuando están separados o divorciados. Si no hay cónyuge, se designa al hijo que resulte más apto para esa función. Si no hay hijo, se preferirá al padre o a la madre. De no haber se designará a otros parientes, de no haber, el juez designará un curador de oficio.
• ¿Por qué hay que realizar este trámite?
Cuando una persona presenta una discapacidad mental y en su certificado de discapacidad está indicado efectuar la curatela al cumplir la mayoría de edad, queda totalmente desprotegida tanto su persona como su patrimonio sino está hecha la misma.
Ello se debe a que al cumplir los 21 años de edad, cesa la patria potestad que ejercen los padres sobre sus hijos y de esta manera, estos ya no resultan ser sus representantes legales. Esto implica que, si la persona tiene bienes a su nombre, no hay nadie que pueda administrar ni vender los mismos. En el caso que sea necesario realizar cualquier tipo de acto o incluso interponer una demanda judicial a nombre de la persona discapacitada, tampoco existiría una persona que pueda representarla. Asimismo, si la persona recibe algún tipo de pensión, se puede llegar a requerir un curador a fin de que pueda percibir la misma en su nombre.
Finalmente, la falta de representación legal sobre una persona discapacitada, puede ocasionar diversos inconvenientes con sus Obras Sociales, las cuales generalmente solicitan el trámite de la curatela como condición para mantener la afiliación.
SUERTE...
te cuento que el tema que planteas esta pura mente, comprendido en el
Codigo CIVIL, TU CASO SE RESOLVIO, "Dandote la Curatela por ser el mas Ideoneo de los Hermanos,
(asi lo considero el Juez) el tema si no entendi mal,
radica que tus cinco meses fuera, y ese es el Problema con que te vas a encontrar
cuando tu Hermano reclame,
aqui te dejo mas o menos una vista de tu planteo...
comentame si me arrimo al tema si....
un abrazo Angel...
CURATELA
La curatela es la representación legal que se da a los mayores de edad que se encuentran con una incapacidad mental. Asimismo cumple una función de asistencia para aquellas personas que se las considera inhabilitadas.
• ¿Cuál es su finalidad?
La finalidad, por una parte, es preservar la salud de la persona quedando a cargo del curador el cuidado de la misma. En segundo término, tiende a evitar que, por su incapacidad o por la explotación de terceros, sean perjudicados en su patrimonio.
• ¿Quienes pueden iniciar el trámite?
- El cónyuge.
-Otros parientes.
-El Ministerio Público.
• ¿Cómo se realiza el trámite?
Para obtener la curatela sobre una persona hay dos vías procesales posibles que van a depender del grado de incapacidad que tenga la persona en cuestión.
-Insania: conforme el art. 141 del Código Civil, se declaran incapaces o insanos a aquellas personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes.
La consecuencia de dicha declaración es que la persona declarada incapaz, queda equiparada a un menor de edad en cuanto a su persona y a sus bienes (quiere decir que no puede votar, no puede casarse, ni puede presentarse por derecho propio en juicio, ni administrar sus bienes, etc)
-Inhabilitación: conforme al art. 152 bis del código Civil, podrán declarase inhabilitados judicialmente a quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio, así como aquellos que encontrándose disminuidos en sus facultades (pero sin llegar al supuesto de incapacidad) el Juez estime que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar un daño a su persona o patrimonio.
La consecuencia de esta declaración de inhabilitación es que la persona en cuestión no podrá disponer libremente de sus bienes, sin la conformidad previa del curador que se le haya designado. Sin embargo conserva toda su capacidad en lo que respecta a su persona.
• ¿Quién puede ser curador?
Si la persona es casada, suele ser designado curador su cónyuge, excepto cuando están separados o divorciados. Si no hay cónyuge, se designa al hijo que resulte más apto para esa función. Si no hay hijo, se preferirá al padre o a la madre. De no haber se designará a otros parientes, de no haber, el juez designará un curador de oficio.
• ¿Por qué hay que realizar este trámite?
Cuando una persona presenta una discapacidad mental y en su certificado de discapacidad está indicado efectuar la curatela al cumplir la mayoría de edad, queda totalmente desprotegida tanto su persona como su patrimonio sino está hecha la misma.
Ello se debe a que al cumplir los 21 años de edad, cesa la patria potestad que ejercen los padres sobre sus hijos y de esta manera, estos ya no resultan ser sus representantes legales. Esto implica que, si la persona tiene bienes a su nombre, no hay nadie que pueda administrar ni vender los mismos. En el caso que sea necesario realizar cualquier tipo de acto o incluso interponer una demanda judicial a nombre de la persona discapacitada, tampoco existiría una persona que pueda representarla. Asimismo, si la persona recibe algún tipo de pensión, se puede llegar a requerir un curador a fin de que pueda percibir la misma en su nombre.
Finalmente, la falta de representación legal sobre una persona discapacitada, puede ocasionar diversos inconvenientes con sus Obras Sociales, las cuales generalmente solicitan el trámite de la curatela como condición para mantener la afiliación.
SUERTE...
angelmigue- Cantidad de envíos : 393
Fecha de inscripción : 27/03/2009
Re: CURATELA INCAPACIDAD MENTAL
Gracias por tu respuesta. Pensé que jamás me iban a contestar
Hay algo que yo puedo hacer para blanquear esos 5 meses que estoy fuera? por ej. pedir a mi tía que se haga cargo de la curatela junto conmigo o pedirle al juez que habilite a mi tía como responsable por esos 5 meses? Nosé, se me ocurre que algo se debe poder hacer, no?
Hay algo que yo puedo hacer para blanquear esos 5 meses que estoy fuera? por ej. pedir a mi tía que se haga cargo de la curatela junto conmigo o pedirle al juez que habilite a mi tía como responsable por esos 5 meses? Nosé, se me ocurre que algo se debe poder hacer, no?
maria10- Cantidad de envíos : 2
Fecha de inscripción : 02/06/2010
Re: CURATELA INCAPACIDAD MENTAL
Hola Maria, que tengas un buen dia, bien veamos
como se puede encarar consultare en el foro
tene un poquito de paciencia
un abrazo Angel....
como se puede encarar consultare en el foro
tene un poquito de paciencia
un abrazo Angel....
angelmigue- Cantidad de envíos : 393
Fecha de inscripción : 27/03/2009
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