FALLO DE LA CAMARA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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FALLO DE LA CAMARA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
FALLO DE LA CAMARA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Ordenan ajustar todos los años la jubilación por el índice de salarios
El Estado tendrá que aplicar una "movilidad permanente" en el haber de un jubilado.
Por: Ismael Bermúdez
La Justicia, en un nuevo fallo, ordenó al Gobierno ajustar todos los años en forma permanente el haber de un jubilado según la variación que registren los salarios. Así lo dispuso por unanimidad la Sala II de la Cámara Nacional de la Seguridad Social en la causa "Cirillo, Rafael s/ reajustes varios".
Si bien se trata de un caso particular, la sentencia sienta jurisprudencia en lo referido a la llamada "movilidad jubilatoria permanente".
Se estima que actualmente ingresan más de 3.000 juicios por mes a los Tribunales porteños de la Seguridad Social con reclamos por reajustes.
Los camaristas -Nora Dorado, Luis Herrero y Emilio Fernández- señalaron en el fallo que, en base a la doctrina de la Corte Suprema, la jubilación que cobraba Cirillo en enero de 2002 debe ser ajustada por el Indice de Salarios, Nivel General del INDEC. Y a ese valor habría que descontarle los aumentos que haya recibido.
A diciembre de 2007 ese índice arroja un incremento del 131%. En el mismo lapso, Cirillo recibió aumentos por el 41,1%. El primero fue del 11% y se dio en junio de 2006. En 2007 hubo dos ajustes: un 13% en enero y un 12,5% en setiembre.
Así, en un caso hipotético de alguien que en enero de 2002 ganaba $ 1.000, a fines de 2007 estaba cobrando 1.411 pesos. Pero, según los jueces, debería haber cobrado $ 2.310 (ver infografía). La diferencia de $ 899 pesos implicaría un incremento de la jubilación del 63,7%.
Esta operación -ordenan los camaristas- debe ser repetida todos los años "hasta tanto" se sancione una regla de movilidad de alcance general, como lo reclamó la Corte Suprema.
De este modo, por ejemplo, en diciembre de 2008 la ANSeS debería comparar lo que está ganando Cirillo tras el aumento del 7,5% de marzo pasado y el 7,5% que cobrará a partir de julio y lo que surgiría del Indice de Salarios. Y cubrirle la diferencia. Así debería continuar todos los años, salvo que el Congreso sancione una ley de movilidad.
Con este nuevo criterio, el jubilado no tiene que hacer nuevos juicios pidiendo una nueva reactualización de su haber "cada vez que su haber previsional pierda poder adquisitivo con relación a los salarios de los trabajadores activos". La movilidad pasa a ser permanente. Los camaristas agregan que así ayudan "a reducir la litigiosidad".
Este ajuste es retroactivo al 1º de enero de 2002 por lo que Cirillo debería cobrar la diferencia acumulada entre lo que recibió por aumentos y lo que surgiría de la aplicación del Indice.
En el fallo, los camaristas vuelven a declarar inconstitucional el artículo de la ley de Solidaridad Previsional de 1995 que anuló la movilidad automática de las jubilaciones. Y siguen el criterio de la Corte Suprema en el caso Badaro cuyo cumplimiento -dicen- "se torna insoslayable para los tribunales inferiores". Allí se ordenó ajustar entre enero de 2002 y diciembre de 2006 la jubilación por la variación salarial que sumó un 88,6%.
Pero los camaristas agregan que en esa sentencia la Corte Suprema advirtió al Gobierno que correspondía sancionar una ley de movilidad de "aplicación permanente".
Por eso, ahora con el argumento de que el Congreso "nada decidió al respecto, limitándose sólo a encomendar al Poder Ejecutivo la elevación de un proyecto", los integrantes de la Cámara de Seguridad Social dicen que resulta "insoslayable resguardar la integridad económica del haber previsional en forma constante y sin límites temporales, hasta tanto el Congreso o el PEN tengan a bien reglamentar la garantía en cuestión a través de una norma de validez general".
Ordenan ajustar todos los años la jubilación por el índice de salarios
El Estado tendrá que aplicar una "movilidad permanente" en el haber de un jubilado.
Por: Ismael Bermúdez
La Justicia, en un nuevo fallo, ordenó al Gobierno ajustar todos los años en forma permanente el haber de un jubilado según la variación que registren los salarios. Así lo dispuso por unanimidad la Sala II de la Cámara Nacional de la Seguridad Social en la causa "Cirillo, Rafael s/ reajustes varios".
Si bien se trata de un caso particular, la sentencia sienta jurisprudencia en lo referido a la llamada "movilidad jubilatoria permanente".
Se estima que actualmente ingresan más de 3.000 juicios por mes a los Tribunales porteños de la Seguridad Social con reclamos por reajustes.
Los camaristas -Nora Dorado, Luis Herrero y Emilio Fernández- señalaron en el fallo que, en base a la doctrina de la Corte Suprema, la jubilación que cobraba Cirillo en enero de 2002 debe ser ajustada por el Indice de Salarios, Nivel General del INDEC. Y a ese valor habría que descontarle los aumentos que haya recibido.
A diciembre de 2007 ese índice arroja un incremento del 131%. En el mismo lapso, Cirillo recibió aumentos por el 41,1%. El primero fue del 11% y se dio en junio de 2006. En 2007 hubo dos ajustes: un 13% en enero y un 12,5% en setiembre.
Así, en un caso hipotético de alguien que en enero de 2002 ganaba $ 1.000, a fines de 2007 estaba cobrando 1.411 pesos. Pero, según los jueces, debería haber cobrado $ 2.310 (ver infografía). La diferencia de $ 899 pesos implicaría un incremento de la jubilación del 63,7%.
Esta operación -ordenan los camaristas- debe ser repetida todos los años "hasta tanto" se sancione una regla de movilidad de alcance general, como lo reclamó la Corte Suprema.
De este modo, por ejemplo, en diciembre de 2008 la ANSeS debería comparar lo que está ganando Cirillo tras el aumento del 7,5% de marzo pasado y el 7,5% que cobrará a partir de julio y lo que surgiría del Indice de Salarios. Y cubrirle la diferencia. Así debería continuar todos los años, salvo que el Congreso sancione una ley de movilidad.
Con este nuevo criterio, el jubilado no tiene que hacer nuevos juicios pidiendo una nueva reactualización de su haber "cada vez que su haber previsional pierda poder adquisitivo con relación a los salarios de los trabajadores activos". La movilidad pasa a ser permanente. Los camaristas agregan que así ayudan "a reducir la litigiosidad".
Este ajuste es retroactivo al 1º de enero de 2002 por lo que Cirillo debería cobrar la diferencia acumulada entre lo que recibió por aumentos y lo que surgiría de la aplicación del Indice.
En el fallo, los camaristas vuelven a declarar inconstitucional el artículo de la ley de Solidaridad Previsional de 1995 que anuló la movilidad automática de las jubilaciones. Y siguen el criterio de la Corte Suprema en el caso Badaro cuyo cumplimiento -dicen- "se torna insoslayable para los tribunales inferiores". Allí se ordenó ajustar entre enero de 2002 y diciembre de 2006 la jubilación por la variación salarial que sumó un 88,6%.
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