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PENSIÓN DERIVADA VIUDA CASADA

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PENSIÓN DERIVADA VIUDA CASADA Empty PENSIÓN DERIVADA VIUDA CASADA

Mensaje por MONICA FARIAS Jue Mayo 06, 2010 10:23 pm

HOLA Foristas, les cuento que tengo un caso de una señora, cuyo esposo jubilado falleció el 2005, en ese momento se encontraban separados de hecho, al año siguiente a la muerte la señora se vuelve a casar y ahora quiere tramitar la pensión del difunto. Mi pregunta es: puede hacerlo habiendo contraído matrimonio nuevamente? Gracias.

MONICA FARIAS

Cantidad de envíos : 151
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Fecha de inscripción : 19/05/2009

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PENSIÓN DERIVADA VIUDA CASADA Empty Re: PENSIÓN DERIVADA VIUDA CASADA

Mensaje por angelmigue Mar Mayo 11, 2010 10:58 am

Hola Monica que tengas un buen dia, fijate si esto te sirve , y mas abajo esta lo mas tecnico Shocked

un abrazo Angel.... Razz

(NO SE SI CAMBIARON LOS MONTOS$$$$) Rolling Eyes

A raíz de varios fallos judiciales, de un pronunciamiento de la Corte Suprema y de un dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación, la ANSeS reformuló el criterio para otorgar las pensiones por viudez cuando derivan de sucesivos matrimonios o convivencias. El tema no es menor: hay unas 20.000 personas que tienen dos o más pensiones por viudez, más los que casos que puedan presentarse en el futuro.

La Resolución Nº 281 de la ANSeS, publicada la semana pasada en el Boletín Oficial, establece que la viuda o el viudo tienen derecho a cobrar o acumular las pensiones de sus sucesivos matrimonios. Pero la suma de todas esas pensiones no puede superar los 3.100 pesos mensuales, que es el actual tope jubilatorio vigente desde 1995.

Si esas pensiones corresponden a leyes anteriores a 1994, el tope es de 1.961,41 pesos.

Pero si la viuda o el viudo se vuelven a casar o pasan a estar en "vida marital de hecho" pueden seguir cobrando las pensiones, pero en ese caso lo que cobran no puede superar los 3 haberes mínimos (hoy, el mínimo es de 308 pesos por lo que en total el límite es de 924 pesos).

El argumento para poner ese límite es que al volver a casarse, dispone de los ingresos de su nuevo cónyuge.

Ahora, si fallece el nuevo cónyuge, desaparece el límite de los 3 haberes mínimos. Y además de la nueva pensión, sigue cobrando todas las pensiones anteriores, con el tope de 3.100 pesos.

Así, si un viudo o una viuda, que está cobrando una pensión por el fallecimiento del cónyuge, se vuelve a casar, sigue cobrando esa pensión pero no puede superar los 924 pesos. O sea, si la pensión es de 500 pesos sigue cobrando ese importe sin cambios. Pero si la pensión es de 1.300 o 1.500 pesos, al volver a casarse la ANSeS le reducirá la pensión a 924 pesos mensuales.

Si fallece el segundo cónyuge, la viuda o viudo por segunda vez puede cobrar la pensión derivada del segundo matrimonio, conservando la pensión del primer matrimonio, con el tope de 3.100 pesos por mes.

Si esa misma persona contrae nupcias por tercera vez, acumula las dos pensiones anteriores pero la suma de ambas no puede superar los 924 pesos. Y si fallece el tercer cónyuge, puede cobrar la tercera pensión, conservando las dos pensiones anteriores sin el límite de los 924 pesos, pero con el tope de 3.100 pesos. Y así sucesivamente.

Si el que fallece era afiliado , la viuda o el viudo también cobran las pensiones. Y los límites y topes se aplican a la parte que debe pagar el régimen público.

La resolución de la ANSeS precisa que la viuda o el viudo deben presentar una declaración jurada para determinar "los límites de acumulación de pensiones", informando si han contraído nuevas nupcias o están en vida marital de hecho.

La resolución aclara que si el pensionado ocultara su situación conyugal o marital, cobrando más de 3 haberes mínimos, "una vez detectada esta situación por la ANSeS se formulará un cargo por haberes percibidos en exceso, aplicándose los intereses resarcitorios y moratorios que establece la legislación vigente, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder". Rolling Eyes

DOCUMENTACION Shocked

El primer problema fundamental en las pensiones es poder llegar a pasar el filtro de la actualización de datos.
1° ...en el caso en los cónyuges, tiene que tener el acta de matrimonio actualizado, cuestión que no entiende mucho la gente, si nos casamos y nunca nos divorciamos, implica que ese vinculo matrimonial legalmente continua vigente. Porque por que se realiza la anotación marginal de la sentencia de divorcio en el Acta de Matrimonio. Incluso ha pasado que quienes se ha divorciado y no inscribieron la sentencia de divorcio en el Registro, que piden el certificado y piden el beneficio, siempre y cuando no surja alguna irregularidad evidente, como por ejemplo uno vive en santa cruz y el otro en la pampa, y que no estén ocasionalmente por viaje, y se demuestra que ese es su domicilio, que puede ser objetado por Anses, sino no surge eso, hasta puede percibir el beneficio.
El primer problema que tiene el cónyuge es tener el certificado de matrimonio actualizado, porque seguramente al momento del fallecimiento no lo va a tener, va tener que solicitarlo. Si se caso en Mar del Plata no hay problema, si se caso en otra parte del país, y ni hablar si se caso en otro país. Bien Si se caso en otro país, hay que ver si es de habla hispana, no solo va tener que traer la traducción del Acta de Matrimonio, Apostillada, bastante compleja.... Razz
angelmigue
angelmigue

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