trabajador de la construccion
2 participantes
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trabajador de la construccion
creo q colgue mal mi pregunta donde iva sdm x eso la transcribo aqui: tengo un cliente que se quiere jubilar YAAA tiene 12 años dentro de los 15 en este caso hago sicam x lo que le falta a llegar a 25 ?? gracias
estrellademar- Cantidad de envíos : 74
Fecha de inscripción : 07/09/2008
Re: trabajador de la construccion
estrellademar escribió:creo q colgue mal mi pregunta donde iva sdm x eso la transcribo aqui: tengo un cliente que se quiere jubilar YAAA tiene 12 años dentro de los 15 en este caso hago sicam x lo que le falta a llegar a 25 ?? gracias
hola:
Si tiene los 60 años y los 12 sobre los ultimos 15 años podes ingresarla ya si haces el sicam para llegar a los 25.
Y si esperas hasta despues del 1/5 con 57 años de edad entraria.
saludos
MARIMO- Cantidad de envíos : 489
Fecha de inscripción : 03/12/2007
Re: trabajador de la construccion
gracias marimo, estuve un tiempo sin trabajar y ahora dudo de todo.
entonces yo pense esperar a mayo esos 3 años los tendria como exceso de edad??
sin prorateo,no?? simplemente completo lo que le falta q le falta que son 6 años aprox con categoria albañil ,no? y lo inicio
entonces yo pense esperar a mayo esos 3 años los tendria como exceso de edad??
sin prorateo,no?? simplemente completo lo que le falta q le falta que son 6 años aprox con categoria albañil ,no? y lo inicio
estrellademar- Cantidad de envíos : 74
Fecha de inscripción : 07/09/2008
Re: trabajador de la construccion
[quote="estrellademar"]gracias marimo, estuve un tiempo sin trabajar y ahora dudo de todo.
entonces yo pense esperar a mayo esos 3 años los tendria como exceso de edad??
sin prorateo,no?? simplemente completo lo que le falta q le falta que son 6 años aprox con categoria albañil ,no? y lo inicio
Hola:
El tema es asi.
Fijate si en los ultimos 15 años tiene 12 años aportados en la construccion.
_ Si tiene esos 12 años aportados NO SE PRORRATEA. Solo se busca llegar a los 25 años de aportes contando con los los otros servicios que pudiera tener aportados.
- Si con esos servicios NO llegas a los 25 años de aportes podes comprar por moratoria lo que te falta.
_ Tomas el exceso de edad para calcular el art. 19.
- Si en los ultimos 15 años no hay 12 años aportados a la construccion, se consideran los que haya, sin importar la cantidad de años que son ni en que epoca de la historia laboral fueron hechos. Pueden estar tanto al inicio, en el medio, al final, juntos o separados. EN ESTE CASO SE PRORRATEA.
Como pensas presentar despues del 1/5 el requerimiento va a ser 57 años de edad y 25 años de servicios.
Y si tuvieras que prorratear, y despues de realizar este prorrateo, recien vas a saber cual sera la fecha de presentacion y cual es la edad prorrateada. Entonces aca vas a poder determinar cual será el art. 19 que vas a tomar restandole a la edad real la edad prorrateada.
Aca para prorratear vas a considerar 57/25 y 65/30.
saludos
entonces yo pense esperar a mayo esos 3 años los tendria como exceso de edad??
sin prorateo,no?? simplemente completo lo que le falta q le falta que son 6 años aprox con categoria albañil ,no? y lo inicio
Hola:
El tema es asi.
Fijate si en los ultimos 15 años tiene 12 años aportados en la construccion.
_ Si tiene esos 12 años aportados NO SE PRORRATEA. Solo se busca llegar a los 25 años de aportes contando con los los otros servicios que pudiera tener aportados.
- Si con esos servicios NO llegas a los 25 años de aportes podes comprar por moratoria lo que te falta.
_ Tomas el exceso de edad para calcular el art. 19.
- Si en los ultimos 15 años no hay 12 años aportados a la construccion, se consideran los que haya, sin importar la cantidad de años que son ni en que epoca de la historia laboral fueron hechos. Pueden estar tanto al inicio, en el medio, al final, juntos o separados. EN ESTE CASO SE PRORRATEA.
Como pensas presentar despues del 1/5 el requerimiento va a ser 57 años de edad y 25 años de servicios.
Y si tuvieras que prorratear, y despues de realizar este prorrateo, recien vas a saber cual sera la fecha de presentacion y cual es la edad prorrateada. Entonces aca vas a poder determinar cual será el art. 19 que vas a tomar restandole a la edad real la edad prorrateada.
Aca para prorratear vas a considerar 57/25 y 65/30.
saludos
MARIMO- Cantidad de envíos : 489
Fecha de inscripción : 03/12/2007
Re: trabajador de la construccion
gracias marimo !!! entendi
estrellademar- Cantidad de envíos : 74
Fecha de inscripción : 07/09/2008
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