Disposición SDP nº 01/10
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Disposición SDP nº 01/10
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De: Fontdevila Pablo Antonio
Enviado el: Martes 30 de Marzo de 2.010 12:19 p.m.
Para: Jefes UDAI Capital: Jefes UDAI Bonaer Norte; Jefes UDAI Bonaer Centro; Jefes UDAI Red Interior; Jefes UDAI Bonaer Sur; Jefes Regionales; Jefes OFICINA Interior; Jefes OFICINA Metro y Bon; Jefes UDAI Sur 1; Jefes UDAI Reemplazantes; Jefes UDAI Norte; UDAI Noreste;Jefes UDAI Litoral; Jefes UDAI Centro
CC: Gerencial Prestaciones
Asunto; Disposición SDP nº 01/10
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
A: Red de Atencion al Publico de ANSES
DE: Subdirección Prestaciones - Pablo Fontdevila
REF: Disposición SDP nº 01/10
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En el marco de las atribuciones conferidas a este organismo, en materia de validacion de servicios, corroboración de las relaciones de trabajo denunciadas en las peticiones de jubilacion y prevencion del fraude en materia de empleo no registrado y falsificacion de los contratos de trabajo, se ha decidido implementar un conjunto de medidas orientadas a dotar de mayor transparencia a las certificaciones laborales manifestadas en los expedientes previsionales sustanciados en la red de atención al publico de este organismo.
Conforme lo expresado, se ha sancionado un nuevo dispositivo aplicable a los beneficios previsionales tramitados bajo el esquema normativo de la Circular GP nº 57/08, para los solicitantes que acreditan servicios domésticos, sean bajo el encuadre del Decreto Ley nº 326/56 o de la ley 25.239 Articulo 21.- Titulo XVIII. La normativa está orientada, primordialmente, a aquellas peticiones que contengan cancelacion de deudas SDM de forma extemporanea.
A ese respecto, atendiendo a que la Gerencia Previsional reformulará prontamente la referida circular adaptándola a las nuevas pautas, se hace necesario dar a conocer, de manera sencilla, las nuevas condiciones exigibles en los tramites que se inicien a partir del 5 de abril del corriente año.
Será imprescindible agregar la siguiente documentación en el expediente previsional:
a. Recibos de Sueldo extendidos por el dador de trabajo - F 102 -
b. Tickets de Aportes y Contribuciones
c. La Conformacion del Anexo I =Declaraciçon Jurada Regimen Especial para Empleados del Servicio Domestico establecido en la Circular 57/08.
d. Exigir en los formularios la identificacion del empleador/dador de empleo, como ser: Nombre y Apellido, CUIT/CUIT, domicilio.
. Opcionalmente, y en la medida que se dispusiera de la misma, se podra agregar la siguiente documentacion:
a. Libreta de Trabajo (art. 11 Dto. Ley N' 326/56)
b. Comprobantes de obra social y sindicato
. Para aquellas situaciones enmarcadas dentro del Estatuto de Servicios Domesticos (Dto. 326/56), la vigencia temporal del Regimen Especial instituido por la ley 25.239, resulta aplicable a partir de enero del año 2006 por la vigencia de la Ley 26023 que lo instrumenta.
. Con los nuevos criterios expuestos, se podra validar la documentacion de servicios, y propiciar el reconocimiento de derecho previsional invocado salvo que, mediante la determinacion sistemica o la instruccion dispuesta por la Gerencia Control Prestacional dentro de sus atribuciones de prevencion de fraude, se dispusiera la verificacion de los servicios invocados con caracter de SDM =acreditacion efectiva y real de la prestacion de
servicios laborales denunciados, conforme a premisas que las mencionada Gerencia requerirça a tal efecto. Dependiendo de los resultados de la verificacion, se convalidarça o rechazarça la peticiçon de los derechos previsionales.
La instrumentacion de las premisas señaladas, se haran efectivas a partir del 5 de abril del corriente año.
Les ruego finalmente maxima atencion a lo aqui especificado, dado que estas medidas se estan tomando por expresas instrucciones de la Direccion Ejecutiva.
Con un abrazo Sub Director de prestaciones
De: Fontdevila Pablo Antonio
Enviado el: Martes 30 de Marzo de 2.010 12:19 p.m.
Para: Jefes UDAI Capital: Jefes UDAI Bonaer Norte; Jefes UDAI Bonaer Centro; Jefes UDAI Red Interior; Jefes UDAI Bonaer Sur; Jefes Regionales; Jefes OFICINA Interior; Jefes OFICINA Metro y Bon; Jefes UDAI Sur 1; Jefes UDAI Reemplazantes; Jefes UDAI Norte; UDAI Noreste;Jefes UDAI Litoral; Jefes UDAI Centro
CC: Gerencial Prestaciones
Asunto; Disposición SDP nº 01/10
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A: Red de Atencion al Publico de ANSES
DE: Subdirección Prestaciones - Pablo Fontdevila
REF: Disposición SDP nº 01/10
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En el marco de las atribuciones conferidas a este organismo, en materia de validacion de servicios, corroboración de las relaciones de trabajo denunciadas en las peticiones de jubilacion y prevencion del fraude en materia de empleo no registrado y falsificacion de los contratos de trabajo, se ha decidido implementar un conjunto de medidas orientadas a dotar de mayor transparencia a las certificaciones laborales manifestadas en los expedientes previsionales sustanciados en la red de atención al publico de este organismo.
Conforme lo expresado, se ha sancionado un nuevo dispositivo aplicable a los beneficios previsionales tramitados bajo el esquema normativo de la Circular GP nº 57/08, para los solicitantes que acreditan servicios domésticos, sean bajo el encuadre del Decreto Ley nº 326/56 o de la ley 25.239 Articulo 21.- Titulo XVIII. La normativa está orientada, primordialmente, a aquellas peticiones que contengan cancelacion de deudas SDM de forma extemporanea.
A ese respecto, atendiendo a que la Gerencia Previsional reformulará prontamente la referida circular adaptándola a las nuevas pautas, se hace necesario dar a conocer, de manera sencilla, las nuevas condiciones exigibles en los tramites que se inicien a partir del 5 de abril del corriente año.
Será imprescindible agregar la siguiente documentación en el expediente previsional:
a. Recibos de Sueldo extendidos por el dador de trabajo - F 102 -
b. Tickets de Aportes y Contribuciones
c. La Conformacion del Anexo I =Declaraciçon Jurada Regimen Especial para Empleados del Servicio Domestico establecido en la Circular 57/08.
d. Exigir en los formularios la identificacion del empleador/dador de empleo, como ser: Nombre y Apellido, CUIT/CUIT, domicilio.
. Opcionalmente, y en la medida que se dispusiera de la misma, se podra agregar la siguiente documentacion:
a. Libreta de Trabajo (art. 11 Dto. Ley N' 326/56)
b. Comprobantes de obra social y sindicato
. Para aquellas situaciones enmarcadas dentro del Estatuto de Servicios Domesticos (Dto. 326/56), la vigencia temporal del Regimen Especial instituido por la ley 25.239, resulta aplicable a partir de enero del año 2006 por la vigencia de la Ley 26023 que lo instrumenta.
. Con los nuevos criterios expuestos, se podra validar la documentacion de servicios, y propiciar el reconocimiento de derecho previsional invocado salvo que, mediante la determinacion sistemica o la instruccion dispuesta por la Gerencia Control Prestacional dentro de sus atribuciones de prevencion de fraude, se dispusiera la verificacion de los servicios invocados con caracter de SDM =acreditacion efectiva y real de la prestacion de
servicios laborales denunciados, conforme a premisas que las mencionada Gerencia requerirça a tal efecto. Dependiendo de los resultados de la verificacion, se convalidarça o rechazarça la peticiçon de los derechos previsionales.
La instrumentacion de las premisas señaladas, se haran efectivas a partir del 5 de abril del corriente año.
Les ruego finalmente maxima atencion a lo aqui especificado, dado que estas medidas se estan tomando por expresas instrucciones de la Direccion Ejecutiva.
Con un abrazo Sub Director de prestaciones
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